EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Constitucionalización -General
1. Cybernautic, Textos Analizados.
CONSTITUCIONALIZACIÓN
CONSTITUCION: Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y
elaboradas en forma solemne que regulan la organización y relaciones de los poderes
públicos y señalan los derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y
ciudadanas.
Constitucionalización de los Partidos Políticos: Es el proceso por el cual los textos
constitucionales protegen el sistema del régimen de partidos políticos. Las primeras
Constituciones solamente recogieron el derecho político de elegir y ser electo para los
ciudadanos. En los siglos diecinueve y sobre todo en el siglo veinte, se ha producido un
movimiento continuado que jurídica la actividad partidaria, que incluye su regulación
constitucional.
El cual una norma desprovista inicialmente de dicho carácter adquiere un valor
constitucional, es decir, que se situaría por encima, en la misma cúspide, de la pirámide
normativa del ordenamiento jurídico considerado. De este modo, la palabra
DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el
estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones
de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración
de los derechos humanos.(Concepto estricto sensu)
Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus
poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las
Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la
cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal
y donde el Poder se rija por normas preestablecidas. (Concepto latu sensu)
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El Derecho Constitucional, tiene como objeto principal la organización del Estado y su
orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de
supremacía y las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas
y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos
deberes y derechos.
Constitucionalización
El vocablo parece ser de origen inglés (constitutionalization), es bien conocido en la doctrina
germana (Verfassungsentwicklung), y resulta ciertamente familiar en español, sin embargo,
su empleo en la lengua castellana sólo se ha generalizado —al menos en la jerga jurídica—
a raíz del debate surgido en torno a la Unión
La Constitucionalización hace referencia al proceso por el cual una norma desprovista
inicialmente de dicho carácter adquiere un valor constitucional, es decir, que se situaría por
encima, en la misma cúspide, de la pirámide normativa del ordenamiento jurídico
considerado
«Implica un proceso combinado y circular mediante el cual los tratados han sido
interpretados con la ayuda de técnicas utilizadas por los textos constitucionales antes que
con aquéllas utilizadas por los tratados multilaterales, mediante estos procedimientos, los
tratados (…) eran considerados el “Derecho superior”, de la misma manera que lo sería una
constitución»
Sí pues, la constitucionalizarían haría referencia a la adopción por parte de la Unión de
procesos y técnicas constitucionales (imitan-do el funcionamiento jurídico-institucional de
los Estados europeos, en cuanto al reparto y ejercicio del poder e incluso en lo referente a
la protección de los Derechos fundamentales), convirtiéndolos en propios de la Unión, y
prescindiendo así, en su funcionamiento a entrada las técnicas propias del Derecho
internacional. Es decir, en la evo-lución de la Unión Europea, ésta, nacida siguiendo los
procedimiento propios del Derecho internacional, ha ido dotándose de reglas de
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funcionamiento interno y de un cierto programa (el proyecto europeo) propios. Como
fuentes de inspiración ha contado con la experiencia de las organizaciones internacionales
y los Estados, por lo que dichas reglas y «cláusulas programáticas» resultarán ya conocidas
o, al me-nos, familiares. En este debate, aderezado con opiniones no siempre estrictamente
científicas, habida cuenta de los encontrados sentimiento-tos que genera el «proyecto
europeo», muchos han visto, con el notabilísimo ejemplo del propio Tribunal de Justicia,
una constitución o «carta constitucional» de la Unión en los tratados constitutivos
La constitución hace referencia a la organización del poder político, pero no a cualquier
forma abstracta o configuración histórica de él, no al poder del tirano o del Estado despótico
No se habla de constitución en relación con el poder en Esta-do puro ejercido como fuerza
frente a quienes lo soportan, sino con el poder concebido como dominio o soberanía,
regulado, de alguna manera, por el Derecho y ejercido sobre quienes con sus derechos
limitan ese poder o incluso participan del.)La constitución es algo que viene del pasado, se
legitima por su antigüedad y es emocionalmente recibido y vivido como herencia, o es algo
proyectado hacia el futuro y legitimado por su racionalidad)La constitución obliga, tanto si
se la entiende como tradición o como ley nueva, y tiene fuerza vinculante hasta para los
titulares del poder político.
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Terminología
La norma o código en el que se expresa la organización política de un país ha sido
denominada de forma muy variada. La Revolución francesa consagró el término
Constitución, utilizó el de Carta.
Conceptos de Constitución
La norma que establece la estructura orgánica de cualquier institución, a partir de estos
precedentes podemos identificar distintos sentidos del término constitución.
Tipología de las Constituciones
Constituciones escritas y consuetudinarias
Se presenta con un notable contingente de costumbres junto a algunos textos escritos. El
constitucionalismo escrito es el que se ha difundido por todo el mundo y sobre el que se
ha construido casi exclusivamente la Teoría de la Constitución, con los imprescindibles
recordatorios de las excepciones inglesas. Aun así, la primera, Constitución escrita fue
inglesa: el Instrumento de Gobierno, de escasa vigencia.
