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Sistemas procesales




Sistema inquisitivo   Sistema acusatorio    Sistema mixto
Principalmente durante la Edad Media los procesos acusatorios comienzan a mudar hacia el sistema Inquisitivo. Dicha situación dice relación con la concentración del poder
        en el monarca y la creación de los Estados Nacionales, así para resolver un conflicto penal era el poder centralizado el que tenía interés en investigar y resolver dicho
        conflicto y mantener así la paz social o simplemente lograr sus fines.
        Para dicho fin se revivió el sistema que tuvo en alguna época el Imperio Romano y que había sido conservado por la Iglesia católica para perseguir crímenes contra el
        cristianismo y la fe y los abusos del clero.




                                                                                                                                       1. El juez puede iniciar el proceso de oficio



                                                                                                                                       2. El juez participa activamente en la
                                                                                                                                       búsqueda de las pruebas y especial obtener
                                                                           Aparición de los                                            la confesión del reo
                                                                           estados nacionales

                                                                                                                                       3. El juez es también quién dicta la sentencia
                    Creación del D°
Sistema             canónico de la E.M.,                                   Pretensión de
inquisitivo         Europa continental               Factores              universalidad de la I.             Características
                    hasta S. VIII                                          Católica                           generales
                                                                                                                                       4. Las funciones de investigar, acusar y juzgar se
                                                                                                                                       encomiendan a órganos permanentes, con
                                                                                                                                       exclusión de cualquier forma de justicia popular
                                                                           El conflicto de los
                                                                           estados nación por
                                                                           someter al poder feudal                                     5. El procedimiento es generalmente escrito,
                                                                           y a los considerados                                        secreto y no contradictorio. No existe pues
                                                                           infieles                                                    debate oral y público. Como contrapartida se
                                                                                                                                       establece el principio de la prueba legal o tasada
                                                                                                                                       y de la doble instancia o posibilidad de apelación


                                                                                                                                       6. Se admite como prueba bastante para la
                                                                                                                                       condena la confesión del reo.
Sistema aun más antiguo que el sistema inquisitivo, por ejemplo en el derecho egipcio, babilónico, Se desarrolla aún más en el sistema griego y luego en el imperio
       romano. Se encuentra la idea fuerza del jurado popular o tercero imparcial. Y dos partes cada una presentando sus pruebas para que este jurado o tercero imparcial
       decidiera.
       En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o
       abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y
       procedimiento civil.


                                            1. Se inicia por persona distinta al juez                   : Subclasificación
                                                                                                        Seguimos aquí la subclasificación que adopta el profesor Lionel González:
                                                                                                         El sistema Acusatorio a su vez puede ser sub-catalogado:
                                            2. Existe una incompatibilidad absoluta entre               a) En un sistema acusatorio puro: es aquel en que son los propios
                                            el papel del acusador y la del juzgador                     interesados y de propia iniciativa y sin intervención Estatal los que sometían
Sistema                                                                                                 a un tercero la solución de un conflicto
acusatorio         Características          3. Todo el material fáctico tiene que ser                   b) En un sistema acusatorio formal: es aquel en que el Estado asume la doble
                                            aportado por las partes y el tribunal debe                  función de investigar y sancionar pero asignando estos roles a autoridades
                                            resolver conforma al principio contradictorio               distintas.

                                                                                                        Dentro de este sistema acusatorio formal se puede distinguir un subsistema
                                            4. Suelen estar presente o asociados los ppios              denominado acusatorio adversarial caracterizado por colocar a las partes
                                            de oralidad y publicidad. Si bien no son                    que se encuentran en el conflicto penal, esto es el imputado y el encargado
                                            esenciales suelen ser ppios presentes en este               de la persecución penal en un plano de igualdad de condiciones o de armas
                                            tipo de sistemas.                                           de suerte tal que el tribunal cumple una función de exclusiva administración
                                                                                                        de justicia, sin tener ninguna iniciativa probatoria para esclarecer los hechos
                                                                                                        que le presentan las partes a su decisión, rige el principio probatorio
                                                                                                        denominado “de aportación de partes”. Es decir que el juez no toma partida
                                                                                                        por ninguna de las partes en conflicto y se apega a la verdad formal que
                                                                                                        estas le presentan, no siendo su rol o función sondear o indagar la verdad
                                                                                                        material.


