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ORDENAMIENTO
 NORMATIVO
  MUNICIPAL


 Dr. Jaime Castro Parodi

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                                  1
ORDENAMIENTO
          ESTATAL
Las disposiciones o normas que emanan
de un Estado, se clasifican de acuerdo a su
naturaleza, implicancia, aplicación, alcance,
sujetos y situaciones, entre otros, con la
finalidad de lograr el equilibrio de las
relaciones de la sociedad.
                                           16/07/12
                                                  2
CLASIFICACION POR SU
         ORIGEN

• Legales
• Consuetudinarias
• Jurisprudenciales
• Negociales


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                                3
LEGALES

• Son normas escritas dictadas por los
  órganos legislativos competentes del
  Estado. Una ley aprobada por el
  Congreso, una disposición ministerial,
  cualquier disposición emanada de los
  Gobiernos Regionales, por el Concejo
  Municipal o el Alcalde son ejemplos de
  este tipo de normas.
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CONSUETUDINARIAS
• Se trata de la repetición reiterada de
  determinadas conductas, las llamadas
  “costumbres jurídicas”.
• En los ordenamientos jurídicos modernos
  se afirma que no puede existir una
  norma consuetudinaria que esté en
  desacuerdo con la ley, no siendo
  admisible la costumbre “contra legem”.
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JURISPRUDENCIALES

• Normas que provienen de la actividad
  jurisdiccional llevada a cabo por los
  tribunales.
• Pueden ser: Doctrina Jurisprudencial.

          Observancia Obligatoria.


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NEGOCIALES


• Las contenidas en las cláusulas de los
  contratos o negocios jurídicos, puesto
  que lo establecido en ellas por las partes
  les obliga jurídicamente.


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POR LA JERARQUIA O
     LUGAR QUE OCUPAN
• Primarias.- Aquellas que ocupan la escala
  más alta o importante dentro del ordenamiento
  jurídico, es decir, las que se sitúan en el más
  alto rango jerárquico.
• Secundarias.- Aquellas que ocupan una
  escala inferior en la jerarquía normativa. Su
  condición de inferioridad se debe al hecho de
  no ser válidas por sí mismas, sino que
  adquieren su condición de validez de otra
  norma superior.                           16/07/12
                                                   8
• Constitución Política.
• Leyes Orgánicas.
• Leyes.
• Decretos Legislativos.
• Decretos Leyes.
• Ordenanzas Regionales y Municipales.
• Decretos Supremos.
• Resoluciones Supremas.
• Resoluciones Ministeriales.
• Decretos Regionales o Locales.
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• Resoluciones.                                 9
POR EL GRADO DE
       IMPERATIVIDAD

• Taxativas.-        Existen   determinadas
 materias      trascendentales     para    la
 organización social y para la seguridad
 jurídica de los ciudadanos que el
 ordenamiento jurídico pretende regular de
 manera inequívoca. Para ello utiliza normas
 taxativas, llamadas también necesarias o de
 “ius cogens”.
                                           16/07/12
                                                 10
DISPOSITIVAS,
        SUBSIDIARIAS O
         SUPLETORIAS


• Aquellas que pueden dejar de aplicarse a
  una situación jurídica concreta por
  voluntad expresa de las partes.


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                                              11
POR LA INFRACCION Y
        SANCION

• Leges plus quam perfectae.
• Leges perfectae.
• Leges minus quam perfectae.
• Leges imperfectae.


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LEGES PLUS QUAM
         PERFECTAE
• Aquellas cuya sanción consiste en la
  nulidad de los actos que las vulneran,
  recayendo además otro tipo de sanción
  sobre el infractor, especialmente para
  resarcir de los daños que hubiera podido
  ocasionar.
Por tanto, la consecuencia es doble: se
 produce la nulidad y además se impone
 otra sanción.
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                                              13
LEGES PERFECTAE


• Aquellas en las que la violación produce
  únicamente el efecto de la nulidad del
  acto sin que se añada sanción alguna
  para el infractor de la norma.


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LEGES MINUS QUAM
        PERFECTAE

• Aquellas que no establecen la nulidad de
  los actos contrarios a las mismas, es
  decir, no impiden que los actos de
  violación de las normas produzcan
  efectos    jurídicos;     sin  embargo,
  establecen determinadas sanciones,
  castigos o efectos desfavorables que
  recaen sobre el infractor.
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POR EL AMBITO DE SU
         VALIDEZ

• Espacial
• Temporal
• Material
• Personal


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                               16
ESPACIAL


• El ámbito espacial se refiere al espacio
  geográfico o territorio en que un precepto
  es aplicable.




