ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Manual de la etica del abogado
1.
2. La presente revista es una edición
especial sobre el Código de Ética
Profesional del Abogado, según lo
dispuesto en el programa de la
cátedra.
El código de Ética y los vicios del
ejercicio de a abogacía
3. El profesional del derecho de estos tiempos está
viviendo la encrucijada más aguda de las que
pudieron subsistir los abogados en épocas pasadas,
debido a que, las circunstancias sociales se
ventilaban más tranquilas; en contraposición de lo
que existe hoy día ante una sociedad más exigente y
más crítica, que espera una respuesta, por lo que el
abogado debe servir a la justicia y al bien común. Hay
que destacar que la vocación, la honestidad, el
estudio, la experiencia y el análisis cuidadoso de
cada caso en particular, son exigencias de máxima
garantía, que en lo humano debe el abogado ofrecer
en el ejercicio de su profesión, apegado a los
preceptos normativos y éticos.
En este sentido, es de gran relevancia que en
búsqueda de orientarse, el abogado conozca las
normativas, para cumplir con su deber de orientar las
acciones sobre basamentos morales y jurídicos,
fundamentados en la deontología; siendo ésta, la
ciencia del deber; aquello a que está obligado el
hombre por los preceptos religiosos o por las leyes
naturales o positivas.
4. UN ABOGADO es aquella persona, licenciado en derecho, que practica
profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y
administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de
Abogados. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos
de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las
personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es
decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de
la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia.
Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de
un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La
abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que
constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada
por un conflicto.
Según, Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una
concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino
de "licenciado en derecho". Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe
dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien no haga
esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.
5. Un código deontológico es un
documento que recoge un
conjunto de criterios con normas
y valores asumen quienes llevan a
cabo correctamente una
actividad profesional. El código
deontológico de la profesión de
abogado está destinado a servir
como regla de conducta
profesional en el ejercicio del
Derecho.
G
6. Deberes y mas!
Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del
Código de Etica Profesional del
Abogado
Referente a estos artículos el Código de Ética
tiene como objeto principal regular la profesión
de Abogado y su ejercicio; en concordancia con
el Reglamento, los Reglamentos Internos y el
Código de Ética Profesional correspondientes.
El profesional además de estudiar, debe reflexionar,
encontrar el sentido y alcance de las leyes, de la
doctrina, de la jurisprudencia para que así lo adecue y
lo aplique a cada caso en concreto que se le
encomiende. El ejercicio de esta noble profesión no
es tarea fácil, debido a que es laboriosa, intensa en el
estudio de los casos, no tiene horario; pero hay que
tener muy presente que el ejercicio de esta profesión
está al servicio de la justicia, por lo que éste
profesional debe actuar apegado a las leyes jurídicas
y éticas.
De igual forma, en el ejercicio legal está en el deber
de realizar su trabajo bajo las normativas legales
impuestas, además de que debe denunciar todo acto
que atente contra las mismas por parte de cualquier
infractor perteneciente al gremio.
Asimismo, se observa que se expresa que la justicia
es predominante ante la ley, esto quiere decir, que se
presume que el ordenamiento jurídico de un país está
compuesto por un conjunto de normas justas en
beneficio de la sociedad y adaptadas a la misma; es
entonces donde el abogado debe ser justo antes que
legal, o sea, tiene que apegarse a la justicia, por
supuesto, siguiendo los lineamientos legales que
puedan existir para enmendar dicha situación.
El abogado le debe lealtad a su cliente, al que
no debes
hasta que comprendas que es indigno de ti. Le
al con el adversario, aun cuando él sea
desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los
hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que,
en cuanto al derecho, alguna que
otra vez debe confiar en lo que tu invocas.
Desde esta perspectiva y una vez conocidos
cada los deberes del abogado con inherencia
a la agrupación anterior, es oportuno
plasmar, que como parte de sus deberes
para con la sociedad, los abogados tienen la
obligación fundamental de luchar
continuamente para garantizar que toda
persona tenga acceso a una representación
legal capacitada, íntegra y diligente.
Otro deber social del abogado es
realizar gestiones dirigidas a educar el
público para que éste conozca sus derechos
y de qué forma puede hacerlos valer. Hay
una máxima de Derecho que dice que "el
desconocimiento de la ley no exime a las
personas de su cumplimiento". Es decir,
aunque un ciudadano desconozca que tal
ley prohíbe cierta conducta, si éste incurre
en ella es responsable. En el campo del
Derecho Penal esta situación puede tener la
dramática consecuencia de llevar a una
persona a prisión por llevar a cabo una
conducta que no sabía que estaba prohibida
por ley.
