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DERECHO PROCESAL
            PENAL


       Sistemas Procesales
         José Antonio Neyra Flores


PUCP           José Antonio Neyra Flores   1
Introducción:
• El poder de la violencia justificado en la
  búsqueda de la verdad cuando hacer justicia
  se convierte en una tortura.

• “La mejor manera de juzgar que sistema
  procesal es mejor o peor, es verlo con los
  ojos del imputado”.

PUCP            José Antonio Neyra Flores   2
Antes el fin justificaba los medios




PUCP          José Antonio Neyra Flores   3
BASES DEL SISTEMA
          INQUISITIVO


PERSECUCIÓN PENAL
      ESTATAL



        Y



AVERIGUACION DE LA
  VERDAD HISTORICA
PUCP         José Antonio Neyra Flores   4
LA BUSQUEDA DE LA VERDAD




• El “medievalismo”, concibió la búsqueda de la
  verdad de una sola y única manera: sobre la
  base de la “confesión” del sospechoso.


PUCP            José Antonio Neyra Flores     5
La Historia:
• Sólo con una mirada
  hacia                ello
  identificaremos       las
  diversas        prácticas
  inquisitoriales que iban
  desde torturas hasta
  mutilaciones.



PUCP                José Antonio Neyra Flores   6
LA BUSQUEDA DE LA VERDAD

                            • Estas               practicas
                              transformaron a la
                              persona en un mero objeto
                              de conocimiento.
                            • El “humano objeto”
                              (interrogado) será siempre
                              un ser inferior al “humano
                              sujeto” (interrogador), pues
                              no hay diálogo sino
                              interrogatorio violento.
PUCP          José Antonio Neyra Flores                   7
SISTEMAS PROCESALES




PUCP         José Antonio Neyra Flores   8
Sistemas Procesales, Notas
       Distintivas:Jurisdicción penal
    ACUSATORIO                 INQUISITIVO
• Tribunales populares: • Monarca      o     príncipe
                          depositario de toda la
  gran      numero    de  jurisdicción penal. Por el
  ciudadanos o tribunales excesivo numero de casos
  constituidos       por  delega        en        sus
  jurados. Como árbitro   funcionarios.
  entre las partes.       Administración de justicia
                          organizada
                          jerárquicamente.

PUCP              José Antonio Neyra Flores      9
Sistemas Procesales, Notas Distintivas: La
           Persecución Penal

  ACUSATORIO                            INQUISITIVO
  En manos de una                       Los roles se confunden,
  persona de existencia                 juzgar y perseguir en
  visible: el acusador.                 manos de la misma
  Nemo iudex sine actore –
  ne procedat iudex ex oficio.          persona: el inquisidor.
  Puede ser acusador                    Éste procedía de oficio.
  privado       (solo       el          Persecución         penal
  ofendido) o popular                   pública del delito.
  (cualquiera)
PUCP                  José Antonio Neyra Flores                10
Sistemas Procesales, Notas Distintivas:
            Situación del Acusado.
• ACUSATORIO                       • INQUISITIVO
  Sujeto    de      derechos         Objeto de persecución, era
  colocado en posición de            obligado        a       auto
  igualdad con el acusador.          incriminarse,       mediante
  La libertad durante el             métodos       crueles    par
  procedimiento era la regla.        quebrar su voluntad y
                                     obtener su confesión, cuyo
                                     logro constituye el centro
                                     de       gravedad        del
                                     procedimiento.

PUCP                 José Antonio Neyra Flores                 11
Sistemas Procesales, Notas Distintivas:
          Forma del procedimiento
• ACUSATORIO                       • INQUISITIVO
  Debate (a veces un                 Investigación secreta,
  combate) público, oral,
                                     escrita, discontinua y a
  continuo y contradictorio.
  Los jueces que integran el         partir de ésta de
  tribunal   perciben     los        sentenciaba.
  alegatos que ambas partes
  introducen y deciden según
  estos elementos.


PUCP                 José Antonio Neyra Flores             12
Sistemas Procesales, Notas
  Distintivas:Valoración de la Prueba.

• ACUSATORIO                       • INQUISITIVO
  Impera el sistema de             • El sistema de PRUEBA
  INTIMA CONVICCION,
                                     LEGAL: la ley estipula
  los jueces deciden votando:
  a) sin sujeción a regla            una       serie     de
  alguna que establezca el           condiciones para tener
  valor probatorio de los            por acreditado un
  medios de prueba, y, b) sin        hecho.
  exteriorizar            los
  fundamentos de su voto.

