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CONSTITUCIONALIZACIÓN 
CONSTITUCION: Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y 
elaboradas en forma solemne que regulan la organización y relaciones de los poderes 
públicos y señalan los derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y 
ciudadanas. 
Constitucionalización de los Partidos Políticos: Es el proceso por el cual los textos 
constitucionales protegen el sistema del régimen de partidos políticos. Las primeras 
Constituciones solamente recogieron el derecho político de elegir y ser electo para los 
ciudadanos. En los siglos diecinueve y sobre todo en el siglo veinte, se ha producido un 
movimiento continuado que jurídica la actividad partidaria, que incluye su regulación 
constitucional. 
El cual una norma desprovista inicialmente de dicho carácter adquiere un valor 
constitucional, es decir, que se situaría por encima, en la misma cúspide, de la pirámide 
normativa del ordenamiento jurídico considerado. De este modo, la palabra 
DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el 
estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones 
de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración 
de los derechos humanos.(Concepto estricto sensu) 
Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus 
poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las 
Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la 
cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal 
y donde el Poder se rija por normas preestablecidas. (Concepto latu sensu)
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El Derecho Constitucional, tiene como objeto principal la organización del Estado y su 
orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de 
supremacía y las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas 
y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos 
deberes y derechos. 
Constitucionalización 
El vocablo parece ser de origen inglés (constitutionalization), es bien conocido en la doctrina 
germana (Verfassungsentwicklung), y resulta ciertamente familiar en español, sin embargo, 
su empleo en la lengua castellana sólo se ha generalizado —al menos en la jerga jurídica— 
a raíz del debate surgido en torno a la Unión 
La Constitucionalización hace referencia al proceso por el cual una norma desprovista 
inicialmente de dicho carácter adquiere un valor constitucional, es decir, que se situaría por 
encima, en la misma cúspide, de la pirámide normativa del ordenamiento jurídico 
considerado 
«Implica un proceso combinado y circular mediante el cual los tratados han sido 
interpretados con la ayuda de técnicas utilizadas por los textos constitucionales antes que 
con aquéllas utilizadas por los tratados multilaterales, mediante estos procedimientos, los 
tratados (…) eran considerados el “Derecho superior”, de la misma manera que lo sería una 
constitución» 
Sí pues, la constitucionalizarían haría referencia a la adopción por parte de la Unión de 
procesos y técnicas constitucionales (imitan-do el funcionamiento jurídico-institucional de 
los Estados europeos, en cuanto al reparto y ejercicio del poder e incluso en lo referente a 
la protección de los Derechos fundamentales), convirtiéndolos en propios de la Unión, y 
prescindiendo así, en su funcionamiento a entrada las técnicas propias del Derecho 
internacional. Es decir, en la evo-lución de la Unión Europea, ésta, nacida siguiendo los 
procedimiento propios del Derecho internacional, ha ido dotándose de reglas de
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funcionamiento interno y de un cierto programa (el proyecto europeo) propios. Como 
fuentes de inspiración ha contado con la experiencia de las organizaciones internacionales 
y los Estados, por lo que dichas reglas y «cláusulas programáticas» resultarán ya conocidas 
o, al me-nos, familiares. En este debate, aderezado con opiniones no siempre estrictamente 
científicas, habida cuenta de los encontrados sentimiento-tos que genera el «proyecto 
europeo», muchos han visto, con el notabilísimo ejemplo del propio Tribunal de Justicia, 
una constitución o «carta constitucional» de la Unión en los tratados constitutivos 
La constitución hace referencia a la organización del poder político, pero no a cualquier 
forma abstracta o configuración histórica de él, no al poder del tirano o del Estado despótico 
No se habla de constitución en relación con el poder en Esta-do puro ejercido como fuerza 
frente a quienes lo soportan, sino con el poder concebido como dominio o soberanía, 
regulado, de alguna manera, por el Derecho y ejercido sobre quienes con sus derechos 
limitan ese poder o incluso participan del.)La constitución es algo que viene del pasado, se 
legitima por su antigüedad y es emocionalmente recibido y vivido como herencia, o es algo 
proyectado hacia el futuro y legitimado por su racionalidad)La constitución obliga, tanto si 
se la entiende como tradición o como ley nueva, y tiene fuerza vinculante hasta para los 
titulares del poder político.
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Terminología 
La norma o código en el que se expresa la organización política de un país ha sido 
denominada de forma muy variada. La Revolución francesa consagró el término 
Constitución, utilizó el de Carta. 
Conceptos de Constitución 
La norma que establece la estructura orgánica de cualquier institución, a partir de estos 
precedentes podemos identificar distintos sentidos del término constitución. 
