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RENTAS DEL TRABAJO
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se
denominan rentas del trabajo
Renta de Cuarta
Categoría
Renta de Quinta
Categoría
RENTAS DEL
TRABAJO
Rentas del Trabajo
RENTAS DE QUINTA
CATEGORIA
Concepto de Rentas de Quinta
Categoría
Las Rentas de Quinta Categoría son las
rentas que obtienen las personas naturales
que tienen ingresos por el trabajo
desempeñado en relación de dependencia.
Se considera rentas de Quinta Categoría:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con
contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que
está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos,
electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos,
primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y,
en general, toda retribución por servicios personales.
b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de
las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en
sustitución de aquellas.
Rentas de Quinta Categoría
c) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios normados
por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y
horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Respecto de rentas 4ta/5ta:
Hasta setiembre debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones”
a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME.
Desde octubre solo PLAME, sin excepción.
No estás considerados como parte de este “tipo de renta” las rentas
de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).
Rentas de Quinta Categoría
Concepto de Rentas de Quinta
Categoría
d) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un
contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación
laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente
Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las
rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico,
mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
e) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban
los socios.
Ingresos Inafectos
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones
laborales vigentes.
-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su
origen en el trabajo personal, tales como jubilación,
montepío e invalidez.
-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia.
Rentas de Quinta Categoría
Declaración y Pago a Cuenta
Mensual
El impuesto a la renta deberá ser retenido, declarado
y pagado mensualmente por el empleador en su
calidad de agente de retención.
El empleador deberá tener en cuenta su remuneración
bruta anual incluidas las gratificaciones, entre otros y
restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2014, el monto
es S/.26,600).
Luego, sobre la diferencia, su empleador deberá
retenerle un dozavo del impuesto que le
corresponde mensualmente aplicando la tasa
progresiva del impuesto, aplicable a las personas
naturales (15%, 21% y 30% según ascienda el
monto de sus ingresos afectos).
Declaración y Pago a Cuenta
Mensual
D.S. Nº136-2011-EF (vigente a partir del 01.01.12)
La modificación principal del procedimiento para el cálculo
de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría,
ha operado en el supuesto del trabajador que perciba
participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones
extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de
los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no
en forma prorrateada en los meses siguientes.
Declaración y Pago a Cuenta
Mensual
Los tributos retenidos por el empleador serán
abonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 –
Planilla Electrónica, de acuerdo al cronograma de
vencimientos.
Declaración y Pago a Cuenta
Mensual
RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA
Concepto de Rentas de Cuarta
Categoría
Son aquellas obtenidas por el desempeño
independiente e individual de:
 Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y
 Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de
Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de
Negocios, Albacea.
El servicio debe ser prestado en forma independiente sin
vínculo de dependencia alguno.
¿QUÍENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA ?
Solamente las PERSONAS NATURALES.
 No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo:
Prestado en forma independiente con contratos de prestación de
servicios normados por la legislación civil cuando:
El lugar y horario es designado por el usuario.
El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los
gastos por el servicio.
Emisión de Comprobante de Pago
Las obtenidas por el
ejercicio de las
actividades de Director
de empresas, Sindico,
Mandatario, Gestor de
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CAS.
RECIBO DE
HONORARIO
Profesión, Arte,
Ciencia u Oficio
EXCEPTUADOS
DE EMITIR
COMPROBANTE
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Este tipo de contrato es una modalidad especial propia
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Presenta las siguientes características:
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Perceptores de Renta de Cuarta
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categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la
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Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del
Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del 01.08.12
Tributos Afectos
IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA
 PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10%
 DECLARACIÓN JURADA ANUAL:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y de
Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
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¿Cuándo se efectúa pagos
a cuenta?
POR RENTA
Cuando el ingreso mensual percibido supere
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TUO de la LIR, y supere los S/. 2,217.00
SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓN
DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
Medios para presentar la
declaración
PDT Nº616
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Nº616
Para
declaraciones
Mensuales
PDT Renta Anual que se
apruebe mediante RS.