De la misma forma, el abogado debe, a través
de todos los medios a su alcance, leer y
estudiar constantemente, estar informado
para poder representar adecuadamente a sus
clientes. En este sentido, los abogados
tienen la obligación de mantenerse siempre
al día en los últimos desarrollos del Derecho
y participar en seminarios y programas
educativos de mejoramiento profesional. El
abogado que no estudia ni se mantiene al
tanto de los últimos cambios y desarrollos
del Derecho, está condenado a quedarse
rezagado en muy poco tiempo.
7. Respecto a los clientes, deben los
profesionales mantener las más correctas
relaciones, atenderlos con eficacia y
diligencia para hacer valer sus derechos,
siempre propiciando un arreglo justo. Debe
asimismo, actuar en forma equitativa en
materia de cobro de honorarios, evitando
que el monto sea excesivo, pues los
extremos son contrarios a la ética
profesional.
En relación a los colegas, es necesario
que exista entre los profesionales de la
abogacía, el mayor espíritu de
comprensión, de respeto, de
compañerismo; debe procurarse
siempre la ayuda mutua en la solución
de cualquier tipo de problema.
Y por último, el abogado debe guardar
frente a la Judicatura, la más
respetuosa actitud, sin que por ello se
menoscabe en ningún caso la
independencia y autonomía que
predomina en el ejercicio profesional
En virtud de lo antes expuesto, se
tiene que hoy en día el abogado tiene
que adecuarse a las necesidades
actuales, por lo que deberá proyectar
una excelente imagen, la que se
conseguirá procurando cumplir con
toda esta serie de principios éticos que
impone el Código de Ética Profesional.
Lo ideal es que el Abogado tenga
valores personales positivos, es decir
un adecuado comportamiento ético; en
segundo lugar, se debe poseer una
sólida formación profesional y un
amplio bagaje cultural; en tercer lugar,
este profesional debe tener claro que
la actividad política y la función
profesional son inevitablemente
incompatibles; y por último, debe
dejar a un lado los intereses
personales al ejercer su profesión y
tener presente que solamente el
esfuerzo, la dedicación, la
perseverancia por ser productivo y
eficiente hará que se logren los
recursos y con ello la adquisición de
bienes y conocimientos útiles para el
desarrollo de la profesión.
Artículos 4,6,9,38,39 del Código
de Ética Profesional del Abogado
8. A partir de los artículos precedentes, se
infiere que el secreto profesional del
abogado representa uno de los aspectos
más significativos de su actuación, tiene
el deber ético de guardar celosamente la
reserva de los asuntos vinculados con la
vida privada de sus clientes. Ello, porque
se debe proteger el bien jurídico
correspondiente a la intimidad de la vida
privada de las personas, así como
también todo lo que se haya revelado o
descubierto con motivo de requerirse la
opinión del abogado, su consejo o
patrocinio, y en general todo lo que él
llegase a saber por razón de su
profesión, protegidas por la normatividad
jurídica y la jurisprudencia comparada.
Es por ello, que el abogado ética y
jurídicamente está comprometido a no
violar el derecho a la intimidad en la vida
privada de aquel cliente que le confía
informaciones que pertenecen.
El secreto profesional está, reconocido
como Derecho y deber fundamental y
primordial del Abogado, por lo tanto, con
independencia de criterio, el abogado podrá
negarse ante cualquier persona o autoridad
a contestar cualquier cuestión que lo lleve a
violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el
secreto de cualquier información
confidencial transmitida a él por su cliente,
ya sea que se refiera al propio cliente, o
bien a terceros en el marco de los asuntos
de su cliente.
Esta obligación de guardar secreto no está
limitada en el tiempo. El Abogado hará
respetar el secreto profesional a cualquier
persona que colabore con él en su actividad
profesional.
PROFESION
9. En el articulo 3 Código de Ética nos conseguimos los deberes
esenciales, obligatorios al cumplimiento para todos los
ABOGADOS, y que también esta obligado a promover dichas
normas. Asimismo, están en el deber de cumplir y hacer cumplir
la ley del ejercicio profesional. Se señala que existen sanciones
para quienes no cumplan, aplicándole las sanciones previstas en
el reglamento disciplinario. Enaltece que la profesión de la
psicología es digna y humana, y que el psicólogo esta obligado a
ejercer su profesión de forma moral y material de manera que le
garantice la calidad de la misma. Su comportamiento dentro y
fuera de su ejercicio debe ser dignificante y ético.
10. Artículo 19. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá
libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en
las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía.
El Código de Ética pretende con este enunciado que los abogados consideren y apliquen
el Principio de la Verdad, adicionalmente prevé que debe guardar una conducta adecuada
frente a la atención de sus clientes sin engañarlos, guarda una conducta adecuada para
con el magistrado y el abogado de la otra parte; la falta o infracción de tal disposición
traería como consecuencia que el litigantes acciones contra del letrado por el pago de
indemnización y daños y por su parte el Colegio de Abogados de la sede investigaría y
aplicaría la sanción pecuniaria respectiva.
