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LA RELACIÓN
  CONTRACTUAL A
    ADOPTARSE

¿Bajo la legislación civil o
     bajo la laboral?
La
    Legislación         La legislación
       civil               laboral

   La locación            Trabajador
   de servicios           en planilla


   4ta               5ta
Categoría         Categoría
RENTAS DE CUARTA
   CATEGORÍA
CÓDIGO CIVIL
  ARTÍCULO 1764º


  CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


“El locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por cierto
tiempo o para un trabajo determinado, a
cambio de una retribución”.
CÓDIGO CIVIL
   ARTÍCULO 1766º

          PRESTACIÓN PERSONAL

“El locador debe prestar personalmente el
servicio, pero puede valerse, bajo su propia
dirección y responsabilidad, de auxiliares y
sustitutos si la colaboración de otros está
permitida por el contrato o por los usos y no
es incompatible con la naturaleza de la
prestación”.
CÓDIGO CIVIL
   ARTÍCULO 1768º

             PLAZO MÁXIMO

“El plazo máximo de este contrato es de 6
años si se trata de servicios profesionales y
de 3 años en el caso de otra clase de
servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite
máximo indicado solo puede invocarse por el
locador”.
Rentas de 4 categoría:art. 33
     LIR
   Características generales:
-   Renta de trabajo
-   Trabajo prestado en forma personal
-   Sin    relación    de    dependencia  o
    subordinación (RTF N°251-4-97, 331-4-9;
    515-4-97, entre otras).
Rentas de 4ta: art. 33 a)
   “Ejercicio individual de cualquier profesión, arte,
    ciencia, oficio o actividades no incluidas
    expresamente en la tercera categoría”
   Locación de servicios: art. 1764° CC “el
    locador se obliga sin estar subordinado al
    comitente, a prestarle sus servicios por
    cierto tiempo o para un trabajo determinado,
    a cambio de una retribución”.
Sigue..
   Se trata de un contrato de locación de
    servicios: “dotes personales, calidad o
    cualidad personal del locador” (intuito
    personae). Trabajo personal
   Puede valerse de terceros para la
    prestación del servicio? .. deja de ser
    cuarta porque no se presta en “forma
    individual”??
Sigue..
   Ejercicio individual vs. Ejercicio asociado
   Art. 1768° CC el locador debe prestar
    personalmente el servicio, pero puede valerse,
    bajo su propia dirección y responsabilidad, de
    auxiliares y sustitutos. RTF Nº 5896-1-2002
   Ejm: Abogado, con auxiliar o practicantes
   Ejm:Contador y abogado que dan asesoría a
    empresas.
   Compartir gastos no es “ejercicio en asociación”,
    siempre que cada profesional tenga clientes
    propios y cobre por separado.
Sigue..
   “o actividades no incluidas expresamente en la
    tercera categoría”
-   ¿cuáles? Tendría que ser una actividad que no
    siendo profesión, arte, ciencia u oficio, se
    ejerza en forma individual y no subordinada, y
    el elemento capital no sea preponderante.
-   Una actividad empresarial nunca podrá ser de
    cuarta, ya que tiene su origen en la conjunción
    de capital y trabajo.
-   Art.28 inc g) LIR: se considera como renta de
    tercera cualquier otra no incluida en las demás
    categorías.
Sigue..
  Actividades generadoras de rentas de 3ra
   categoría (excluidas de 4º cat):
 - agentes mediadores de comercio, rematadores y
   martilleros, y cualquier otra actividad similar.
- los notarios

