Este documento describe el proceso de determinación de la base imponible de primera categoría en Chile. Explica que los ingresos brutos incluyen todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades de la empresa. Luego se restan los costos directos, que son los bienes y servicios necesarios para producir los ingresos. Esto da como resultado la renta bruta. Finalmente, se restan los gastos necesarios para obtener la renta líquida sujeta a impuestos.
2. 1.- INGRESOS BRUTOS
(29 LIR)
Constituyen "ingresos brutos"
todos los ingresos derivados
de la explotación de bienes y
actividades incluidas en la
presente categoría, excepto
los ingresos a que se refiere
el artículo 17…
3. Ejemplos de ingresos
Derivados de las
ventas
Derivados de
servicios
Dividendos
Intereses
Comisiones
Descuentos
Etc.
No solo formarán
parte de los
ingresos, aquellos
derivados de la
explotación de
bienes y actividades
de la empresa sino
también lo que
provenga de fuera
de la empresa.
4. Ejemplo de ingresos de una
Sociedad
Enero Febrero Marzo Abril Total
trimestre
Ventas del
período
1000 400 3000 1200 5600
Servicios
Prestados
550 200 2000 600 3350
Dividendos
percibidos
0 150 300 0 450
Ventas de
activos
0 10000 0 0 10000
Total 1550 10750 5300 1800 20400
5. Conclusiones
Todo lo que se perciba o devengue
a favor de la empresa forma parte
de los ingresos brutos.
Forman parte de los ingresos
brutos tanto los que provienen de
actividades dentro de la empresa
como las de fuera de ella.
6. Consideraciones Relevantes
Momento en que se reconoce un
ingreso: cuando se percibe o
devenga.
Monto del ingreso: aquel
estipulado en el contrato
respectivo, sin perjuicio de la
facultad del SII para tasar el monto
declarado. (Art. 64 Código
Tributario)
7. 2.-COSTOS DIRECTOS (30 LIR)
Una vez determinados los ingresos
brutos debemos restarles los
costos en que se incurrió para
producir dichos ingresos.
Los costos directos son el valor de
los bienes y servicios que se
requieren para la obtención de la
renta.
8. Formas de determinar los
costos.
El artículo 30 de la LIR nos
señala la manera de
determinarlo mediante el
señalamiento de distintos
casos.
9. A.- Mercaderías adquiridas
en el país.
...el valor o precio de
adquisición, según la respectiva
factura, contrato o convención, y
optativamente el valor del flete y
seguros hasta las bodegas del
adquirente.”
Artículo 30 inciso 1º, 2ª parte.
10. B.- Mercaderías Internadas
al país.
“...el valor CIF, los derechos de
internación, los gastos del
desaduanamiento y
optativamente el flete y seguros
hasta las bodegas del
importador.”
Artículo 30 inciso 1º, 3ª parte.
11. C.- Bienes producidos o
elaborados por el
contribuyente.
“…el valor de la materia
prima aplicando las normas
anteriores y el valor de la
mano de obra.”
Artículo 30 inciso 1º, 4ª parte.
12. Conceptos relevantes
MANO DE
OBRA: Está
constituida por la mano
de obra fabril que
puede ser identificada
derechamente con los
bienes producidos y, en
algunos casos, con
procesos específicos.
MATERIA PRIMA:
Comprende los
materiales directamente
utilizados en la
producción o
elaboración, las piezas
terminadas y los
servicios
proporcionados por
terceros y que guarden
directa y estrecha
relación con los bienes
manufacturados.
13. Ejemplo: Fábrica de Zapatos.
Respecto de la MANO DE OBRA, la fábrica contrata
personal de aseo, personal de confección, guardias de
seguridad, gerente de producción, una secretaria y gerente
general.
De todos estos trabajadores se identifican con el producto
el personal de confección y el gerente de producción.
Su salario es lo que se descontará como costo.
Respecto de la MATERIA PRIMA, la fábrica compra
cuero, hilo, goma, boletas, facturas, cordones, bolsas de
basura y toallas.
De estos implementos identificamos con el producto final
el cuero, el hilo, la goma y los cordones. Sólo estos
elementos serán rebajados como costos de los ingresos
brutos.
14. D.- Mineral extraído
“... considerará también la parte del valor
de adquisición de las pertenencias
respectivas que corresponda a la
proporción que el mineral extraído
represente en el total del mineral que
técnicamente se estime contiene el
correspondiente grupo de pertenencias,
en la forma que determine el Reglamento.”
Artículo 30 inciso 1º, parte final.
15. Ejemplo de mineral extraído
Se estima que una mina tiene reservas
por 10.000 toneladas. La mina vale
$100 y en el período se extrajeron
1.000 toneladas.
El mineral extraído (1.000 ton) equivale
al 10% de las reservas estimadas.
Por consiguiente se descuenta, como
costo, el 10% del valor de la
pertenencia, o sea $10.
16. E.- Bienes del activo realizable de
una empresa.
“...el costo directo de venta de las mercaderías, materias
primas y otros bienes del activo realizable o para determinar
el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a
procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso,
deberán utilizarse los costos directos más antiguos sin
perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método
denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de
valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a
su vez el valor de las existencias al término de éste, sin
perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método
elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos
durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.”
Artículo 30 inciso 2º.
17. Nociones contables básicas relativas a
los costos.
Cuando uno vende bienes del activo realizable
se encuentra con que puede tener existencias
desde hace varios períodos. Los costos de estas
existencias pueden haber ido variando a lo largo
del tiempo por distintos motivos: valor de
materias primas, aranceles aduaneros, valor del
dólar, etc.
Al descontar el costo de estas existencias,
contablemente hay tres formas de hacerlo:
FIFO (First In First Out);
LIFO (Last In First Out);
CPP (Costo Promedio Ponderado)
18. • Cuando hay diferencias en los valores de
uno u otro período, optar por uno u otro método
lleva a que los costos sean mayores o menores
y por ende a tener mayores o menores
utilidades.
La LIR nos dice que debemos aplicar el método
FIFO, o sea aplicar los costos más antiguos,
pero nos da la posibilidad de optar por el
sistema CPP en que los valores de los distintos
períodos se promedian y se aplican a todas las
existencias de la empresa indistintamente.
20. ¿FIFO O CPP?
Si hubiera una venta de 200 unidades
de mercadería y aplicáramos el sistema
FIFO, nuestros costos serían de 100
unidades a $15 c/u y 100 unidades a
$20 c/u, por un total de $3500.
Si aplicamos el sistema CPP, nuestros
costos promedios serían de $25 por
unidad por un total de $5000.
21. F.- Bienes enajenados o
prometidos enajenar.
• “...se estimará su costo directo de acuerdo al que
el contribuyente haya tenido presente para
celebrar el respectivo contrato. En todo caso, el
valor de la enajenación o promesa deberá arrojar
una utilidad estimada de la operación que diga
relación con la que se ha obtenido en el mismo
ejercicio respecto de las demás operaciones; todo
ello sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva
de acuerdo al costo directo real en el ejercicio en
que dicho costo se produzca.”
• Artículo 30 inciso 3º.
22. G.- Promesa de venta de
bienes inmuebles.
• “...en el caso de contratos de promesa de
venta de inmuebles, el costo directo de su
adquisición o construcción se deducirá en el
ejercicio en que se suscriba el contrato de
venta correspondiente. Tratándose de
contratos de construcción por suma
alzada, el costo directo deberá deducirse
en el ejercicio en que se presente cada
cobro.”
