4. Derecho
Derecho impregnado en la vida social.
Etimología: latín directum, Ius. Sánscrito Iu
Acepciones:
Norma jurídica (objetiva), facultad (subjetiva), justicia
(ideal) y saber humano aplicado a la realidad (ciencia)
«Conducta humana en su interferencia intersubjetiva,
dejando o no de realizar valores jurídicos, representada
a través de normas» (Carlos Fernández Sessarego).
«El Derecho regula la vida en sociedad, aplicándose a
los hechos producidos o derivados de las relaciones
intersubjetivas con trascendencia jurídica...» (Casación
N° 2358-2006 Cusco 02/10/2007).
5. Ciencia jurídica
«Con cada mirada atenta, teorizamos el mundo» (Goethe).
¿Es el Derecho ciencia?
Afirmativo Aníbal Torres : El derecho es ciencia de
realidades porque es ciencia por antonomasia de la
conducta humana, su método es el empírico-
dialéctico, individualizado su objeto de estudio y
método no quepa duda de su carácter científico.
Negativo Marcial Rubio: Depende de cómo
concebimos «ciencia», modernamente requiere
presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de
método y el Derecho carece de estos, por ello
considera que no es ciencia sino disciplina del saber.
6. Argumentos que niegan lo científico al Derecho:
- Hechos comprobantes por experimentación son susceptibles al
conocimiento científico…equipara el Derecho a Cs. Formales y Cs.
Naturales.
- Objetividad en su objeto de estudio (sujeto y objeto de
conocimiento)…su objeto es Derecho en sus dos formas de
ser: normatividad y relación social (fáctico).
- Conocimiento científico produce leyes absolutas…no existen
leyes absolutas, por la naturaleza perfectible del hombre.
- Discurso científico es coherente…el sistema jurídico requiere
de coherencia, utilizando silogismo, construyendo
proposiciones descriptivas de la realidad social.
- Vaguedad e imprecisión de su objeto…Derecho es ciencia de
las realidades el objeto son las normas de comportamiento,
el Derecho no se agota en el hecho social, sino que abarca
también el valor, el sentimiento.
- Jurista depende del legislador…superficial pues las
instituciones jurídicas permanecen por encima del cambio de
leyes.
Derecho es Ciencia jurídica social/cultural/humana.
8. ¿El Derecho es un arte?
Arte (RAE) Virtud, disposición y habilidad para hacer
algo/Manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa
una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado
con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros/Conjunto de preceptos y
reglas necesarios para hacer bien algo.
El Derecho de manera incipiente era Arte (decisiones al azar como
ordalías, el arte de llevar la guerra en la paz hasta la Revolución
Francesa); después se considera una ciencia cultural.
El Derecho es Ciencia en cuanto al manejo cabal de sus aspectos
formales generando conocimiento científico y es Arte en cuanto a la
manera original conque el operador jurídico lo aplica y/o expresa (ej.
Litigación).
La interpretación jurídica es más un arte que una ciencia (Marcial Rubio).
Un derecho que sea pura Ciencia, se divorcia de la realidad y como puro
Arte resulta una creación circunstancial, sin bases sólidas, sin principios ni
normas que sirvan de apoyo.
9. ¿El Derecho es una
disciplina?
RAE: Doctrina, instrucción de una persona,
especialmente en lo moral/ Arte, facultad o ciencia.
Aníbal Torres distingue la disciplina de la ciencia
pues la primera tiene un sentido más amplio que
comprende el Arte.
¿Si el Derecho es Ciencia y Arte a la vez, no estamos
ante una disciplina en todo el sentido de la palabra?