2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA
EN EL DERECHO ROMANO
La palabra “jurisprudencia” deriva del latín jurisprudentia que a
su vez, está compuesta por los vocablos juris, que significa
derecho, y prudencia que quiere decir conocimiento, ciencia.
“Ulpiano, definió a la jurisprudencia, en general, como la
divinarum atque humanarum rerum notitia,justi atque,injusti
scientia,esto es, el conocimiento de las cosas humanas y
divinas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
3. Con el paso del tiempo la semántica del concepto se ha
transformado y ha adquirido un significado mas
restringido en dos aspectos:
El primero, la jurisprudencia se entiende como el
conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional
dictado por órganos jurisdiccionales o administrativos.
El segundo aspecto es entendido como el conjunto de
sentencias dictadas, en sentido concordante acerca de
determinada materia.
4. Es posible dividir la historia de la jurisprudencia
romana en cuatro etapas:
Antigua
Preclásica
Clásica
Posclásica
5. La jurisprudencia romana tiene como base documental las
doce tablas (lex XII tabularum) que es la ley romana más
antigua de la que se tiene prueba.
Los orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en
parte, gracias al discutido “enquiridion” o “manual” de historia
del Derecho romano escrito por el jurista Pomponio, a
mediados del siglo II d.C., con el que ciertamente se inauguró
un modelo de literatura jurídica en el que ha de enmarcarse
esta misma obra sobre juristas universales.
6. En Roma tuvo su origen el desarrollo de la
jurisprudencia, a través de la existencia de
personajes que con sus conocimientos técnicos, se
dedicaban a la realización práctica del derecho, lo
que trajo como resultado la existencia de textos
legales, que los juristas consideraron importante
interpretar en la medida que daban solución y
respuesta a los casos que se les presentaban, así su
actividad consistía en el análisis casuístico y
dictaminaban de acuerdo a su experiencia.
7. En el Derecho Romano la jurisprudencia
comprendió no solo en el conocimiento de la
leyes, usos y costumbres, sino la exigencia de
una noticia general de todas las cosas
sagradas y profanas a que pueden aplicarse
las reglas de la justicia