                   3) Sistema Mixto:
                   3.1) Concepto:
                   Un sistema mixto de enjuiciamiento penal debe su nombre a la combinación de las características de un sistema inquisitivo y acusatorio. Las características del
                   sistema inquisitivo se dejan sentir en la fase de investigación o sumarial, que suele estar a cargo de un juez, mientras que los caracteres del sistema acusatorio se
                   presentan en la fase del plenario, esto significa que una vez concluida la investigación (sumario) sobreviene una etapa contradictoria y publica donde existe la
                   posibilidad de controvertir las pruebas vertidas en el sumario, normalmente a través de la presentación de testigos de descargo.
Sistema
mixto              3.2) Excurso histórico:
                   La aparición del sistema mixto tiene su origen en las críticas que a partir del S. XIII se dirigieron contra el sistema inquisitivo, especialmente por los enciclopedistas
                   franceses, que influyeron bastante en otros libre pensadores de los que cabe destacar a Beccaria. Con la terminación del AncientRegime y con la proliferación de las
                   idea revolucionarias comenzaron a modificarse las prácticas judiciales imperantes a la época, cuyo resultado fue la introducción de reformas legales en los sistemas
                   de enjuiciamiento penal, de las que cabe destacar al código de instrucción criminal francés de 1808, que implemento un tribunal constituido por un jurado, de corte
                   anglosajón, con una instrucción sumaria previa ante un juez de paz no profesional, un posterior debate ante un primer jurado de acusación para decidir si procedía o
                   no abrir la fase de juicio y, luego, el verdadero juicio ante un jurado de 12 miembros el cual, en primera votación, necesitaba 10 votos conformes para condenar.
                   En consecuencia, con el sistema mixto, ya que comienza a asomarse la separación de los roles instructores (investigar) del rol sentenciador, entregándolos a órganos
                   diversos.
1. Atenuación o desaparición de la figura del acusador. Se confunde con el juez,
                                                                               quién además realiza la investigación. Critica: no imparcial.

                                                                               2. Procedimiento secreto. Critica: Se genera desconfianza en la administración de
                                                                               justicia.
                              Sist. Inquisitivo de
                              las 7 partidas                                   3. Procedimiento escrito. Critica: Provoca que procedimientos se extienda en el
                              especialmente la                                 tiempo.
                              3ra, se desarrolla
                  Origen      en el D° procesal         Características
                              penal español,                                   4. Prueba legal o tasada. Critica: La prueba es regulada por ley. ( los medios
                              Chile lo adopta en                               probatorios, su producción y valoración). Se impide avances tecnológicos y el juez
                              el CP Penal                                      queda sujeto a normas previas y rígidas.


                                                                               5. Exacerbación del principio de la doble instancia. (Muchas resoluciones deben ser
                                                                               revisadas por un tribunal superior) ( dilatación procesos)

El proceso                                                                     6. Mediación. El juez se vale de actuarios para realizar diligencias. ( No las presencia
penal chileno                                                                  él directamente).
previo a la
reforma P.P.




                                                                                 Era desarrollada por el juez, esta etapa se llamaba sumario. Daba
                                                                                 ordenes directas a la policías, el sumario era secreto y escrito.
                                                               Investigación     Actuarios importantes en la investigación.

                                      Encargado de
                                      investigar
                Descripción           acusar y fallar                            Convencido el juez de la existencia de un hecho delictual y de la
                del sistema           los jueces del           Acusación         culpabilidad de la persona cerraba el sumario y acusaba.
                                      crimen