En tal sentido el principio de la verdad abarca varios aspectos y situaciones, desde que el
abogado tiene el deber de no mentir no solamente a un cliente sino a los futuros
clientes, así también ante el órgano jurisdiccional debe evitar utilizar esta actitud frente
al juez y al abogado de la otra parte, debiendo de buscar razones coherentes para
defender su posiciones o al menos dar integridad y dignidad a la labor del abogado,
quien es un profesional y no puede estar actuando de una manera no adecuada.
Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la
franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos,
hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni
realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la
justicia.
El ejercicio de la abogacía se encuentra informado por una serie de valores o virtudes que
constituyen los principios que rigen el comportamiento ético de nuestra profesión,
valores que representan el modelo de profesión al que todos debemos aspirar y que
dotan de verdadero significado y contenido a nuestro ejercicio profesional.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben
adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones
de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El
Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al
cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de
su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al
honor y dignidad de toda la profesión".
11. En atención a los Deberes consagrados en la normativa vigente, es
pertinente que el abogado: ejerza su profesión basándose en las
normas preestablecidas para ello, a través de:
a.Pleno conocimiento y estudio sobre lo dispuesto en la norma para
llevar a
cabo el fiel cumplimiento de su profesión; a los fines de que sus
servicios sean más exitosos y así alcanzar su objetivo profesional en
pro de la justicia, el bien común y la seguridad jurídica;
garantizándole así, los derechos constitucionales a los ciudadanos
que conforman el ente social.
b.Aplicar el conocimiento adquirido a través de sus estudios
doctrinarios, jurisprudenciales y legales, a cada caso particular, a los
fines de alcanzar el sentido de las leyes, de la doctrina y la
jurisprudencia, dicha misión es ardua, pero digna de un abogado
exitoso.
c.Dar a conocer entre sus colegas y clientes que la técnica antes
expuesta, es el camino del éxito profesional, y que a través de ésta, su
trabajo se hace más digno y más eficaz, por lo que, actuando de esta
manera, se pueden propiciar aportes más productivos al Derecho y
sus disciplinas.
d.Darle verdadera importancia al juramento profesional contenido en
el Artículo 8, ultimo aparte de la Ley de Abogados vigente;
cumpliendo fielmente con el mismo.
12. Deber para con el cliente
(arts. 31, 32 y 33) A la hora
de tomar la decisión de aceptar un
encargo, informando al cliente
con absoluta veracidad sobre las
posibilidades de éxito del asunto,
sin mas sometimiento que a las
reglas de su profesión y los
dictados de su experiencia,
quedando excluido cualquier
comportamiento que, poniendo
por encima nuestros intereses
sobre los del cliente, lo llevemos a
un escenario perjudicial.
Artículo 14. El abogado como
servidor de la justicia y
colaborador en su administración,
no deberá olvidar que la esencia
de su poder profesional consiste
en defender los derechos de su
representado o asistido con
diligencia y estricta sujeción a loa
normas jurídicas y la ley moral.
No administramos la justicia pero somos sus
auxiliares, en cuanto proponemos e ilustramos a
los justicieros sobres los argumentos, pruebas,
ley, jurisprudencia y doctrina aplicables a favor de
las causas de los justiciables. Sin nuestro
ministerio eficiente y oportuno, el Juez no tendría
elementos para sus decisiones.
Sobre el ejercicio profesional del Abogado existe
mucha confusión. Las personas desconocen que
nuestra obligación es de medio y no de resultado,
como sí lo es la de otros profesionales. En las
causas judiciales, siempre, alguien pierde y
alguien gana. El abogado procura los elementos
que benefician a su representado, pero la
decisión corresponde al Juzgador. Por tanto, no
es mejor el abogado que gana el juicio que el que
lo pierde. Si ambos fueron diligentes, ganar o
perder es parte del quehacer profesional.
13. Tanto en su propia oficina como fuera de ésta el
abogado tiene la obligación de evitar la práctica
ilegal de la abogacía o la notaría por personas no
autorizadas para ello. Será impropio de un
abogado el permitir o facilitar a una persona o
entidad que no esté autorizada a ejercer la
abogacía o el notariado que cobre total o
parcialmente por los servicios profesionales o
notariales prestados por el abogado.
También es indebido que un abogado o firma
legal permita que personas no autorizadas a
ejercer la profesión de abogado o notario en
Puerto Rico suministren cualquier clase de
consejo legal a clientes del abogado o de la firma
legal aun cuando para ello dichas personas no
tengan que comparecer a los tribunales. Esto no
impide que el abogado o la firma legal se asesore
con una persona no autorizada