- el ejercicio en asociación o sociedad civil de

   cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Sigue..
   Agentes mediadores de comercio: art.17RIR
-   son los corredores de seguro y comisionistas
    mercantiles.
-   el comisionista mercantil realiza actos de comercio
    (CV de mercancías en cantidad o repetidamente)
    por cuenta de otro (comitente). Actúa en nombre
    propio o representación del comitente.
-   Es característico de su actividad recibir y vender
    mercaderías, lo cual supone un local o
    establecimiento y una organización empresarial
Sigue..
   No es comisionista mercantil:
-   el vendedor comisionista que trabaja en una
    empresa (empleado – renta de 5ta.)
-   El vendedor comisionista libre (trabaja para
    dos o más). Presta sus servicios. Toma
    pedidos. No realiza compraventa, a
    diferencia del comisionista mercantil
-   El corredor del inmueble que actúa sin
    organización empresarial. Presta servicios.
    Pone en contacto a los contratistas.
Sigue..art.28 ultimo párrafo
   “en los casos en que las actividades comprendidas
    en la ley en la 4ta.categoría se complementen con
    explotaciones comerciales o viceversa, el total de
    la renta que se obtenga se considerará de 3ra
    categoría.”
-   ¿cuándo hay complementariedad? No hay
                       ,
    definición en la LIR
-   Dicc: “es complementario lo que sirve para
    completar o perfeccionar una cosa”.
-   Lo que se busca es realizar una actividad
    cualitativamente nueva, donde el ejercicio
    profesional coadyuve las operaciones comerciales.
Renta de 4ta categoría:art.
      33b)
   “El desempeño de funciones de director de
    empresas, síndico, mandatario, gestor de
    negocios, albacea y actividades similares.”
   Director: art. 152 LGS encargado de la
    administración de la sociedad.
-   art. 159: cargo de director, sea titular,
    suplente o alterno, es personal, salvo que el
    estatuto autorice la representación.
Renta de 4ta:art.33 b)
   Síndico: en quiebras
   Mandatario: art.1790 “por el mandato el
    mandatario se obliga a realizar uno o más actos
    jurídicos por cuenta y en interés del mandante”.
    Se presume oneroso.
   Gestor de negocios: Art. 1950 CC
   Albacea: art.778 CC: persona nombrada por el
    testador para ejecutar las disposiciones
    testamentarias. Cargo es remunerado.
Rentas de 4ta cat: art.33 b)
   Actividades similares: Regidor de la
    municipalidad. Directiva 07-95/SUNAT
    (24.11.95): criterio fundamental para
    considerar una renta dentro de la 4cat, es
    que ésta haya sido obtenida por
    actividades que guarden similitud con
    alguna de las señaladas en la ley.
Renta Neta
   Art.45 LIR: Para establecer la renta neta
    de 4ta cat, se podrá deducir de la RB del
    ejercicio gravable, por concepto de todo
    gasto, el 20% de la misma, hasta el límite
    de 24 UIT.
   La deducción no es aplicable para las
    rentas del art. 33 b) (directores, albaceas,
    síndicos).
   De las rentas de 4ta y 5ta, podrá
    deducirse anualmente 7 UIT.
Renta Neta
 Ejm:
Ingresos brutos    60,000
- 20%             (12,000)
Renta Neta         48,000
-7 UIT            (25,550)
Renta Neta
Imponible          22,450
Pago del impuesto
   Imputación de rentas: se imputan al ejercicio
    en que se perciben (art. 57).
   Art. 59: se consideran percibidas cuando se
    encuentran a disposición del beneficiario, aún
    cuando no las haya cobrado en efectivo o
    especie.
   Pago a cuenta vía retención (art.74): 10% RB
   Art. 71 LIR:retención según criterio del
    PERCIBIDO. Art.37 v) deducción del gasto.
   Pagos mensuales: cuando se presta servicios
    a personas no obligadas a efectuar
    retenciones.
Obligaciones Formales
   Inscripción en el RUC
   Entregar comprobante de pago: Recibo por
    Honorarios (art.5 Reglam CdP)
   Llevar un Libro de Ingresos y Gastos (art 65
   Agentes de retención: otorgar Certificado de
    Retenciones (art.45 RIR).
Rentas de Cuarta Categoría
   Son rentas de cuarta categoría:
   Las percibidas por el ejercicio individual de
    cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o
    actividades no incluidas expresamente en la
    tercera categoría.
   Las percibidas por el desempeño de
    funciones de director de empresas, síndico,
    mandatario, gestor de negocios, albacea, y
    actividades similares, regidor o consejero
    regional por el cual perciban dietas.
                                              23
Rentas de Cuarta Categoría
   Renta neta de cuarta categoría:
   Se deduce de la renta bruta del
    ejercicio el 20% hasta el límite de 24
    UIT por concepto de gastos. Esta
    deducción no se aplica a las rentas del
    inciso b) del Art. 33 de la LIR.
   Adicionalmente se deduce la renta
    mínima inafecta de 7 UIT, en caso se
    perciba rentas de quinta categoría las 7
    UIT se deduce una sola vez.            24
Rentas de Cuarta Categoría
   Se deduce de la renta neta el ITF del
    ejercicio hasta un máximo de la renta
    neta de cuarta categoría.
   Se deduce las donaciones otorgadas a
    favor del sector público nacional
    (excepto empresas) y entidades sin
    fines de lucro, la deducción no puede
    exceder el 10% de la suma de la renta
    neta del trabajo mas la renta de fuente
    extranjera.                            25
Rentas de Cuarta Categoría
   Tasa del impuesto: se aplica las tasas
    progresivas siguientes:
   Hasta 27 UIT                     15%
   Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%
   Exceso de 54 UIT                 30%



                                       26
Rentas de Cuarta Categoría
   Retenciones:
   El pagador debe retener el 10% de la
    renta siempre que el importe de cada
    recibo por honorarios supere S/. 1,500
    salvo que el perceptor cuente con la
    autorización    de   suspensión     de
    retenciones y/o pagos a cuenta.