Tipología de las Constituciones 
Constituciones escritas y consuetudinarias 
Se presenta con un notable contingente de costumbres junto a algunos textos escritos. El 
constitucionalismo escrito es el que se ha difundido por todo el mundo y sobre el que se 
ha construido casi exclusivamente la Teoría de la Constitución, con los imprescindibles 
recordatorios de las excepciones inglesas. Aun así, la primera, Constitución escrita fue 
inglesa: el Instrumento de Gobierno, de escasa vigencia. 
Constituciones rígidas y flexibles 
Flexibles.- Constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo 
ordinario. 
Rígidas.- Constituciones que establecen requisitos más exigentes. 
La intangibilidad, petreidad o absoluta rigidez no suele ser declarada más que para unos 
determinados preceptos, o bien para toda la Constitución durante un cierto tiempo. 
Constituciones originarias y derivadas
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Originarias.- Constituciones que han iniciado un modo de regulación, una forma política, 
o, al menos, una institución o un principio funcional. 
Derivadas- en caso contrario. Constituciones plenamente originarias hay muy pocas: 
La del Reino Unido. 
La de Estados Unidos. 
La de Suiza. 
El constitucionalismo soviético. 
Parcialmente originarias son la mexicana, la alemana y la portuguesa. 
Tipología de Loewenstein 
Loewenstein denomina clasificación ontológica a aquélla que distingue las constituciones 
por su grado de normatividad y eficacia y su grado de concordancia con la realidad política 
del país. Las clasifica en: 
Normativas.- regulan eficazmente el proceso político y son observadas por todos los 
operadores jurídico-constitucionales. 
Nominales.- muestran desajustes con la realidad política, que escapa parcial o 
temporalmente a su normatividad, bien por inaplicación de los preceptos, bien porque la 
propia Constitución se proyecta hacia el futuro, con normas programáticas, más que al 
presente. 
Semánticas.- aquéllas que no rigen en absoluto y no son sino fachada simuladora y 
encubridora de una realidad política autocrática.
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TIPOLOGIA: La Tipología de la Constitución, quiere decir analizar los Tipos de Constitución, 
analizar su contenido, para darnos el criterio que se desprenda de la interpretación de los 
distintos tipos de Constitución, según la Doctrina y así tener un claro criterio en cuanto a lo 
jurídico racional e histórico analítico. Significa traducir, explicar, expresar o interpretar, para 
comprender un texto constitucional. En conclusión la tipología es el estudio y clasificación 
de tipos que se practican en diversas ciencias. 
DOCTRINA CONSTITUCIONAL: Es un medio de interpretar la Constitución y, que prevé los 
elementos para la construcción teórica de las Instituciones Constitucionales que a su vez, 
tienen influencia en la Jurisprudencia y en el Derecho Constitucional, pues se trata de una 
fuente indirecta del derecho Constitucional. 
JURISPRUDENCIA: Latu Sensu: El vocablo jurisprudencia viene de las expresiones latinas ius 
(significa Derecho) y prudencia (significa Sabiduría). Es decir: Conocimiento del Derecho. 
Estudio del Derecho. Según Ulpiano: Jurisprudencia significa el conocimiento de las cosas 
divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. 
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: Es la enseñanza doctrinal que emana de las 
decisiones, fallos o sentencias proferidas por las autoridades gubernamentales y, en 
especial de las decisiones pronunciadas por los Tribunales que integran el Poder Judicial, 
particularmente por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, quien a su vez, es el 
intérprete final y definitivo de la Constitución.
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ARTICULO 335 CRBV: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y 
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete 
de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las 
interpretaciones que haga la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas 
y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas el Tribunal Supremo de 
Justicia y demás Tribunales de la República. 
CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCION: Lo define Aristóteles, “El acto o Derecho 
Fundamental en el cual están determinados los derechos de una Nación, la forma de su 
gobierno y la organización de los poderes público que la conforman. Normas que un País se 
otorga a sí mismo, para regular su estructura política y los derechos y deberes de los 
ciudadanos y ciudadanas. 
CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO DE CONSTITUCION: Es el conjunto de normas 
fundamentales escritas que conforman el ordenamiento jurídico, inspirado en el 
pensamiento liberal y en la Filosofía racionalista, que establecen las funciones del Estado y 
regula los órganos, su competencia, las relaciones entre sí y los individuos que conforman 
la sociedad. 
CARACTERÍSTICAS DE LO RACIONAL NORMATIVO: Son dos, a saber: 
1) Personifica la soberanía y acepta la Constitución soberana, por considerar que la 
soberanía nace del pueblo. 
2) Establece una diferencia entre el Poder Constituyente, que crea la Constitución y el Poder 
Constituido, que subsiste frente a los demás poderes ordinarios .
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PODER CONSTITUYENTE: Es el Poder soberano del Estado, que dicta la Constitución del 
mismo, para organizar y reglamentar las actividades, funciones y competencias estatales 
mediante la Constitución que dicta. 
CARACTERÍSTICAS: 
1) Es un Poder originario 
2) Es un Poder creador de todo el orden jurídico 
3) En principio es un Poder ilimitado 
4) Es un Poder de una sola función la de darse su propia Constitución. 