PUCP                 José Antonio Neyra Flores           13
Sistemas Procesales, Notas Distintivas:
                    Recursos

• ACUSATORIO              • INQUISITIVO
  La      sentencia    es   Fallo impugnable –x
  inmutable, los recursos   definición- hasta que el
  son        desconocidos   poder delegado del
  como regla genérica o     Monarca llegue a él
  concebidos a manera       nuevamente.
  de gracia o perdón.



PUCP               José Antonio Neyra Flores      14
Sistemas Procesales en el Perú
                 Código de             Código de            Código de
                 enjuiciamiento        enjuiciamiento       procedimientos
                 de 1863               en materia           penales de 1940
                                       criminal 1920

Vigencia         Desde el 1° de        Desde el 01 de       Desde el 18 de
                 marzo de 1863.        junio de 1920        marzo de 1940

Inspirado en     Legislación           Legislación          Legislación
                 española de           francesa             Española
                 1835
Etapas           Sumario y             Instrucción y        Instrucción y
                 plenario a cargo      juicio oral, a       juicio oral, a
                 del mismo juez.       cargo de             cargo de
                                       diferentes jueces.   diferentes jueces.
   PUCP                 José Antonio Neyra Flores                     15
Sistemas Procesales en el Perú
Persecución      En manos del             En manos del
                 ministerio fiscal,       ministerio fiscal,
                 también                  también acusación
                 acusación privada        privada y popular.
                                          Se incorporó un
                 y popular.
                                          título relativo a
                                          éste.

Jurisdicción     Ejercida x jueces        Se incorpora al      Ejercida x jueces
                 jerárquicamente          jurado, pero se      jerárquicamente
                 organizados              suprime en el        organizados
                                          debate congresal.

Forma del        Investigación            El juicio oral,      Se refuerza la
procedimiento    secreta, escrita, no     público y            etapa de
                 contradictoria,          contradictorio era   instrucción.
                 dirigida al              considerado el eje
                 descubrimiento de        del proceso.
                 la verdad.
   PUCP                     José Antonio Neyra Flores                       16
Cultura Inquisitiva
Uno de los productos          más genuinos y
profundos del sistema inquisitivo es un cierto
tipo de mentalidad; que junto al sistema
inquisitivo y con sus raíces en él, forman una
cultura inquisitiva, que comprende el modo en
que se relacionan entre sí los componentes del
sistema inquisitivo.


PUCP           José Antonio Neyra Flores   17
Cultura Inquisitiva hacia Cultura Acusatoria
  ºEl modelo escrito e inquisitivo es un modelo
  completo, que implica:
- Una determinada forma de funcionar de los tribunales
  penales.
- Una determinada forma de actuación de los fiscales, de
  la policía, de los litigantes, etc.
-    Por lo tanto, la reforma del sistema inquisitivo
    necesita el diseño de un modelo alternativo, también
    completo.

    PUCP              José Antonio Neyra Flores    18
Cultura Inquisitiva Hacia Cultura Acusatoria
  Por eso, cuando hablamos de la adopción del
  juicio oral, no nos referimos solo a un modo
  de funcionamiento de los tribunales:

  “el sistema acusatorio y de juicio oral
  implica la transformación de los modos
  de actuar de todos y cada uno de los
  protagonistas del sistema de justicia
  penal”
PUCP            José Antonio Neyra Flores   19
¿Cómo percibimos nuestro proceso
                penal?
• ¿Es un medio eficaz de solución de conflictos?

• ¿Contribuye a disminuir la violencia social derivada
  del delito?

• ¿O es un proveedor oficial de violencia, por la
  forma en que soluciona sus casos?

• ¿Consideran los sujetos procesales que           sus
  expectativas se cumplen en el proceso penal?
  PUCP              José Antonio Neyra Flores       20
¿Cómo percibimos nuestro proceso
              penal?

• ¿Siente el imputado que el sistema es justo
  y que resuelve su situación jurídica en un
  plazo razonable?

• ¿Siente el agraviado que sus expectativas
  reparatorias son alcanzadas oportunamente
  en el proceso penal?
PUCP            José Antonio Neyra Flores   21
¿Cómo percibimos nuestro proceso
              penal?
• Indicadores
   – Ineficiencia.
   – Tardanza anormal del proceso.
   – Incumplimiento de plazos y términos preestablecidos.
   – Lesión de derechos dentro del mismo proceso.
   – Negligencia e inactividad de los órganos encargados de
     impartir justicia.
   – Altos costos
   – Sobrecarga procesal
   – Confusión de roles

PUCP                José Antonio Neyra Flores            22
¿Cómo es el Proceso Penal Actual?


