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NORMA JURIDICA
INTRODUCCION
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se
expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser
oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico,
etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del
legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera
cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma
que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción
cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el
legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en
vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se
dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas
NORMA JURIDICA
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado
por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo
incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una
autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica
que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las
relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad.
Las normas jurídicas son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la
característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la
fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con
las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la
seguridad.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto
por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro
facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones
tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido
de la misma).
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho,
porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen
carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un
mismo texto.
Son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y,
en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.
Cabe agregar que constituyen norma jurídica aquéllas emanadas de los actos y
contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando
actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
1. FUNCIONES
Entre las funciones de la norma jurídica tenemos:
Función motivadora
La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de
convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos
ex ente.
Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora
La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos
bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la
prevención general.
2. CLASIFICACIONES
* Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en
contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las
normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma
interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la
voluntad de las partes.
* Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es
que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas
secundarias.
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y
que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones
sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o
que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente.
Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas
de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de
cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de
adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las
secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse
total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también
cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas
normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién
puede hacer estos cambios.
Otras Clasificaciones
* Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación:
Normas de orden público, de derecho coagente o necesarias; Los sujetos, en sus
relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por
otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante
interés colectivo.
Normas de orden privado; Son aquellas que las partes, en sus relaciones,
pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas,
pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en
silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
* Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la
calidad en que ellos actúan:
Normas de derecho público
Normas de derecho privado
* Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas,
cosas o relaciones jurídicas:
Normas de derecho común; Son las dictadas para la totalidad de las personas,
cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
Normas de derecho especial; Son dictadas para una determinada clase de
personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que
exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho
comercial.
Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican
supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos
legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es
así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las
demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando
existen vacíos legales.
* Según el mandato que contengan las normas
Normas imperativas; Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o
imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas
materias.
Normas prohibitivas; Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
Normas permisivas; Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un
derecho.
* Según su función
Normas supletivas o integradoras; Suplen los vacíos del contenido de las
declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
Normas interpretativas o explicativas; Sirven de reglas para la interpretación de las
normas jurídicas o de los actos jurídicos.
* Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes; Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se
establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra
norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
Normas transitorias; Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para
satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua
legislación a la nueva.
* Según la aplicación de principios
Normas regulares o normales; Son las que aplican de un modo u otro los
principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
Normas excepcionales o singulares; Se aplican a casos que obedecen a
principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se
inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen
excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de
proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la
constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose
a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
* Según disciplinen de forma directa o indirecta
Normas reguladoras o referidas; Son las que regulan en forma directa una relación
jurídica.
Normas de aplicación, reenvío o referenciales; Son las que, para los casos que
ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser
la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900
relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.
* Según su alcance
Normas de derecho general o común; Son las que rigen en todo el territorio.
Normas de derecho particular o local; Son las que imperan sólo en una parte
determinada del territorio nacional.
* Según la sanción
Normas perfectas; Son las dotadas de una sanción idónea.
Normas imperfectas; Son las desprovistas de toda sanción.
Normas menos que perfectas; Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no
es adecuada.
* Según su ámbito de aplicación
Normas rígidas o de derecho estricto; Son las que sólo pueden aplicarse a los
supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
Normas elásticas o de derecho flexible; Son aquellas cuya aplicación puede
extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o
análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su
aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
* Según sus características
Normas sustantivas o materiales; Son las que tienen una finalidad propia y
subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada
cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
Normas adjetivas o formales; Son las que poseen una existencia dependiente y
subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla
establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las
normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
CARACTERISTICAS
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de
cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras principalmente
las normas morales.
A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona
distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de
su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la
norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto
legislación (darse sus propias leyes).
B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone
derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice
que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de
designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale
ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye
derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que
consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro
autorizado para exigir su cumplimiento.
C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación
externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el
cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme
a los principios y convicciones del obligado.
D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la
posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se
niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la
norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las
personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño
o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de
vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
F) Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la
conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es
decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
Una norma jurídica positiva es una regla que, en Derecho, rige imperativamente la
conducta de los hombres en sus relaciones sociales y cuya observancia garantiza
el estado mediante sanciones.
Causas
* Racionalidad: adaptación del contenido como medio de acto para el fin de la
norma.
* Bilateralidad: que afecta a los demás.
* Coercitividad: exigibilidad de la norma (sin coacción).
El derecho humano es un conjunto de normas jurídicas, cuyo fin es ordenar la
convivencia de la comunidad, en los distintos tiempos y lugares, basándose en el
derecho natural. Distinguimos los siguientes tipos de derechos:
* Positivismo: no existe el Derecho natural.
