1. El documento describe los sistemas procesales inquisitivo, acusatorio y mixto, así como la reforma procesal penal chilena que reemplazó el sistema inquisitivo antiguo por uno acusatorio oral.
2. La reforma se implementó gradualmente entre 2000 y 2005, creando instituciones como fiscales del Ministerio Público y defensores para reemplazar las funciones del juez.
3. El nuevo sistema es acusatorio formal y contradictorio, donde la investigación y acusación están a cargo del Ministerio Público, y el juez solo dict
2. Principalmente durante la Edad Media los procesos acusatorios comienzan a mudar hacia el sistema Inquisitivo. Dicha situación dice relación con la concentración del poder
en el monarca y la creación de los Estados Nacionales, así para resolver un conflicto penal era el poder centralizado el que tenía interés en investigar y resolver dicho
conflicto y mantener así la paz social o simplemente lograr sus fines.
Para dicho fin se revivió el sistema que tuvo en alguna época el Imperio Romano y que había sido conservado por la Iglesia católica para perseguir crímenes contra el
cristianismo y la fe y los abusos del clero.
1. El juez puede iniciar el proceso de oficio
2. El juez participa activamente en la
búsqueda de las pruebas y especial obtener
Aparición de los la confesión del reo
estados nacionales
3. El juez es también quién dicta la sentencia
Creación del D°
Sistema canónico de la E.M., Pretensión de
inquisitivo Europa continental Factores universalidad de la I. Características
hasta S. VIII Católica generales
4. Las funciones de investigar, acusar y juzgar se
encomiendan a órganos permanentes, con
exclusión de cualquier forma de justicia popular
El conflicto de los
estados nación por
someter al poder feudal 5. El procedimiento es generalmente escrito,
y a los considerados secreto y no contradictorio. No existe pues
infieles debate oral y público. Como contrapartida se
establece el principio de la prueba legal o tasada
y de la doble instancia o posibilidad de apelación
6. Se admite como prueba bastante para la
condena la confesión del reo.
3. Sistema aun más antiguo que el sistema inquisitivo, por ejemplo en el derecho egipcio, babilónico, Se desarrolla aún más en el sistema griego y luego en el imperio
romano. Se encuentra la idea fuerza del jurado popular o tercero imparcial. Y dos partes cada una presentando sus pruebas para que este jurado o tercero imparcial
decidiera.
En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o
abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y
procedimiento civil.
1. Se inicia por persona distinta al juez : Subclasificación
Seguimos aquí la subclasificación que adopta el profesor Lionel González:
El sistema Acusatorio a su vez puede ser sub-catalogado:
2. Existe una incompatibilidad absoluta entre a) En un sistema acusatorio puro: es aquel en que son los propios
el papel del acusador y la del juzgador interesados y de propia iniciativa y sin intervención Estatal los que sometían
Sistema a un tercero la solución de un conflicto
acusatorio Características 3. Todo el material fáctico tiene que ser b) En un sistema acusatorio formal: es aquel en que el Estado asume la doble
aportado por las partes y el tribunal debe función de investigar y sancionar pero asignando estos roles a autoridades
resolver conforma al principio contradictorio distintas.
Dentro de este sistema acusatorio formal se puede distinguir un subsistema
4. Suelen estar presente o asociados los ppios denominado acusatorio adversarial caracterizado por colocar a las partes
de oralidad y publicidad. Si bien no son que se encuentran en el conflicto penal, esto es el imputado y el encargado
esenciales suelen ser ppios presentes en este de la persecución penal en un plano de igualdad de condiciones o de armas
tipo de sistemas. de suerte tal que el tribunal cumple una función de exclusiva administración
de justicia, sin tener ninguna iniciativa probatoria para esclarecer los hechos
que le presentan las partes a su decisión, rige el principio probatorio
denominado “de aportación de partes”. Es decir que el juez no toma partida
por ninguna de las partes en conflicto y se apega a la verdad formal que
estas le presentan, no siendo su rol o función sondear o indagar la verdad
material.
3) Sistema Mixto:
3.1) Concepto:
Un sistema mixto de enjuiciamiento penal debe su nombre a la combinación de las características de un sistema inquisitivo y acusatorio. Las características del
sistema inquisitivo se dejan sentir en la fase de investigación o sumarial, que suele estar a cargo de un juez, mientras que los caracteres del sistema acusatorio se
presentan en la fase del plenario, esto significa que una vez concluida la investigación (sumario) sobreviene una etapa contradictoria y publica donde existe la
posibilidad de controvertir las pruebas vertidas en el sumario, normalmente a través de la presentación de testigos de descargo.