        Culto                     Aproximadamente el
                                          90%
         a la                        de delitos son
       escritura                       procesados
                                  SIN JUICIO ORAL



PUCP               José Antonio Neyra Flores           23
El Proceso Penal Peruano y
         su Configuración Inquisitiva:

• Preeminencia del trámite       • Despreocupación de los
• Excesiva formalización           resultados
• Cultura del secreto            • Despersonalización
• Organización rígida y          • Esto no se cambia con
  verticalizada                    un Código, se cambian
• Falta de control de              las practicas
  gestión                        • Modificar las prácticas



PUCP               José Antonio Neyra Flores            24
¿Qué hacemos con el Proceso Penal
             Sumario?
• Decreto      Legislativo N° 124: Paradigma del
  procedimiento escrito
   – Decreto Ley 17110
   – Ley 26689
   – Ley 27507

   Resolución de 11 de enero 2002, de la Segunda Sala Penal
     de Reos en Cárcel: declaraba inaplicable este
     procedimiento sumario por contradecir el debido
     proceso.
   – Desaprobadas por la Sala de Derecho
     Constitucional y Social de la Corte Suprema
PUCP                José Antonio Neyra Flores            25
¿Qué Hacemos con el Proceso Sumario?

• Ejecutoria 532-02. Sala de Derecho Constitucional
  y Social de la Corte Suprema

  – Según esta Ejecutoria, aprobar la sentencia que
    declaraba inconstitucional el procedimiento
    sumario, implicaría dejar sin efecto resoluciones
    emitidas desde hace más de 20 años:


  PUCP             José Antonio Neyra Flores    26
•“originando así una multiplicidad de procesos sumarios
nulos (…)
•que si bien el proceso penal sumario es objetable desde el
punto de vista de la doctrina procesal penal, ello no justifica
menos ampara la aplicación del control difuso (…)



PUCP                 José Antonio Neyra Flores            27
•pues para que ello proceda (…) debe darse
  incompatibilidad entre la norma constitucional y una
  norma legal, evento que como se ha visto no se da en el
  caso de autos (…)

  •que la ligereza con que el Colegiado inferior por mayoría
  ha procedido en la aplicación del control difuso (…)
  tanto más cuando se genera innecesario riesgo del sistema
  procesal vigente, configura grave negligencia que merece ser
  sancionada”.
PUCP                 José Antonio Neyra Flores              28
¿Qué Garantías se afectan?
Garantía jurisdiccional: Nulla poena sine iudicio

•      La imposición de una pena es un derecho-deber del
       Estado, y este derecho deber sólo puede imponerse
       por los Jueces y Tribunales a través de un proceso
       penal.

•     Componentes:
      – La pena se impone sólo por los Tribunales.
      – La pena se impone por los Tribunales
        exclusivamente por medio del proceso: “Nulla
        poena sine iudicio”
    PUCP              José Antonio Neyra Flores       29
En el Sistema Acusatorio la
                 Oralidad


• No se trata de actuaciones con roles
  escénicos.

• De lo que se trata es de pasar de un modelo
  basado en el trámite a un modelo basado en
  el litigio.

PUCP            José Antonio Neyra Flores   30
En que niveles se encuentra la
              escrituralidad

El discurso:
   – Argumento para adoptar muchas decisiones y
     políticas


• La realidad:
   – La escrituralidad como método de actuación en el
     que hacer diario.

PUCP               José Antonio Neyra Flores       31
Manifestaciones del inquisitivo que
           debilitan la oralidad

• Incorporación de prueba por lectura
• Actividad supletoria de los Jueces
• Limitaciones de las facultades de las partes a
  interrogar, alegar
• Utilización de pocas horas para hacer juicios
• Tendencia a preparar juicios de modo negligente
• La utilización frecuente de prueba producida de oficio
  – imparcialidad
  PUCP              José Antonio Neyra Flores       32
Manifestaciones del inquisitivo que
             debilitan la oralidad

• Falta de deliberación.
• Redacción de sentencias con formato de plantillas.
• Poca preocupación por la publicidad.
• Resistencia a utilizar las audiencias orales en las etapas
  preparatorias.
• Falta de capacitación de abogados para litigar.


    PUCP              José Antonio Neyra Flores        33
La oralidad según el NCPP

• Objetivo: Adecuar el discurso a las buenas
  prácticas del sistema acusatorio.

• Problemas:
   – Regulación
   – Instalación


PUCP               José Antonio Neyra Flores   34
¿Podemos reconocer estos
             problemas?

Evaluación del NCPP
  – ¿Cómo regula la oralidad el NCPP?