• Artículo 30 inciso 4º.
23. En este inciso hay dos situaciones
Contratos de
promesa de venta
de inmuebles.
El costo se
descuenta en el
período en que se
celebra el contrato
de venta
prometido.
Contratos de
construcción por
suma alzada.
El costo se determina
por parcialidades a
medida que se van
haciendo los pagos,
considerando los costos
totales de la obra, sin
importar los costos en
que se haya incurrido
efectivamente.
24. H.- Contrato de construcción de
una obra de uso público.
“En los contratos de construcción de una
obra de uso público a que se refiere el
artículo 15, el costo representado por el valor
total de la obra, en los términos señalados en
los incisos sexto y séptimo del referido
artículo, deberá deducirse en el ejercicio en
que se inicie la explotación de la obra.”
Artículo 30 inciso 5º.
25. Inciso final del artículo 30.
“En los casos en que no pueda establecerse
claramente estas deducciones, la Dirección
Regional podrá autorizar a los contribuyentes
que dichos costos directos se rebajen
conjuntamente con los gastos necesarios
para producir la renta, a que se refiere el
artículo siguiente.”
Esta es una norma que permite que los costos
que no se puedan identificar con un producto en
los términos explicados puedan ser rebajados
como gastos previa autorización de la Dirección
Regional del SII.
26. 3.- Gastos necesarios
(Art. 31 LIR)
Una vez descontados los costos directos a
los ingresos brutos tenemos la renta bruta.
A la renta Bruta le descontamos los GASTOS
NECESARIOS para producir la renta y así
obtenemos la renta líquida.
Gasto Necesario son los desembolsos
indispensables para producir la renta, aunque
no exista una inmediata relación entre el
gasto y la renta
27. Requisitos de los Gastos necesarios
Que se trate de un gasto necesario para producir la
renta.
Que no se encuentre rebajado como Costo Directo.
Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en
el gasto y que este se encuentre pagado o
adeudado.
Que se acredite o justifique fehacientemente ante el
SII.
Que se trate de un gasto relacionado con el giro de
la empresa o negocio.
Que no se trate de un gasto que la ley declare como
no deducible.
28. Clasificación de los gastos
necesarios.
Gastos Genéricos, aquellos que no
están expresamente descritos por el
legislador pero que cumplen con los
requisitos propios de los gastos.
Gastos específicos, aquellos que están
definidos y descritos por el legislador en
los trece numerales del artículo 31 de la
LIR.
29. A.- Gastos Genéricos.
Ejemplos:
rentas por arriendo;
primas de seguros,
gastos de transporte,
cuentas de luz, agua, teléfono;
gastos por impresión de boletas,
honorarios;
gastos por servicios, etc.
30. B.- Gastos Específicos:
Intereses
Impuestos
Pérdidas
Créditos incobrables
Depreciaciones
Remuneraciones
Becas de estudio para
hijos de trabajadores de
la empresa.
Donaciones
Reajustes y diferencias
de cambio.
Gastos de organización
y puesta en marcha
Gastos de colocación
en mercado de nuevos
productos
Gastos de investigación
Pagos de royalty al
exterior.
31. 1.- Intereses.
31 N° 1. “Los intereses pagados o devengados sobre
las cantidades adeudadas, dentro del año a que se
refiere el impuesto. No se aceptará la deducción de
intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto
de créditos o préstamos empleados directa o
indirectamente en la adquisición, mantención y/o
explotación de bienes que no produzcan rentas
gravadas en esta categoría.”
32. Ejemplo de intereses.
Un vendedor de jarrones pide un
préstamo para adquirir un horno y paga
intereses por aquél.
Estos intereses puede deducirlos como
gastos, porque se relacionan con el giro
del negocio.
33. 2.- Impuestos establecidos
por leyes chilenas
31 N° 2. “Los impuestos establecidos por
leyes chilenas, en cuanto se relacionen con
el giro de la empresa y siempre que no sean
los de esta ley, ni de bienes raíces, y que no
constituyan contribuciones especiales de
fomento o mejoramiento. No procederá esta
rebaja en los casos en que el impuesto haya
sido sustituido por una inversión en beneficio
del contribuyente.”
34. Impuestos que pueden rebajarse
El artículo no nos dice que impuestos pueden
rebajarse, pero si cuales no:
Los impuestos de la LIR.
Los impuestos establecidos por leyes extranjeras.
Las contribuciones de mejoras.
Entonces ¿cuáles impuestos puedo rebajar?
Impuestos de la ley de timbres.
Patentes municipales
El iva cuando da parcialmente crédito fiscal. La parte
irrecuperable es gasto.
35. 3.- Las pérdidas.
31 Nº3:“Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que
provengan de delitos contra la propiedad.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores,
siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos
efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no
retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a
aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas
no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse
al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso
que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no
retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre
dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte
que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le
aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que
señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.
36. Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del
balance las normas relativas a la determinación de la renta
líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se
reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre
el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial
en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior
al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.”
37. Pérdidas Físicas o Materiales:
Son aquellas que derivan de delitos contra la
propiedad o de sucesos de la naturaleza y
corresponden pérdidas de activos. Ejemplos:
incendios, terremotos, etc.
Estas pérdidas se identifican con activos que pueden
estar aseguradas o no.
En caso de no estar aseguradas se descuentan como gasto.
En caso de estar aseguradas, se deberá confrontar la
indemnización del seguro con el valor contable del bien.
Si el valor contable del bien es mayor, habrá pérdida por
la diferencia.
En caso contrario, no habrá pérdida sino renta.
38. Pérdidas Tributarias:
Son aquellas que se producen cuando,
durante el respectivo ejercicio, los ingresos
han sido menores o inferiores a los costos y
gastos.
En consecuencia, la pérdida tributaria es el
resultado de la gestión del negocio durante el
ejercicio.
La ley contempla dos posibilidades para
deducir estas pérdidas.
39. A.- Que hayan utilidades retenidas de
ejercicios anteriores.
En este caso las pérdidas se imputarán a ellas.
Ejemplo:
- En el período 2002 hay $84 de utilidades retenidas.
- En el período 2003 hay pérdidas por $84.
En este caso las pérdidas por $84 del 2003 se imputan contra
las utilidades del 2002 por lo que el 2003 no habría pérdidas.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos considerar que las
utilidades del 2002 pagaron impuestos con tasa de 16 %, por lo
que el contribuyente va a haber pagado un impuesto por $16
(rentas por $100 - $16 (16% de $100) = $84)
Es tos $16 se consideran un PPM del ejercicio 2003 y como en
este período no hubo utilidades, podría pedir la devolución de
este monto.
40. B.- Que las pérdidas se imputen contra
utilidades futuras.
Habiendo pérdidas de arrastre, estas pérdidas
pueden imputarse a las utilidades que haya en el
período.
Ejemplo:
- Hacia el período 2002 la empresa presenta pérdidas por
$100.
- En el período 2003 la empresa presenta utilidades por
$100.
Este contribuyente no tendría utilidades el período 2003, por lo
que no tendrá obligación de pagar impuesto de 1ª Categoría en
el período 2003.
41. 4.- Los créditos incobrables.
La ley exige “que se hayan castigado durante el año”,
que “se hayan contabilizado oportunamente” y que “se
hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.
Que se hayan castigado durante el año, se refiere a que se
hayan transformado en incobrables en el período en que se
descuentan.