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                                                17
TEMPORAL

• El ámbito temporal está constituido por el
  período de tiempo durante el cual tiene
  vigencia una norma; pueden ser:
• Vigencia limitada o determinada.
• Vigencia ilimitada o indeterminada.


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MATERIAL
• El ámbito material se refiere a la materia
  o      contenido    regulado;      pueden
  clasificarse de acuerdo con la tipología
  de las materias que regulan. Se
  fundamenta en la división de las ramas
  del Derecho.
• Derecho público.
• Derecho privado.
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PERSONAL

• El ámbito personal se refiere a los
  sujetos a los que afecta la norma.
  Pueden ser:
• •Genéricas
• •Particulares
• •Individuales
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                                         20
POR EL MODO DE
        VINCULAR A LOS
          OBLIGADOS
• Positivas.
• Negativas.


• Permiten o prohíben    determinado
  accionar del sujeto.

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NORMAS MUNICIPALES

Son la manifestación del ejercicio
legislativo, normativo y regulador de los
Gobiernos Locales (Municipalidades),
por medio de las cuales ejercen las
atribuciones     conferidas     por    la
Constitución, la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras leyes.

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                                             22
Las municipalidades provinciales y
distritales tienen la obligación y el
derecho de dar y establecer su propia
normatividad de alcance local dentro
de su jurisdicción.



                                   16/07/12
                                         23
Su aplicación es obligatoria para todos
los ciudadanos y para cumplir con su
propia finalidad: promover el bienestar
de la comunidad y lograr el desarrollo
integral, sostenible y armónico de la
circunscripción,      mediante        la
prestación de servicios públicos.
                                      16/07/12
                                            24
PRINCIPIOS DEL MARCO
 JURÍDICO MUNICIPAL

«El ordenamiento jurídico de las
municipalidades está constituido por las
normas emitidas por los órganos de
gobierno y administración municipal, de
acuerdo    al   ordenamiento     jurídico
nacional.» (LOM, artículo 38)


                                       16/07/12
                                             25
Este marco legal u ordenamiento jurídico
está integrado por las normas y
disposiciones teniendo en cuenta los
principios rectores del derecho:


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                                            26
Exclusividad.
Territorialidad.
Legalidad y simplificación administrativa.
Otros principios generales del derecho
administrativo.

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                                               27
PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD


Significa que sólo las autoridades
municipales debidamente elegidas y
reconocidas pueden emitir normas de
gobierno     local    siguiendo     los
procedimientos indicados en la ley para
este efecto.


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PRINCIPIO DE
     TERRITORIALIDAD


Las normas de gobierno local tienen
validez dentro del territorio específico de
cada jurisdicción municipal. Ellas no son
válidas fuera de los límites de la comuna.


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PRINCIPIO DE LEGALIDAD



Al emitir y difundir las normas que
regirán la vida de la comuna las
autoridades municipales deben actuar
con respeto a la constitución, las leyes y
el derecho.

                                        16/07/12
                                              30
PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN
      ADMINISTRATIVA



Las normas deben ser dadas para que
los trámites que puedan derivarse de
cada una de ellas sean sencillos,
eliminando toda complejidad innecesaria.


                                      16/07/12
                                            31
LA FUNCI”N NORMATIVA
DE LAS MUNICIPALIDADES


 Los gobiernos locales están dotados de
 una estructura gubernativa parecida a la
 del gobierno nacional, en la que el
 alcalde tiene funciones ejecutivas y
 administrativas y el concejo municipal,
 funciones legislativas y fiscalizadoras.
                                       16/07/12
                                             32
El artículo 74 y siguientes de la ley
27972 se refieren a las funciones
específicas de las municipalidades, una
de las cuales es la de establecer la
normatividad     que   regirá   en    su
jurisdicción así como las sanciones que
se aplicarán en caso de incumplimiento.

                                      16/07/12
                                            33
REQUISITOS DE VALIDEZ DE
                LAS
        NORMAS MUNICIPALES
  Para su validez, las normas municipales deben cumplir
  con ciertos requisitos.
• Competencia.
• Objeto o contenido.
• Finalidad pública.
• Motivación.
• Procedimiento regular y,
• Formalidad.
                                                 16/07/12
                                                       34
TIPOS DE NORMAS
          MUNICIPALES

«Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelven a través
de resoluciones de concejo.



