Este documento discute si las relaciones contractuales entre trabajadores y empresas deben regirse por la legislación civil o laboral. Analiza las diferencias entre los contratos de locación de servicios regulados en el Código Civil y las relaciones laborales de dependencia. También examina las características de las rentas de cuarta y quinta categoría según la legislación tributaria peruana.
4. CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1764º
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
“El locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por cierto
tiempo o para un trabajo determinado, a
cambio de una retribución”.
5. CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1766º
PRESTACIÓN PERSONAL
“El locador debe prestar personalmente el
servicio, pero puede valerse, bajo su propia
dirección y responsabilidad, de auxiliares y
sustitutos si la colaboración de otros está
permitida por el contrato o por los usos y no
es incompatible con la naturaleza de la
prestación”.
6. CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1768º
PLAZO MÁXIMO
“El plazo máximo de este contrato es de 6
años si se trata de servicios profesionales y
de 3 años en el caso de otra clase de
servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite
máximo indicado solo puede invocarse por el
locador”.
7. Rentas de 4 categoría:art. 33
LIR
Características generales:
- Renta de trabajo
- Trabajo prestado en forma personal
- Sin relación de dependencia o
subordinación (RTF N°251-4-97, 331-4-9;
515-4-97, entre otras).
8. Rentas de 4ta: art. 33 a)
“Ejercicio individual de cualquier profesión, arte,
ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la tercera categoría”
Locación de servicios: art. 1764° CC “el
locador se obliga sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por
cierto tiempo o para un trabajo determinado,
a cambio de una retribución”.
9. Sigue..
Se trata de un contrato de locación de
servicios: “dotes personales, calidad o
cualidad personal del locador” (intuito
personae). Trabajo personal
Puede valerse de terceros para la
prestación del servicio? .. deja de ser
cuarta porque no se presta en “forma
individual”??
10. Sigue..
Ejercicio individual vs. Ejercicio asociado
Art. 1768° CC el locador debe prestar
personalmente el servicio, pero puede valerse,
bajo su propia dirección y responsabilidad, de
auxiliares y sustitutos. RTF Nº 5896-1-2002
Ejm: Abogado, con auxiliar o practicantes
Ejm:Contador y abogado que dan asesoría a
empresas.
Compartir gastos no es “ejercicio en asociación”,
siempre que cada profesional tenga clientes
propios y cobre por separado.
11. Sigue..
“o actividades no incluidas expresamente en la
tercera categoría”
- ¿cuáles? Tendría que ser una actividad que no
siendo profesión, arte, ciencia u oficio, se
ejerza en forma individual y no subordinada, y
el elemento capital no sea preponderante.
- Una actividad empresarial nunca podrá ser de
cuarta, ya que tiene su origen en la conjunción
de capital y trabajo.
- Art.28 inc g) LIR: se considera como renta de
tercera cualquier otra no incluida en las demás
categorías.
12. Sigue..
Actividades generadoras de rentas de 3ra
categoría (excluidas de 4º cat):
- agentes mediadores de comercio, rematadores y
martilleros, y cualquier otra actividad similar.
- los notarios
- el ejercicio en asociación o sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
13. Sigue..
Agentes mediadores de comercio: art.17RIR
- son los corredores de seguro y comisionistas
mercantiles.
- el comisionista mercantil realiza actos de comercio
(CV de mercancías en cantidad o repetidamente)
por cuenta de otro (comitente). Actúa en nombre
propio o representación del comitente.
- Es característico de su actividad recibir y vender
mercaderías, lo cual supone un local o
establecimiento y una organización empresarial
14. Sigue..
No es comisionista mercantil:
- el vendedor comisionista que trabaja en una
empresa (empleado – renta de 5ta.)
- El vendedor comisionista libre (trabaja para
dos o más). Presta sus servicios. Toma
pedidos. No realiza compraventa, a
diferencia del comisionista mercantil
- El corredor del inmueble que actúa sin
organización empresarial. Presta servicios.
Pone en contacto a los contratistas.
15. Sigue..art.28 ultimo párrafo
“en los casos en que las actividades comprendidas
en la ley en la 4ta.categoría se complementen con
explotaciones comerciales o viceversa, el total de
la renta que se obtenga se considerará de 3ra
categoría.”
- ¿cuándo hay complementariedad? No hay
,
definición en la LIR
- Dicc: “es complementario lo que sirve para
completar o perfeccionar una cosa”.