Que se hayan contabilizado oportunamente, ya que el crédito
debe incluirse como ingreso una vez que se devenga.
Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro,
dependerá de cada caso y, en definitiva quedará a criterio del
SII.
Cumpliendo con estos requisitos, el crédito que se
contabilizó en su momento como ingreso, se
descontará como gasto al transformarse en incobrable.
42. 5.- La depreciación.
Consiste en llevar a gasto el valor de
adquisición de un bien del activo físico.
Para determinar la depreciación se debe
tomar en cuenta dos factores: el valor de
adquisición y la vida útil del bien.
43. Clasificación de las depreciaciones:
1°.- Depreciación ordinaria o normal:
Se establece según la vida útil del bien y cuya determinación
corresponde al SII quien fija pautas sobre la materia.
2°.- Depreciación especial:
Es la que determina el SII en relación a las condiciones de
explotación del bien y a solicitud del Sujeto pasivo.
3°.- Depreciación acelerada:
Es aquella que resulta de fijar a los bienes físicos del activo
inmovilizado adquiridos nuevos o internados una vida útil
equivalente a 1/3 de la fijada por el SII.
4°.- Depreciación extraordinaria:
La fija el Director Regional el cual puede modificar la vida útil de
los bienes fijando un régimen que tenga el carácter de
excepcional (esto lo puede pedir el Sujeto pasivo y el comité de
inversiones extranjeras).
44. Ejemplo de depreciación ordinaria
Por ejemplo, si una empresa textil
compra una máquina de coser que vale
$100 y conforme al SII se determina
que tiene una vida útil de 10 años, cada
año se descontará por depreciación $10
(reajustando debidamente el valor en
cada ejercicio)
45. Requisitos para optar por el régimen de
depreciación acelerada:
Que se trate de bienes nuevos o internados.
Que tengan una vida útil de más de 5 años.
Ejemplo:
La misma máquina de coser, se deprecia aceleradamente.
Valor de adquisición $100 y vida útil 10 años. Los 10 años se divide
por 3 = 3,33 años, lo aproximamos siempre hacia abajo = 3, y
depreciamos la máquina en este tiempo.
El primer año se rebajan $33,3 el segundo $33,3 y el tercero $33,3
como gasto por depreciación.
Cualquiera sea el régimen de depreciación al final de esta
el activo se deja contabilizado en “1 peso” no reajustable
que deberá permanecer en la contabilidad hasta la
eliminación total del bien motivada por una venta, retiro,
castigo u otra causa.
46. 6.- Remuneraciones.
31 Nº6 “Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por
la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y
contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de
representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se
otorguen a empleados y obreros se aceptarán como gasto cuando se
paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada
empleado y obrero en proporción a los sueldos y salarios pagados durante
el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras
normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a
todos los obreros de la empresa.
Tratándose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la
importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica
de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación
de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte
que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la
importancia de la empresa, a las
47. rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del
capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de
quienes perciban tales pagos.
No obstante, se aceptará como gasto la remuneración del socio de
sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita
por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que
efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta
por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales
obligatorias (60 UF). En todo caso dichas remuneraciones se
considerarán rentas del artículo 42, número 1.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se
aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten con
documentos fehacientes y sean, a juicio de la Dirección Regional,
por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir
la renta en Chile.”
48. 6bis.- Becas de estudio de hijos de
trabajadores de la empresa.
“Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los
trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean
otorgadas con relación a las cargas de familia u otras
normas de carácter general y uniforme aplicables a todos
los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de
la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio
hasta la cantidad equivalente a una y media UTA, salvo
que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en
un establecimiento de educación superior y se pacte en un
contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual
este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y
media UTA.”
Este gasto constituye la contrapartida del artículo 17 Nº
18.
49. 7.- Las Donaciones.
La posibilidad de deducir como gasto las donaciones tiene un propósito
extra fiscal, cual es el de fomentar las donaciones.
El inc. 1º se refiere en términos generales a donaciones que se hacen
con fines educacionales, y el inc. 2º a aquellas que se hacen en favor
de otras instituciones, pero en todo caso no pueden exceder:
Tope del 2% de la renta líquida de la empresa.
Tope de 1,6‰ (por mil) del capital propio de la empresa al término del
correspondiente ejercicio.
Tope de 10% de la renta líquida imponible que son aquellos a las cuales se
les aplica el artículo 47 de la ley de rentas municipales DL 3063.
Las donaciones hechas al fondo de reconstrucción nacional no tienen
tope.
Estas donaciones no requieren del tramite de la insinuación.
Por otra parte, hay ciertas donaciones que gozan de un estatuto
jurídico aún más beneficioso, ya que pueden ser deducidas como
créditos contra el impuesto de primera categoría. El beneficio del
crédito es mejor que el del gasto, porque cuando tengo un derecho a
un crédito lo imputo directamente contra el impuesto, en cambio
cuando se deduce como gasto sólo se deduce la base imponible.
50. 8.- Los reajustes y las
diferencias de cambio.
31 Nº8 “Los reajustes y diferencias de
cambio provenientes de créditos o préstamos
destinados al giro del negocio o empresa
incluso los originados en la adquisición de
bienes del activo inmovilizado y realizable.”
Aquí el legislador se refiere a operaciones
que se hacen en moneda extranjera.
51. 9.- Gastos de organización y puesta en
marcha.
31 Nº9 “Los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales
podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios
comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos
gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos
de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha
en que se originaron los gastos.
En el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de
constitución sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo
inferior a seis años no renovable o prorrogable, los gastos de
organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el número de
años que abarque la existencia legal de la empresa.”
Estos son los gastos en que se incurre cuando la empresa entra en
funcionamiento. Y se pueden desde el año en que se generaron o
desde que la empresa comienza a tener ingresos. Esto es una
alteración de la regla general respecto del descuento de gastos.
52. 10.- Gastos de promoción o
colocación en el mercado.
31 Nº10 “Los gastos incurridos en la
promoción o colocación en el mercado de
artículos nuevos fabricados o producidos por
el contribuyente, pudiendo el contribuyente
prorratearlos hasta en tres ejercicios
comerciales consecutivos, contados desde
que se generaron dichos gastos.”
53. 11.- Gastos de Investigación.
31 Nº11 “Los gastos incurridos en la
investigación científica y tecnológica en
interés de la empresa aun cuando no sean
necesarios para producir la renta bruta del
ejercicio, pudiendo ser deducidos en el
mismo ejercicio en que se pagaron o
adeudaron o hasta en seis ejercicios
comerciales consecutivos.”
54. 12.- Pagos de royalty al exterior.
“Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos
indicados en el inc. 1º del art. 59 de esta ley, hasta por un
máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del
giro, en el respectivo ejercicio.”
El art. 59 es el que se refiere al pago que se hace al exterior
por concepto de regalías o royalty. El legislador establece un
tope:
REGLA GENERAL: máximo 4% de los ingresos por
ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, porque
normalmente se trata de empresas relacionadas, por
ejemplo, si se paga un royalty a la casa matriz en el fondo se
están remesando utilidades, lo que conviene hacerlo porque
el pago se deduce como gasto y va a disminuir el impuesto
de primera categoría de la sociedad chilena.
55. EXCEPCIONES:
1. No existe el tope cuando no hay relación de
propiedad, control o administración entre la sociedad que paga el
royalty y la que lo recibe.