PODER CONSTITUIDO: Es el Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación, 
configurando dentro de esa Nación la legitima representación del Estado. 
CARACTERISTICAS: 
1) Es un Poder derivado de la Constitución 
2) Es un Poder creado por el Poder Constituyente 
3) Es un Poder limitado porque no puede actuar más allá de su competencia 
4) Es un Poder creado para gobernar. 
CONCEPTO HISTORICO TRADICIONAL DE CONSTITUCION: Es el acto fundamental donde se 
formularon las normas constitucionales, que se verificó en la primera mitad del siglo XIX y,
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parte de la idea que todo pueblo debe tener una Constitución hecha por sí mismo y para sí 
mismo, pues el pueblo tiene una personalidad definida e individualizada, que lo distingue 
de otro Pueblo, todos no son iguales ni tienen iguales culturas, pues la Constitución de un 
País es la creación de una serie de actos, que provienen de distintas situaciones frecuentes 
de usos y costumbres. 
CONCEPTO SOCIOLOGICO DE CONSTITUCION: Se fundamenta en el pensamiento socialista 
y surge para oponerse al concepto racional normativo, parte del principio de que cada 
pueblo debe tener su propia Constitución adaptada a la realidad de ese pueblo, según la 
actitud mental de ese pueblo, el Derecho y la cultura para adaptarse a situaciones sociales. 
CARACTERISTICAS: 
1) Esta Constitución no es el resultado del pasado, sino de las situaciones sociales del 
presente 
2) No se sustenta en una norma determinada sino que la sociedad tiene su propia 
legalidad. 
EL NEOCONSTITUCIONALISMO: Consiste en la racionalización del Poder y del Estado, 
porque se basa en varias posiciones técnico-jurídicas y técnico-sociales y, su característica 
más destacada es el socialismo vinculado con la economía y la Revolución Rusa, que 
ocasionó un gran impacto en el Continente Europeo.
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CONSTITUCIONES POLITICO SOCIALES: Son aquellas que incluyen el aspecto social como 
parte integrante de la Constitución y, que en lo político se aplica como el Estatuto del 
Poder, referido a la sociedad como vocero de la idea del Derecho con el fin de ayudar a la 
sociedad y alcanzar el orden deseado, sus fines y su función y en lo social se aplica a la 
manera de ser de la sociedad. 
APORTES DE ESTOS CONCEPTOS A LA CONSTITUCION VENEZOLANA: La Constitución 
nuestra ha considerado la fuente que representan los distintos conceptos de Constitución, 
pues lo principal que observamos en cada una de las Constituciones bajo estudio es que 
en la Constitución debe estar consagrada la soberanía del pueblo, porque es el pueblo 
quien elabora su propia Constitución y sus propias Leyes, pues es en el pueblo donde 
reside su soberanía. (Artículo 2 CRBV) 
Constitución material: El conjunto de normas que establecen la estructura esencial de un 
Estado, es decir, que lo constituyen y lo definen principalmente. 
LA CONSTITUCION SEGÚN SU FORMA: Es la Constitución que emana del órgano autorizado 
para dictarla y representan un conjunto de normas legislativas que se distinguen de las 
ordinarias por su proceso formativo y son: 
CONSTITUCION RIGIDA: No puede ser modificada ni reformada sino por un procedimiento 
especial, bien por requerimiento del órgano legislativo especial que actúa como súper 
legislador en el caso de que se exija mediante una Asamblea Nacional Constituyente o bien 
porque ese procedimiento especial, se encuentra establecido en el seno de la misma 
Constitución. Se requiere de un procedimiento especial para su enmienda o reforma.
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CONSTITUCION FLEXIBLE: No tiene un sistema específico para su aprobación, porque se 
aprueba mediante el procedimiento de una Ley ordinaria, por lo tanto no se requiere un 
procedimiento especial para su enmienda o reforma. 
LA CONSTITUCION SEGÚN SU ORIGEN: Toda Nación tiene y ha tenido una Constitución 
como sistema de normas y principios superiores, que rigen su existencia, lo cual data desde 
finales del siglo XVIII y, según su origen son: 
CONSTITUCION OTORGADA: Es una concepción que el Rey hace a favor del pueblo, para 
pasar de una Monarquía absoluta a una Monarquía limitada y es el mismo Rey quien pone 
esas limitaciones. 
CONSTITUCION PACTADA: Se produce cuando hay un acuerdo para establecer una 
Constitución, pues nace de un convenio entre el Gobernante y Gobernados. 
CONSTITUCION IMPUESTA: Se produce propiamente por el pueblo, pues es el pueblo quien 
manifiesta su voluntad sobre el establecimiento de ciertos derechos, deberes y libertades.
