2. ELEMENTOS
Daño indemnizable.
Nexo causal. Causalidad adecuada.
Factor de atribución. Varía con el tipo de
responsabilidad.
3. JUSTIFICACION - 1
Resarcimiento a la víctima.
Desincentivar conductas dañosas.
Diluir el efecto del daño.
4. JUSTIFICACION - 2
Evolución de la responsabilidad
administrativa. El caso Blanco.
Control y prevención de daños.
El interés general.
5. NATURALEZA DE LA
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad objetiva. La teoría del
acto ilícito.
Concepto de dolo y culpa.
Fractura del nexo causal. Supuestos.
6. EL DAÑO
Daño emergente.
Lucro cesante.
Daño moral. Determinación.
El daño no indemnizable. Supuestos
pertinentes y los que no lo son.
7.
8. EL ASPECTO PROCESAL
La redacción original de la Ley N.° 27584.
La reforma producida por el Dec. Leg. N.°
1067.
Lo que está pendiente.
9. REFORMAS DEL D. LEG. 1029
En primer lugar, se han incorporado supuestos
de exención de responsabilidad, como el caso
el caso fortuito, el hecho determinante de
tercero o del propio afectado por el daño,
supuestos de fractura del nexo causal que son
por completo aplicables a la responsabilidad
objetiva propia de la responsabilidad de la
administración pública, que también se
encuentran consignados en el Código Civil.
10. La norma incorpora varios supuestos de
exención más bien propios de la
responsabilidad subjetiva, como son la
legítima defensa o el estado de
necesidad, los mismos que no tendrían
porque eximir de responsabilidad
patrimonial, toda vez que la
Administración puede generar daños
lícitos, como por ejemplo en el caso de
la expropiación.
11. Finalmente, la modificación consigna en
el numeral 238.5 como elementos que
conforman de la indemnización no solo
el daño directo e inmediato – daño
emergente – sino además las
consecuencias que se deriven del
mismo, lo que incluye el lucro cesante, el
daño a la persona y el daño moral;
conceptos que no se deducían de la
redacción previa del artículo, pero que la
doctrina siempre consideró incluidos.