                                       27
Rentas de Cuarta Categoría
   Pagos a cuenta:
   El perceptor debe hacer pagos a
    cuenta mensuales si el ingreso del mes
    supera         S/. 2,661, en el caso de
    directores de empresas, síndicos,
    mandatarios, gestores de negocios,
    albaceas y otras rentas de cuarta el
    monto es S/. 2,129.
   En el año 2011 los montos eran de S/.28
Rentas de Cuarta Categoría
   Libro de ingresos y gastos:
   El perceptor deberá llevar el Libro de
    Ingresos    y Gastos        debidamente
    legalizado, inclusive los directores de
    empresas, etc.
   Imputación de la Renta:
   Se imputa en el ejercicio que se
    percibe.
RENTAS DE QUINTA
   CATEGORÍA
Rentas de 5ta
      categoría:art.34º
   a) las obtenidas por el trabajo personal
    prestado en relación de dependencia,
    como sueldos, salarios, asignaciones,
    emolumentos, gratificaciones, dietas,
    compensaciones, primas, bonificaciones,
    aguinaldos, comisiones en dinero o en
    especie, gastos de representación, y en
    general, toda retribución por servicios
    personales.
Rentas de 5ta: inc. a) art 34
   “retribución por servicios personales ”, alude
    a cualquier pago recibido del empleador por
    razón del servicio prestado en relación de
    dependencia.
   Interesa que el pago sea considerado como
    el producto de la prestación del servicio.
Factores irrelevantes para
     calificar un pago como 5º cat.
   Que sea contraprestación por el servicio
    prestado
   Que tenga carácter remuneratorio
   Que sea periódico
   Que se obligatorio para el empleador
   Que sea realizado directamente al
    trabajador
Sigue..
   No constituyen renta de quinta: art 20c) RIR
-   los pagos a servidores contratados en el
    extranjero, su cónyuge e hijos por los siguientes
    conceptos:
   Pasajes al inicio y término del contrato.
   Alimentación y hospedaje por los 3 primeros
    meses en el país.
   Transporte al país. Ingreso menaje y equipaje de
    casa.
   Pasajes a su país por vacaciones durante
    contrato.
   Salida y transporte de equipaje y menaje casa.
Sigue..
   Tampoco es renta de quinta:
-   pagos a personas no domiciliadas que
    prestan servicios de asistencia técnica en el
    país por concepto de: pasajes dentro y fuera
    país, viáticos por alimentación y hospedaje.
-   Los gastos y contribuciones realizados por la
    empresa con carácter general a favor del
    personal, y los gastos designados a prestar
    asistencia de salud a los servidores según
    art. 37 ll) LIR. RTF 2230-2-2003, 2506-2-
    2004.
Sigue..
   No son renta de quinta:
-   art.47 LIR: el IR del servidor asumido por el
    empleador (empresa). No es gasto deducible.
-   Art. 18 LIR: Inafectación de las indemnizaciones
    laborales y de la CTS (despido arbitrario, tercer
    sueldo por falta goce de vacaciones, pago por
    retención indebida de CTS..)
Renta de 5ta: art.34 b)
   Rentas vitalicias y pensiones q tengan su
    origen en el trabajo personal, tales como
    jubilación, montepío e invalidez, y cualquier
    otro ingreso que tenga su origen el en
    trabajo personal.
   OJO: Art 18 LIR: inafectas !!!
Renta de 5ta: art.34 c)
   Las participaciones de los trabajadores , ya sea que
    provengan de las asignaciones anuales o de
    cualquier oto beneficio otorgado en sustitución de
    las mismas.
-   Empresas con más de 20 trabajadores
-   Distintos porcentajes 5%, 8%
-   Reglas especiales de cálculo: remunerac, días lab.
-   Momento del pago: laboral y tributario.
Renta de 5ta: art.34 d)
   Los ingresos provenientes de cooperativas
    de trabajo que perciban los socios
-   art.20 inc a) num 2 RIR: también las
    retribuciones de los socios de cualquier
    sociedad, titular de una EIRL por sus
    servicios en relación de dependencia,
    siempre que se encuentren en Planillas.
-   OJO: titular EU:art 14 LIR: renta 3ra!!
-   Art.24A: presunción de dividendos por
    remuneración mayor a la de mercado
Renta de 5ta: art.34 e)
   Los ingresos percibidos por el trabajo
    prestado en forma independiente con
    contratos de prestación de servicios,
    cuando el servicio sea prestado (1) en
    lugar y horario por quien lo requiere, y (2)
    cuando el usuario proporcione los
    elementos de trabajo y asuma los gastos
    que la prestación del servicio demanda .
Sigue..
   Art.20, b) num.2: “lo dispuesto en el art. 34 e) es
    sólo de aplicación para la LIR”
-   R.S.080-99/SUNAT estos trabajadores se incluyen
    en el PDT Remuneraciones como dependientes.
    Sólo a efectos del IR.
-   No están afectos a ONP, ESSALUD
-   No entregan comprobante de pago. Art. 21 j) RIR
    Libro de Retenciones.
Renta de 5ta:art.34 f)
   Los ingresos obtenidos por la prestación de
    servicios considerados dentro de la cuarta
    categoría, efectuados para un contratante
    con el cual se mantenga simultáneamente
    una relación laboral de dependencia.
-   ¿Qué personas? ¿directores?
-   ¿Deben emitir comprobante de pago?
Renta Neta
   Art. 46: A efectos de determinar la renta
    imponible, de las rentas de cuarta y quinta
    se podrá deducir anualmente 7 UIT.
   Si se obtienen rentas de ambas
    categorías, la deducción es por una sola
    vez.
Pago a cuenta
   Imputación de las rentas. “percibido”.
   Art. 75 LIR: retención mensual de 1/12 del
    impuesto que le corresponda por las rentas del año
   Si se presta servicios a más de un empleador, la
    retención la efectúa el que paga la mayor renta
   Si hay retenciones en exceso al final del contrato:
-   empleador debe devolver el exceso, y
-   Compensar el monto devuelto, con otras
    retenciones de trabajadores. Si no compensa,
    solicitar devolución a SUNAT (art.42 RI).
Determinación del Impuesto Anual:art40
 Remuneración del mes.
+ Proyección de remuneraciones (resto del ejercicio)
+ Gratificaciones legales (julio y diciembre)
+ Montos no anualizables (percibidos en mes reten)
+ Remuneraciones percibidas anteriormente en ejerc.
- (7 UIT)