• Evaluación de las normas de transición:
  – ¿Comportamiento de los operadores en materia de
    oralidad en el marco de las normas de transición

• Diagnóstico y perspectiva

PUCP               José Antonio Neyra Flores     35
La oralidad: Periodo de transición

Decreto Legislativo Nº 959 (17.08.2004)

   – Finalidad: “adaptar determinadas instituciones procesales a
     las exigencias del nuevo Código Procesal Penal y de este modo
     facilitar el período de transición entre ambos sistemas
     procesales”.

   – Modificación del artículo 243º del CdePP:

 PUCP                  José Antonio Neyra Flores              36
La oralidad: Artículo 243° del CdPP
Articulo 243º: Exposición de la acusación e Interrogatorio del
  Fiscal.

   – 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que
     formula contra el acusado, el Director de Debates concederá al
     Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los
     términos de la acusación.

   – 2. Acto seguido, el Director de Debates Invitará el Fiscal
     para que Inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo
     dispuesto en los artículos 244º y siguientes.

PUCP                  José Antonio Neyra Flores               37
• ¿Y que pasa en este caso con la defensa?

• Como se da esto en los procesos por delitos contra
  la corrupción

• Defensa formal



PUCP               José Antonio Neyra Flores      38
La oralidad: El precedente
                  vinculante
(R.N. 3044-2004) Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
(02.12.2004)

– “…Cuando se trata de testigos o imputados que han declarado
  indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en
  que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya
  actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se
  extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla
  lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente
  referido a la presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor-
  …

 PUCP                    José Antonio Neyra Flores                 39
… el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo
       en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor
       o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones
       pues puede ocurrir –por determinadas razones- que el
       Tribunal debe precisar cumplidamente, que ofrezca mayor
       credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo
       dicho después en el juicio oral…”

  Todo texto normativo diseña una práctica

PUCP                    José Antonio Neyra Flores                40
La oralidad: El Nuevo
               Código Procesal Penal

• Más de 80 oportunidades para ejercer la oralidad

• Artículo 361.3 establece que:
  – “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será
    argumentada oralmente, al igual que la recepción de las
    pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan
    en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con
    tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer
    en el idioma castellano…”.

• ¿Es esto cierto?

 PUCP                  José Antonio Neyra Flores             41
La oralidad:
       El Nuevo Código Procesal Penal

                                    • Artículo 136º:
•Artículo 383º:
                                          – Contenido del expediente
 –… sólo podrán ser incorporados            judicial:
 al juicio para su lectura:
                                          – la       denuncia,       actas,
   •las actas, la denuncia, la              declaraciones,        informes
   prueba documental, las                   periciales,        resoluciones
   certificaciones, los informes            emitidas por el Juez de la
   o dictámenes periciales…                 investigación preparatoria,
   etcétera…                                los elementos de convicción
                                            que las sustentan (¡!)
PUCP                    José Antonio Neyra Flores                    42
La oralidad: El Nuevo Código Procesal
                   Penal

• Solución: Interpretación conforme a la lógica del
  modelo

  – Artículo 136, inciso 2:

       • “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará
         todo lo relacionado con la formación del expediente
         judicial.

PUCP                  José Antonio Neyra Flores           43
La oralidad: La
       implementación del NCPP

• Problemas de gestión:
   – No se aprecia con claridad cuál es el modelo de
     gestión de despacho y organización de audiencias
     que montará el Ministerio Público ni el Poder
     Judicial.

   – Grave / Tiempo / Huaura

PUCP              José Antonio Neyra Flores      44
La oralidad: Diagnóstico


   – Comprensión del sentido y ventajas de la oralidad

   – Resistencias del proceso de implementación

   – Problemas de diseño legal



PUCP               José Antonio Neyra Flores        45
Propuesta para potenciar la oralidad y
      minimizar los obstáculos

• Capacitación:
   – Desempeño de operadores aún por mejorar
   – Mercado local
   – Evaluación positiva como mecanismo de presión




PUCP              José Antonio Neyra Flores      46
Propuesta para potenciar la oralidad y
      minimizar los obstáculos


• Gestión de audiencias:
  – Herramienta indispensable
  – Oportuna y eficaz organización de audiencias
  – Falta de liderazgo y carencia de una visión global
    de las autoridades de cada institución integrante
    del sistema penal.