                                                                                 Una vez que el juez acusaba el procesado conocía los cargos en su
                                                                                 contra y podía solicitar diligencias, presentar pruebas y contestar la
                                                               Plenario          acusación. Lego el mismo juez que investigó y acusó dictaba el fallo.
                                                                                 El proceso en etapa de plenario ya no era secreto.
Instauración de la R. P. P. en Chile
                                                                                                                Se inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en
                                                                                                                junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas.
                                   Acusatorio formal     La investigación y acusación son entregados            Implementación gradual
                                                         al MP. El juez solo falla.                             Parte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía
                                                                                                                16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005.
                                                                                                                Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el
  Clasificación                                                                                                 artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público
                                                                                                                estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma
                                                                                                                por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó
                                                         Porque existe controversia entre las partes            tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos
                                   Contradictorio o      involucradas. El imputado ejerce su derecho a          los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa
                                   adversarial           defensa.                                               la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de
                                                                                                                inversión inicial en varias etapas).
                                                                                                                De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la
                                                                                                                aprobación de una norma transitoria constitucional, la
                                                                                                                Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y
                           Reemplaza el sistema                                                                 que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la
                           inquisitivo antiguo y                                                                determinación del calendario de la implementación.
Reforma                    escrito por uno oral y                                                                De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se
procesal penal             acusatorio. Se crean                                                                 realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con
                           instituciones como                                                                   todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13
                           Fiscales del MP y                                                                    de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia
                           defensores.                                                                          del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho
                                                                                                                calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio
                                                       1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más   de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo
                                                       imparcial.                                               proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005.
                                                                                                                Debate:
                                                                                                                La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la
                                                       2. Publicidad de las actuaciones procesales.             vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se
                                                                                                                aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se
                                                       3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo   encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y
                                                                                                                garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no
                                                                                                                era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la
                 Características                       4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida.       aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el
                                                                                                                nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se
                                                                                                                pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de
                                                       5. Instancia única en la sentencia definitiva.
                                                                                                                julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del
                                                                                                                caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del
                                                       6. Inmediación ya que se hace ante el juez.              Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un
                                                                                                                fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho
                                                                                                                sobreseimiento por uno definitivo, señalando expresamente que las
                                                       7. Criterios de política criminal. Hay criterios de      disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de
                                                       oportunidad y salidas alternativas por el MP.            las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase
                                                                                                                especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el
                                                                                                                debate sobre la materia.
Instauración de la R. P. P. en Chile
                                                                                                                Se inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en
                                                                                                                junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas.
                                   Acusatorio formal     La investigación y acusación son entregados            Implementación gradual
                                                         al MP. El juez solo falla.                             Parte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía
                                                                                                                16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005.
                                                                                                                Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el
  Clasificación                                                                                                 artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público
                                                                                                                estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma
                                                                                                                por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó
                                                         Porque existe controversia entre las partes            tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos
                                   Contradictorio o      involucradas. El imputado ejerce su derecho a          los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa
                                   adversarial           defensa.                                               la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de
                                                                                                                inversión inicial en varias etapas).
                                                                                                                De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la
                                                                                                                aprobación de una norma transitoria constitucional, la
                                                                                                                Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y
                           Reemplaza el sistema                                                                 que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la
                           inquisitivo antiguo y                                                                determinación del calendario de la implementación.
Reforma                    escrito por uno oral y                                                                De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se
procesal penal             acusatorio. Se crean                                                                 realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con
                           instituciones como                                                                   todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13
                           Fiscales del MP y                                                                    de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia
                           defensores.                                                                          del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho
                                                                                                                calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio
                                                       1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más   de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo
                                                       imparcial.                                               proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005.
                                                                                                                Debate:
                                                                                                                La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la
                                                       2. Publicidad de las actuaciones procesales.             vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se
                                                                                                                aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se
                                                       3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo   encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y
                                                                                                                garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no
                                                                                                                era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la
                 Características                       4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida.       aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el
                                                                                                                nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se
                                                                                                                pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de
                                                       5. Instancia única en la sentencia definitiva.
                                                                                                                julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del
                                                                                                                caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del
                                                       6. Inmediación ya que se hace ante el juez.              Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un
                                                                                                                fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho
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                                                       7. Criterios de política criminal. Hay criterios de      disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de
                                                       oportunidad y salidas alternativas por el MP.            las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase
                                                                                                                especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el
                                                                                                                debate sobre la materia.