 = Renta Neta
Impuesto = (RN x15%(hasta 27 UIT), 21% de 27 a 54
  UIT, exceso 30% )-
Formulas para Retención mensual
   Art. 40 RIR
   Enero a Marzo: IR / 12
   Abril : IR – retenciones Enero a Marzo/ 9
   Mayo a Julio: IR- Reten. Ene a Abril /8
   Agosto: IR- Ret. Ene a Julio/5
   Set a Nov: IR – Reten. Ene a Agos /4
   Dic: IR – Retenciones de Ene a Dic
Situaciones Especiales: art 41
      RIR
   Trabajador con Remuneración Variable:
    para determinar la retención se podrá
    considerar el promedio de la remuneración
    del mes y las dos anteriores, sin considerar
    en la proyección las gratificaciones, que se
    agregaran sólo al mes en que se perciban.
    Si el trabajador se incorpora luego del 01.01
    la retención se efectuará transcurrido el
    tercer mes.
Obligaciones Formales

   No se requiere RUC
   No entrega comprobante de pago.
   Libro de Planillas (ahora el PDT Nº 601 –
    Planilla electrónica).
   Agente de retención: PDT. Infracciones
Renta Neta Global
   Art.49 LIR y 28-A RIR: es la suma de la
    renta neta de 1º, 2º, 4º, y 5º categoría
    obtenidas por una PN, Sociedad conyugal o
    Sucesión      Indivisa    domiciliadas, con
    excepción de las rentas de 3º categoría y
    de los dividendos u otra forma de
    distribución de utilidades.
Rentas de Fuente Extranjera
   La renta de personas naturales
    generada en el extranjero se sumará a
    la renta del trabajo, previa suma y
    compensación entre sí de los
    resultados que arrojen sus fuentes
    productoras y únicamente si de dichas
    operaciones resultase una renta neta.
   No se tomará en cuenta las pérdidas
    obtenidas en paraísos fiscales.      50
Renta Imponible de Trabajo y
Fuente Extranjera
   Para determinar la renta imponible de
    trabajo y fuente extranjera se deduce
    de la renta neta de cuarta y quinta
    categoría el ITF, hasta el monto de la
    renta de cuarta categoría como límite y
    las donaciones que no excedan del
    10% de la suma de la renta neta del
    trabajo mas la renta de fuente
    extranjera.
                                        51
Renta Imponible de Trabajo y
      Fuente Extranjera
   Luego se compensan las pérdidas netas
    compensables de ejercicios anteriores
    (Hasta el 2008 de primera categoría y
    enajenación de inmuebles), el plazo
    máximo de compensación es de 4 años
    pero en primer lugar será contra la renta
    neta anual de primera categoría y de
    quedar saldo o no haber obtenido renta de
    primera categoría contra la renta neta
    anual del trabajo.                      52
Renta Imponible de Trabajo y
Fuente Extranjera
   Sobre el saldo que quede se suma la
    renta neta de fuente extranjera.
   Sobre el saldo positivo se calcula el
    Impuesto a la Renta de trabajo y de
    fuente extranjera.




                                      53
Rentas del Trabajo
Rentas del Trabajo
        Renta Bruta de 4º
 Categoría.
  ( - ) Deducción 20% (Literal a)
 del
         artículo 33 de la LIR).
  ( = ) Renta de 4º Categoría.
  ( + ) Renta Bruta de Quinta
 categoría.
  ( - ) 7 UIT
  ( = ) Renta neta del Trabajo.

Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera
  ( - ) ITF / Donaciones
        (+) Renta Neta de Fuente
 Extranjera
  ( = ) Renta de Trabajo y de
 Fuente
         Extranjera
  ( %) Tasa Progresiva acumulativa
             15%; 21% y 30%
  ( = ) Impuesto resultante.
  ( - ) Créditos contra el Impuesto
  ( = ) Saldo a favor del Fisco o del
 Contribuyente sobre Rentas del
 Trabajo.
Componentes
estructurales de la
denominada “renta
 de cuarta-quinta”
 Celebración de un contrato de
  prestación de servicios bajo la
  legislación civil.
 Servicio prestado en lugar y
  horario designado por quien
  requiere el servicio (usuario).
 El usuario proporciona los
  elementos de trabajo y asume
  los gastos que el servicio
  demanda.
¿Qué     implicancias     ¿Una persona que
laborales tiene el        ingresa en el supuesto
inciso e) del artículo    de la norma tributaria,
34º de la Ley del         puede ser amparada
Impuesto a la Renta?
                          por     el     Derecho
                          Laboral?

     4ta                              5ta



                    4ta-5ta
No basta con acreditar dependencia con
relación al lugar y horario de trabajo ni
que exista una asunción de materiales y
gastos por parte del usuario del servicio,
es necesario apreciar otros elementos
de laboralidad, tales como: el poder
sancionador o fiscalizador, el pago de la
remuneración, el trabajo por cuenta ajena,
las prestación personalísima de los
servicios, la dirección técnica, la
prestación personal de servicios, la
sujeción a las órdenes de la empresa.
Lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 34º de la Ley del
Impuesto a la Renta no
“laboraliza” una relación civil.
Las únicas consecuencias
que      se     generan     son
tributarias. El contrato, pues,
seguirá siendo civil.
Precisiones a tener en
 cuenta respecto a la
denominada “renta de
   cuarta-quinta”
El horario designado por el usuario

La intención del legislador se orienta hacia
una flexibilización del horario, más no así a
la configuración de uno rígido o prefijado,
esto es, a lo que se aspira es que no se
observe algún medio de “control de
asistencia” que por cierto desnaturaliza la
figura “civilista” de la “renta de cuarta
quinta”, sino que por el contrario a lo que
alude la norma es a que el usuario del
servicio tenga la posibilidad de establecer
cuando se deberá prestar el servicio.
La subordinación

Al momento de celebrarse un contrato de
locación de servicios la figura de la
subordinación es impensable.