Constituciones rígidas y flexibles
Flexibles.- Constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo
ordinario.
Rígidas.- Constituciones que establecen requisitos más exigentes.
La intangibilidad, petreidad o absoluta rigidez no suele ser declarada más que para unos
determinados preceptos, o bien para toda la Constitución durante un cierto tiempo.
Constituciones originarias y derivadas
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Originarias.- Constituciones que han iniciado un modo de regulación, una forma política,
o, al menos, una institución o un principio funcional.
Derivadas- en caso contrario. Constituciones plenamente originarias hay muy pocas:
La del Reino Unido.
La de Estados Unidos.
La de Suiza.
El constitucionalismo soviético.
Parcialmente originarias son la mexicana, la alemana y la portuguesa.
Tipología de Loewenstein
Loewenstein denomina clasificación ontológica a aquélla que distingue las constituciones
por su grado de normatividad y eficacia y su grado de concordancia con la realidad política
del país. Las clasifica en:
Normativas.- regulan eficazmente el proceso político y son observadas por todos los
operadores jurídico-constitucionales.
Nominales.- muestran desajustes con la realidad política, que escapa parcial o
temporalmente a su normatividad, bien por inaplicación de los preceptos, bien porque la
propia Constitución se proyecta hacia el futuro, con normas programáticas, más que al
presente.
Semánticas.- aquéllas que no rigen en absoluto y no son sino fachada simuladora y
encubridora de una realidad política autocrática.
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TIPOLOGIA: La Tipología de la Constitución, quiere decir analizar los Tipos de Constitución,
analizar su contenido, para darnos el criterio que se desprenda de la interpretación de los
distintos tipos de Constitución, según la Doctrina y así tener un claro criterio en cuanto a lo
jurídico racional e histórico analítico. Significa traducir, explicar, expresar o interpretar, para
comprender un texto constitucional. En conclusión la tipología es el estudio y clasificación
de tipos que se practican en diversas ciencias.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL: Es un medio de interpretar la Constitución y, que prevé los
elementos para la construcción teórica de las Instituciones Constitucionales que a su vez,
tienen influencia en la Jurisprudencia y en el Derecho Constitucional, pues se trata de una
fuente indirecta del derecho Constitucional.
JURISPRUDENCIA: Latu Sensu: El vocablo jurisprudencia viene de las expresiones latinas ius
(significa Derecho) y prudencia (significa Sabiduría). Es decir: Conocimiento del Derecho.
Estudio del Derecho. Según Ulpiano: Jurisprudencia significa el conocimiento de las cosas
divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: Es la enseñanza doctrinal que emana de las
decisiones, fallos o sentencias proferidas por las autoridades gubernamentales y, en
especial de las decisiones pronunciadas por los Tribunales que integran el Poder Judicial,
particularmente por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, quien a su vez, es el
intérprete final y definitivo de la Constitución.
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ARTICULO 335 CRBV: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete
de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que haga la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas
y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas el Tribunal Supremo de
Justicia y demás Tribunales de la República.
CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCION: Lo define Aristóteles, “El acto o Derecho
Fundamental en el cual están determinados los derechos de una Nación, la forma de su
gobierno y la organización de los poderes público que la conforman. Normas que un País se
otorga a sí mismo, para regular su estructura política y los derechos y deberes de los
ciudadanos y ciudadanas.
CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO DE CONSTITUCION: Es el conjunto de normas
fundamentales escritas que conforman el ordenamiento jurídico, inspirado en el
pensamiento liberal y en la Filosofía racionalista, que establecen las funciones del Estado y
regula los órganos, su competencia, las relaciones entre sí y los individuos que conforman
la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LO RACIONAL NORMATIVO: Son dos, a saber:
1) Personifica la soberanía y acepta la Constitución soberana, por considerar que la
soberanía nace del pueblo.
2) Establece una diferencia entre el Poder Constituyente, que crea la Constitución y el Poder
Constituido, que subsiste frente a los demás poderes ordinarios .
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PODER CONSTITUYENTE: Es el Poder soberano del Estado, que dicta la Constitución del
mismo, para organizar y reglamentar las actividades, funciones y competencias estatales
mediante la Constitución que dicta.
CARACTERÍSTICAS:
1) Es un Poder originario
2) Es un Poder creador de todo el orden jurídico
3) En principio es un Poder ilimitado
4) Es un Poder de una sola función la de darse su propia Constitución.
PODER CONSTITUIDO: Es el Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación,
configurando dentro de esa Nación la legitima representación del Estado.