* Positivismo moderado: el derecho natural son principios prácticos o valores
morales que reflejan el ideal de justicia.
Elementos de la norma jurídica
Toda norma jurídica contiene una serie de elementos:
* Supuesto de hecho: actividad humana que da origen a que la norma se
cumpla.
* Contenido: mandato o prohibición en que la norma consiste.
* Sanción o efectos de la norma: toda medida desfavorable para la persona a la
que se aplique.
* Ordinarias: cumplimiento de la norma.
* Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción
desfavorable para la persona a la que se aplica.
La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.
Clasificación de las normas
Por su origen
* Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la
constitución.
* Consuetudinarias: norma de conducta constante y observada por la
generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente.
Por su dependencia
* Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que
para ella necesite ninguna otra norma.
* Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras
normas.
Definición legal
* Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de
haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
* Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin
mencionarla, modifica algunos de sus elementos.
Por su eficacia
* Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
* Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa.
BIBLIOGRAFIA
Albadalejo García, M. - Compendio de Derecho civil; Ed. Bosch.
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica_positiva
Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho
Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.

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  • 1. NORMA JURIDICA INTRODUCCION Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas
  • 2. NORMA JURIDICA La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad. Las normas jurídicas son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídica aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado. 1. FUNCIONES Entre las funciones de la norma jurídica tenemos:
  • 3. Función motivadora La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ente. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial. Función protectora La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general. 2. CLASIFICACIONES * Clasificación en función de la voluntad del individuo Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes. * Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias. Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas
  • 4. normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios. Otras Clasificaciones * Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación: Normas de orden público, de derecho coagente o necesarias; Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo. Normas de orden privado; Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad. * Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan: Normas de derecho público Normas de derecho privado * Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas: Normas de derecho común; Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil. Normas de derecho especial; Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales. * Según el mandato que contengan las normas Normas imperativas; Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. Normas prohibitivas; Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. Normas permisivas; Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho. * Según su función Normas supletivas o integradoras; Suplen los vacíos del contenido de las
  • 5. declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. Normas interpretativas o explicativas; Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos. * Según el tiempo de duración de las normas Normas permanentes; Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación. Normas transitorias; Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva. * Según la aplicación de principios Normas regulares o normales; Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica. Normas excepcionales o singulares; Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil. * Según disciplinen de forma directa o indirecta Normas reguladoras o referidas; Son las que regulan en forma directa una relación jurídica. Normas de aplicación, reenvío o referenciales; Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa. * Según su alcance Normas de derecho general o común; Son las que rigen en todo el territorio. Normas de derecho particular o local; Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional. * Según la sanción Normas perfectas; Son las dotadas de una sanción idónea. Normas imperfectas; Son las desprovistas de toda sanción. Normas menos que perfectas; Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. * Según su ámbito de aplicación Normas rígidas o de derecho estricto; Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran. Normas elásticas o de derecho flexible; Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o
  • 6. análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera. * Según sus características Normas sustantivas o materiales; Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil). Normas adjetivas o formales; Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal). CARACTERISTICAS Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras principalmente las normas morales. A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad. F) Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es
  • 7. decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta. Una norma jurídica positiva es una regla que, en Derecho, rige imperativamente la conducta de los hombres en sus relaciones sociales y cuya observancia garantiza el estado mediante sanciones. Causas * Racionalidad: adaptación del contenido como medio de acto para el fin de la norma. * Bilateralidad: que afecta a los demás. * Coercitividad: exigibilidad de la norma (sin coacción). El derecho humano es un conjunto de normas jurídicas, cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad, en los distintos tiempos y lugares, basándose en el derecho natural. Distinguimos los siguientes tipos de derechos: * Positivismo: no existe el Derecho natural. * Positivismo moderado: el derecho natural son principios prácticos o valores morales que reflejan el ideal de justicia. Elementos de la norma jurídica Toda norma jurídica contiene una serie de elementos: * Supuesto de hecho: actividad humana que da origen a que la norma se cumpla. * Contenido: mandato o prohibición en que la norma consiste. * Sanción o efectos de la norma: toda medida desfavorable para la persona a la que se aplique. * Ordinarias: cumplimiento de la norma. * Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica. La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado. Clasificación de las normas Por su origen * Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución. * Consuetudinarias: norma de conducta constante y observada por la generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente. Por su dependencia * Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella necesite ninguna otra norma. * Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas. Definición legal
  • 8. * Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo). * Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla, modifica algunos de sus elementos. Por su eficacia * Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes. * Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa. BIBLIOGRAFIA Albadalejo García, M. - Compendio de Derecho civil; Ed. Bosch. http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica_positiva Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.