PUCP               José Antonio Neyra Flores         47
Propuesta para potenciar la oralidad y
      minimizar los obstáculos


• Reforma de la reforma:
   – Problemas desde el diseño legal
   – Artículos donde se otorga preeminencia al
     expediente por encima de la oralidad (Art. 136º y
     383º)



PUCP               José Antonio Neyra Flores         48
Propuesta para potenciar la oralidad y
      minimizar los obstáculos

• ¿Oralidad en la investigación policial?

   – ¿Por qué no?
   – Responsables directos de la investigación y ante
     sus superiores, con posibilidad de contradicción.
   – ¿Hay alguna norma que lo establezca?


PUCP               José Antonio Neyra Flores        49
¿Por qué es tan difícil instalar la
       oralidad en su verdadero sentido?
• Carencias institucionales
   – Falta de liderazgo
   – Falta de una visión clara sobre los objetivos y
     cometido de las instituciones
   – Falta de organización

• Carencias estructurales
   – Modo de organización del proceso
   – Cultura judicial inquisitiva que lo condiciona.

PUCP                José Antonio Neyra Flores          50
El sentido de la oralidad

La oralidad como herramienta

• Es la manera natural de resolver los conflictos.
• Ventajas:
  – Otorga transparencia
  – Humaniza
  – Agiliza


PUCP               José Antonio Neyra Flores         51
Conclusiones:
• Los instrumentos reseñados son adecuados para
  fortalecer la oralidad

• No es suficiente el “entusiasmo de operadores altamente
  motivados”

• Esfuerzos visibles de algunos operadores

• Entorno de fuerte presión para persistir en las malas
  prácticas

• NCPP: desencadenar el proceso de transformación.
PUCP                José Antonio Neyra Flores          52