CARACTERISTICAS:
1) Es un Poder derivado de la Constitución
2) Es un Poder creado por el Poder Constituyente
3) Es un Poder limitado porque no puede actuar más allá de su competencia
4) Es un Poder creado para gobernar.
CONCEPTO HISTORICO TRADICIONAL DE CONSTITUCION: Es el acto fundamental donde se
formularon las normas constitucionales, que se verificó en la primera mitad del siglo XIX y,
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parte de la idea que todo pueblo debe tener una Constitución hecha por sí mismo y para sí
mismo, pues el pueblo tiene una personalidad definida e individualizada, que lo distingue
de otro Pueblo, todos no son iguales ni tienen iguales culturas, pues la Constitución de un
País es la creación de una serie de actos, que provienen de distintas situaciones frecuentes
de usos y costumbres.
CONCEPTO SOCIOLOGICO DE CONSTITUCION: Se fundamenta en el pensamiento socialista
y surge para oponerse al concepto racional normativo, parte del principio de que cada
pueblo debe tener su propia Constitución adaptada a la realidad de ese pueblo, según la
actitud mental de ese pueblo, el Derecho y la cultura para adaptarse a situaciones sociales.
CARACTERISTICAS:
1) Esta Constitución no es el resultado del pasado, sino de las situaciones sociales del
presente
2) No se sustenta en una norma determinada sino que la sociedad tiene su propia
legalidad.
EL NEOCONSTITUCIONALISMO: Consiste en la racionalización del Poder y del Estado,
porque se basa en varias posiciones técnico-jurídicas y técnico-sociales y, su característica
más destacada es el socialismo vinculado con la economía y la Revolución Rusa, que
ocasionó un gran impacto en el Continente Europeo.
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CONSTITUCIONES POLITICO SOCIALES: Son aquellas que incluyen el aspecto social como
parte integrante de la Constitución y, que en lo político se aplica como el Estatuto del
Poder, referido a la sociedad como vocero de la idea del Derecho con el fin de ayudar a la
sociedad y alcanzar el orden deseado, sus fines y su función y en lo social se aplica a la
manera de ser de la sociedad.
APORTES DE ESTOS CONCEPTOS A LA CONSTITUCION VENEZOLANA: La Constitución
nuestra ha considerado la fuente que representan los distintos conceptos de Constitución,
pues lo principal que observamos en cada una de las Constituciones bajo estudio es que
en la Constitución debe estar consagrada la soberanía del pueblo, porque es el pueblo
quien elabora su propia Constitución y sus propias Leyes, pues es en el pueblo donde
reside su soberanía. (Artículo 2 CRBV)
Constitución material: El conjunto de normas que establecen la estructura esencial de un
Estado, es decir, que lo constituyen y lo definen principalmente.
LA CONSTITUCION SEGÚN SU FORMA: Es la Constitución que emana del órgano autorizado
para dictarla y representan un conjunto de normas legislativas que se distinguen de las
ordinarias por su proceso formativo y son:
CONSTITUCION RIGIDA: No puede ser modificada ni reformada sino por un procedimiento
especial, bien por requerimiento del órgano legislativo especial que actúa como súper
legislador en el caso de que se exija mediante una Asamblea Nacional Constituyente o bien
porque ese procedimiento especial, se encuentra establecido en el seno de la misma
Constitución. Se requiere de un procedimiento especial para su enmienda o reforma.
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CONSTITUCION FLEXIBLE: No tiene un sistema específico para su aprobación, porque se
aprueba mediante el procedimiento de una Ley ordinaria, por lo tanto no se requiere un
procedimiento especial para su enmienda o reforma.
LA CONSTITUCION SEGÚN SU ORIGEN: Toda Nación tiene y ha tenido una Constitución
como sistema de normas y principios superiores, que rigen su existencia, lo cual data desde
finales del siglo XVIII y, según su origen son:
CONSTITUCION OTORGADA: Es una concepción que el Rey hace a favor del pueblo, para
pasar de una Monarquía absoluta a una Monarquía limitada y es el mismo Rey quien pone
esas limitaciones.
CONSTITUCION PACTADA: Se produce cuando hay un acuerdo para establecer una
Constitución, pues nace de un convenio entre el Gobernante y Gobernados.
CONSTITUCION IMPUESTA: Se produce propiamente por el pueblo, pues es el pueblo quien
manifiesta su voluntad sobre el establecimiento de ciertos derechos, deberes y libertades.
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LA CONSTITUCION REAL: Es la que contiene la expresión jurídica de una realidad social
recogida en un texto a partir de pactos sociales o imposiciones legislativas de procesos
constituyentes.
LA CONSTITUCION IDEAL: Es la que responde a una concepción filosófica que gira en torno
a las visiones que se deben tener, para gobernar la vida de una sociedad y recoge en su
contenido el deber ser o sea lo que debe ser el fin de una verdadera Constitución.