“El límite establecido en el inc. anterior no se aplicará
cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el
beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o
indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para
que sea aplicable lo dispuesto en este inc., dentro de los dos
meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el
contribuyente deberá formular una declaración jurada en la que
señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada.”
2. No se aplica el tope, aun cuando se trate de empresas
relacionadas, cuando en el país del beneficiario la renta producto de
este royalty está afecta a un impuesto que al menos tiene una tasa del
30%.
57. Corrección Monetaria de la Renta
líquida
Se realiza con objeto de corregir los efectos que la
inflación ha de producir en el resultado del ejercicio.
Antes los balances inicial y final se comparaban y se
obtenía el resultado del ejercicio sin considerar los
efectos de la inflación. Desde el año 1977 se agrega,
con el objeto de darle una base real a la renta, el
sistema de corrección monetaria del artículo 41.
La corrección se realiza en los términos del artículo
32 de LIR de acuerdo con los dispuesto en el artículo
41 LIR.
El artículo 32 nos dice que la Corrección Monetaria
aumentará o disminuirá la base imponible
dependiendo de que sea lo que se reajuste.
58. I.- Disminuciones a la renta líquida:
Art. 32 Nº1 “Se deducirán de la renta líquida
las partidas que se indican a continuación:
a) El monto del reajuste del capital propio inicial del
ejercicio;
b) El monto del reajuste de los aumentos de dicho
capital propio, y
c) El monto del reajuste de los pasivos exigibles
reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no
estén deducidos conforme a los artículos 30 y 31 y
siempre que se relacionen con el giro del negocio o
empresa.”
59. A.- Corrección monetaria del capital
propio inicial y de sus aumentos.
Concepto de Capital Propio Inicial:
“...se entenderá por capital propio la
diferencia entre el activo y el pasivo exigible
a la fecha de iniciación del ejercicio
comercial, debiendo rebajarse previamente
los valores intangibles, nominales,
transitorios y de orden y otros que determine
la Dirección Nacional, que no representen
inversiones efectivas” (41 Nº1).
60. A.1.- Reajuste del capital propio inicial
(41 Nº1 inciso 1º)
“El capital propio inicial del ejercicio se reajustará
de acuerdo con el porcentaje de variación
experimentada por el IPC en el período comprendido
entre el último día del segundo mes anterior al de la
iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior
al del balance…”
El capital propio inicial se reajusta de acuerdo a la
variación del IPC con un mes de desfase, esto es,
de noviembre a noviembre de cada año.
61. A.2.- Reajuste de los aumentos del
capital propio inicial (41 Nº1 inciso 2º).
“Los aumentos de capital propio ocurridos en el
ejercicio se reajustarán de acuerdo con el porcentaje
de variación experimentada por el índice mencionado
en el período comprendido entre el último día del
mes anterior al del aumento y el último día del mes
anterior al del balance.”
Ejemplo: Si hay un aumento de capital el 5 de Abril,
se reajusta conforme variación del IPC entre el 31 de
Marzo y el 30 de Noviembre.
62. ¿Por qué los reajustes del capital propio
inicial y sus aumentos operan como una
deducción en la renta líquida?
Es mas fácil explicarlo a través de un ejemplo:
Capital = $100.
Inflación = 10%
Capital propio reajustado = $110
Los $ 10 representan una pérdida para la renta líquida
porque sigo teniendo $100 pero, por efecto de la
Corrección monetaria, en el balance tengo $110. Por lo
que al actualizarlo se debe deducir de la renta líquida ese
reajuste, para así mantener el valor real del capital
propio.
Lo mismo sucede con los aumentos de capital.
63. B.- Corrección monetaria de los pasivos
reajustables o en moneda extranjera
(41 Nº4).
Los pasivos se reajustan de acuerdo a su
respectiva cláusula de reajustabilidad, es
decir, podrían reajustarse por el IPC, UF,
moneda extranjera.
Si el pasivo se reajusta, éste aumenta, por lo
tanto, es lógico que se deduzca de las
utilidades pues estoy obligado a pagar más
producto de la inflación.
64. II.- Agregaciones a la renta líquida.
32 Nº2 “Se agregarán a la renta líquida las
partidas que se indican a continuación:
a) El monto del reajuste de las
disminuciones del capital propio inicial del
ejercicio, y
b) El monto de los ajustes del activo a que
se refieren los números 2 al 9 del artículo 41,
a menos que ya se encuentren formando
parte de la renta líquida”.
65. A.- Corrección monetaria de las
disminuciones del capital propio
inicial.
(41 Nº1 inciso 3º)
“Las disminuciones de capital propio ocurridas en el
ejercicio se reajustarán de acuerdo con el porcentaje
de variación que haya experimentado el citado índice
entre el último día del mes anterior al del retiro y el
último día del mes anterior al del balance.”
La razón de esto es la misma que para los aumentos
pero a la inversa. Si yo retiro $100 y hay un IPC de
10% en el fondo mi retiro alcanza a $110 a fin de
año, por lo que debe agregarse la corrección
monetaria.
66. B.- Corrección monetaria de los
activos.
El reajuste de los activos debemos agregarlos a la renta
líquida porque producen una utilidad, aunque sea nominal.
Reajuste del activo fijo o inmovilizado.
Se reajusta igual que el activo físico inmovilizado (41 Nº1)
Reajuste del activo realizable.
Se reajusta según su costo de reposición, debiendo distinguir
respecto de la época de adquisición.
Durante el segundo semestre del ejercicio.
Durante el Primer semestre del ejercicio.
No hay adquisiciones en el ejercicio
Bienes importados
Bienes en proceso de elaboración.
67. 1.- Bienes Adquiridos durante el segundo
semestre:
“Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura,
contrato o convención para los de su mismo género, calidad o
características, durante el segundo semestre del ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que
figure en ellos, el cual no podrá ser inferior al precio más alto
del citado ejercicio.” (41 Nº3 a))
2.- Bienes adquiridos durante el primer
semestre:
“Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura,
contrato o convención para los de su mismo género, calidad o
características durante el primer semestre del ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más
alto que figure en los citados los citados documentos,
reajustado según el porcentaje de variación experimentada por
el IPC entre el último día del segundo mes anterior al segundo
semestre y el último día del mes anterior al del cierre del
ejercicio correspondiente.”
68. 3.- Bienes adquiridos en ejercicios
anteriores
“Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde
el ejercicio comercial anterior, y de los cuales no exista factura,
contrato o convención durante el ejercicio comercial
correspondiente, su costo de reposición se determinará
reajustando su valor de libros de acuerdo con la variación
experimentada por el IPC entre el último día del segundo mes
anterior al de iniciado el ejercicio comercial y el último día del
mes anterior al de cierre de dicho ejercicio.” (41 Nº3 c))
4.- Bienes Importados
El costo de reposición es el valor de la última importación, no
importando si es más barato o más caro.
Si no adquirí durante el segundo semestre sino que sólo en el
primero, su costo de reposición será equivalente al valor de la última
importación reajustado por el tipo de cambio del segundo
semestre.
Si no se adquirieron durante el primero ni segundo semestre, hay que
tomar el valor que tenía el bien en el último ejercicio y eso
ajustarlo de acuerdo al tipo de cambio del ejercicio. (41 Nº3 c))
69. 5.- Bienes que están en proceso de
elaboración.
El costo de reposición de determina aplicando las
reglas de la materias primas, estas reglas también
respecto de las materias primas y la mano de obra
por el valor que tenga en el último mes de
producción, excluyéndose las remuneraciones que
no correspondan a dicho mes.