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LA CONSTITUCION REAL: Es la que contiene la expresión jurídica de una realidad social 
recogida en un texto a partir de pactos sociales o imposiciones legislativas de procesos 
constituyentes. 
LA CONSTITUCION IDEAL: Es la que responde a una concepción filosófica que gira en torno 
a las visiones que se deben tener, para gobernar la vida de una sociedad y recoge en su 
contenido el deber ser o sea lo que debe ser el fin de una verdadera Constitución. 
LA CONSTITUCION MATERIAL: Es la que tiene por objeto la organización del Estado tanto 
en la distribución de competencias como de la extinción de los poderes y la expresión de la 
soberanía puesta en ejercicio. 
TECNICA CONSTITUCIONAL: Consiste en los factores que se deben establecer para la 
correcta formación de una Constitución y, estos son: Adecuación a la Realidad 
Institucional: Consiste en adecuarse a la realidad jurídica, económica, política y social del 
pueblo, pues la Constitución debe ser para el pueblo 
-Estabilidad: Debe ser estable en el tiempo en cuanto a la generalidad elasticidad de sus 
disposiciones y así evitar enmiendas 
-Flexibilidad: Es una condición necesaria para que la Constitución perdure en el tiempo 
-Fundamentalidad: Consiste en los principios fundamentales que debe contener toda 
Constitución.
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-Prudencia: El constituyente debe ser prudente para evitar el abuso del poder creador de la 
Constitución. 
-Claridad y Concisión: Debe ser clara para ser aceptada y darle el verdadero sentido que 
contiene la norma y debe ser concisa y precisa en sus preceptos y principios lo cual es 
necesario para su interpretación. 
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION: La interpretación es el arte que nos proporciona 
las herramientas necesaria, para el estudio y correcto entendimiento de la Constitución. Se 
concentra en la hermenéutica jurídica, a saber: Autentica: Es la interpretación realizada por 
el propio constituyente. Doctrinaria: Es la interpretación que emana de los conocedores y 
estudiosos del Derecho Judicial: Es la interpretación que emana de los Jueces y Magistrados 
que forman parte del Poder Judicial. 
“Antes la ley era el metro supremo; hoy en día, es la constitución. Se hablaba 
del principio de legalidad hoy de principio de Constitucionalización” 
La constitución es una ley nueva en tanto en cuanto rompe con el pasado. 
(Luis Ignacio Gordillo Pérez) 
La constitución reconoce «el principio de la soberanía del pueblo, es decir, la 
supremacía de la voluntad general sobre todas las voluntades particulares» 
De ahí que «la separación de todos los poderes públicos, así como una buena constitución 
sobre los mismos son la única garantía que puede preservar a la Nación y a los 
ciudadanos» de los abusos de aquellos mandatarios del Estado.
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MONARQUIA ABSOLUTA: 
Es la forma de gobierno en el cual el Poder supremo representa la unidad del Estado, ya que 
el Monarca tiene los tres poderes, a saber: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. 
MONARQUIA CONSTITUCIONAL: 
Es representativa y el Poder del Rey, estaba limitado por leyes y costumbres y el Monarca 
solo representa el Poder Ejecutivo, comparte el Poder Legislativo con el Parlamento, 
Congreso o Asamblea Nacional. En la Monarquía constitucional el Rey o la Reina no 
gobiernan, ya que, no existe un pacto entre la soberanía del Monarca y la soberanía del 
estado. 
DEMOCRACIA: 
Es el sistema de organización político social, basado en la participación de todos los 
miembros de una sociedad, en su orientación y funcionamiento. 
GOBIERNO: 
Es el ejercicio del Poder que gracias al sistema político que lo legitima y lo asegura 
físicamente se puede garantizar y ejercer, por lo tanto el Gobierno se constituye en la 
realidad de donde proceden las reglas que rigen a la sociedad y a las cuales estamos 
sometidos porque debemos obediencia. 
GOBIERNO VENEZOLANO. 
Características: Es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, 
responsable, pluralista y de mandatos revocables, pues depende siempre de la voluntad de 
los ciudadanos libremente expresada y la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo 
quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e 
indirectamente, mediante el sufragio, por los Órganos que ejercen el Poder Público.
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FORMAS DEL ESTADO: 
Estado: Forma de organización social soberana y coercitiva formada por un 
conjunto de instituciones involuntarias que tiene el poder de regular la vida 
nacional en un territorio determinado.
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ELEMENTOS DEL ESTADO: 
A) Territorio: Se denomina territorio a un área definida menudo considerada 
posesión de una persona organización, institución, estado o país subdividido.
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B) Población: Conjunto de personas que habitan la tierra o cualquier división 
geografía de ella. 
C) Autoridad: Forma de dominación o de imponer, ya que exige o pide la 
obediencia de los demás. 
CONTROL CONSTITUCIONAL:
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El Bien Común, Máximo Pacheco:
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CONSTITUCIONALISMO 
a) Concepto y antecedentes 
Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales 
de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y 
limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalización del 
poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas 
del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que 
comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven 
progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina. 