- Lo que se busca es realizar una actividad
cualitativamente nueva, donde el ejercicio
profesional coadyuve las operaciones comerciales.
16. Renta de 4ta categoría:art.
33b)
“El desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares.”
Director: art. 152 LGS encargado de la
administración de la sociedad.
- art. 159: cargo de director, sea titular,
suplente o alterno, es personal, salvo que el
estatuto autorice la representación.
17. Renta de 4ta:art.33 b)
Síndico: en quiebras
Mandatario: art.1790 “por el mandato el
mandatario se obliga a realizar uno o más actos
jurídicos por cuenta y en interés del mandante”.
Se presume oneroso.
Gestor de negocios: Art. 1950 CC
Albacea: art.778 CC: persona nombrada por el
testador para ejecutar las disposiciones
testamentarias. Cargo es remunerado.
18. Rentas de 4ta cat: art.33 b)
Actividades similares: Regidor de la
municipalidad. Directiva 07-95/SUNAT
(24.11.95): criterio fundamental para
considerar una renta dentro de la 4cat, es
que ésta haya sido obtenida por
actividades que guarden similitud con
alguna de las señaladas en la ley.
19. Renta Neta
Art.45 LIR: Para establecer la renta neta
de 4ta cat, se podrá deducir de la RB del
ejercicio gravable, por concepto de todo
gasto, el 20% de la misma, hasta el límite
de 24 UIT.
La deducción no es aplicable para las
rentas del art. 33 b) (directores, albaceas,
síndicos).
De las rentas de 4ta y 5ta, podrá
deducirse anualmente 7 UIT.
21. Pago del impuesto
Imputación de rentas: se imputan al ejercicio
en que se perciben (art. 57).
Art. 59: se consideran percibidas cuando se
encuentran a disposición del beneficiario, aún
cuando no las haya cobrado en efectivo o
especie.
Pago a cuenta vía retención (art.74): 10% RB
Art. 71 LIR:retención según criterio del
PERCIBIDO. Art.37 v) deducción del gasto.
Pagos mensuales: cuando se presta servicios
a personas no obligadas a efectuar
retenciones.
22. Obligaciones Formales
Inscripción en el RUC
Entregar comprobante de pago: Recibo por
Honorarios (art.5 Reglam CdP)
Llevar un Libro de Ingresos y Gastos (art 65
Agentes de retención: otorgar Certificado de
Retenciones (art.45 RIR).
23. Rentas de Cuarta Categoría
Son rentas de cuarta categoría:
Las percibidas por el ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en la
tercera categoría.
Las percibidas por el desempeño de
funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea, y
actividades similares, regidor o consejero
regional por el cual perciban dietas.
23
24. Rentas de Cuarta Categoría
Renta neta de cuarta categoría:
Se deduce de la renta bruta del
ejercicio el 20% hasta el límite de 24
UIT por concepto de gastos. Esta
deducción no se aplica a las rentas del
inciso b) del Art. 33 de la LIR.
Adicionalmente se deduce la renta
mínima inafecta de 7 UIT, en caso se
perciba rentas de quinta categoría las 7
UIT se deduce una sola vez. 24
25. Rentas de Cuarta Categoría
Se deduce de la renta neta el ITF del
ejercicio hasta un máximo de la renta
neta de cuarta categoría.
Se deduce las donaciones otorgadas a
favor del sector público nacional
(excepto empresas) y entidades sin
fines de lucro, la deducción no puede
exceder el 10% de la suma de la renta
neta del trabajo mas la renta de fuente
extranjera. 25
26. Rentas de Cuarta Categoría
Tasa del impuesto: se aplica las tasas
progresivas siguientes:
Hasta 27 UIT 15%
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
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27. Rentas de Cuarta Categoría
Retenciones:
El pagador debe retener el 10% de la
renta siempre que el importe de cada
recibo por honorarios supere S/. 1,500
salvo que el perceptor cuente con la
autorización de suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta.
27
28. Rentas de Cuarta Categoría
Pagos a cuenta:
El perceptor debe hacer pagos a
cuenta mensuales si el ingreso del mes
supera S/. 2,661, en el caso de
directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios,
albaceas y otras rentas de cuarta el
monto es S/. 2,129.
En el año 2011 los montos eran de S/.28
29. Rentas de Cuarta Categoría
Libro de ingresos y gastos:
El perceptor deberá llevar el Libro de
Ingresos y Gastos debidamente
legalizado, inclusive los directores de
empresas, etc.