El valor de la materia se determina de acuerdo a las
reglas vistas.
Una vez reajustados los activos pasivos y el capital
tenemos la renta líquida ajustada. A la renta líquida
ajustada hay que hacerle unos ajustes finales y así
tendremos la base imponible de Primera Categoría.
70. Ajustes finales (33 LIR):
El artículo 33 nos obliga a hacer nuevas
agregaciones o deducciones a la renta
líquida ajustada en la medida en que
haya habido agregaciones o
deducciones indebidas en etapas
anteriores de determinación de la renta.
71. A.- Agregaciones:
Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los
hijos de éste, solteros menores de 18 años.
Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el
contribuyente.
Porque el retiro no se deducen toda vez que no son ni costo ni gasto.
Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras
permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los
desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.
Estas sumas sólo son deducibles a través de la depreciación.
Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos
no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de
los beneficios que dichos ingresos o rentas originan.
Porque al no estar afectos a impuesto de primera categoría no se pueden
deducir las cantidades que las originaron.
Las cantidades cuya deducción no autoriza el art. 31 o que se
rebajen en exceso de las márgenes permitidos por la ley o la
Dirección Regional, en su caso.
72. Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes
beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el
inc. 2º del Nº 6 del art. 31 o a accionistas de S.A. cerradas o
a accionistas de S.A. abiertas dueños del 10% o más de las
acciones, y al empresario individual o socios de
sociedades de personas y a personas que en general
tengan interés en la sociedad o empresa.
Cuando habla del 31 Nº 6 se refiere a personas que hubieren podido
influir en la determinación del monto de las remuneraciones,
excediendo los márgenes normales del cargo o función.
73. B.- Deducciones a la renta líquida
imponible:
(En general se deducen de la renta líquida imponible todas las
rentas exentas de la primera categoría).
Los dividendos percibidos y las utilidades sociales
percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no
provengan de sociedades o empresas constituidas fuera
del país, aun cuando se hayan constituido con arreglos a
las leyes chilenas.
Esta es una renta exenta en la empresa que recibe el dividendo, ya
que la empresa que generó la utilidad ya pagó el impuesto.
Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas.
Después de realizadas estas agregaciones y
deducciones tenemos la base imponible de
primera categoría a la que se le aplica la
alícuota del 17%, lo que no determina el
impuesto bruto teórico.
74. Los créditos contra el impuesto de primera categoría
Los créditos son cantidades que la ley permite deducir del impuesto
determinado para determinar la cantidad líquida a pagar por concepto
de impuesto de Primera Categoría y que, generalmente, están
supeditados a fines extrafiscales.
Son, entre otros, los siguientes:
Por adquisición de activo fijo (33bis).
El impuesto territorial (20).
Ciertas donaciones.
A Universidades e institutos profesionales estatales y particulares (Ley
18.681)
A las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicados a la
investigación, desarrollo y difusión de la cultura y del arte, es decir, las
donaciones con fines culturales (ley 18.985).
Donaciones con fines educacionales (ley 19.247)
Créditos sence por capacitación de trabajadores (DL 1446 de
1976).
Impuestos pagados en el extranjero (41A, 41 B, 41C y 41D).
76. Introducción:
No debemos olvidar que cuando hablamos de gastos rechazados
estamos hablando de gastos. En consecuencia estamos hablando de
la 3ª etapa de determinación de la base imponible de primera
categoría y particularmente de ciertas cantidades que pueden ser
rebajadas de los ingresos brutos, después de deducidos los costos
directos o tributarios.
Para poder rebajar un gasto, este tenía que cumplir con una serie de
requisitos:
Deben ser necesarios para producir la renta.
No deben haber sido rebajados previamente como costos.
El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido
efectivamente en el gasto, lo que implica que este debe encontrarse
adeudado o pagado.
El gasto debe justificarse fehacientemente ante el SII.
Debe tratarse de un gasto relacionado con el giro de la empresa o
negocio.
No debe tratarse de un gasto de los que la ley declara como no
deducibles.
77. Si no cumple con los requisitos que recién enunciamos, no
podrá rebajarse como gasto (pues no será gasto
necesario), y, en caso de rebajarse, este “gasto” será
rechazado.
Por otro lado, si cumpliendo con los requisitos, esto es,
siendo considerado gasto necesario, éste resulta excesivo,
en caso de rebajarse, pasará a ser un gasto rechazado en
el exceso.
Ahora, hay ciertas deducciones que, siendo gastos, no son
deducibles como tales:
- Aquellos excesivos o desproporcionados.
- Aquellos ajenos al giro de la empresa o negocio.
- Aquellos que la ley prohíbe, la mayoría relacionados
con automóviles.
- Aquellos relacionados con intereses de los dueños
de las empresas.
78. Concepto de Gasto Rechazado:
Gasto rechazado es aquel no cumple con los requisitos
para que sea deducible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla
con los requisitos para que sea deducible y sea excesivo,
respecto del exceso, será considerado gasto rechazado.
La ley de la renta se refiere a los gastos rechazados en su
Art. 21, el que en su inciso 1º señala que “los empresarios
individuales y sociedades que determinen su renta en base a
renta efectiva demostrada por medio de contabilidad,
deberán considerar como retiradas de la empresa, al término
del ejercicio, independientemente del resultado...”, “…todas
aquellas partidas señaladas en el No. 1 del artículo 33 que
correspondan a retiros de especies o a cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban
imputarse al valor o costo de los bienes del activo”
79. Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse:
- Préstamos a los socios que puedan ser retiros encubiertos.
- Gastos anticipados que deban imputarse a ejercicios
posteriores.
- Intereses, reajustes y multas pagados al fisco.
- Y los retiros en general, que define como “el beneficio que
represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que
no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio,
por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los
bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.”
El monto en el que se estima este retiro de especies, se presume
de derecho, que, como mínimo, será uno de los siguientes:
Regla General, 10% del valor de la especie retirada
Bienes Raíces. 11% del avalúo fiscal.
Automóviles, 20%.
80. El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se
entienden retiradas en virtud de rentas presuntas
determinadas en virtud de las normas de esta ley y de
los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70
y 71 según corresponda.
81. Tratamiento Tributario del Gasto
Rechazado:
Debemos distinguir (a) si se trata de un retiro de
especies o de cantidades representativas de
desembolsos de dinero (b) o no.
a).- Si se trata de un retiro de un retiro de especies o de
cantidades representativas de desembolsos de dinero,
debemos distinguir quién es el que realiza el gasto:
Si se trata de una Sociedad Anónima o de uno de los
contribuyentes señalados en el No. 1 del artículo 58 (situación
prevista en el Art. 21 inc. 3º) habrá un impuesto único de carácter
sancionatorio que no será imputable a impuestos de categoría con una
tasa de 35% con exclusión de los impuestos de primera categoría de
este artículo y el impuesto territorial, pagados, y sobre las rentas que
resulten por aplicación de lo dispuesto en los artículos 35, 36 inciso
segundo, 38 inciso segundo, 70, y artículo 71, según corresponda.
Este impuesto sancionatorio será responsabilidad de la SA o
contribuyente del 58 Nº1.
82. Ejemplo: Si el contribuyente que realiza el gasto
rechazado, consistente en un retiro de especies o en
un desembolso de dinero, es un sociedad anónima, se
le aplica un impuesto multa con carácter de único, cuya
tasa es del 35% la que se aplica directamente sobre el
gasto rechazado. Por ejemplo:
- ingreso: 100.