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Sistemas procesales penales: Inquisitivo, acusatorio y mixto

  • 1. Sistemas procesales Sistema inquisitivo Sistema acusatorio Sistema mixto
  • 2. Principalmente durante la Edad Media los procesos acusatorios comienzan a mudar hacia el sistema Inquisitivo. Dicha situación dice relación con la concentración del poder en el monarca y la creación de los Estados Nacionales, así para resolver un conflicto penal era el poder centralizado el que tenía interés en investigar y resolver dicho conflicto y mantener así la paz social o simplemente lograr sus fines. Para dicho fin se revivió el sistema que tuvo en alguna época el Imperio Romano y que había sido conservado por la Iglesia católica para perseguir crímenes contra el cristianismo y la fe y los abusos del clero. 1. El juez puede iniciar el proceso de oficio 2. El juez participa activamente en la búsqueda de las pruebas y especial obtener Aparición de los la confesión del reo estados nacionales 3. El juez es también quién dicta la sentencia Creación del D° Sistema canónico de la E.M., Pretensión de inquisitivo Europa continental Factores universalidad de la I. Características hasta S. VIII Católica generales 4. Las funciones de investigar, acusar y juzgar se encomiendan a órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal 5. El procedimiento es generalmente escrito, y a los considerados secreto y no contradictorio. No existe pues infieles debate oral y público. Como contrapartida se establece el principio de la prueba legal o tasada y de la doble instancia o posibilidad de apelación 6. Se admite como prueba bastante para la condena la confesión del reo.
  • 3. Sistema aun más antiguo que el sistema inquisitivo, por ejemplo en el derecho egipcio, babilónico, Se desarrolla aún más en el sistema griego y luego en el imperio romano. Se encuentra la idea fuerza del jurado popular o tercero imparcial. Y dos partes cada una presentando sus pruebas para que este jurado o tercero imparcial decidiera. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil. 1. Se inicia por persona distinta al juez : Subclasificación Seguimos aquí la subclasificación que adopta el profesor Lionel González: El sistema Acusatorio a su vez puede ser sub-catalogado: 2. Existe una incompatibilidad absoluta entre a) En un sistema acusatorio puro: es aquel en que son los propios el papel del acusador y la del juzgador interesados y de propia iniciativa y sin intervención Estatal los que sometían Sistema a un tercero la solución de un conflicto acusatorio Características 3. Todo el material fáctico tiene que ser b) En un sistema acusatorio formal: es aquel en que el Estado asume la doble aportado por las partes y el tribunal debe función de investigar y sancionar pero asignando estos roles a autoridades resolver conforma al principio contradictorio distintas. Dentro de este sistema acusatorio formal se puede distinguir un subsistema 4. Suelen estar presente o asociados los ppios denominado acusatorio adversarial caracterizado por colocar a las partes de oralidad y publicidad. Si bien no son que se encuentran en el conflicto penal, esto es el imputado y el encargado esenciales suelen ser ppios presentes en este de la persecución penal en un plano de igualdad de condiciones o de armas tipo de sistemas. de suerte tal que el tribunal cumple una función de exclusiva administración de justicia, sin tener ninguna iniciativa probatoria para esclarecer los hechos que le presentan las partes a su decisión, rige el principio probatorio denominado “de aportación de partes”. Es decir que el juez no toma partida por ninguna de las partes en conflicto y se apega a la verdad formal que estas le presentan, no siendo su rol o función sondear o indagar la verdad material. 3) Sistema Mixto: 3.1) Concepto: Un sistema mixto de enjuiciamiento penal debe su nombre a la combinación de las características de un sistema inquisitivo y acusatorio. Las características del sistema inquisitivo se dejan sentir en la fase de investigación o sumarial, que suele estar a cargo de un juez, mientras que los caracteres del sistema acusatorio se presentan en la fase del plenario, esto significa que una vez concluida la investigación (sumario) sobreviene una etapa contradictoria y publica donde existe la posibilidad de controvertir las pruebas vertidas en el sumario, normalmente a través de la presentación de testigos de descargo. Sistema mixto 3.2) Excurso histórico: La aparición del sistema mixto tiene su origen en las críticas que a partir del S. XIII se dirigieron contra el sistema inquisitivo, especialmente por los enciclopedistas franceses, que influyeron bastante en otros libre pensadores de los que cabe destacar a Beccaria. Con la terminación del AncientRegime y con la proliferación de las idea revolucionarias comenzaron a modificarse las prácticas judiciales imperantes a la época, cuyo resultado fue la introducción de reformas legales en los sistemas de enjuiciamiento penal, de las que cabe destacar al código de instrucción criminal francés de 1808, que implemento un tribunal constituido por un jurado, de corte anglosajón, con una instrucción sumaria previa ante un juez de paz no profesional, un posterior debate ante un primer jurado de acusación para decidir si procedía o no abrir la fase de juicio y, luego, el verdadero juicio ante un jurado de 12 miembros el cual, en primera votación, necesitaba 10 votos conformes para condenar. En consecuencia, con el sistema mixto, ya que comienza a asomarse la separación de los roles instructores (investigar) del rol sentenciador, entregándolos a órganos diversos.