INFORME Nº 095-2004-SUNAT/2B0000
“... a fin de establecer la existencia de
subordinación en la relación jurídica, el
empleador deberá necesariamente contar
con las siguientes facultades: normativa
o reglamentaria, directriz y disciplinaria.”
Régimen especial de contratación
   administrativa de servicios
   Decreto Legislativo Nº 1057


 ¿Es cuarta categoría?
 ¿Es quinta categoría?
El Contrato administrativa de servicios constituye
        una modalidad especial propia del derecho
         administrativo y privativa del Estado.

• Tiene un máximo de 48 horas de prestación de
servicios en la semana.
• Descanso de 24 horas continuas por semana.
• Descanso de 15 días calendario continuos por año
cumplido.
• Afiliación al régimen contributivo que administra
ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene
como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
vigente en el ejercicio por cada asegurado.
•
El Contrato administrativa de servicios constituye
      una modalidad especial propia del derecho
       administrativo y privativa del Estado.


• La afiliación a un régimen de pensiones es opcional
para quienes ya viene prestando servicios a favor del
Estado y son contratados bajo el presente régimen; y
obligatoria para las personas que sean contratadas
bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos la persona debe elegir entre el
Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado
de Pensiones.
La recaudación de los
   tributos laborales

Fiscalización a cargo de
        la SUNAT
Los requerimientos de
     información.
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     de entrega de
  información al fisco.
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     SUNAT?
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 Boletas de pago.

 Convenios de formación laboral
juvenil.
  Convenios de práctica pre-
profesional.
 Autorización de la planilla de
pagos      presentada  ante    el
Ministerio de Trabajo.
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  Resumen de las retenciones
de cuarta categoría.
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servicios.
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temas laborales.
Los cuestionarios
 dirigidos a los
  trabajadores
¿Qué preguntas
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Administración
  Tributaria?
 ¿A partir de que fecha ocupa el
cargo?.
 ¿Cuáles son las labores que
realiza?.
 Indique quien le proporciona los
materiales para la ejecución de su
labor.
 ¿Cuál es la relación laboral que
existe entre Ud. y la empresa?.
 ¿Quién es el responsable del
pago de su remuneración?.
  ¿Con qué periodicidad le
pagan?.
  ¿Le han practicado algún
descuento?.
 ¿Ha percibido gratificaciones?.
   Entre otras preguntas.
El objetivo de la fiscalización de la
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La información que recabe la
SUNAT solo perseguirá identificar si
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Rentas de cuarta categoría: características y tratamiento tributario