- gastos rechazados: 20
Sobre estos 20, la sociedad anónima deberá pagar un
impuesto único de un 35%: 7.
83. Como el impuesto único y el de primera categoría se
determinan al mismo tiempo, se puede proceder de
varias maneras:
A.- Deducir el gasto rechazado de los ingresos para
efectos del impuesto de primera categoría (100 -
20): tributando por 80 en primera categoría y a los 20
restantes aplicarle el impuesto único del 35%.
B.- No deducir el gasto rechazado (20) y aplicarle a
los 100 el impuesto de primera categoría (17%): en
tanto que para alcanzar el impuesto único del 35% que
deben pagar los 20 (ya afectado con un 17%) deberá
aplicársele una tasa de un 18%, y así se completa el
35%.
84. Si se trata de una sociedad de personas o un
empresario individual, se presume retiro del socio o
empresario que se benefició con el gasto.
En caso de que no se pudiera identificar a quien
quienes se beneficiaron, se presume retiro de todos
los socios a prorrata de su participación social.
El hecho de ser considerado retiro implica que no se
puede rebajar como gasto y que, además, engrosa la
base imponible del impuesto Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
85. b).- Si no es un retiro en especie o
cantidad representativa de desembolsos de dinero,
no va a ser un Gasto Rechazado.
Se habla de gastos no aceptados, los cuales
simplemente se reintegran a la base imponible de 1ª
categoría.
Si no es gasto rechazado simplemente no va a poder
ser deducido como gasto, y ahí va a terminar el
régimen tributario del gasto rechazado.
86. Resumen:
Habrá que ver si se trata de un retiro de especies o de
cantidades representativas de desembolsos de dinero o no.
A Si no, se reintegra el monto rebajado como gasto a la base imponible
del impuesto de 1ª Categoría.
B Si se trata de un retiro de especies o de cantidades representativas
de desembolsos de dinero habrá que distinguir el sujeto pasivo del
impuesto de 1ª Categoría:
a Si se trata de una Sociedad Anónima, impuesto único
sancionatorio de un 35% de cargo de la empresa.
b Si se trata de otra especie societaria, se considera retiro del socio
que realiza el retiro en caso de ser posible individualizarlo, y, en
caso de no ser posible, se considera retiro de todos los socios a
prorrata de su participación social.
88. La Tributación de los
propietarios.
La Tributación de la primera categoría, en sí misma,
constituye solo una primera fase en la recaudación
fiscal del impuesto a la renta.
El impuesto de primera categoría asegura una
entrada regular de recursos al Fisco, pero, debemos
recordar que el impuesto de primera categoría
pagado será un crédito contra el impuesto final del
contribuyente persona natural por lo que resulta
sumamente importante saber como va a repercutir
en este contribuyente final la carga impositiva. Es por
ello que se estudia la Tributación de los dueños.
89. Distinciones:
El Artículo 14 de la LIR nos dice que para aplicar los
impuestos finales sobre las rentas obtenidas por los
contribuyentes de la primera categoría se aplican
distintas reglas dependiendo del tipo de
contribuyente de que se trate:
Si los contribuyentes están obligados a declarar según
contabilidad completa (14 letra A), distingue dos
situaciones:
Empresarios individuales, contribuyentes del 58 Nº1, socios de
sociedades de personas y socios gestores de SCPA (14 letra A
Nº1).
Accionistas de S.A. o de SCPA (14 letra A Nº2).
Contribuyentes que determinan rentas de primera
categoría sin contabilidad completa (14 letra B Nº1)
Contribuyentes que determinan sus rentas conforme a
presunciones (14 B 2º)
90. 1.- Contribuyentes están obligados a declarar según
contabilidad completa (14 letra A)
Respecto de ellos hay que considerar el hecho de que van a tributar
en base a las rentas reales que obtenga la empresa a medida que
vayan retirando las utilidades generadas por la empresa, ya que en
ese momento están efectivamente incrementando SU patrimonio.
Para determinar las utilidades de la empresa se va a emplear dos
registros contables llevados de manera conjunta pero separada, en
base a los cuales se determinará si los contribuyentes están
retirando capital o utilidades: el FUT (14 letra A Nº3 letra a)) y el
FUNT (14 letra A Nº3 letra b)) .
El FUT (Fondo de Utilidades Tributables) es un registro en que se va
anotando el resultado anual de la empresa y que se compone de
diversas partidas señaladas en el artículo 14 letra A Nº 3 letra a) y
que, en definitiva, va a ir señalando si la empresa ha tenido
utilidades o pérdidas y el monto que se ha pagado por impuestos
respecto de dichas utilidades, en de cada uno de los ejercicios de la
empresa.
91. Composición del FUT (14 letra A Nº3 a)):
El FUT incluye:
Renta líquida imponible o pérdida tributaria del ejercicio.
Rentas exentas del impuesto de primera categoría percibidas o
devengadas
Participaciones sociales y dividendos percibidos.
Todos los demás ingresos, utilidades o beneficios percibidos o
devengados que sin formar parte de la renta líquida del
contribuyente estén afectos a impuesto global complementario o
adicional cuando se retiren o distribuyan.
Se deducen los Gastos Rechazados del período.
Se deducen o adicionan los remanentes de utilidades o pérdidas
de ejercicios anteriores debidamente reajustados
Al término del período se deducen los retiros o distribuciones
efectuados en el mismo período, también debidamente reajustados
conforme al 41 Nº1 inciso primero.
92. Composición del FUNT (14 letra A Nº 3 letra
b)):
El FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables) incluye:
Cantidades no constitutivas de renta y rentas exentas de
impuestos finales percibidas.
Remanente de la partida anterior de ejercicios anteriores,
reajustado por IPC entre el 30 de Noviembre del ejercicio anterior y
el 30 de Noviembre del ejercicio actual.
Es importante destacar que el FUT y el FUNT conforman
un mismo registro, pero se llevan separados.
93. ¿Cómo operan el FUT y el FUNT?
En las sociedades de personas, los dueños, para hacer
uso de las utilidades de la empresa deben retirarlas.
A final de año, puede ser que la empresa tenga utilidades o
pérdidas. En cualquiera de los dos casos los dueños
pueden retirar dinero de la empresa, pero, para efectos del
pago de impuesto a la renta, las cantidades que retiren de
la empresa sólo pagarán impuesto en tanto constituyan
“renta”, y para ello debe de haber habido utilidades en el
ejercicio.
Si no hay utilidades, se estaría retirando capital, por lo
que el dueño no paga impuestos en ese ejercicio, sino que
suspende su tributación, dejándola para los siguientes
ejercicios. En definitiva está haciendo el retiro a cuenta de
rentas futuras, debiendo pagar el impuesto en la medida
que estas rentas se generen.
94. Si hay Utilidades, entran en juego el FUT y el
FUNT, ya que el artículo 14 nos señala un orden en
que debemos ir imputando los retiros a utilidades.
El Artículo 14 letra A Nº 3 letra d) nos dice que lo que
retiren los dueños de la empresa lo harán con cargo
del FUT, y dentro de esta partida las utilidades
tributables más antiguas previo a las mas nuevas.
Una vez que no hay Utilidades Tributables el retiro se
imputa a las cantidades no gravadas o exentas de
impuestos finales (FUNT) y ya más allá de ello se
retira capital, por lo que se suspende la Tributación
respecto de las cantidades retiradas en exceso del
FUT (Utilidades Tributables y No Tributables) .
