Este documento describe los diferentes tipos de normas que pueden emitir las municipalidades peruanas. Explica que las municipalidades tienen la obligación y derecho de establecer su propia normatividad de alcance local. Las principales normas municipales son las ordenanzas, acuerdos de concejo, decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía y concejo. Todas deben cumplir con los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
2. ORDENAMIENTO
ESTATAL
Las disposiciones o normas que emanan
de un Estado, se clasifican de acuerdo a su
naturaleza, implicancia, aplicación, alcance,
sujetos y situaciones, entre otros, con la
finalidad de lograr el equilibrio de las
relaciones de la sociedad.
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3. CLASIFICACION POR SU
ORIGEN
• Legales
• Consuetudinarias
• Jurisprudenciales
• Negociales
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4. LEGALES
• Son normas escritas dictadas por los
órganos legislativos competentes del
Estado. Una ley aprobada por el
Congreso, una disposición ministerial,
cualquier disposición emanada de los
Gobiernos Regionales, por el Concejo
Municipal o el Alcalde son ejemplos de
este tipo de normas.
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5. CONSUETUDINARIAS
• Se trata de la repetición reiterada de
determinadas conductas, las llamadas
“costumbres jurídicas”.
• En los ordenamientos jurídicos modernos
se afirma que no puede existir una
norma consuetudinaria que esté en
desacuerdo con la ley, no siendo
admisible la costumbre “contra legem”.
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6. JURISPRUDENCIALES
• Normas que provienen de la actividad
jurisdiccional llevada a cabo por los
tribunales.
• Pueden ser: Doctrina Jurisprudencial.
Observancia Obligatoria.
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7. NEGOCIALES
• Las contenidas en las cláusulas de los
contratos o negocios jurídicos, puesto
que lo establecido en ellas por las partes
les obliga jurídicamente.
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8. POR LA JERARQUIA O
LUGAR QUE OCUPAN
• Primarias.- Aquellas que ocupan la escala
más alta o importante dentro del ordenamiento
jurídico, es decir, las que se sitúan en el más
alto rango jerárquico.
• Secundarias.- Aquellas que ocupan una
escala inferior en la jerarquía normativa. Su
condición de inferioridad se debe al hecho de
no ser válidas por sí mismas, sino que
adquieren su condición de validez de otra
norma superior. 16/07/12
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10. POR EL GRADO DE
IMPERATIVIDAD
• Taxativas.- Existen determinadas
materias trascendentales para la
organización social y para la seguridad
jurídica de los ciudadanos que el
ordenamiento jurídico pretende regular de
manera inequívoca. Para ello utiliza normas
taxativas, llamadas también necesarias o de
“ius cogens”.
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11. DISPOSITIVAS,
SUBSIDIARIAS O
SUPLETORIAS
• Aquellas que pueden dejar de aplicarse a
una situación jurídica concreta por
voluntad expresa de las partes.
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12. POR LA INFRACCION Y
SANCION
• Leges plus quam perfectae.
• Leges perfectae.
• Leges minus quam perfectae.
• Leges imperfectae.
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13. LEGES PLUS QUAM
PERFECTAE
• Aquellas cuya sanción consiste en la
nulidad de los actos que las vulneran,
recayendo además otro tipo de sanción
sobre el infractor, especialmente para
resarcir de los daños que hubiera podido
ocasionar.
Por tanto, la consecuencia es doble: se
produce la nulidad y además se impone
otra sanción.
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14. LEGES PERFECTAE
• Aquellas en las que la violación produce
únicamente el efecto de la nulidad del
acto sin que se añada sanción alguna
para el infractor de la norma.
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15. LEGES MINUS QUAM
PERFECTAE
• Aquellas que no establecen la nulidad de
los actos contrarios a las mismas, es
decir, no impiden que los actos de
violación de las normas produzcan
efectos jurídicos; sin embargo,
establecen determinadas sanciones,
castigos o efectos desfavorables que
recaen sobre el infractor.
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16. POR EL AMBITO DE SU
VALIDEZ
• Espacial
• Temporal
• Material
• Personal
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17. ESPACIAL
• El ámbito espacial se refiere al espacio
geográfico o territorio en que un precepto
es aplicable.
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18. TEMPORAL
• El ámbito temporal está constituido por el
período de tiempo durante el cual tiene
vigencia una norma; pueden ser:
• Vigencia limitada o determinada.
• Vigencia ilimitada o indeterminada.