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al 
advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los 
dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La 
Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el 
absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. 
Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por 
el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, 
de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían 
ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y 
obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en 
el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es 
la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo 
y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que 
constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este 
documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas 
determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos 
de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos 
que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin 
un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa 
en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un
Cybernautic, Textos Analizados. 
venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al 
clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra. 
El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios, 
sino también por las generaciones venideras. Así cobran importancia la defensa del 
medio ambiente, la protección del espacio vital y los derechos ecológicos. El desafío 
del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las 
garantías

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Constitucionalización -General

  • 1. Cybernautic, Textos Analizados. CONSTITUCIONALIZACIÓN CONSTITUCION: Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y elaboradas en forma solemne que regulan la organización y relaciones de los poderes públicos y señalan los derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y ciudadanas. Constitucionalización de los Partidos Políticos: Es el proceso por el cual los textos constitucionales protegen el sistema del régimen de partidos políticos. Las primeras Constituciones solamente recogieron el derecho político de elegir y ser electo para los ciudadanos. En los siglos diecinueve y sobre todo en el siglo veinte, se ha producido un movimiento continuado que jurídica la actividad partidaria, que incluye su regulación constitucional. El cual una norma desprovista inicialmente de dicho carácter adquiere un valor constitucional, es decir, que se situaría por encima, en la misma cúspide, de la pirámide normativa del ordenamiento jurídico considerado. De este modo, la palabra DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos.(Concepto estricto sensu) Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas. (Concepto latu sensu)
  • 2. Cybernautic, Textos Analizados. El Derecho Constitucional, tiene como objeto principal la organización del Estado y su orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de supremacía y las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos. Constitucionalización El vocablo parece ser de origen inglés (constitutionalization), es bien conocido en la doctrina germana (Verfassungsentwicklung), y resulta ciertamente familiar en español, sin embargo, su empleo en la lengua castellana sólo se ha generalizado —al menos en la jerga jurídica— a raíz del debate surgido en torno a la Unión La Constitucionalización hace referencia al proceso por el cual una norma desprovista inicialmente de dicho carácter adquiere un valor constitucional, es decir, que se situaría por encima, en la misma cúspide, de la pirámide normativa del ordenamiento jurídico considerado «Implica un proceso combinado y circular mediante el cual los tratados han sido interpretados con la ayuda de técnicas utilizadas por los textos constitucionales antes que con aquéllas utilizadas por los tratados multilaterales, mediante estos procedimientos, los tratados (…) eran considerados el “Derecho superior”, de la misma manera que lo sería una constitución» Sí pues, la constitucionalizarían haría referencia a la adopción por parte de la Unión de procesos y técnicas constitucionales (imitan-do el funcionamiento jurídico-institucional de los Estados europeos, en cuanto al reparto y ejercicio del poder e incluso en lo referente a la protección de los Derechos fundamentales), convirtiéndolos en propios de la Unión, y prescindiendo así, en su funcionamiento a entrada las técnicas propias del Derecho internacional. Es decir, en la evo-lución de la Unión Europea, ésta, nacida siguiendo los procedimiento propios del Derecho internacional, ha ido dotándose de reglas de
  • 3. Cybernautic, Textos Analizados. funcionamiento interno y de un cierto programa (el proyecto europeo) propios. Como fuentes de inspiración ha contado con la experiencia de las organizaciones internacionales y los Estados, por lo que dichas reglas y «cláusulas programáticas» resultarán ya conocidas o, al me-nos, familiares. En este debate, aderezado con opiniones no siempre estrictamente científicas, habida cuenta de los encontrados sentimiento-tos que genera el «proyecto europeo», muchos han visto, con el notabilísimo ejemplo del propio Tribunal de Justicia, una constitución o «carta constitucional» de la Unión en los tratados constitutivos La constitución hace referencia a la organización del poder político, pero no a cualquier forma abstracta o configuración histórica de él, no al poder del tirano o del Estado despótico No se habla de constitución en relación con el poder en Esta-do puro ejercido como fuerza frente a quienes lo soportan, sino con el poder concebido como dominio o soberanía, regulado, de alguna manera, por el Derecho y ejercido sobre quienes con sus derechos limitan ese poder o incluso participan del.)La constitución es algo que viene del pasado, se legitima por su antigüedad y es emocionalmente recibido y vivido como herencia, o es algo proyectado hacia el futuro y legitimado por su racionalidad)La constitución obliga, tanto si se la entiende como tradición o como ley nueva, y tiene fuerza vinculante hasta para los titulares del poder político.
