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ITEL-UNJBG

TCCO

PRESENTADO POR: LEDY ZANGA C.
DEFINICION:
Son Rentas de cuarta categoría, los
ingresos que provienen de realizar
cualquier trabajo individual, de una
profesión, arte, ciencia u oficio cuyo
cobro se realiza sin tener relación de
dependencia.
Trabajadores independientes

Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la
modalidad de Contratos-CAS.

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o
consejeros regionales
Formales:
Inscripcion en el RUC.
Emision de RECIBO POR
HONORARIO.
Libro de ingresos.
Declaraciones mensuales y
anuales

Sustancial:

Pago del impuesto a la
renta
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta de Impuesto a la
Renta a partir del mes de enero de cada año

Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta
Categoría supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/.
32,375)

No deberá solicitar suspensión

No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de
cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden
de los montos establecidos

Importante:
Los recibos
por
Honorarios
que no
excedan
los S/ 1,500
(mil
quinientos y
00/100
Nuevos
Soles) no se
le aplicaran la
retención del
10% por el
impuesto a la
Renta de
cuarta
categoría
Por recibo

S/.1500

Por cada mes

S/. 2689

Por año

S/.32,375


Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no
exceda el monto de S/. 1,500



Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización y de suspensión
vigente.



La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del
mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual


Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas
las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que
estén obligados a llevar contabilidad completa.



En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los
recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De
caso contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar
declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el
mes no superen los S/. 2698 nuevos soles (para el año 2013).
los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta
del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de
los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido
mes.
Abril: S/. 1750.00
Mayo: S/. 2700.00
Junio: S/. 1500.00
S/. 5959.00

S/.1500

S/. 2689

S/.32,375
El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa
Gavidia S.A.C. el 15/04/13, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 0020532 por S/.2100 nuevos soles.
En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que
Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe
efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.
2100 * 10% = 210
Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de
cuarta categoría por S/.210.

En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos
soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus
ingresos del mes no superan el límite de S/.2698nuevos soles. Por ello, no se
encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la
renta.
Renta de cuarta categoria

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Renta de cuarta categoria

  • 2. DEFINICION: Son Rentas de cuarta categoría, los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
  • 3. Trabajadores independientes Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales
  • 4. Formales: Inscripcion en el RUC. Emision de RECIBO POR HONORARIO. Libro de ingresos. Declaraciones mensuales y anuales Sustancial: Pago del impuesto a la renta
  • 5. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta A partir del mes de enero de cada año: Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta de Impuesto a la Renta a partir del mes de enero de cada año Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) No deberá solicitar suspensión No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos Importante: Los recibos por Honorarios que no excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran la retención del 10% por el impuesto a la Renta de cuarta categoría
  • 6. Por recibo S/.1500 Por cada mes S/. 2689 Por año S/.32,375
  • 7.  Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500  Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización y de suspensión vigente.  La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual
  • 8.
  • 9.  Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa.  En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna. En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2698 nuevos soles (para el año 2013).
  • 10. los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
  • 11. Abril: S/. 1750.00 Mayo: S/. 2700.00 Junio: S/. 1500.00 S/. 5959.00 S/.1500 S/. 2689 S/.32,375
  • 12. El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/13, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 0020532 por S/.2100 nuevos soles. En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido. 2100 * 10% = 210 Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.210. En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2698nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.