95. Sociedades de Capital
Al hablar de sociedades de Capital nos referimos a las
Sociedades Anónimas o a las Sociedades en Comandita
Por Acciones respecto de sus accionistas.
En dichas sociedades, los dueños (accionistas) tributan
en base a las distribuciones de utilidades que hagan
dichas sociedades, engrosando estas sumas la base
imponible de su impuesto final (14 letra A Nº2).
El FUT no produce el efecto de suspender la Tributación,
ya que aquí no cabe hablar de retiros, sino de distribución
utilidades y, únicamente, permite saber a cuanto
asciende el crédito asociado a la distribución de utilidades
que corresponda (14 letra A Nº3 letra c)).
96. 2.- Sujetos pasivos que pueden declarar sus
rentas sin contabilidad completa (Art. 14
letra B N°1).
En este caso las rentas de primera categoría así como
toda otra que se perciba o devengue por la empresa,
incluyendo participaciones que se perciban o devenguen
de empresas que determinen en igual forma su renta
imponible, gravarán el impuesto final del socio, accionista
o contribuyente en el ejercicio en que se perciban,
devenguen o distribuyan.
El sistema de Tributación de estos contribuyentes está
determinado en el artículo 14bis de la LIR y se refiere al
sistema de Tributación simplificada a que se puede optar
determinados contribuyentes en algunos casos, bajo
ciertos presupuestos y reglas establecidas en el referido
artículo.
97. 3.- Sujetos pasivos de primera categoría que
determinan sus rentas en base a presunciones (Art.
14 letra B N°2).
Están en esta situación las rentas del 20 Nº 1, 34 y
34bis, relativas a rentas de bienes raíces, de la
actividad minera y del transporte terrestre.
Respecto de los dueños de empresas que
determinen sus rentas en base a presunciones, estas
gravarán los impuestos finales de los socios, y, en el
caso de sociedades de personas, se entenderán
retiradas las utilidades de dichas empresas por los
empresarios, en el ejercicio correspondiente, en
proporción a la participación social que les
corresponda.
98. IMPUESTO DE SEGUNDA
CATEGORÍA
.- Impuesto único a los trabajadores.
.- Impuestos que afectan a los trabajadores
independientes.
.- Impuestos que afectan a directores y consejeros de
S.A.
99. I.- Impuesto Único a los Trabajadores:
Características:
Puede tener características de único
Es un impuesto progresivo
La progresión se aplica por tramos
Es un impuesto de declaración y pago
mensual.
Hecho Gravado:
Rentas provenientes del trabajo
dependiente
Pensiones y montepíos de fuente chilena.
100. • Base Imponible (42 LIR):
– Suma total de las remuneraciones y, en su caso, de
las pensiones o montepíos.
– De esta suma debemos deducir:
– Cotizaciones previsionales obligatorias.
– Gastos de representación.
– Cantidades percibidas que constituyan Ingresos No
Renta.
– Demás descuentos autorizados por leyes especiales.
101. •Alícuota: Tramos del impuesto de 2ª
categoría (43):
Las rentas que no excedan de 13,5 UTM ($399.870), estarán exentas de
este impuesto.
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTM ($888.600)
, 5%
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTM
($1.481.000), 10%
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTM
($2.073.400), 15%
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTM
($2.665.800), 25%
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTM
($3.554.400) 32%
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTM
($4.460.700) 37%.
Sobre la parte que exceda de 150 UTM un 40%.
102. Reliquidación del impuesto (47):
Es necesario sumar las rentas obtenidas de rodos
ellos para así aplicar la progresividad que
corresponda, en otras palabras, debe reliquidar
anualmente el impuesto de 1ª categoría.
Alternativas:
Puede hacer PPM a cuenta del impuesto anual (65 Nº5).
Puede reliquidar mensualmente debiendo ingresar la
diferencia en arcas fiscales mensualmente (47 inciso final)
Puede pedir a uno de los empleadores que retenga las
diferencias evitandose así hacer las reliquidaciones
mensuales o anuales .
103. Casos en que el trabajador debe hacer declaración
o reliquidaciones:
1. Cuando tiene rentas de más de un empleador.
2. Cuando tiene derecho a créditos o cuando genera
débitos (art. 57 bis A y B).
3. Cuando haya invertido en acciones de pago de S.A.a.
4. Cuando tenga el beneficio tributario por la adquisición
de viviendas DFL 2 por los dividendos pagados.
5. Cuando tenga otras tengas rentas no provenientes de su
trabajo.
104. Remuneraciones pagadas con retraso (46)
Remuneraciones pagadas íntegramente con
retraso:
Ellas se ubicarán en el o los períodos en que se
devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con
las normas vigentes durante ellos (46 inciso 1º).
Saldos de remuneraciones, remuneraciones
accesorias o complementarias devengadas en
más de un período pagadas con retraso:
Las diferencias o saldos se convertirán en unidades
tributarias y se ubicarán en los períodos
correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de
la citada unidad en los períodos respectivos (46 inciso
2º).
105. • Remuneraciones voluntarias pagadas:
Estas se refieren a bonos de productividad o por metas que
se pagan en un mes o a fines del período anual.
– Dicha remuneración voluntaria debe ser dividida
durante los diferentes meses trabajados, porque es un
remuneración que se ha devengado durante un lapso
superior al mes en que se paga, sin poder exceder de
doce meses, debiendo reliquidarse el impuesto único
por la empresa en todos los períodos involucrados (46
inciso final).
En caso de tratarse de un aguinaldo, este engrosa la base
imponible del mes en que se devenga ya que no se asocia
con diversos períodos.
106. 2.- Tributación de profesionales liberales o
de ocupaciones lucrativas:
En esta modalidad de la segunda categoría
caen todos los ingresos provenientes del
ejercicio de profesiones liberales o de
ocupaciones lucrativas no comprendidas en
el impuesto único o en la primera categoría.
Se refiere principalmente a todas aquellas
personas naturales que perciben rentas por
servicios personales sin mediar contrato de
trabajo, es decir, a honorarios (con boletas).
107. Base imponible:
Está constituida por la suma de los ingresos que obtiene el
profesional liberal, es decir, la suma de sus boletas de
honorarios.
A esta suma será necesario descontarle los gastos en que
haya incurrido el profesional para obtenerla. Por ello, la ley
da dos alternativas para que este profesional determine la
base imponible de su impuesto de segunda categoría:
Ingresos - Gastos Efectivos (determinados por
contabilidad conforme a reglas de 1ª Categoría -50
inciso 1º-)
Ingresos - Gastos Presuntos (30% de sus ingresos con
tope de 15 UTA -50 inciso 3º-)
108. Gastos deducibles:
En caso de determinarse la renta conforme a gastos
efectivos, procederán las normas pertinentes de la primera
categoría y, además, conforme al artículo 50 inciso 2º,
“Especialmente, procederá la deducción como gasto de las
imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que
en forma independiente se haya acogido a un régimen de
previsión.”
Como las cotizaciones son voluntarias para los
profesionales independientes, si la ley no señalara que
pueden deducirse como gastos las imposiciones
previsionales, no se podrían deducir. Esta es una norma de
justicia para igualar los regímenes previsionales de
trabajadores dependientes e independientes.
109. Consideraciones finales:
Respecto de la alícuota o tasa, en el caso de los
trabajadores independientes (profesionales liberales) esta
será la misma del impuesto global complementario.
