2. ¿QUÉ SON LOS JUICIOS
ORALES?
Los Juicios Orales es un nuevo
sistema procesal judicial en los que
reinen los principios fundamentales
del juicio oral la inmediación, la
contradicción, continuidad,
concentración y publicidad, rigen la
naturaleza de los actos que
integran esta audiencia.
3. SURGIMIENTO DE LOS JUICIOS
ORALES
• El sistema penal acusatorio y oral tiene raíces políticas en la
antigua Grecia
• En la antigua Roma los procedimientos penales se realizaban
con la sola intervención de los magistrados, cuyas decisiones se
basaban generalmente en la costumbre
• En el derecho germánico el proceso se llevaba acabo de forma
oral, es decir, se protege con mayor rigor los intereses de la
colectividad sobre los del individuo
• Los juicios orales se nutrieron de la filosofía de la ilustración: los
derechos del hombre como límites del poder absoluto del
Estado, de la autoridad excluyente de las iglesias y de los
privilegios políticos y sociales existentes. También de la filosofía
del liberalismo inglés.
4. EN MÉXICO
• Venustiano Carranza en su proyecto de Constitución de
1917, sentó las bases para desarrollar otro sistema penal,
el acusatorio.
• La Suprema Corte de Justicia empezó a interpretar la
Constitución de 1917, aunado al hecho de que la
legislación procesal penal federal y local se plegó a dichas
interpretaciones, se consolidó y operó un sistema penal
mixto (inquisitivo y acusatorio).
• Este sistema penal mixto se corrompió y entró en crisis
desde hace muchos años. La sociedad reclamó la opción
del sistema penal acusatorio. Así nació la reforma
constitucional publicada en el Diario Oficial de la
5. ¿CUÁL ES EL PROCESO?
De acuerdo a las codificaciones procesales, las audiencias son
verbales, aunque de ellas quede constancia escrita.
• La primera de ellas, llamada de declaración preparatoria sirve
para informar al probable responsable de las imputaciones en su
contra y que éste pueda contestar los cargos, ofrecer y que se le
reciban pruebas.
• La segunda, de desahogo de pruebas tiene como propósito que
se reciban las pruebas de las partes, fundamentalmente los
testigos, peritos, careos y confrontas, todo ello en forma oral, si
bien del resultado también se levantan actas.
• La tercera, llamada de vista sirve para que las partes concreten
sus posiciones finales y aleguen lo que a cada una de ellas
convenga.
6. ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL JUICIO
ORAL?
• LA PERSONA QUE DEMANDA, LLAMADA DEMANDANTE.
• LA PERSONA LA CUAL SE DEMANDA, LLAMADA DEMANDADO.
• EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REPRESENTA LOS INTERESES DE LA
SOCIEDAD, INVESTIGA Y PERSIGUE DELITOS.
• EL JUEZ, QUIEN RESOLVERÁ EL PROBLEMA SIN FAVORITISMOS.
• LOS PERITOS SON ESPECIALISTAS EN ALGUNA CIENCIA, ARTE U OFICIO,
QUE AUXILIAN AL JUZGADOR CON SUS
CONOCIMIENTOS PARA RESOLVER UN PROBLEMA.
• LOS TESTIGOS SON PERSONAS QUE DECLARAN EN UN JUICIO LO QUE
SABEN SOBRE UN HECHO POR HABERLO VISTO U OÍDO.
• LOS ABOGADOS SON PROFESIONISTAS QUE ASESORAN O DEFIENDEN A
SUS CLIENTES EN UN JUICIO.
• ADEMÁS PARTICIPAN TERCEROS, QUIENES SON PERSONAS AJENAS AL
PROBLEMA Y CUYOS INTERESES PUEDEN VERSE
AFECTADOS CON LA SOLUCIÓN QUE SE LE DÉ.
7. EL NUEVO RETO PARA MÉXICO
La reforma que modifica 10 artículos
constitucionales se dirige a la transformación de
los procesos de administración y procuración
de justicia con cambios radicales que terminan
con un sistema judicial inculpatorio para dar paso
a uno acusatorio.
Es preciso por eso considerar que la
transformación hacia el juicio oral tendrá que ser
algo paulatino, puesto que requiere un cambio
de cultura, tanto en quienes están dentro de los
órganos de impartición de justicia, abogados
litigantes y sociedad en general.