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  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL Sistemas Procesales José Antonio Neyra Flores PUCP José Antonio Neyra Flores 1
  • 2. Introducción: • El poder de la violencia justificado en la búsqueda de la verdad cuando hacer justicia se convierte en una tortura. • “La mejor manera de juzgar que sistema procesal es mejor o peor, es verlo con los ojos del imputado”. PUCP José Antonio Neyra Flores 2
  • 3. Antes el fin justificaba los medios PUCP José Antonio Neyra Flores 3
  • 4. BASES DEL SISTEMA INQUISITIVO PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL Y AVERIGUACION DE LA VERDAD HISTORICA PUCP José Antonio Neyra Flores 4
  • 5. LA BUSQUEDA DE LA VERDAD • El “medievalismo”, concibió la búsqueda de la verdad de una sola y única manera: sobre la base de la “confesión” del sospechoso. PUCP José Antonio Neyra Flores 5
  • 6. La Historia: • Sólo con una mirada hacia ello identificaremos las diversas prácticas inquisitoriales que iban desde torturas hasta mutilaciones. PUCP José Antonio Neyra Flores 6
  • 7. LA BUSQUEDA DE LA VERDAD • Estas practicas transformaron a la persona en un mero objeto de conocimiento. • El “humano objeto” (interrogado) será siempre un ser inferior al “humano sujeto” (interrogador), pues no hay diálogo sino interrogatorio violento. PUCP José Antonio Neyra Flores 7
  • 8. SISTEMAS PROCESALES PUCP José Antonio Neyra Flores 8
  • 9. Sistemas Procesales, Notas Distintivas:Jurisdicción penal ACUSATORIO INQUISITIVO • Tribunales populares: • Monarca o príncipe depositario de toda la gran numero de jurisdicción penal. Por el ciudadanos o tribunales excesivo numero de casos constituidos por delega en sus jurados. Como árbitro funcionarios. entre las partes. Administración de justicia organizada jerárquicamente. PUCP José Antonio Neyra Flores 9
  • 10. Sistemas Procesales, Notas Distintivas: La Persecución Penal ACUSATORIO INQUISITIVO En manos de una Los roles se confunden, persona de existencia juzgar y perseguir en visible: el acusador. manos de la misma Nemo iudex sine actore – ne procedat iudex ex oficio. persona: el inquisidor. Puede ser acusador Éste procedía de oficio. privado (solo el Persecución penal ofendido) o popular pública del delito. (cualquiera) PUCP José Antonio Neyra Flores 10
  • 11. Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Situación del Acusado. • ACUSATORIO • INQUISITIVO Sujeto de derechos Objeto de persecución, era colocado en posición de obligado a auto igualdad con el acusador. incriminarse, mediante La libertad durante el métodos crueles par procedimiento era la regla. quebrar su voluntad y obtener su confesión, cuyo logro constituye el centro de gravedad del procedimiento. PUCP José Antonio Neyra Flores 11
  • 12. Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Forma del procedimiento • ACUSATORIO • INQUISITIVO Debate (a veces un Investigación secreta, combate) público, oral, escrita, discontinua y a continuo y contradictorio. Los jueces que integran el partir de ésta de tribunal perciben los sentenciaba. alegatos que ambas partes introducen y deciden según estos elementos. PUCP José Antonio Neyra Flores 12
  • 13. Sistemas Procesales, Notas Distintivas:Valoración de la Prueba. • ACUSATORIO • INQUISITIVO Impera el sistema de • El sistema de PRUEBA INTIMA CONVICCION, LEGAL: la ley estipula los jueces deciden votando: a) sin sujeción a regla una serie de alguna que establezca el condiciones para tener valor probatorio de los por acreditado un medios de prueba, y, b) sin hecho. exteriorizar los fundamentos de su voto. PUCP José Antonio Neyra Flores 13
  • 14. Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Recursos • ACUSATORIO • INQUISITIVO La sentencia es Fallo impugnable –x inmutable, los recursos definición- hasta que el son desconocidos poder delegado del como regla genérica o Monarca llegue a él concebidos a manera nuevamente. de gracia o perdón. PUCP José Antonio Neyra Flores 14
  • 15. Sistemas Procesales en el Perú Código de Código de Código de enjuiciamiento enjuiciamiento procedimientos de 1863 en materia penales de 1940 criminal 1920 Vigencia Desde el 1° de Desde el 01 de Desde el 18 de marzo de 1863. junio de 1920 marzo de 1940 Inspirado en Legislación Legislación Legislación española de francesa Española 1835 Etapas Sumario y Instrucción y Instrucción y plenario a cargo juicio oral, a juicio oral, a del mismo juez. cargo de cargo de diferentes jueces. diferentes jueces. PUCP José Antonio Neyra Flores 15
  • 16. Sistemas Procesales en el Perú Persecución En manos del En manos del ministerio fiscal, ministerio fiscal, también también acusación acusación privada privada y popular. Se incorporó un y popular. título relativo a éste. Jurisdicción Ejercida x jueces Se incorpora al Ejercida x jueces jerárquicamente jurado, pero se jerárquicamente organizados suprime en el organizados debate congresal. Forma del Investigación El juicio oral, Se refuerza la procedimiento secreta, escrita, no público y etapa de contradictoria, contradictorio era instrucción. dirigida al considerado el eje descubrimiento de del proceso. la verdad. PUCP José Antonio Neyra Flores 16
  • 17. Cultura Inquisitiva Uno de los productos más genuinos y profundos del sistema inquisitivo es un cierto tipo de mentalidad; que junto al sistema inquisitivo y con sus raíces en él, forman una cultura inquisitiva, que comprende el modo en que se relacionan entre sí los componentes del sistema inquisitivo. PUCP José Antonio Neyra Flores 17