LA CONSTITUCION MATERIAL: Es la que tiene por objeto la organización del Estado tanto
en la distribución de competencias como de la extinción de los poderes y la expresión de la
soberanía puesta en ejercicio.
TECNICA CONSTITUCIONAL: Consiste en los factores que se deben establecer para la
correcta formación de una Constitución y, estos son: Adecuación a la Realidad
Institucional: Consiste en adecuarse a la realidad jurídica, económica, política y social del
pueblo, pues la Constitución debe ser para el pueblo
-Estabilidad: Debe ser estable en el tiempo en cuanto a la generalidad elasticidad de sus
disposiciones y así evitar enmiendas
-Flexibilidad: Es una condición necesaria para que la Constitución perdure en el tiempo
-Fundamentalidad: Consiste en los principios fundamentales que debe contener toda
Constitución.
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-Prudencia: El constituyente debe ser prudente para evitar el abuso del poder creador de la
Constitución.
-Claridad y Concisión: Debe ser clara para ser aceptada y darle el verdadero sentido que
contiene la norma y debe ser concisa y precisa en sus preceptos y principios lo cual es
necesario para su interpretación.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION: La interpretación es el arte que nos proporciona
las herramientas necesaria, para el estudio y correcto entendimiento de la Constitución. Se
concentra en la hermenéutica jurídica, a saber: Autentica: Es la interpretación realizada por
el propio constituyente. Doctrinaria: Es la interpretación que emana de los conocedores y
estudiosos del Derecho Judicial: Es la interpretación que emana de los Jueces y Magistrados
que forman parte del Poder Judicial.
“Antes la ley era el metro supremo; hoy en día, es la constitución. Se hablaba
del principio de legalidad hoy de principio de Constitucionalización”
La constitución es una ley nueva en tanto en cuanto rompe con el pasado.
(Luis Ignacio Gordillo Pérez)
La constitución reconoce «el principio de la soberanía del pueblo, es decir, la
supremacía de la voluntad general sobre todas las voluntades particulares»
De ahí que «la separación de todos los poderes públicos, así como una buena constitución
sobre los mismos son la única garantía que puede preservar a la Nación y a los
ciudadanos» de los abusos de aquellos mandatarios del Estado.
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MONARQUIA ABSOLUTA:
Es la forma de gobierno en el cual el Poder supremo representa la unidad del Estado, ya que
el Monarca tiene los tres poderes, a saber: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
MONARQUIA CONSTITUCIONAL:
Es representativa y el Poder del Rey, estaba limitado por leyes y costumbres y el Monarca
solo representa el Poder Ejecutivo, comparte el Poder Legislativo con el Parlamento,
Congreso o Asamblea Nacional. En la Monarquía constitucional el Rey o la Reina no
gobiernan, ya que, no existe un pacto entre la soberanía del Monarca y la soberanía del
estado.
DEMOCRACIA:
Es el sistema de organización político social, basado en la participación de todos los
miembros de una sociedad, en su orientación y funcionamiento.
GOBIERNO:
Es el ejercicio del Poder que gracias al sistema político que lo legitima y lo asegura
físicamente se puede garantizar y ejercer, por lo tanto el Gobierno se constituye en la
realidad de donde proceden las reglas que rigen a la sociedad y a las cuales estamos
sometidos porque debemos obediencia.
GOBIERNO VENEZOLANO.
Características: Es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables, pues depende siempre de la voluntad de
los ciudadanos libremente expresada y la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e
indirectamente, mediante el sufragio, por los Órganos que ejercen el Poder Público.
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FORMAS DEL ESTADO:
Estado: Forma de organización social soberana y coercitiva formada por un
conjunto de instituciones involuntarias que tiene el poder de regular la vida
nacional en un territorio determinado.
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ELEMENTOS DEL ESTADO:
A) Territorio: Se denomina territorio a un área definida menudo considerada
posesión de una persona organización, institución, estado o país subdividido.
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B) Población: Conjunto de personas que habitan la tierra o cualquier división
geografía de ella.
C) Autoridad: Forma de dominación o de imponer, ya que exige o pide la
obediencia de los demás.
CONTROL CONSTITUCIONAL:
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CONSTITUCIONALISMO
a) Concepto y antecedentes
Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales
de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y
limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalización del
poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas
del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que
comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven
progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al
advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los
dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La
Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el
absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria.
Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por
el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales,
de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían
ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y
obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en
el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es
la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo
y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que
constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este
documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas
determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos
de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos
que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin
un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa
en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un
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venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al
clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra.
El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios,
sino también por las generaciones venideras. Así cobran importancia la defensa del
medio ambiente, la protección del espacio vital y los derechos ecológicos. El desafío
del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las
garantías