Imputación de la Renta:
Se imputa en el ejercicio que se
percibe.
31. Rentas de 5ta
categoría:art.34º
a) las obtenidas por el trabajo personal
prestado en relación de dependencia,
como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, gratificaciones, dietas,
compensaciones, primas, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones en dinero o en
especie, gastos de representación, y en
general, toda retribución por servicios
personales.
32. Rentas de 5ta: inc. a) art 34
“retribución por servicios personales ”, alude
a cualquier pago recibido del empleador por
razón del servicio prestado en relación de
dependencia.
Interesa que el pago sea considerado como
el producto de la prestación del servicio.
33. Factores irrelevantes para
calificar un pago como 5º cat.
Que sea contraprestación por el servicio
prestado
Que tenga carácter remuneratorio
Que sea periódico
Que se obligatorio para el empleador
Que sea realizado directamente al
trabajador
34. Sigue..
No constituyen renta de quinta: art 20c) RIR
- los pagos a servidores contratados en el
extranjero, su cónyuge e hijos por los siguientes
conceptos:
Pasajes al inicio y término del contrato.
Alimentación y hospedaje por los 3 primeros
meses en el país.
Transporte al país. Ingreso menaje y equipaje de
casa.
Pasajes a su país por vacaciones durante
contrato.
Salida y transporte de equipaje y menaje casa.
35. Sigue..
Tampoco es renta de quinta:
- pagos a personas no domiciliadas que
prestan servicios de asistencia técnica en el
país por concepto de: pasajes dentro y fuera
país, viáticos por alimentación y hospedaje.
- Los gastos y contribuciones realizados por la
empresa con carácter general a favor del
personal, y los gastos designados a prestar
asistencia de salud a los servidores según
art. 37 ll) LIR. RTF 2230-2-2003, 2506-2-
2004.
36. Sigue..
No son renta de quinta:
- art.47 LIR: el IR del servidor asumido por el
empleador (empresa). No es gasto deducible.
- Art. 18 LIR: Inafectación de las indemnizaciones
laborales y de la CTS (despido arbitrario, tercer
sueldo por falta goce de vacaciones, pago por
retención indebida de CTS..)
37. Renta de 5ta: art.34 b)
Rentas vitalicias y pensiones q tengan su
origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez, y cualquier
otro ingreso que tenga su origen el en
trabajo personal.
OJO: Art 18 LIR: inafectas !!!
38. Renta de 5ta: art.34 c)
Las participaciones de los trabajadores , ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de
cualquier oto beneficio otorgado en sustitución de
las mismas.
- Empresas con más de 20 trabajadores
- Distintos porcentajes 5%, 8%
- Reglas especiales de cálculo: remunerac, días lab.
- Momento del pago: laboral y tributario.
39. Renta de 5ta: art.34 d)
Los ingresos provenientes de cooperativas
de trabajo que perciban los socios
- art.20 inc a) num 2 RIR: también las
retribuciones de los socios de cualquier
sociedad, titular de una EIRL por sus
servicios en relación de dependencia,
siempre que se encuentren en Planillas.
- OJO: titular EU:art 14 LIR: renta 3ra!!
- Art.24A: presunción de dividendos por
remuneración mayor a la de mercado
40. Renta de 5ta: art.34 e)
Los ingresos percibidos por el trabajo
prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios,
cuando el servicio sea prestado (1) en
lugar y horario por quien lo requiere, y (2)
cuando el usuario proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos
que la prestación del servicio demanda .
41. Sigue..
Art.20, b) num.2: “lo dispuesto en el art. 34 e) es
sólo de aplicación para la LIR”
- R.S.080-99/SUNAT estos trabajadores se incluyen
en el PDT Remuneraciones como dependientes.
Sólo a efectos del IR.
- No están afectos a ONP, ESSALUD
- No entregan comprobante de pago. Art. 21 j) RIR
Libro de Retenciones.
42. Renta de 5ta:art.34 f)
Los ingresos obtenidos por la prestación de
servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectuados para un contratante
con el cual se mantenga simultáneamente
una relación laboral de dependencia.
- ¿Qué personas? ¿directores?
- ¿Deben emitir comprobante de pago?
43. Renta Neta
Art. 46: A efectos de determinar la renta
imponible, de las rentas de cuarta y quinta
se podrá deducir anualmente 7 UIT.
Si se obtienen rentas de ambas
categorías, la deducción es por una sola
vez.