Sistema
mixto 3.2) Excurso histórico:
La aparición del sistema mixto tiene su origen en las críticas que a partir del S. XIII se dirigieron contra el sistema inquisitivo, especialmente por los enciclopedistas
franceses, que influyeron bastante en otros libre pensadores de los que cabe destacar a Beccaria. Con la terminación del AncientRegime y con la proliferación de las
idea revolucionarias comenzaron a modificarse las prácticas judiciales imperantes a la época, cuyo resultado fue la introducción de reformas legales en los sistemas
de enjuiciamiento penal, de las que cabe destacar al código de instrucción criminal francés de 1808, que implemento un tribunal constituido por un jurado, de corte
anglosajón, con una instrucción sumaria previa ante un juez de paz no profesional, un posterior debate ante un primer jurado de acusación para decidir si procedía o
no abrir la fase de juicio y, luego, el verdadero juicio ante un jurado de 12 miembros el cual, en primera votación, necesitaba 10 votos conformes para condenar.
En consecuencia, con el sistema mixto, ya que comienza a asomarse la separación de los roles instructores (investigar) del rol sentenciador, entregándolos a órganos
diversos.
4. 1. Atenuación o desaparición de la figura del acusador. Se confunde con el juez,
quién además realiza la investigación. Critica: no imparcial.
2. Procedimiento secreto. Critica: Se genera desconfianza en la administración de
justicia.
Sist. Inquisitivo de
las 7 partidas 3. Procedimiento escrito. Critica: Provoca que procedimientos se extienda en el
especialmente la tiempo.
3ra, se desarrolla
Origen en el D° procesal Características
penal español, 4. Prueba legal o tasada. Critica: La prueba es regulada por ley. ( los medios
Chile lo adopta en probatorios, su producción y valoración). Se impide avances tecnológicos y el juez
el CP Penal queda sujeto a normas previas y rígidas.
5. Exacerbación del principio de la doble instancia. (Muchas resoluciones deben ser
revisadas por un tribunal superior) ( dilatación procesos)
El proceso 6. Mediación. El juez se vale de actuarios para realizar diligencias. ( No las presencia
penal chileno él directamente).
previo a la
reforma P.P.
Era desarrollada por el juez, esta etapa se llamaba sumario. Daba
ordenes directas a la policías, el sumario era secreto y escrito.
Investigación Actuarios importantes en la investigación.
Encargado de
investigar
Descripción acusar y fallar Convencido el juez de la existencia de un hecho delictual y de la
del sistema los jueces del Acusación culpabilidad de la persona cerraba el sumario y acusaba.
crimen
Una vez que el juez acusaba el procesado conocía los cargos en su
contra y podía solicitar diligencias, presentar pruebas y contestar la
Plenario acusación. Lego el mismo juez que investigó y acusó dictaba el fallo.
El proceso en etapa de plenario ya no era secreto.
5. Instauración de la R. P. P. en Chile
Se inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en
junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas.
Acusatorio formal La investigación y acusación son entregados Implementación gradual
al MP. El juez solo falla. Parte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía
16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005.
Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el
Clasificación artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público
estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma
por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó
Porque existe controversia entre las partes tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos
Contradictorio o involucradas. El imputado ejerce su derecho a los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa
adversarial defensa. la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de
inversión inicial en varias etapas).
De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la
aprobación de una norma transitoria constitucional, la
Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y
Reemplaza el sistema que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la
inquisitivo antiguo y determinación del calendario de la implementación.
Reforma escrito por uno oral y De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se
procesal penal acusatorio. Se crean realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con
instituciones como todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13
Fiscales del MP y de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia
defensores. del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho
calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio
1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo
imparcial. proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005.
Debate:
La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la
2. Publicidad de las actuaciones procesales. vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se
aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se
3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y
garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no
era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la
Características 4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida. aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el
nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se
pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de
5. Instancia única en la sentencia definitiva.
julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del
caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del
6. Inmediación ya que se hace ante el juez. Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un
fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho
sobreseimiento por uno definitivo, señalando expresamente que las
7. Criterios de política criminal. Hay criterios de disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de
oportunidad y salidas alternativas por el MP. las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase
especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el
debate sobre la materia.
6. Instauración de la R. P. P. en Chile
Se inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en
junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas.
Acusatorio formal La investigación y acusación son entregados Implementación gradual
al MP. El juez solo falla. Parte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía
16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005.
Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el
Clasificación artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público
estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma
por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó
Porque existe controversia entre las partes tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos
Contradictorio o involucradas. El imputado ejerce su derecho a los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa
adversarial defensa. la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de
inversión inicial en varias etapas).
De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la
aprobación de una norma transitoria constitucional, la
Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y
Reemplaza el sistema que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la
inquisitivo antiguo y determinación del calendario de la implementación.
Reforma escrito por uno oral y De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se
procesal penal acusatorio. Se crean realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con
instituciones como todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13
Fiscales del MP y de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia
defensores. del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho
calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio
1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo
imparcial. proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005.
Debate:
La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la
2. Publicidad de las actuaciones procesales. vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se
aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se
3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y
garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no
era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la
Características 4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida. aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el
nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se
pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de
5. Instancia única en la sentencia definitiva.
julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del
caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del
6. Inmediación ya que se hace ante el juez. Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un
fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho
sobreseimiento por uno definitivo, señalando expresamente que las
7. Criterios de política criminal. Hay criterios de disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de
oportunidad y salidas alternativas por el MP. las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase
especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el
debate sobre la materia.