                                          16/07/12
                                                35
El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno señaladas en la presente ley
mediante decretos de alcaldía. Por
resoluciones de alcaldía resuelve los
asuntos administrativos a su cargo» LOM
artículo 39.

                                           16/07/12
                                                 36
- Ordenanzas
- Acuerdos de Concejo
- Decretos de Alcaldía
- Resoluciones de Concejo
- Resoluciones de Alcaldía
- Disposiciones de interés particular

                                        16/07/12
                                              37
ORDENANZAS

• Son las normas de carácter general de
  mayor jerarquía      en la estructura
  normativa municipal.
• Con ellas se crean, modifican, suprimen
  o exoneran las tasas y contribuciones
  dentro de los límites establecidos en la
  ley.
                                        16/07/12
                                              38
• Las ordenanzas       en materia tributaria
  expedidas por        las Municipalidades
  distritales deben   ser ratificadas por las
  Municipalidades     provinciales para su
  vigencia.

                                           16/07/12
                                                 39
ACUERDOS DE CONCEJO

• Son las decisiones que adopta el
  Concejo Municipal, referidas a asuntos
  específicos de interés público, vecinal o
  institucional, que expresan la voluntad
  del órgano de gobierno.



                                         16/07/12
                                               40
DECRETOS DE ALCALDIA

• Establecen normas reglamentarias y de
  aplicación de las Ordenanzas, sancionan
  los procedimientos necesarios para la
  correcta y eficiente administración
  municipal y regulan asuntos de interés
  general y para el vecindario, siempre que
  no sea de competencia del Concejo.

                                         16/07/12
                                               41
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

• Son los actos administrativos con los que
  se aprueban y resuelven los asuntos o
  peticiones de los administrados.
• Asimismo, aprueba las Directivas y
  demás disposiciones internas.


                                         16/07/12
                                               42
MUCHAS GRACIAS




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Ordenamiento normativo municipal 03 07-12

