Este documento describe diferentes tipos de arbitraje, incluyendo arbitraje nacional e internacional, arbitraje de conciencia o de derecho, arbitraje institucional y ad hoc. Explica que el arbitraje nacional puede aplicarse a controversias entre el Estado Peruano y personas jurídicas, mientras que el arbitraje internacional involucra partes de diferentes países o lugares fuera del país. También cubre cuando un arbitraje institucional se convierte en ad hoc, como cuando se designan múltiples instituciones o una inexistente.
2. ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
El elemento común de ambos es el lugar de las
actuaciones arbitrales siendo éste el Perú.
ARBITRAJE NACIONAL:
Pueden ser sometidos a arbitraje nacional, sin necesidad
de autorización previa, las controversias derivadas de los
contratos que celebren el Estado Peruano y las personas
jurídicas de derecho público con nacionales o extranjeros
domiciliados en el país inclusive las que se refieran a sus
bienes, así como aquellas controversias derivadas de
contratos celebrados entre personas jurídicas de derecho
público entre sí.
3. Para los efectos a lo dicho en el párrafo anterior el Estado
comprende el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales
y Locales y sus respectivas dependencias.
Las empresas estatales de derecho privado o de
economía mixta pueden acordar libremente y sin requisito
de previa autorización que las controversias derivadas de
los contratos que celebren con nacionales o extranjeros
domiciliados o que se refieran a sus vienen, sean
sometidos a arbitraje nacional
( inciso 1 del art. 1 del Decreto Legislativo 1071).
4. ARBITRAJE INTERNACIONAL:
La Ley peruana, siguiendo la Ley Modelo de Arbitraje de la
comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil
Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) define a un arbitraje
como internacional si se da cualquier de los siguientes
factores:
Un Arbitraje es Internacional si:
1. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento
de la celebración del convenio, sus domicilios en
Estados diferentes ( acápite a del inciso 1 del artículo 5 del
Decreto Legislativo 1071) ; o
5. Uno de los lugares siguientes está situado fuera del
Estado en el que las partes tienen sus domicilios:
a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el
convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral
(acápite b del inciso 1 del artículo 5 del Decreto
Legislativo 1071);
b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de
las obligaciones de la relación jurídica o el lugar
con el cual el objeto del litigio tenga una relación más
estrecha (acápite c del inciso 1 del artículo 5 del Decreto
Legislativo 1071).
6. ARBITRAJE DE CONCIENCIA O DE DERECHO:
ARBITRAJE DE CONCIENCIA:
Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus
conocimientos y leal saber y entender.
ARBITRAJE DE DERECHO:
Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión
controvertida con arreglo al derecho aplicable.
Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el
arbitraje será de conciencia, el arbitraje se entenderá de
derecho.
Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de
carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al
caso.
7. ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y/O AD HOC:
ARBITRAJE INSTITUCIONAL:
Es aquel cuya administración y organización está a cargo de
una institución arbitral. Por ejemplo el Centro de Arbitraje del
Colegio de Abogados de Lima CEAR CAL, el cual cuenta
con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado,
infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros
y las partes ( inciso 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo
1071).
ARBITRAJE AD HOC:
Es aquel proceso cuya administración y organización no ha
sido encomendado por la voluntad de las partes, sino que en
concurrencia con los árbitros, fijan sus propias reglas ( inciso
3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1071).
8. SUPUESTOS EN QUE EL ARBITRAJE
INSTITUCIONAL SE CONVIERTE EN ARBITRAJE
AD HOC
SUPUESTO Nº 1:
Cuando en la cláusula y/o convenio arbitral se ha designado 2 o
más instituciones arbitrales.
SUPUESTO Nº 2:
Cuando en la cláusula y/o convenio arbitral se designa una
institución inexistente.
SUPUESTO Nº 3:
Cuando la institución arbitral designada en la cláusula y/o convenio
arbitral rechaza el encargo de administrar y/o organizar el arbitraje.