2. DEFINICION:
Son Rentas de cuarta categoría, los
ingresos que provienen de realizar
cualquier trabajo individual, de una
profesión, arte, ciencia u oficio cuyo
cobro se realiza sin tener relación de
dependencia.
3. Trabajadores independientes
Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la
modalidad de Contratos-CAS.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o
consejeros regionales
4. Formales:
Inscripcion en el RUC.
Emision de RECIBO POR
HONORARIO.
Libro de ingresos.
Declaraciones mensuales y
anuales
Sustancial:
Pago del impuesto a la
renta
5. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta de Impuesto a la
Renta a partir del mes de enero de cada año
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta
Categoría supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/.
32,375)
No deberá solicitar suspensión
No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de
cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden
de los montos establecidos
Importante:
Los recibos
por
Honorarios
que no
excedan
los S/ 1,500
(mil
quinientos y
00/100
Nuevos
Soles) no se
le aplicaran la
retención del
10% por el
impuesto a la
Renta de
cuarta
categoría
7.
Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no
exceda el monto de S/. 1,500
Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización y de suspensión
vigente.
La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del
mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual
8.
9.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas
las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que
estén obligados a llevar contabilidad completa.
En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los
recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De
caso contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar
declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el
mes no superen los S/. 2698 nuevos soles (para el año 2013).
10. los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta
del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de
los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido
mes.
12. El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa
Gavidia S.A.C. el 15/04/13, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 0020532 por S/.2100 nuevos soles.
En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que
Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe
efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.
2100 * 10% = 210
Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de
cuarta categoría por S/.210.
En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos
soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus
ingresos del mes no superan el límite de S/.2698nuevos soles. Por ello, no se
encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la
renta.