  • 1. ORDENAMIENTO NORMATIVO MUNICIPAL Dr. Jaime Castro Parodi 16/07/12 1
  • 2. ORDENAMIENTO ESTATAL Las disposiciones o normas que emanan de un Estado, se clasifican de acuerdo a su naturaleza, implicancia, aplicación, alcance, sujetos y situaciones, entre otros, con la finalidad de lograr el equilibrio de las relaciones de la sociedad. 16/07/12 2
  • 3. CLASIFICACION POR SU ORIGEN • Legales • Consuetudinarias • Jurisprudenciales • Negociales 16/07/12 3
  • 4. LEGALES • Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por el Congreso, una disposición ministerial, cualquier disposición emanada de los Gobiernos Regionales, por el Concejo Municipal o el Alcalde son ejemplos de este tipo de normas. 16/07/12 4
  • 5. CONSUETUDINARIAS • Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. • En los ordenamientos jurídicos modernos se afirma que no puede existir una norma consuetudinaria que esté en desacuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”. 16/07/12 5
  • 6. JURISPRUDENCIALES • Normas que provienen de la actividad jurisdiccional llevada a cabo por los tribunales. • Pueden ser: Doctrina Jurisprudencial. Observancia Obligatoria. 16/07/12 6
  • 7. NEGOCIALES • Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente. 16/07/12 7
  • 8. POR LA JERARQUIA O LUGAR QUE OCUPAN • Primarias.- Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. • Secundarias.- Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. 16/07/12 8
  • 9. • Constitución Política. • Leyes Orgánicas. • Leyes. • Decretos Legislativos. • Decretos Leyes. • Ordenanzas Regionales y Municipales. • Decretos Supremos. • Resoluciones Supremas. • Resoluciones Ministeriales. • Decretos Regionales o Locales. 16/07/12 • Resoluciones. 9
  • 10. POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD • Taxativas.- Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”. 16/07/12 10
  • 11. DISPOSITIVAS, SUBSIDIARIAS O SUPLETORIAS • Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. 16/07/12 11
  • 12. POR LA INFRACCION Y SANCION • Leges plus quam perfectae. • Leges perfectae. • Leges minus quam perfectae. • Leges imperfectae. 16/07/12 12
  • 13. LEGES PLUS QUAM PERFECTAE • Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción. 16/07/12 13
  • 14. LEGES PERFECTAE • Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se añada sanción alguna para el infractor de la norma. 16/07/12 14
  • 15. LEGES MINUS QUAM PERFECTAE • Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos; sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor. 16/07/12 15
  • 16. POR EL AMBITO DE SU VALIDEZ • Espacial • Temporal • Material • Personal 16/07/12 16
  • 17. ESPACIAL • El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. 16/07/12 17
  • 18. TEMPORAL • El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma; pueden ser: • Vigencia limitada o determinada. • Vigencia ilimitada o indeterminada. 16/07/12 18
  • 19. MATERIAL • El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado; pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Se fundamenta en la división de las ramas del Derecho. • Derecho público. • Derecho privado. 16/07/12 19
  • 20. PERSONAL • El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Pueden ser: • •Genéricas • •Particulares • •Individuales 16/07/12 20
  • 21. POR EL MODO DE VINCULAR A LOS OBLIGADOS • Positivas. • Negativas. • Permiten o prohíben determinado accionar del sujeto. 16/07/12 21
  • 22. NORMAS MUNICIPALES Son la manifestación del ejercicio legislativo, normativo y regulador de los Gobiernos Locales (Municipalidades), por medio de las cuales ejercen las atribuciones conferidas por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras leyes. 16/07/12 22
  • 23. Las municipalidades provinciales y distritales tienen la obligación y el derecho de dar y establecer su propia normatividad de alcance local dentro de su jurisdicción. 16/07/12 23
  • 24. Su aplicación es obligatoria para todos los ciudadanos y para cumplir con su propia finalidad: promover el bienestar de la comunidad y lograr el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción, mediante la prestación de servicios públicos. 16/07/12 24
  • 25. PRINCIPIOS DEL MARCO JURÍDICO MUNICIPAL «El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.» (LOM, artículo 38) 16/07/12 25
  • 26. Este marco legal u ordenamiento jurídico está integrado por las normas y disposiciones teniendo en cuenta los principios rectores del derecho: 16/07/12 26
  • 27. Exclusividad. Territorialidad. Legalidad y simplificación administrativa. Otros principios generales del derecho administrativo. 16/07/12 27
  • 28. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD Significa que sólo las autoridades municipales debidamente elegidas y reconocidas pueden emitir normas de gobierno local siguiendo los procedimientos indicados en la ley para este efecto. 16/07/12 28
  • 29. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Las normas de gobierno local tienen validez dentro del territorio específico de cada jurisdicción municipal. Ellas no son válidas fuera de los límites de la comuna. 16/07/12 29
  • 30. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Al emitir y difundir las normas que regirán la vida de la comuna las autoridades municipales deben actuar con respeto a la constitución, las leyes y el derecho. 16/07/12 30
  • 31. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Las normas deben ser dadas para que los trámites que puedan derivarse de cada una de ellas sean sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria. 16/07/12 31
  • 32. LA FUNCI”N NORMATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES Los gobiernos locales están dotados de una estructura gubernativa parecida a la del gobierno nacional, en la que el alcalde tiene funciones ejecutivas y administrativas y el concejo municipal, funciones legislativas y fiscalizadoras. 16/07/12 32
  • 33. El artículo 74 y siguientes de la ley 27972 se refieren a las funciones específicas de las municipalidades, una de las cuales es la de establecer la normatividad que regirá en su jurisdicción así como las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. 16/07/12 33
  • 34. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS NORMAS MUNICIPALES Para su validez, las normas municipales deben cumplir con ciertos requisitos. • Competencia. • Objeto o contenido. • Finalidad pública. • Motivación. • Procedimiento regular y, • Formalidad. 16/07/12 34
  • 35. TIPOS DE NORMAS MUNICIPALES «Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. 16/07/12 35
  • 36. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo» LOM artículo 39. 16/07/12 36
  • 37. - Ordenanzas - Acuerdos de Concejo - Decretos de Alcaldía - Resoluciones de Concejo - Resoluciones de Alcaldía - Disposiciones de interés particular 16/07/12 37
  • 38. ORDENANZAS • Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. • Con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran las tasas y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley. 16/07/12 38
  • 39. • Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales para su vigencia. 16/07/12 39
  • 40. ACUERDOS DE CONCEJO • Son las decisiones que adopta el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno. 16/07/12 40
  • 41. DECRETOS DE ALCALDIA • Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de interés general y para el vecindario, siempre que no sea de competencia del Concejo. 16/07/12 41
  • 42. RESOLUCIONES DE ALCALDÍA • Son los actos administrativos con los que se aprueban y resuelven los asuntos o peticiones de los administrados. • Asimismo, aprueba las Directivas y demás disposiciones internas. 16/07/12 42
  • 43. MUCHAS GRACIAS 16/07/12 43