  • 1. LA RELACIÓN CONTRACTUAL A ADOPTARSE ¿Bajo la legislación civil o bajo la laboral?
  • 2. La Legislación La legislación civil laboral La locación Trabajador de servicios en planilla 4ta 5ta Categoría Categoría
  • 3. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
  • 4. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1764º CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS “El locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.
  • 5. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1766º PRESTACIÓN PERSONAL “El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.
  • 6. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1768º PLAZO MÁXIMO “El plazo máximo de este contrato es de 6 años si se trata de servicios profesionales y de 3 años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado solo puede invocarse por el locador”.
  • 7. Rentas de 4 categoría:art. 33 LIR  Características generales: - Renta de trabajo - Trabajo prestado en forma personal - Sin relación de dependencia o subordinación (RTF N°251-4-97, 331-4-9; 515-4-97, entre otras).
  • 8. Rentas de 4ta: art. 33 a)  “Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría”  Locación de servicios: art. 1764° CC “el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.
  • 9. Sigue..  Se trata de un contrato de locación de servicios: “dotes personales, calidad o cualidad personal del locador” (intuito personae). Trabajo personal  Puede valerse de terceros para la prestación del servicio? .. deja de ser cuarta porque no se presta en “forma individual”??
  • 10. Sigue..  Ejercicio individual vs. Ejercicio asociado  Art. 1768° CC el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos. RTF Nº 5896-1-2002  Ejm: Abogado, con auxiliar o practicantes  Ejm:Contador y abogado que dan asesoría a empresas.  Compartir gastos no es “ejercicio en asociación”, siempre que cada profesional tenga clientes propios y cobre por separado.
  • 11. Sigue..  “o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría” - ¿cuáles? Tendría que ser una actividad que no siendo profesión, arte, ciencia u oficio, se ejerza en forma individual y no subordinada, y el elemento capital no sea preponderante. - Una actividad empresarial nunca podrá ser de cuarta, ya que tiene su origen en la conjunción de capital y trabajo. - Art.28 inc g) LIR: se considera como renta de tercera cualquier otra no incluida en las demás categorías.
  • 12. Sigue..  Actividades generadoras de rentas de 3ra categoría (excluidas de 4º cat): - agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros, y cualquier otra actividad similar. - los notarios - el ejercicio en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • 13. Sigue..  Agentes mediadores de comercio: art.17RIR - son los corredores de seguro y comisionistas mercantiles. - el comisionista mercantil realiza actos de comercio (CV de mercancías en cantidad o repetidamente) por cuenta de otro (comitente). Actúa en nombre propio o representación del comitente. - Es característico de su actividad recibir y vender mercaderías, lo cual supone un local o establecimiento y una organización empresarial
  • 14. Sigue..  No es comisionista mercantil: - el vendedor comisionista que trabaja en una empresa (empleado – renta de 5ta.) - El vendedor comisionista libre (trabaja para dos o más). Presta sus servicios. Toma pedidos. No realiza compraventa, a diferencia del comisionista mercantil - El corredor del inmueble que actúa sin organización empresarial. Presta servicios. Pone en contacto a los contratistas.
  • 15. Sigue..art.28 ultimo párrafo  “en los casos en que las actividades comprendidas en la ley en la 4ta.categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará de 3ra categoría.” - ¿cuándo hay complementariedad? No hay , definición en la LIR - Dicc: “es complementario lo que sirve para completar o perfeccionar una cosa”. - Lo que se busca es realizar una actividad cualitativamente nueva, donde el ejercicio profesional coadyuve las operaciones comerciales.
  • 16. Renta de 4ta categoría:art. 33b)  “El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.”  Director: art. 152 LGS encargado de la administración de la sociedad. - art. 159: cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.
  • 17. Renta de 4ta:art.33 b)  Síndico: en quiebras  Mandatario: art.1790 “por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante”. Se presume oneroso.  Gestor de negocios: Art. 1950 CC  Albacea: art.778 CC: persona nombrada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias. Cargo es remunerado.
  • 18. Rentas de 4ta cat: art.33 b)  Actividades similares: Regidor de la municipalidad. Directiva 07-95/SUNAT (24.11.95): criterio fundamental para considerar una renta dentro de la 4cat, es que ésta haya sido obtenida por actividades que guarden similitud con alguna de las señaladas en la ley.
  • 19. Renta Neta  Art.45 LIR: Para establecer la renta neta de 4ta cat, se podrá deducir de la RB del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UIT.  La deducción no es aplicable para las rentas del art. 33 b) (directores, albaceas, síndicos).  De las rentas de 4ta y 5ta, podrá deducirse anualmente 7 UIT.
  • 20. Renta Neta  Ejm: Ingresos brutos 60,000 - 20% (12,000) Renta Neta 48,000 -7 UIT (25,550) Renta Neta Imponible 22,450
  • 21. Pago del impuesto  Imputación de rentas: se imputan al ejercicio en que se perciben (art. 57).  Art. 59: se consideran percibidas cuando se encuentran a disposición del beneficiario, aún cuando no las haya cobrado en efectivo o especie.  Pago a cuenta vía retención (art.74): 10% RB  Art. 71 LIR:retención según criterio del PERCIBIDO. Art.37 v) deducción del gasto.  Pagos mensuales: cuando se presta servicios a personas no obligadas a efectuar retenciones.
  • 22. Obligaciones Formales  Inscripción en el RUC  Entregar comprobante de pago: Recibo por Honorarios (art.5 Reglam CdP)  Llevar un Libro de Ingresos y Gastos (art 65  Agentes de retención: otorgar Certificado de Retenciones (art.45 RIR).
  • 23. Rentas de Cuarta Categoría  Son rentas de cuarta categoría:  Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.  Las percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, y actividades similares, regidor o consejero regional por el cual perciban dietas. 23
  • 24. Rentas de Cuarta Categoría  Renta neta de cuarta categoría:  Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta el límite de 24 UIT por concepto de gastos. Esta deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art. 33 de la LIR.  Adicionalmente se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT, en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UIT se deduce una sola vez. 24