  • 4. 1. Atenuación o desaparición de la figura del acusador. Se confunde con el juez, quién además realiza la investigación. Critica: no imparcial. 2. Procedimiento secreto. Critica: Se genera desconfianza en la administración de justicia. Sist. Inquisitivo de las 7 partidas 3. Procedimiento escrito. Critica: Provoca que procedimientos se extienda en el especialmente la tiempo. 3ra, se desarrolla Origen en el D° procesal Características penal español, 4. Prueba legal o tasada. Critica: La prueba es regulada por ley. ( los medios Chile lo adopta en probatorios, su producción y valoración). Se impide avances tecnológicos y el juez el CP Penal queda sujeto a normas previas y rígidas. 5. Exacerbación del principio de la doble instancia. (Muchas resoluciones deben ser revisadas por un tribunal superior) ( dilatación procesos) El proceso 6. Mediación. El juez se vale de actuarios para realizar diligencias. ( No las presencia penal chileno él directamente). previo a la reforma P.P. Era desarrollada por el juez, esta etapa se llamaba sumario. Daba ordenes directas a la policías, el sumario era secreto y escrito. Investigación Actuarios importantes en la investigación. Encargado de investigar Descripción acusar y fallar Convencido el juez de la existencia de un hecho delictual y de la del sistema los jueces del Acusación culpabilidad de la persona cerraba el sumario y acusaba. crimen Una vez que el juez acusaba el procesado conocía los cargos en su contra y podía solicitar diligencias, presentar pruebas y contestar la Plenario acusación. Lego el mismo juez que investigó y acusó dictaba el fallo. El proceso en etapa de plenario ya no era secreto.
  • 5. Instauración de la R. P. P. en Chile Se inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas. Acusatorio formal La investigación y acusación son entregados Implementación gradual al MP. El juez solo falla. Parte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía 16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005. Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el Clasificación artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó Porque existe controversia entre las partes tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos Contradictorio o involucradas. El imputado ejerce su derecho a los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa adversarial defensa. la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de inversión inicial en varias etapas). De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la aprobación de una norma transitoria constitucional, la Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y Reemplaza el sistema que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la inquisitivo antiguo y determinación del calendario de la implementación. Reforma escrito por uno oral y De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se procesal penal acusatorio. Se crean realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con instituciones como todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13 Fiscales del MP y de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia defensores. del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio 1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo imparcial. proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005. Debate: La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la 2. Publicidad de las actuaciones procesales. vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se 3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la Características 4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida. aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de 5. Instancia única en la sentencia definitiva. julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del 6. Inmediación ya que se hace ante el juez. Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho sobreseimiento por uno definitivo, señalando expresamente que las 7. Criterios de política criminal. Hay criterios de disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de oportunidad y salidas alternativas por el MP. las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el debate sobre la materia.
  • 6. Instauración de la R. P. P. en Chile Se inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas. Acusatorio formal La investigación y acusación son entregados Implementación gradual al MP. El juez solo falla. Parte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía 16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005. Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el Clasificación artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó Porque existe controversia entre las partes tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos Contradictorio o involucradas. El imputado ejerce su derecho a los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa adversarial defensa. la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de inversión inicial en varias etapas). De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la aprobación de una norma transitoria constitucional, la Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y Reemplaza el sistema que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la inquisitivo antiguo y determinación del calendario de la implementación. Reforma escrito por uno oral y De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se procesal penal acusatorio. Se crean realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con instituciones como todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13 Fiscales del MP y de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia defensores. del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio 1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo imparcial. proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005. Debate: La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la 2. Publicidad de las actuaciones procesales. vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se 3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la Características 4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida. aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de 5. Instancia única en la sentencia definitiva. julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del 6. Inmediación ya que se hace ante el juez. Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho sobreseimiento por uno definitivo, señalando expresamente que las 7. Criterios de política criminal. Hay criterios de disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de oportunidad y salidas alternativas por el MP. las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el debate sobre la materia.