  • 18. Cultura Inquisitiva hacia Cultura Acusatoria ºEl modelo escrito e inquisitivo es un modelo completo, que implica: - Una determinada forma de funcionar de los tribunales penales. - Una determinada forma de actuación de los fiscales, de la policía, de los litigantes, etc. - Por lo tanto, la reforma del sistema inquisitivo necesita el diseño de un modelo alternativo, también completo. PUCP José Antonio Neyra Flores 18
  • 19. Cultura Inquisitiva Hacia Cultura Acusatoria Por eso, cuando hablamos de la adopción del juicio oral, no nos referimos solo a un modo de funcionamiento de los tribunales: “el sistema acusatorio y de juicio oral implica la transformación de los modos de actuar de todos y cada uno de los protagonistas del sistema de justicia penal” PUCP José Antonio Neyra Flores 19
  • 20. ¿Cómo percibimos nuestro proceso penal? • ¿Es un medio eficaz de solución de conflictos? • ¿Contribuye a disminuir la violencia social derivada del delito? • ¿O es un proveedor oficial de violencia, por la forma en que soluciona sus casos? • ¿Consideran los sujetos procesales que sus expectativas se cumplen en el proceso penal? PUCP José Antonio Neyra Flores 20
  • 21. ¿Cómo percibimos nuestro proceso penal? • ¿Siente el imputado que el sistema es justo y que resuelve su situación jurídica en un plazo razonable? • ¿Siente el agraviado que sus expectativas reparatorias son alcanzadas oportunamente en el proceso penal? PUCP José Antonio Neyra Flores 21
  • 22. ¿Cómo percibimos nuestro proceso penal? • Indicadores – Ineficiencia. – Tardanza anormal del proceso. – Incumplimiento de plazos y términos preestablecidos. – Lesión de derechos dentro del mismo proceso. – Negligencia e inactividad de los órganos encargados de impartir justicia. – Altos costos – Sobrecarga procesal – Confusión de roles PUCP José Antonio Neyra Flores 22
  • 23. ¿Cómo es el Proceso Penal Actual? Culto Aproximadamente el 90% a la de delitos son escritura procesados SIN JUICIO ORAL PUCP José Antonio Neyra Flores 23
  • 24. El Proceso Penal Peruano y su Configuración Inquisitiva: • Preeminencia del trámite • Despreocupación de los • Excesiva formalización resultados • Cultura del secreto • Despersonalización • Organización rígida y • Esto no se cambia con verticalizada un Código, se cambian • Falta de control de las practicas gestión • Modificar las prácticas PUCP José Antonio Neyra Flores 24
  • 25. ¿Qué hacemos con el Proceso Penal Sumario? • Decreto Legislativo N° 124: Paradigma del procedimiento escrito – Decreto Ley 17110 – Ley 26689 – Ley 27507 Resolución de 11 de enero 2002, de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel: declaraba inaplicable este procedimiento sumario por contradecir el debido proceso. – Desaprobadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema PUCP José Antonio Neyra Flores 25
  • 26. ¿Qué Hacemos con el Proceso Sumario? • Ejecutoria 532-02. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema – Según esta Ejecutoria, aprobar la sentencia que declaraba inconstitucional el procedimiento sumario, implicaría dejar sin efecto resoluciones emitidas desde hace más de 20 años: PUCP José Antonio Neyra Flores 26
  • 27. •“originando así una multiplicidad de procesos sumarios nulos (…) •que si bien el proceso penal sumario es objetable desde el punto de vista de la doctrina procesal penal, ello no justifica menos ampara la aplicación del control difuso (…) PUCP José Antonio Neyra Flores 27
  • 28. •pues para que ello proceda (…) debe darse incompatibilidad entre la norma constitucional y una norma legal, evento que como se ha visto no se da en el caso de autos (…) •que la ligereza con que el Colegiado inferior por mayoría ha procedido en la aplicación del control difuso (…) tanto más cuando se genera innecesario riesgo del sistema procesal vigente, configura grave negligencia que merece ser sancionada”. PUCP José Antonio Neyra Flores 28
  • 29. ¿Qué Garantías se afectan? Garantía jurisdiccional: Nulla poena sine iudicio • La imposición de una pena es un derecho-deber del Estado, y este derecho deber sólo puede imponerse por los Jueces y Tribunales a través de un proceso penal. • Componentes: – La pena se impone sólo por los Tribunales. – La pena se impone por los Tribunales exclusivamente por medio del proceso: “Nulla poena sine iudicio” PUCP José Antonio Neyra Flores 29
  • 30. En el Sistema Acusatorio la Oralidad • No se trata de actuaciones con roles escénicos. • De lo que se trata es de pasar de un modelo basado en el trámite a un modelo basado en el litigio. PUCP José Antonio Neyra Flores 30
  • 31. En que niveles se encuentra la escrituralidad El discurso: – Argumento para adoptar muchas decisiones y políticas • La realidad: – La escrituralidad como método de actuación en el que hacer diario. PUCP José Antonio Neyra Flores 31
  • 32. Manifestaciones del inquisitivo que debilitan la oralidad • Incorporación de prueba por lectura • Actividad supletoria de los Jueces • Limitaciones de las facultades de las partes a interrogar, alegar • Utilización de pocas horas para hacer juicios • Tendencia a preparar juicios de modo negligente • La utilización frecuente de prueba producida de oficio – imparcialidad PUCP José Antonio Neyra Flores 32
  • 33. Manifestaciones del inquisitivo que debilitan la oralidad • Falta de deliberación. • Redacción de sentencias con formato de plantillas. • Poca preocupación por la publicidad. • Resistencia a utilizar las audiencias orales en las etapas preparatorias. • Falta de capacitación de abogados para litigar. PUCP José Antonio Neyra Flores 33