  • 25. Rentas de Cuarta Categoría  Se deduce de la renta neta el ITF del ejercicio hasta un máximo de la renta neta de cuarta categoría.  Se deduce las donaciones otorgadas a favor del sector público nacional (excepto empresas) y entidades sin fines de lucro, la deducción no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo mas la renta de fuente extranjera. 25
  • 26. Rentas de Cuarta Categoría  Tasa del impuesto: se aplica las tasas progresivas siguientes:  Hasta 27 UIT 15%  Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%  Exceso de 54 UIT 30% 26
  • 27. Rentas de Cuarta Categoría  Retenciones:  El pagador debe retener el 10% de la renta siempre que el importe de cada recibo por honorarios supere S/. 1,500 salvo que el perceptor cuente con la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. 27
  • 28. Rentas de Cuarta Categoría  Pagos a cuenta:  El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales si el ingreso del mes supera S/. 2,661, en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y otras rentas de cuarta el monto es S/. 2,129.  En el año 2011 los montos eran de S/.28
  • 29. Rentas de Cuarta Categoría  Libro de ingresos y gastos:  El perceptor deberá llevar el Libro de Ingresos y Gastos debidamente legalizado, inclusive los directores de empresas, etc.  Imputación de la Renta:  Se imputa en el ejercicio que se percibe.
  • 30. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
  • 31. Rentas de 5ta categoría:art.34º  a) las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, gratificaciones, dietas, compensaciones, primas, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales.
  • 32. Rentas de 5ta: inc. a) art 34  “retribución por servicios personales ”, alude a cualquier pago recibido del empleador por razón del servicio prestado en relación de dependencia.  Interesa que el pago sea considerado como el producto de la prestación del servicio.
  • 33. Factores irrelevantes para calificar un pago como 5º cat.  Que sea contraprestación por el servicio prestado  Que tenga carácter remuneratorio  Que sea periódico  Que se obligatorio para el empleador  Que sea realizado directamente al trabajador
  • 34. Sigue..  No constituyen renta de quinta: art 20c) RIR - los pagos a servidores contratados en el extranjero, su cónyuge e hijos por los siguientes conceptos:  Pasajes al inicio y término del contrato.  Alimentación y hospedaje por los 3 primeros meses en el país.  Transporte al país. Ingreso menaje y equipaje de casa.  Pasajes a su país por vacaciones durante contrato.  Salida y transporte de equipaje y menaje casa.
  • 35. Sigue..  Tampoco es renta de quinta: - pagos a personas no domiciliadas que prestan servicios de asistencia técnica en el país por concepto de: pasajes dentro y fuera país, viáticos por alimentación y hospedaje. - Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal, y los gastos designados a prestar asistencia de salud a los servidores según art. 37 ll) LIR. RTF 2230-2-2003, 2506-2- 2004.
  • 36. Sigue..  No son renta de quinta: - art.47 LIR: el IR del servidor asumido por el empleador (empresa). No es gasto deducible. - Art. 18 LIR: Inafectación de las indemnizaciones laborales y de la CTS (despido arbitrario, tercer sueldo por falta goce de vacaciones, pago por retención indebida de CTS..)
  • 37. Renta de 5ta: art.34 b)  Rentas vitalicias y pensiones q tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen el en trabajo personal.  OJO: Art 18 LIR: inafectas !!!
  • 38. Renta de 5ta: art.34 c)  Las participaciones de los trabajadores , ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier oto beneficio otorgado en sustitución de las mismas. - Empresas con más de 20 trabajadores - Distintos porcentajes 5%, 8% - Reglas especiales de cálculo: remunerac, días lab. - Momento del pago: laboral y tributario.
  • 39. Renta de 5ta: art.34 d)  Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios - art.20 inc a) num 2 RIR: también las retribuciones de los socios de cualquier sociedad, titular de una EIRL por sus servicios en relación de dependencia, siempre que se encuentren en Planillas. - OJO: titular EU:art 14 LIR: renta 3ra!! - Art.24A: presunción de dividendos por remuneración mayor a la de mercado
  • 40. Renta de 5ta: art.34 e)  Los ingresos percibidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, cuando el servicio sea prestado (1) en lugar y horario por quien lo requiere, y (2) cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda .
  • 41. Sigue..  Art.20, b) num.2: “lo dispuesto en el art. 34 e) es sólo de aplicación para la LIR” - R.S.080-99/SUNAT estos trabajadores se incluyen en el PDT Remuneraciones como dependientes. Sólo a efectos del IR. - No están afectos a ONP, ESSALUD - No entregan comprobante de pago. Art. 21 j) RIR Libro de Retenciones.
  • 42. Renta de 5ta:art.34 f)  Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. - ¿Qué personas? ¿directores? - ¿Deben emitir comprobante de pago?
  • 43. Renta Neta  Art. 46: A efectos de determinar la renta imponible, de las rentas de cuarta y quinta se podrá deducir anualmente 7 UIT.  Si se obtienen rentas de ambas categorías, la deducción es por una sola vez.
  • 44. Pago a cuenta  Imputación de las rentas. “percibido”.  Art. 75 LIR: retención mensual de 1/12 del impuesto que le corresponda por las rentas del año  Si se presta servicios a más de un empleador, la retención la efectúa el que paga la mayor renta  Si hay retenciones en exceso al final del contrato: - empleador debe devolver el exceso, y - Compensar el monto devuelto, con otras retenciones de trabajadores. Si no compensa, solicitar devolución a SUNAT (art.42 RI).
  • 45. Determinación del Impuesto Anual:art40  Remuneración del mes. + Proyección de remuneraciones (resto del ejercicio) + Gratificaciones legales (julio y diciembre) + Montos no anualizables (percibidos en mes reten) + Remuneraciones percibidas anteriormente en ejerc. - (7 UIT) = Renta Neta Impuesto = (RN x15%(hasta 27 UIT), 21% de 27 a 54 UIT, exceso 30% )-
  • 46. Formulas para Retención mensual  Art. 40 RIR  Enero a Marzo: IR / 12  Abril : IR – retenciones Enero a Marzo/ 9  Mayo a Julio: IR- Reten. Ene a Abril /8  Agosto: IR- Ret. Ene a Julio/5  Set a Nov: IR – Reten. Ene a Agos /4  Dic: IR – Retenciones de Ene a Dic
  • 47. Situaciones Especiales: art 41 RIR  Trabajador con Remuneración Variable: para determinar la retención se podrá considerar el promedio de la remuneración del mes y las dos anteriores, sin considerar en la proyección las gratificaciones, que se agregaran sólo al mes en que se perciban. Si el trabajador se incorpora luego del 01.01 la retención se efectuará transcurrido el tercer mes.