44. Pago a cuenta
Imputación de las rentas. “percibido”.
Art. 75 LIR: retención mensual de 1/12 del
impuesto que le corresponda por las rentas del año
Si se presta servicios a más de un empleador, la
retención la efectúa el que paga la mayor renta
Si hay retenciones en exceso al final del contrato:
- empleador debe devolver el exceso, y
- Compensar el monto devuelto, con otras
retenciones de trabajadores. Si no compensa,
solicitar devolución a SUNAT (art.42 RI).
45. Determinación del Impuesto Anual:art40
Remuneración del mes.
+ Proyección de remuneraciones (resto del ejercicio)
+ Gratificaciones legales (julio y diciembre)
+ Montos no anualizables (percibidos en mes reten)
+ Remuneraciones percibidas anteriormente en ejerc.
- (7 UIT)
= Renta Neta
Impuesto = (RN x15%(hasta 27 UIT), 21% de 27 a 54
UIT, exceso 30% )-
46. Formulas para Retención mensual
Art. 40 RIR
Enero a Marzo: IR / 12
Abril : IR – retenciones Enero a Marzo/ 9
Mayo a Julio: IR- Reten. Ene a Abril /8
Agosto: IR- Ret. Ene a Julio/5
Set a Nov: IR – Reten. Ene a Agos /4
Dic: IR – Retenciones de Ene a Dic
47. Situaciones Especiales: art 41
RIR
Trabajador con Remuneración Variable:
para determinar la retención se podrá
considerar el promedio de la remuneración
del mes y las dos anteriores, sin considerar
en la proyección las gratificaciones, que se
agregaran sólo al mes en que se perciban.
Si el trabajador se incorpora luego del 01.01
la retención se efectuará transcurrido el
tercer mes.
48. Obligaciones Formales
No se requiere RUC
No entrega comprobante de pago.
Libro de Planillas (ahora el PDT Nº 601 –
Planilla electrónica).
Agente de retención: PDT. Infracciones
49. Renta Neta Global
Art.49 LIR y 28-A RIR: es la suma de la
renta neta de 1º, 2º, 4º, y 5º categoría
obtenidas por una PN, Sociedad conyugal o
Sucesión Indivisa domiciliadas, con
excepción de las rentas de 3º categoría y
de los dividendos u otra forma de
distribución de utilidades.
50. Rentas de Fuente Extranjera
La renta de personas naturales
generada en el extranjero se sumará a
la renta del trabajo, previa suma y
compensación entre sí de los
resultados que arrojen sus fuentes
productoras y únicamente si de dichas
operaciones resultase una renta neta.
No se tomará en cuenta las pérdidas
obtenidas en paraísos fiscales. 50
51. Renta Imponible de Trabajo y
Fuente Extranjera
Para determinar la renta imponible de
trabajo y fuente extranjera se deduce
de la renta neta de cuarta y quinta
categoría el ITF, hasta el monto de la
renta de cuarta categoría como límite y
las donaciones que no excedan del
10% de la suma de la renta neta del
trabajo mas la renta de fuente
extranjera.
51
52. Renta Imponible de Trabajo y
Fuente Extranjera
Luego se compensan las pérdidas netas
compensables de ejercicios anteriores
(Hasta el 2008 de primera categoría y
enajenación de inmuebles), el plazo
máximo de compensación es de 4 años
pero en primer lugar será contra la renta
neta anual de primera categoría y de
quedar saldo o no haber obtenido renta de
primera categoría contra la renta neta
anual del trabajo. 52
53. Renta Imponible de Trabajo y
Fuente Extranjera
Sobre el saldo que quede se suma la
renta neta de fuente extranjera.
Sobre el saldo positivo se calcula el
Impuesto a la Renta de trabajo y de
fuente extranjera.
53
55. Rentas del Trabajo
Renta Bruta de 4º
Categoría.
( - ) Deducción 20% (Literal a)
del
artículo 33 de la LIR).
( = ) Renta de 4º Categoría.
( + ) Renta Bruta de Quinta
categoría.
( - ) 7 UIT
( = ) Renta neta del Trabajo.
Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
56. Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera
( - ) ITF / Donaciones
(+) Renta Neta de Fuente
Extranjera
( = ) Renta de Trabajo y de
Fuente
Extranjera
( %) Tasa Progresiva acumulativa
15%; 21% y 30%
( = ) Impuesto resultante.
( - ) Créditos contra el Impuesto
( = ) Saldo a favor del Fisco o del
Contribuyente sobre Rentas del
Trabajo.