Para el año 2013:
Formulario Virtual N° 683
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declaraciones
Anuales
¿Cuándo se efectúa retenciones
del Impuesto a la Renta?
La retención es efectuada por contribuyentes de
tercera categoría obligados a llevar contabilidad, según
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Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagada
supera el monto de S/.1,500 se efectuará la retención
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resulte aplicable la suspensión de retenciones.
El porcentaje de retención es el 10%.
-Se podrá solicitar cuando:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de
Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el
ejercicio 2014: S/. 33,250 ) podrá solicitar la Suspensión de
Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la
cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta
Categoría en caso las tenga,
Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya
percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2013 la solicitud
podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea
igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
- No deben solicitar cuando:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
Vigencia de la Constancia de Autorización
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la
obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
¿Desde cuando surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las
retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a
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suspensión.
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
¿ Cómo solicitar la suspensión de retenciones?
 La solicitud se presentará exclusivamente a través de
SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609.
www.sunat.gob.pe
Pasos a seguir:
 Ingresar a la web SUNAT.
 Ingresar con la Clave Sol.
 Ubicar el formulario 1609
 Llenar la información solicitada.
 Imprimir la Constancia de Autorización para
presentarla al pagador de la Renta.
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
Ingresar a la opción
Otras declaraciones y solicitudes
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensión de Retenciones
de 4ta Categoría / Form 1609
Solicitud de Suspensiones de
Retenciones de 4ta Categoría”
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
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Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
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Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del período tributario que corresponda al mes
en que se supere el monto establecido para obtener la
suspensión (Para el año 2014 el monto es de S/.
33,250).
Reinicio de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
RECIBOS POR HONORARIOS
ELECTRONICOS
36
Es el comprobante de pago que debe emitir el
trabajador independiente que preste sus servicios por el
ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo
comprobante de pago, es el mismo Recibo por
Honorarios que se emite de manera física, con la
diferencia que en este caso, su generación será a
través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
37
Recibo por Honorario Electrónico
 Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al
Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición
de emisor electrónico.
 La información del documento, al ser electrónico, estará expresado
en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al
tradicional (papel).
 Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes
4 caracteres: E001.
 Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de
manera cronológica por el SEE.
 Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios
electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su
autenticidad e integridad.
38
Características del Recibo
por Honorarios Electrónico
1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL
Afiliación al Sistema de Emisión
Electrónica
2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica
Afiliación al Sistema de Emisión
Electrónica
3er. Paso: Continuar con proceso de afiliación
Afiliación al Sistema de Emisión
Electrónica
4to. Paso: Declarar haber leído y aceptar condiciones de afiliación al SEE
Afiliación al Sistema de Emisión
Electrónica
5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitirá electrónicamente
Afiliación al Sistema de Emisión
Electrónica
Afiliación al Sistema de Emisión
Electrónica
Emisión electrónica del Recibo por Honorarios
1.Ingreso a opción “Recibo por
Honorario Electrónico”/ Régimen de
Pensión del TI”.
2. Indique el Régimen Pensionario al cual se
hubiera afiliado o si no le aplica (mayor de
40 años de edad).
3. El aplicativo le generará un Comprobante de Información Registrada en el que consta el Régimen
Pensionario informado a SUNAT, el mismo que puede ser remitido a un correo electrónico.
Si el emisor del RPH es mayor de 40 años de edad al 01.08.2013, no se habilitará la selección de
régimen pensionario SNP o SPP.
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
46
Ingresar a la opción Recibo
por Honorarios Electrónicos
/Emisión de Recibo por Honorario
Electrónico
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
47
Ingresar el RUC del
usuario del servicio
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
Validar RUC del
usuario del servicio
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
Emisión de Recibo
por Honorario
Electrónico sin Retención
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
51
Emisión de Recibo
por Honorario
Electrónico con Retención
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
Emisión del Recibo por Honorarios
Electrónicos
Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya
emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios.
También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una
bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del
artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Para emitir una NCE, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito
Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:
 Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se
realizará la modificación..
 Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
 Monto del ajuste de los honorarios.