El impuesto de estos trabajadores es de declaración y pago
anual, sin perjuicio de lo cual los trabajadores están
obligados a hacer ciertas deducciones mensuales a título de
pago provisional mensual (PPM), a cuenta del impuesto
anual, ascendentes al 10% de lo que perciban.
Este 10% debe ser retenido o pagado mensualmente en
base al ingreso mensual.
Será retenido cuando el servicio se preste a una empresa que lleva
contabilidad completa, correspondiendo a esta su pago mensual.
Será pagado por el propio profesional cuando el servicio se preste a
alguien distinto de una empresa.
110. 3.- Tributación de Directores o Consejeros de
Sociedades Anónimas:
Las dietas de los directores o consejeros de S.A., si bien
están contempladas en las normas de 2ª categoría, no
están afectas a las reglas de los impuestos de categoría
sino directamente a impuestos finales (global
complementario o adicional según corresponda).
Para ellos no es posible tributar bajo el sistema de
presunción, es decir las dietas se incorporan sin que sea
posible deducir como gastos presuntos el 30% de los
ingresos. Si hay gastos vinculados a esas dietas deben
deducirse de los ingresos conforme a las reglas de
impuestos finales.
112. Concepto:
“Es un impuesto anual de la ley de la
renta que grava, como norma general, a
personas naturales con domicilio o
residencia en Chile, respecto del
conjunto de rentas percibidas, retiradas,
remesadas o distribuidas tanto de
fuente chilena como extranjera”.
113. Características:
Es un impuesto progresivo por tramos.
Es un impuesto global lo que significa que pretende
abarcar la totalidad de la rentas del contribuyente,
porque es un impuesto progresivo, en el fondo quiere
vincular la totalidad de las rentas del contribuyente con la
progresividad de su cálculo.
Es un impuesto de declaración anual.
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria son
exclusivamente personas naturales que tienen domicilio
o residencia en Chile, si este requisito no se da entonces el
global complementario se sustituye por el impuesto
adicional.
Es complementario porque es complementario de los
impuestos cedulares (primera y segunda categoría), y éstos
sirven de crédito para el global complementario.
114. Alícuota o tasa progresiva por tramos
(52):
Las rentas que no excedan de 13,5 UTA ($4.798.440), estarán
exentas de este impuesto.
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTA
($10.663.200) , 5%
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTA
($17.720.000), 10%
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTA
($24.880.800), 15%
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTA
($31.989.600), 25%
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTA
($42.652.800) 32%
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTA
($53.528.400) 37%.
Sobre la parte que exceda de 150 UTA un 40%.
115. Base Imponible:
Se realiza, esencialmente, a través de 2
etapas:
I.- Renta Bruta Global (Art. 54).
i.- El legislador señala que se incluyen las rentas
afectas de las distintas categorías (1ª y 2ª).
ii.- Deben sumarse a lo anterior las rentas exentas de
las categorías.
iii.- Deben finalmente, sumarse las rentas exentas del
mismo impuesto Global Complementario.
II.- Renta Neta Global (Art. 55).
En esta etapa se señala que deben practicarse ciertas y
determinadas deducciones. Practicadas estas estamos
en presencia de la Base Imponible del impuesto Global
Complementario.
116. I.- Renta Bruta Global:
Entre las rentas que forman la Renta Bruta Global, están los
dividendos. Los accionistas de S.A. y Soc. en comandita por
acciones deben incorporar en sus rentas brutas globales las
cantidades que a cualquier título distribuyen las sociedades. Art.
14 A N°1.
El Art. 54 N° 1 inc. 4° exime de la renta bruta global aquellas
sumas que se distribuyan con cargo a Ingresos No Renta y a
acciones crias, y también las distribuciones de acciones de una o
más sociedades producto de la división de una S.A. así como el
aumento del valor nominal de acciones representativas de una
capitalización equivalente.
Si se distribuyen utilidades en exceso del FUT, se incorpora el
dividendo a la renta bruta global, ya que el FUT, respecto de las
S.A., sólo sirve de información para fijar el orden de prelación
para la distribución de utilidades y sus respectivos créditos. Es
por esto
117. que se incorporan a la renta bruta global sin derecho a
crédito porque no son unidades tributables.
En segundo lugar, integran la renta bruta global los gastos
rechazados. Estos gastos, por sus características son una
modalidad de retiros presuntos, por lo que incrementan la
base imponible del Global Complementario.
Rentas Presuntas.
Rentas determinadas según contabilidad simplificada por
planillas, contratos u otras rentas. Se trata de rentas
efectivas determinadas de un modo simple, ya que el
resguardo del interés fiscal lo permite. Por ejemplo: Rentas
del DL 701 de 1974, ley de fomento forestal.
Rentas de los trabajadores independientes del Art. 42 N°2, o
de directores o consejeros de S.A.
Rentas de los capitales mobiliarios.
Rentas del Art. 17 N° 8 a) y b) y j).
118. Rentas exentas del Global Complementario. Por
ejemplo: rentas de fuente Argentina en virtud de un
tratado para prevenir la doble tributación; Rentas de
fondos mutuos; y, cuentas de ahorro voluntario.
Rentas exentas de 1ª y 2ª categoría.
Rentas del trabajo dependiente.
Sueldo empresarial del Art. 31 N°6 inc. 3° hasta un
monto de 60 UF.
Retiros. Están contemplados en el Art. 14. Pero es el
Art. 21 el define los distintos tipos de retiro. Se
incorporan a la renta bruta global los retiros de
utilidades que quedarán afectos al Global
Complementario, excepto la reinversión y los retiros en
exceso del FUT.
119. Consideraciones especiales sobre los retiros:
Retiros en exceso del FUT (Artículo 14 A 1 b)):
Como señalaremos anteriormente, los retiros en exceso
del Fut son, en el fondo, retiros de capital y se hacen a
cuenta de utilidades futuras por lo que se suspende la
tributación respecto de estos retiros hasta el momento
en que estas utilidades futuras se generen.
Retiros para reinvertir (Artículo 14 A 1 c)):
Los retiros que se hagan de una empresa con la
intención reinvertirlos en otra empresa, implican que el
dueño no ha retirado las utilidades con la intención de
sacar dichas cantidades del proceso productivo, por lo
cual, cumpliendo con los requisitos enunciados en este
artículo, suspenderá la tributación sobre estas
cantidades hasta que las retire definitivamente.
120. II.- Renta Neta Global:
Para obtener la renta neta global, de la
renta bruta global se hacen ciertas
deducciones
El impuesto de primera categoría pagado el año
anterior.
Pérdidas de capitales mobiliarios y las del artículo
17 número 8.
Las cotizaciones previsionales del D.L. 3.500.
Aquí estamos ante la base imponible, a
la que debemos aplicar la alícuota del
artículo 52.
121. Total a pagar por concepto de Global Complementario:
Determinado el impuesto conforme a las dos etapas
recién reseñadas, estaremos en presencia de un
impuesto bruto o teórico, al que se le imputarán ciertos
créditos, como por ejemplo:
Crédito de fomento forestal.
Crédito proporcional por las rentas exentas del Global
Complementario.
Créditos por donaciones a Universidades de la Ley 18.681.
Créditos por el impuesto único a la segunda categoría.
Llegamos ahora al impuesto Neto. Este se compara con
el monto de los PPM y las retenciones y eso nos da el
total a pagar por concepto de Global Complementario.