  • 4. Cybernautic, Textos Analizados. Terminología La norma o código en el que se expresa la organización política de un país ha sido denominada de forma muy variada. La Revolución francesa consagró el término Constitución, utilizó el de Carta. Conceptos de Constitución La norma que establece la estructura orgánica de cualquier institución, a partir de estos precedentes podemos identificar distintos sentidos del término constitución. Tipología de las Constituciones Constituciones escritas y consuetudinarias Se presenta con un notable contingente de costumbres junto a algunos textos escritos. El constitucionalismo escrito es el que se ha difundido por todo el mundo y sobre el que se ha construido casi exclusivamente la Teoría de la Constitución, con los imprescindibles recordatorios de las excepciones inglesas. Aun así, la primera, Constitución escrita fue inglesa: el Instrumento de Gobierno, de escasa vigencia. Constituciones rígidas y flexibles Flexibles.- Constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario. Rígidas.- Constituciones que establecen requisitos más exigentes. La intangibilidad, petreidad o absoluta rigidez no suele ser declarada más que para unos determinados preceptos, o bien para toda la Constitución durante un cierto tiempo. Constituciones originarias y derivadas
  • 5. Cybernautic, Textos Analizados. Originarias.- Constituciones que han iniciado un modo de regulación, una forma política, o, al menos, una institución o un principio funcional. Derivadas- en caso contrario. Constituciones plenamente originarias hay muy pocas: La del Reino Unido. La de Estados Unidos. La de Suiza. El constitucionalismo soviético. Parcialmente originarias son la mexicana, la alemana y la portuguesa. Tipología de Loewenstein Loewenstein denomina clasificación ontológica a aquélla que distingue las constituciones por su grado de normatividad y eficacia y su grado de concordancia con la realidad política del país. Las clasifica en: Normativas.- regulan eficazmente el proceso político y son observadas por todos los operadores jurídico-constitucionales. Nominales.- muestran desajustes con la realidad política, que escapa parcial o temporalmente a su normatividad, bien por inaplicación de los preceptos, bien porque la propia Constitución se proyecta hacia el futuro, con normas programáticas, más que al presente. Semánticas.- aquéllas que no rigen en absoluto y no son sino fachada simuladora y encubridora de una realidad política autocrática.
  • 6. Cybernautic, Textos Analizados. TIPOLOGIA: La Tipología de la Constitución, quiere decir analizar los Tipos de Constitución, analizar su contenido, para darnos el criterio que se desprenda de la interpretación de los distintos tipos de Constitución, según la Doctrina y así tener un claro criterio en cuanto a lo jurídico racional e histórico analítico. Significa traducir, explicar, expresar o interpretar, para comprender un texto constitucional. En conclusión la tipología es el estudio y clasificación de tipos que se practican en diversas ciencias. DOCTRINA CONSTITUCIONAL: Es un medio de interpretar la Constitución y, que prevé los elementos para la construcción teórica de las Instituciones Constitucionales que a su vez, tienen influencia en la Jurisprudencia y en el Derecho Constitucional, pues se trata de una fuente indirecta del derecho Constitucional. JURISPRUDENCIA: Latu Sensu: El vocablo jurisprudencia viene de las expresiones latinas ius (significa Derecho) y prudencia (significa Sabiduría). Es decir: Conocimiento del Derecho. Estudio del Derecho. Según Ulpiano: Jurisprudencia significa el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: Es la enseñanza doctrinal que emana de las decisiones, fallos o sentencias proferidas por las autoridades gubernamentales y, en especial de las decisiones pronunciadas por los Tribunales que integran el Poder Judicial, particularmente por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, quien a su vez, es el intérprete final y definitivo de la Constitución.
  • 7. Cybernautic, Textos Analizados. ARTICULO 335 CRBV: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que haga la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas el Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República. CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCION: Lo define Aristóteles, “El acto o Derecho Fundamental en el cual están determinados los derechos de una Nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes público que la conforman. Normas que un País se otorga a sí mismo, para regular su estructura política y los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas. CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO DE CONSTITUCION: Es el conjunto de normas fundamentales escritas que conforman el ordenamiento jurídico, inspirado en el pensamiento liberal y en la Filosofía racionalista, que establecen las funciones del Estado y regula los órganos, su competencia, las relaciones entre sí y los individuos que conforman la sociedad. CARACTERÍSTICAS DE LO RACIONAL NORMATIVO: Son dos, a saber: 1) Personifica la soberanía y acepta la Constitución soberana, por considerar que la soberanía nace del pueblo. 2) Establece una diferencia entre el Poder Constituyente, que crea la Constitución y el Poder Constituido, que subsiste frente a los demás poderes ordinarios .