53
¿ En qué casos se debe emitir una
Nota de Crédito Electrónica ?
Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas
reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura
Electrónica, según corresponda.
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con
la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información
consignada.
IMPORTANTE:
Puede usar la opción Reversión si luego de emitido un Recibo por
Honorarios Electrónico o Factura detecta errores en la consignación de
la siguiente información:
• Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio.
• Descripción o tipo de servicio prestado.
• Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del
Impuesto a la Renta
54
¿ En qué casos se debe emitir una
Nota de Crédito Electrónica ?
Se otorga el Recibo por Honorario en la misma oportunidad en la que
se otorga el Recibo por Honorarios físico, es decir:
• Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se
perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
• Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se
culmine el servicio.
55
¿Cuando se otorga el Recibo por
Honorario Electrónico?
Conservación de los Documentos Electrónicos
La SUNAT será la encargada de almacenar, archivar y conservar los
recibos por honorarios, notas de crédito y el Libro de Ingresos y
Gastos Electrónico.
El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al
momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción
Consulta para emisores habilitado en el SEE. También el usuario del
servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la
opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar
el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica
que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos
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56
GRACIAS

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Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos

  • 2. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo Renta de Cuarta Categoría Renta de Quinta Categoría RENTAS DEL TRABAJO Rentas del Trabajo
  • 4. Concepto de Rentas de Quinta Categoría Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
  • 5. Se considera rentas de Quinta Categoría: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Rentas de Quinta Categoría
  • 6. c) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Respecto de rentas 4ta/5ta: Hasta setiembre debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones” a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME. Desde octubre solo PLAME, sin excepción. No estás considerados como parte de este “tipo de renta” las rentas de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea). Rentas de Quinta Categoría
  • 7. Concepto de Rentas de Quinta Categoría d) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares. e) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • 8. Ingresos Inafectos -Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. -Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). -Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. -Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Rentas de Quinta Categoría
  • 9. Declaración y Pago a Cuenta Mensual El impuesto a la renta deberá ser retenido, declarado y pagado mensualmente por el empleador en su calidad de agente de retención. El empleador deberá tener en cuenta su remuneración bruta anual incluidas las gratificaciones, entre otros y restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2014, el monto es S/.26,600).
  • 10. Luego, sobre la diferencia, su empleador deberá retenerle un dozavo del impuesto que le corresponde mensualmente aplicando la tasa progresiva del impuesto, aplicable a las personas naturales (15%, 21% y 30% según ascienda el monto de sus ingresos afectos). Declaración y Pago a Cuenta Mensual
  • 11. D.S. Nº136-2011-EF (vigente a partir del 01.01.12) La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes. Declaración y Pago a Cuenta Mensual
  • 12. Los tributos retenidos por el empleador serán abonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 – Planilla Electrónica, de acuerdo al cronograma de vencimientos. Declaración y Pago a Cuenta Mensual
  • 14. Concepto de Rentas de Cuarta Categoría Son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:  Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y  Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno.
  • 15. ¿QUÍENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ? Solamente las PERSONAS NATURALES.  No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo: Prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil cuando: El lugar y horario es designado por el usuario. El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.
  • 16. Emisión de Comprobante de Pago Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea, y CAS. RECIBO DE HONORARIO Profesión, Arte, Ciencia u Oficio EXCEPTUADOS DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO Electrónico Físico
  • 17. Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características: • Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. • Se celebra a plazo determinado y es renovable. • Da derecho al personal a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso remunerado por año de servicios cumplido, iv) Afiliación a Essalud y v) Afiliación a un régimen pensionario. Contrato Administrativo de Servicios CAS
  • 18. Perceptores de Renta de Cuarta Categoría •Deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos. •Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS. Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del 01.08.12
  • 19. Tributos Afectos IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA  PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10%  DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Suma de la Renta Neta del Trabajo y de Fuente Extranjera Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30 %
  • 20. ¿Cuándo se efectúa pagos a cuenta? POR RENTA Cuando el ingreso mensual percibido supere S/.2,771.00 y no se haya realizado retenciones sobre el total percibido. Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por las funciones a que se refiere el inc. b) del art. 33° del TUO de la LIR, y supere los S/. 2,217.00 SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
  • 21. Medios para presentar la declaración PDT Nº616 Formulario Simplificado Nº616 Para declaraciones Mensuales PDT Renta Anual que se apruebe mediante RS. Para el año 2013: Formulario Virtual N° 683 Para declaraciones Anuales
  • 22. ¿Cuándo se efectúa retenciones del Impuesto a la Renta? La retención es efectuada por contribuyentes de tercera categoría obligados a llevar contabilidad, según Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagada supera el monto de S/.1,500 se efectuará la retención del impuesto sobre el monto total abonado, salvo que resulte aplicable la suspensión de retenciones. El porcentaje de retención es el 10%.