  • 34. La oralidad según el NCPP • Objetivo: Adecuar el discurso a las buenas prácticas del sistema acusatorio. • Problemas: – Regulación – Instalación PUCP José Antonio Neyra Flores 34
  • 35. ¿Podemos reconocer estos problemas? Evaluación del NCPP – ¿Cómo regula la oralidad el NCPP? • Evaluación de las normas de transición: – ¿Comportamiento de los operadores en materia de oralidad en el marco de las normas de transición • Diagnóstico y perspectiva PUCP José Antonio Neyra Flores 35
  • 36. La oralidad: Periodo de transición Decreto Legislativo Nº 959 (17.08.2004) – Finalidad: “adaptar determinadas instituciones procesales a las exigencias del nuevo Código Procesal Penal y de este modo facilitar el período de transición entre ambos sistemas procesales”. – Modificación del artículo 243º del CdePP: PUCP José Antonio Neyra Flores 36
  • 37. La oralidad: Artículo 243° del CdPP Articulo 243º: Exposición de la acusación e Interrogatorio del Fiscal. – 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que formula contra el acusado, el Director de Debates concederá al Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los términos de la acusación. – 2. Acto seguido, el Director de Debates Invitará el Fiscal para que Inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 244º y siguientes. PUCP José Antonio Neyra Flores 37
  • 38. • ¿Y que pasa en este caso con la defensa? • Como se da esto en los procesos por delitos contra la corrupción • Defensa formal PUCP José Antonio Neyra Flores 38
  • 39. La oralidad: El precedente vinculante (R.N. 3044-2004) Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (02.12.2004) – “…Cuando se trata de testigos o imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor- … PUCP José Antonio Neyra Flores 39
  • 40. … el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones pues puede ocurrir –por determinadas razones- que el Tribunal debe precisar cumplidamente, que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en el juicio oral…” Todo texto normativo diseña una práctica PUCP José Antonio Neyra Flores 40
  • 41. La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal • Más de 80 oportunidades para ejercer la oralidad • Artículo 361.3 establece que: – “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano…”. • ¿Es esto cierto? PUCP José Antonio Neyra Flores 41
  • 42. La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal • Artículo 136º: •Artículo 383º: – Contenido del expediente –… sólo podrán ser incorporados judicial: al juicio para su lectura: – la denuncia, actas, •las actas, la denuncia, la declaraciones, informes prueba documental, las periciales, resoluciones certificaciones, los informes emitidas por el Juez de la o dictámenes periciales… investigación preparatoria, etcétera… los elementos de convicción que las sustentan (¡!) PUCP José Antonio Neyra Flores 42
  • 43. La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal • Solución: Interpretación conforme a la lógica del modelo – Artículo 136, inciso 2: • “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación del expediente judicial. PUCP José Antonio Neyra Flores 43
  • 44. La oralidad: La implementación del NCPP • Problemas de gestión: – No se aprecia con claridad cuál es el modelo de gestión de despacho y organización de audiencias que montará el Ministerio Público ni el Poder Judicial. – Grave / Tiempo / Huaura PUCP José Antonio Neyra Flores 44
  • 45. La oralidad: Diagnóstico – Comprensión del sentido y ventajas de la oralidad – Resistencias del proceso de implementación – Problemas de diseño legal PUCP José Antonio Neyra Flores 45
  • 46. Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos • Capacitación: – Desempeño de operadores aún por mejorar – Mercado local – Evaluación positiva como mecanismo de presión PUCP José Antonio Neyra Flores 46
  • 47. Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos • Gestión de audiencias: – Herramienta indispensable – Oportuna y eficaz organización de audiencias – Falta de liderazgo y carencia de una visión global de las autoridades de cada institución integrante del sistema penal. PUCP José Antonio Neyra Flores 47
  • 48. Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos • Reforma de la reforma: – Problemas desde el diseño legal – Artículos donde se otorga preeminencia al expediente por encima de la oralidad (Art. 136º y 383º) PUCP José Antonio Neyra Flores 48
  • 49. Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos • ¿Oralidad en la investigación policial? – ¿Por qué no? – Responsables directos de la investigación y ante sus superiores, con posibilidad de contradicción. – ¿Hay alguna norma que lo establezca? PUCP José Antonio Neyra Flores 49
  • 50. ¿Por qué es tan difícil instalar la oralidad en su verdadero sentido? • Carencias institucionales – Falta de liderazgo – Falta de una visión clara sobre los objetivos y cometido de las instituciones – Falta de organización • Carencias estructurales – Modo de organización del proceso – Cultura judicial inquisitiva que lo condiciona. PUCP José Antonio Neyra Flores 50
  • 51. El sentido de la oralidad La oralidad como herramienta • Es la manera natural de resolver los conflictos. • Ventajas: – Otorga transparencia – Humaniza – Agiliza PUCP José Antonio Neyra Flores 51
  • 52. Conclusiones: • Los instrumentos reseñados son adecuados para fortalecer la oralidad • No es suficiente el “entusiasmo de operadores altamente motivados” • Esfuerzos visibles de algunos operadores • Entorno de fuerte presión para persistir en las malas prácticas • NCPP: desencadenar el proceso de transformación. PUCP José Antonio Neyra Flores 52