  • 8. Cybernautic, Textos Analizados. PODER CONSTITUYENTE: Es el Poder soberano del Estado, que dicta la Constitución del mismo, para organizar y reglamentar las actividades, funciones y competencias estatales mediante la Constitución que dicta. CARACTERÍSTICAS: 1) Es un Poder originario 2) Es un Poder creador de todo el orden jurídico 3) En principio es un Poder ilimitado 4) Es un Poder de una sola función la de darse su propia Constitución. PODER CONSTITUIDO: Es el Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación, configurando dentro de esa Nación la legitima representación del Estado. CARACTERISTICAS: 1) Es un Poder derivado de la Constitución 2) Es un Poder creado por el Poder Constituyente 3) Es un Poder limitado porque no puede actuar más allá de su competencia 4) Es un Poder creado para gobernar. CONCEPTO HISTORICO TRADICIONAL DE CONSTITUCION: Es el acto fundamental donde se formularon las normas constitucionales, que se verificó en la primera mitad del siglo XIX y,
  • 9. Cybernautic, Textos Analizados. parte de la idea que todo pueblo debe tener una Constitución hecha por sí mismo y para sí mismo, pues el pueblo tiene una personalidad definida e individualizada, que lo distingue de otro Pueblo, todos no son iguales ni tienen iguales culturas, pues la Constitución de un País es la creación de una serie de actos, que provienen de distintas situaciones frecuentes de usos y costumbres. CONCEPTO SOCIOLOGICO DE CONSTITUCION: Se fundamenta en el pensamiento socialista y surge para oponerse al concepto racional normativo, parte del principio de que cada pueblo debe tener su propia Constitución adaptada a la realidad de ese pueblo, según la actitud mental de ese pueblo, el Derecho y la cultura para adaptarse a situaciones sociales. CARACTERISTICAS: 1) Esta Constitución no es el resultado del pasado, sino de las situaciones sociales del presente 2) No se sustenta en una norma determinada sino que la sociedad tiene su propia legalidad. EL NEOCONSTITUCIONALISMO: Consiste en la racionalización del Poder y del Estado, porque se basa en varias posiciones técnico-jurídicas y técnico-sociales y, su característica más destacada es el socialismo vinculado con la economía y la Revolución Rusa, que ocasionó un gran impacto en el Continente Europeo.
  • 10. Cybernautic, Textos Analizados. CONSTITUCIONES POLITICO SOCIALES: Son aquellas que incluyen el aspecto social como parte integrante de la Constitución y, que en lo político se aplica como el Estatuto del Poder, referido a la sociedad como vocero de la idea del Derecho con el fin de ayudar a la sociedad y alcanzar el orden deseado, sus fines y su función y en lo social se aplica a la manera de ser de la sociedad. APORTES DE ESTOS CONCEPTOS A LA CONSTITUCION VENEZOLANA: La Constitución nuestra ha considerado la fuente que representan los distintos conceptos de Constitución, pues lo principal que observamos en cada una de las Constituciones bajo estudio es que en la Constitución debe estar consagrada la soberanía del pueblo, porque es el pueblo quien elabora su propia Constitución y sus propias Leyes, pues es en el pueblo donde reside su soberanía. (Artículo 2 CRBV) Constitución material: El conjunto de normas que establecen la estructura esencial de un Estado, es decir, que lo constituyen y lo definen principalmente. LA CONSTITUCION SEGÚN SU FORMA: Es la Constitución que emana del órgano autorizado para dictarla y representan un conjunto de normas legislativas que se distinguen de las ordinarias por su proceso formativo y son: CONSTITUCION RIGIDA: No puede ser modificada ni reformada sino por un procedimiento especial, bien por requerimiento del órgano legislativo especial que actúa como súper legislador en el caso de que se exija mediante una Asamblea Nacional Constituyente o bien porque ese procedimiento especial, se encuentra establecido en el seno de la misma Constitución. Se requiere de un procedimiento especial para su enmienda o reforma.
  • 11. Cybernautic, Textos Analizados. CONSTITUCION FLEXIBLE: No tiene un sistema específico para su aprobación, porque se aprueba mediante el procedimiento de una Ley ordinaria, por lo tanto no se requiere un procedimiento especial para su enmienda o reforma. LA CONSTITUCION SEGÚN SU ORIGEN: Toda Nación tiene y ha tenido una Constitución como sistema de normas y principios superiores, que rigen su existencia, lo cual data desde finales del siglo XVIII y, según su origen son: CONSTITUCION OTORGADA: Es una concepción que el Rey hace a favor del pueblo, para pasar de una Monarquía absoluta a una Monarquía limitada y es el mismo Rey quien pone esas limitaciones. CONSTITUCION PACTADA: Se produce cuando hay un acuerdo para establecer una Constitución, pues nace de un convenio entre el Gobernante y Gobernados. CONSTITUCION IMPUESTA: Se produce propiamente por el pueblo, pues es el pueblo quien manifiesta su voluntad sobre el establecimiento de ciertos derechos, deberes y libertades.