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19. MATERIAL
• El ámbito material se refiere a la materia
o contenido regulado; pueden
clasificarse de acuerdo con la tipología
de las materias que regulan. Se
fundamenta en la división de las ramas
del Derecho.
• Derecho público.
• Derecho privado.
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20. PERSONAL
• El ámbito personal se refiere a los
sujetos a los que afecta la norma.
Pueden ser:
• •Genéricas
• •Particulares
• •Individuales
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21. POR EL MODO DE
VINCULAR A LOS
OBLIGADOS
• Positivas.
• Negativas.
• Permiten o prohíben determinado
accionar del sujeto.
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22. NORMAS MUNICIPALES
Son la manifestación del ejercicio
legislativo, normativo y regulador de los
Gobiernos Locales (Municipalidades),
por medio de las cuales ejercen las
atribuciones conferidas por la
Constitución, la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras leyes.
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23. Las municipalidades provinciales y
distritales tienen la obligación y el
derecho de dar y establecer su propia
normatividad de alcance local dentro
de su jurisdicción.
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24. Su aplicación es obligatoria para todos
los ciudadanos y para cumplir con su
propia finalidad: promover el bienestar
de la comunidad y lograr el desarrollo
integral, sostenible y armónico de la
circunscripción, mediante la
prestación de servicios públicos.
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25. PRINCIPIOS DEL MARCO
JURÍDICO MUNICIPAL
«El ordenamiento jurídico de las
municipalidades está constituido por las
normas emitidas por los órganos de
gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico
nacional.» (LOM, artículo 38)
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26. Este marco legal u ordenamiento jurídico
está integrado por las normas y
disposiciones teniendo en cuenta los
principios rectores del derecho:
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28. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD
Significa que sólo las autoridades
municipales debidamente elegidas y
reconocidas pueden emitir normas de
gobierno local siguiendo los
procedimientos indicados en la ley para
este efecto.
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29. PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD
Las normas de gobierno local tienen
validez dentro del territorio específico de
cada jurisdicción municipal. Ellas no son
válidas fuera de los límites de la comuna.
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30. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Al emitir y difundir las normas que
regirán la vida de la comuna las
autoridades municipales deben actuar
con respeto a la constitución, las leyes y
el derecho.
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31. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Las normas deben ser dadas para que
los trámites que puedan derivarse de
cada una de ellas sean sencillos,
eliminando toda complejidad innecesaria.
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32. LA FUNCI”N NORMATIVA
DE LAS MUNICIPALIDADES
Los gobiernos locales están dotados de
una estructura gubernativa parecida a la
del gobierno nacional, en la que el
alcalde tiene funciones ejecutivas y
administrativas y el concejo municipal,
funciones legislativas y fiscalizadoras.
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33. El artículo 74 y siguientes de la ley
27972 se refieren a las funciones
específicas de las municipalidades, una
de las cuales es la de establecer la
normatividad que regirá en su
jurisdicción así como las sanciones que
se aplicarán en caso de incumplimiento.
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34. REQUISITOS DE VALIDEZ DE
LAS
NORMAS MUNICIPALES
Para su validez, las normas municipales deben cumplir
con ciertos requisitos.
• Competencia.
• Objeto o contenido.
• Finalidad pública.
• Motivación.
• Procedimiento regular y,
• Formalidad.
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35. TIPOS DE NORMAS
MUNICIPALES
«Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelven a través
de resoluciones de concejo.
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36. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno señaladas en la presente ley
mediante decretos de alcaldía. Por
resoluciones de alcaldía resuelve los
asuntos administrativos a su cargo» LOM
artículo 39.
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37. - Ordenanzas
- Acuerdos de Concejo
- Decretos de Alcaldía
- Resoluciones de Concejo
- Resoluciones de Alcaldía
- Disposiciones de interés particular
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38. ORDENANZAS
• Son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal.
• Con ellas se crean, modifican, suprimen
o exoneran las tasas y contribuciones
dentro de los límites establecidos en la
ley.
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39. • Las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las Municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades provinciales para su
vigencia.
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40. ACUERDOS DE CONCEJO
• Son las decisiones que adopta el
Concejo Municipal, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno.
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41. DECRETOS DE ALCALDIA
• Establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las Ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración
municipal y regulan asuntos de interés
general y para el vecindario, siempre que
no sea de competencia del Concejo.
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42. RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
• Son los actos administrativos con los que
se aprueban y resuelven los asuntos o
peticiones de los administrados.
• Asimismo, aprueba las Directivas y
demás disposiciones internas.
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