  • 48. Obligaciones Formales  No se requiere RUC  No entrega comprobante de pago.  Libro de Planillas (ahora el PDT Nº 601 – Planilla electrónica).  Agente de retención: PDT. Infracciones
  • 49. Renta Neta Global  Art.49 LIR y 28-A RIR: es la suma de la renta neta de 1º, 2º, 4º, y 5º categoría obtenidas por una PN, Sociedad conyugal o Sucesión Indivisa domiciliadas, con excepción de las rentas de 3º categoría y de los dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
  • 50. Rentas de Fuente Extranjera  La renta de personas naturales generada en el extranjero se sumará a la renta del trabajo, previa suma y compensación entre sí de los resultados que arrojen sus fuentes productoras y únicamente si de dichas operaciones resultase una renta neta.  No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en paraísos fiscales. 50
  • 51. Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera  Para determinar la renta imponible de trabajo y fuente extranjera se deduce de la renta neta de cuarta y quinta categoría el ITF, hasta el monto de la renta de cuarta categoría como límite y las donaciones que no excedan del 10% de la suma de la renta neta del trabajo mas la renta de fuente extranjera. 51
  • 52. Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera  Luego se compensan las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores (Hasta el 2008 de primera categoría y enajenación de inmuebles), el plazo máximo de compensación es de 4 años pero en primer lugar será contra la renta neta anual de primera categoría y de quedar saldo o no haber obtenido renta de primera categoría contra la renta neta anual del trabajo. 52
  • 53. Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera  Sobre el saldo que quede se suma la renta neta de fuente extranjera.  Sobre el saldo positivo se calcula el Impuesto a la Renta de trabajo y de fuente extranjera. 53
  • 55. Rentas del Trabajo Renta Bruta de 4º Categoría. ( - ) Deducción 20% (Literal a) del artículo 33 de la LIR). ( = ) Renta de 4º Categoría. ( + ) Renta Bruta de Quinta categoría. ( - ) 7 UIT ( = ) Renta neta del Trabajo. Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
  • 56. Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera ( - ) ITF / Donaciones (+) Renta Neta de Fuente Extranjera ( = ) Renta de Trabajo y de Fuente Extranjera ( %) Tasa Progresiva acumulativa 15%; 21% y 30% ( = ) Impuesto resultante. ( - ) Créditos contra el Impuesto ( = ) Saldo a favor del Fisco o del Contribuyente sobre Rentas del Trabajo.
  • 57. Componentes estructurales de la denominada “renta de cuarta-quinta”
  • 58.  Celebración de un contrato de prestación de servicios bajo la legislación civil.  Servicio prestado en lugar y horario designado por quien requiere el servicio (usuario).  El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que el servicio demanda.
  • 59. ¿Qué implicancias ¿Una persona que laborales tiene el ingresa en el supuesto inciso e) del artículo de la norma tributaria, 34º de la Ley del puede ser amparada Impuesto a la Renta? por el Derecho Laboral? 4ta 5ta 4ta-5ta
  • 60. No basta con acreditar dependencia con relación al lugar y horario de trabajo ni que exista una asunción de materiales y gastos por parte del usuario del servicio, es necesario apreciar otros elementos de laboralidad, tales como: el poder sancionador o fiscalizador, el pago de la remuneración, el trabajo por cuenta ajena, las prestación personalísima de los servicios, la dirección técnica, la prestación personal de servicios, la sujeción a las órdenes de la empresa.
  • 61. Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta no “laboraliza” una relación civil. Las únicas consecuencias que se generan son tributarias. El contrato, pues, seguirá siendo civil.
  • 62. Precisiones a tener en cuenta respecto a la denominada “renta de cuarta-quinta”
  • 63. El horario designado por el usuario La intención del legislador se orienta hacia una flexibilización del horario, más no así a la configuración de uno rígido o prefijado, esto es, a lo que se aspira es que no se observe algún medio de “control de asistencia” que por cierto desnaturaliza la figura “civilista” de la “renta de cuarta quinta”, sino que por el contrario a lo que alude la norma es a que el usuario del servicio tenga la posibilidad de establecer cuando se deberá prestar el servicio.
  • 64. La subordinación Al momento de celebrarse un contrato de locación de servicios la figura de la subordinación es impensable. INFORME Nº 095-2004-SUNAT/2B0000 “... a fin de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria, directriz y disciplinaria.”
  • 65. Régimen especial de contratación administrativa de servicios Decreto Legislativo Nº 1057 ¿Es cuarta categoría? ¿Es quinta categoría?
  • 66. El Contrato administrativa de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. • Tiene un máximo de 48 horas de prestación de servicios en la semana. • Descanso de 24 horas continuas por semana. • Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido. • Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. •
  • 67. El Contrato administrativa de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. • La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya viene prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
  • 68. La recaudación de los tributos laborales Fiscalización a cargo de la SUNAT
  • 69. Los requerimientos de información.
  • 70. La ampliación de plazos de entrega de información al fisco.
  • 72.  Planillas de pago.  Boletas de pago.  Convenios de formación laboral juvenil.  Convenios de práctica pre- profesional.  Autorización de la planilla de pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo.
  • 73.  Resumen de las retenciones de cuarta categoría.  Controles de asistencia.  Contratos de locación de servicios.  Otros contratos vinculados a temas laborales.
  • 74. Los cuestionarios dirigidos a los trabajadores ¿Qué preguntas formula la Administración Tributaria?
  • 75.  ¿A partir de que fecha ocupa el cargo?.  ¿Cuáles son las labores que realiza?.  Indique quien le proporciona los materiales para la ejecución de su labor.  ¿Cuál es la relación laboral que existe entre Ud. y la empresa?.
  • 76.  ¿Quién es el responsable del pago de su remuneración?.  ¿Con qué periodicidad le pagan?.  ¿Le han practicado algún descuento?.  ¿Ha percibido gratificaciones?.  Entre otras preguntas.
  • 77. El objetivo de la fiscalización de la SUNAT La información que recabe la SUNAT solo perseguirá identificar si es que se realizó o no la contribución correspondiente, pero no para advertir a los trabajadores que la contribución realizada les brinda derechos a determinadas prestaciones, entre ellas, la de seguridad social.