  • 12. Cybernautic, Textos Analizados. LA CONSTITUCION REAL: Es la que contiene la expresión jurídica de una realidad social recogida en un texto a partir de pactos sociales o imposiciones legislativas de procesos constituyentes. LA CONSTITUCION IDEAL: Es la que responde a una concepción filosófica que gira en torno a las visiones que se deben tener, para gobernar la vida de una sociedad y recoge en su contenido el deber ser o sea lo que debe ser el fin de una verdadera Constitución. LA CONSTITUCION MATERIAL: Es la que tiene por objeto la organización del Estado tanto en la distribución de competencias como de la extinción de los poderes y la expresión de la soberanía puesta en ejercicio. TECNICA CONSTITUCIONAL: Consiste en los factores que se deben establecer para la correcta formación de una Constitución y, estos son: Adecuación a la Realidad Institucional: Consiste en adecuarse a la realidad jurídica, económica, política y social del pueblo, pues la Constitución debe ser para el pueblo -Estabilidad: Debe ser estable en el tiempo en cuanto a la generalidad elasticidad de sus disposiciones y así evitar enmiendas -Flexibilidad: Es una condición necesaria para que la Constitución perdure en el tiempo -Fundamentalidad: Consiste en los principios fundamentales que debe contener toda Constitución.
  • 13. Cybernautic, Textos Analizados. -Prudencia: El constituyente debe ser prudente para evitar el abuso del poder creador de la Constitución. -Claridad y Concisión: Debe ser clara para ser aceptada y darle el verdadero sentido que contiene la norma y debe ser concisa y precisa en sus preceptos y principios lo cual es necesario para su interpretación. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION: La interpretación es el arte que nos proporciona las herramientas necesaria, para el estudio y correcto entendimiento de la Constitución. Se concentra en la hermenéutica jurídica, a saber: Autentica: Es la interpretación realizada por el propio constituyente. Doctrinaria: Es la interpretación que emana de los conocedores y estudiosos del Derecho Judicial: Es la interpretación que emana de los Jueces y Magistrados que forman parte del Poder Judicial. “Antes la ley era el metro supremo; hoy en día, es la constitución. Se hablaba del principio de legalidad hoy de principio de Constitucionalización” La constitución es una ley nueva en tanto en cuanto rompe con el pasado. (Luis Ignacio Gordillo Pérez) La constitución reconoce «el principio de la soberanía del pueblo, es decir, la supremacía de la voluntad general sobre todas las voluntades particulares» De ahí que «la separación de todos los poderes públicos, así como una buena constitución sobre los mismos son la única garantía que puede preservar a la Nación y a los ciudadanos» de los abusos de aquellos mandatarios del Estado.
  • 20. Cybernautic, Textos Analizados. MONARQUIA ABSOLUTA: Es la forma de gobierno en el cual el Poder supremo representa la unidad del Estado, ya que el Monarca tiene los tres poderes, a saber: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. MONARQUIA CONSTITUCIONAL: Es representativa y el Poder del Rey, estaba limitado por leyes y costumbres y el Monarca solo representa el Poder Ejecutivo, comparte el Poder Legislativo con el Parlamento, Congreso o Asamblea Nacional. En la Monarquía constitucional el Rey o la Reina no gobiernan, ya que, no existe un pacto entre la soberanía del Monarca y la soberanía del estado. DEMOCRACIA: Es el sistema de organización político social, basado en la participación de todos los miembros de una sociedad, en su orientación y funcionamiento. GOBIERNO: Es el ejercicio del Poder que gracias al sistema político que lo legitima y lo asegura físicamente se puede garantizar y ejercer, por lo tanto el Gobierno se constituye en la realidad de donde proceden las reglas que rigen a la sociedad y a las cuales estamos sometidos porque debemos obediencia. GOBIERNO VENEZOLANO. Características: Es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, pues depende siempre de la voluntad de los ciudadanos libremente expresada y la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e indirectamente, mediante el sufragio, por los Órganos que ejercen el Poder Público.
  • 22. Cybernautic, Textos Analizados. FORMAS DEL ESTADO: Estado: Forma de organización social soberana y coercitiva formada por un conjunto de instituciones involuntarias que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
  • 23. Cybernautic, Textos Analizados. ELEMENTOS DEL ESTADO: A) Territorio: Se denomina territorio a un área definida menudo considerada posesión de una persona organización, institución, estado o país subdividido.
  • 24. Cybernautic, Textos Analizados. B) Población: Conjunto de personas que habitan la tierra o cualquier división geografía de ella. C) Autoridad: Forma de dominación o de imponer, ya que exige o pide la obediencia de los demás. CONTROL CONSTITUCIONAL:
  • 28. Cybernautic, Textos Analizados. El Bien Común, Máximo Pacheco:
  • 29. Cybernautic, Textos Analizados. CONSTITUCIONALISMO a) Concepto y antecedentes Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina. Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un
  • 30. Cybernautic, Textos Analizados. venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra. El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios, sino también por las generaciones venideras. Así cobran importancia la defensa del medio ambiente, la protección del espacio vital y los derechos ecológicos. El desafío del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las garantías