58. Celebración de un contrato de
prestación de servicios bajo la
legislación civil.
Servicio prestado en lugar y
horario designado por quien
requiere el servicio (usuario).
El usuario proporciona los
elementos de trabajo y asume
los gastos que el servicio
demanda.
59. ¿Qué implicancias ¿Una persona que
laborales tiene el ingresa en el supuesto
inciso e) del artículo de la norma tributaria,
34º de la Ley del puede ser amparada
Impuesto a la Renta?
por el Derecho
Laboral?
4ta 5ta
4ta-5ta
60. No basta con acreditar dependencia con
relación al lugar y horario de trabajo ni
que exista una asunción de materiales y
gastos por parte del usuario del servicio,
es necesario apreciar otros elementos
de laboralidad, tales como: el poder
sancionador o fiscalizador, el pago de la
remuneración, el trabajo por cuenta ajena,
las prestación personalísima de los
servicios, la dirección técnica, la
prestación personal de servicios, la
sujeción a las órdenes de la empresa.
61. Lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 34º de la Ley del
Impuesto a la Renta no
“laboraliza” una relación civil.
Las únicas consecuencias
que se generan son
tributarias. El contrato, pues,
seguirá siendo civil.
62. Precisiones a tener en
cuenta respecto a la
denominada “renta de
cuarta-quinta”
63. El horario designado por el usuario
La intención del legislador se orienta hacia
una flexibilización del horario, más no así a
la configuración de uno rígido o prefijado,
esto es, a lo que se aspira es que no se
observe algún medio de “control de
asistencia” que por cierto desnaturaliza la
figura “civilista” de la “renta de cuarta
quinta”, sino que por el contrario a lo que
alude la norma es a que el usuario del
servicio tenga la posibilidad de establecer
cuando se deberá prestar el servicio.
64. La subordinación
Al momento de celebrarse un contrato de
locación de servicios la figura de la
subordinación es impensable.
INFORME Nº 095-2004-SUNAT/2B0000
“... a fin de establecer la existencia de
subordinación en la relación jurídica, el
empleador deberá necesariamente contar
con las siguientes facultades: normativa
o reglamentaria, directriz y disciplinaria.”
65. Régimen especial de contratación
administrativa de servicios
Decreto Legislativo Nº 1057
¿Es cuarta categoría?
¿Es quinta categoría?
66. El Contrato administrativa de servicios constituye
una modalidad especial propia del derecho
administrativo y privativa del Estado.
• Tiene un máximo de 48 horas de prestación de
servicios en la semana.
• Descanso de 24 horas continuas por semana.
• Descanso de 15 días calendario continuos por año
cumplido.
• Afiliación al régimen contributivo que administra
ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene
como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
vigente en el ejercicio por cada asegurado.
•
67. El Contrato administrativa de servicios constituye
una modalidad especial propia del derecho
administrativo y privativa del Estado.
• La afiliación a un régimen de pensiones es opcional
para quienes ya viene prestando servicios a favor del
Estado y son contratados bajo el presente régimen; y
obligatoria para las personas que sean contratadas
bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos la persona debe elegir entre el
Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado
de Pensiones.
68. La recaudación de los
tributos laborales
Fiscalización a cargo de
la SUNAT
72. Planillas de pago.
Boletas de pago.
Convenios de formación laboral
juvenil.
Convenios de práctica pre-
profesional.
Autorización de la planilla de
pagos presentada ante el
Ministerio de Trabajo.
73.
Resumen de las retenciones
de cuarta categoría.
Controles de asistencia.
Contratos de locación de
servicios.
Otros contratos vinculados a
temas laborales.
75. ¿A partir de que fecha ocupa el
cargo?.
¿Cuáles son las labores que
realiza?.
Indique quien le proporciona los
materiales para la ejecución de su
labor.
¿Cuál es la relación laboral que
existe entre Ud. y la empresa?.
76. ¿Quién es el responsable del
pago de su remuneración?.
¿Con qué periodicidad le
pagan?.
¿Le han practicado algún
descuento?.
¿Ha percibido gratificaciones?.
Entre otras preguntas.
77. El objetivo de la fiscalización de la
SUNAT
La información que recabe la
SUNAT solo perseguirá identificar si
es que se realizó o no la
contribución correspondiente, pero
no para advertir a los trabajadores
que la contribución realizada les
brinda derechos a determinadas
prestaciones, entre ellas, la de
seguridad social.