  • 23. -Se podrá solicitar cuando: Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2014: S/. 33,250 ) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga, Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2013 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 24. - No deben solicitar cuando: Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 25. Vigencia de la Constancia de Autorización Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio. ¿Desde cuando surte efecto la suspensión? La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 26. ¿ Cómo solicitar la suspensión de retenciones?  La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe Pasos a seguir:  Ingresar a la web SUNAT.  Ingresar con la Clave Sol.  Ubicar el formulario 1609  Llenar la información solicitada.  Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al pagador de la Renta. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 27. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 28. Ingresar a la opción Otras declaraciones y solicitudes Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 29. Ingresar a la opción Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría / Form 1609 Solicitud de Suspensiones de Retenciones de 4ta Categoría” Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 30. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Consignar Fecha
  • 31. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 32. Consignar Montos Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 33. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 34. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 35. A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido para obtener la suspensión (Para el año 2014 el monto es de S/. 33,250). Reinicio de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
  • 37. Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). 37 Recibo por Honorario Electrónico
  • 38.  Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.  La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).  Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.  Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE.  Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad. 38 Características del Recibo por Honorarios Electrónico
  • 39. 1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica
  • 40. 2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica
  • 41. 3er. Paso: Continuar con proceso de afiliación Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica
  • 42. 4to. Paso: Declarar haber leído y aceptar condiciones de afiliación al SEE Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica
  • 43. 5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitirá electrónicamente Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica
  • 44. Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica
  • 45. Emisión electrónica del Recibo por Honorarios 1.Ingreso a opción “Recibo por Honorario Electrónico”/ Régimen de Pensión del TI”. 2. Indique el Régimen Pensionario al cual se hubiera afiliado o si no le aplica (mayor de 40 años de edad). 3. El aplicativo le generará un Comprobante de Información Registrada en el que consta el Régimen Pensionario informado a SUNAT, el mismo que puede ser remitido a un correo electrónico. Si el emisor del RPH es mayor de 40 años de edad al 01.08.2013, no se habilitará la selección de régimen pensionario SNP o SPP. Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 46. 46 Ingresar a la opción Recibo por Honorarios Electrónicos /Emisión de Recibo por Honorario Electrónico Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 47. 47 Ingresar el RUC del usuario del servicio Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 48. Validar RUC del usuario del servicio Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 49. Emisión de Recibo por Honorario Electrónico sin Retención Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 50. Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 51. 51 Emisión de Recibo por Honorario Electrónico con Retención Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 52. Emisión del Recibo por Honorarios Electrónicos
  • 53. Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago Para emitir una NCE, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:  Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación..  Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.  Monto del ajuste de los honorarios. 53 ¿ En qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica ?
  • 54. Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda. El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada. IMPORTANTE: Puede usar la opción Reversión si luego de emitido un Recibo por Honorarios Electrónico o Factura detecta errores en la consignación de la siguiente información: • Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio. • Descripción o tipo de servicio prestado. • Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta 54 ¿ En qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica ?
  • 55. Se otorga el Recibo por Honorario en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico, es decir: • Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido. • Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio. 55 ¿Cuando se otorga el Recibo por Honorario Electrónico?
  • 56. Conservación de los Documentos Electrónicos La SUNAT será la encargada de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios, notas de crédito y el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. También el usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE. Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico 56