Este documento presenta una discusión sobre la buena fe del tenedor como condición de legitimación en las transacciones con títulos valores. Se explica que la buena fe del tenedor garantiza la integridad de las transacciones comerciales y contribuye a la confianza en los mercados financieros. Asimismo, se analiza un caso práctico donde la buena fe de una persona al recibir un cheque le otorga legitimación sobre el título, aunque luego el cheque resulte ser inválido.
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
LA BUENA FE DEL TENEDOR COMO CONDICION DE LEGITIMACION.pdf
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE
FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Docente
Docente
Alumnos
Alumnos
Tema
Tema
Salinas Justo, Silvia
Ariza Zevallos, Hugo
De la Cruz Caldas Carlos
Del Valle Orellana, Mayra
La buena fe del tenedor como condición de
legitimación
Dr. Mendoza Huerta Leonid
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Artículo 948° del Código Civil regula la adquisición de
dominio de bien mueble, el mismo que debe recibirse
de otro de buena fe y como propietario
LA BUENA FE DEL TENEDOR
LA BUENA FE DEL TENEDOR
COMO CONDICIÓN DE
COMO CONDICIÓN DE
LEGITIMACIÓN
LEGITIMACIÓN
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SON LAS MEDIDAS E LAS ELEMENTALES Y
ACOSTUMBRADAS PRECAUCIONES PARA
ASEGURARSE QUE EL TRANSMITENTE TIENE EL
PODER DE DISPOSICIÓN DEL DOCUMENTO.
El artículo 15 de la ley dee títulos valores establece que no
procede la reinvidación contra el adquiriente de buena fe.
ADEMÁS
ADEMÁS
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
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PROTECCION DE LA SEGURIDAD
JURIDICA
1.
Garantiza que las transacciones que
se realizan con titulos valores sean
mas seguras y confiables. Así los
copradores pueden confiar en que los
titulos valores no tienen ningun
defecto. y sus derecgos sobre esos
titulos son legítimos.
2. FOMENTO DE LA CONFIANZA
EN EL MERCADO:
Cuando los participantes en el
mercado, como empresas y
particulares, saben que los
títulos valores que poseen
están respaldados por la
buena fe del tenedor, se
sienten más seguros al realizar
transacciones financieras. Esto
contribuye a la estabilidad y la
confianza en el mercado de
capitales.
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
3. FACILITA LA CIRCULACIÓN DE
TÍTULOS
se transfieran y negocien con
relativa facilidad. Los
compradores pueden adquirir
títulos sin temor a que se
cuestionen sus derechos si
actúan de buena fe.
S:
Al requerir que el tenedor
actúe de buena fe y sin
conocimiento de vicios en
el título, se evita que
títulos defectuosos o
fraudulentos sean
legitimados. Esto reduce
el riesgo de fraude en las
transacciones
comerciales.
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4. EVITA LA LEGITIMACIÓN
DE TÍTULOS
DEFECTUOSOS
5. RESUELVE DISPUTAS DE LEGITIMACIÓN:
Ayuda a determinar quién tiene derecho
legítimo sobre un título en casos de
litigio.
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EN RESUMEN
EN RESUMEN
LA BUENA FE DEL TENEDOR
LA BUENA FE DEL TENEDOR
En resumen, la buena fe del tenedor es fundamental para garantizar
la integridad y la confianza en las transacciones comerciales que
involucran títulos valores, lo que a su vez contribuye a la estabilidad
y el buen funcionamiento de los mercados financieros.
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) CASACIÓN° 3975 – 2013
CASACIÓN° 3975 – 2013
LIMA NORTE
LIMA NORTE
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
CONTRA LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE (14 DE JUNIO 2012) QUE
DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO
JURÍDICO.
SOLICITA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE COMPRA Y VENDA CON
CAUSALES DE: FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, FIN
ILÍCITO, OBJETO JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE Y SER CONTRARIO AL
ORDEN PÚBLICO Y BUENAS COSTUMBRES.
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LIMA NORTE
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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
MAXIMO CLIDA HUALAN PIZARRO SOLICITA LA NULIDAD DE
ESCRITURA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DE DOMINIO DEL 27-10-
2010 Y LA MINUTA DEL 10-07-2010 RESPECTO AL PUESTO F-2
CELEBRADO ENTRE ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL
MERCADO TUPAC AMARU Y WENDY PALACIOS CUEVA.
PRETENSIÓN ACCESORIA:
CANCELACIÓN DE LASIENTO REGISTRAL
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LIMA NORTE
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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MAXIMO HUALAN MANIFIESTA LA ADQUISICIÓN DE DICHO BIEN EN
1997 DE LA PROPIETARIA Y EX-FUNDADORA DE LA ASOCIACIÓN A
ILDEFONSA CAYLLAHUA AYALA (ESPOSA DEL DEMANTANTE)
LA ASOCIACIÓN SOSTIENE QUE SE LE ASIGNÓ EL PUESTO A LA
EXSOCIA, PERO ANTE SU FALTA DE PAGO POR AÑOS, SE LE
EXPULSÓ DEL PUESTO Y ÉSTE REGRESÓ A LA ASOCIACIÓN Y QUE
FUE VENDIDO A LA ACTUAL DUEÑA.
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) CASACIÓN° 3975 – 2013
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LIMA NORTE
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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
RESPUESTAS:
DE LA ASOCIACIÓN:
DE WENDY (LA ACTULA DUEÑA) ARGUYE:
-EL MATRIMONIO DEL DEMANDANTE Y LA ANTIGUA DUEÑA SE CELEBRÓ
RECIEN EL 2010.
- ADQUIRIÓ EL BIEN DE BUENA FE.
- A DICHA FECHA (1997) TODOS LOS PUESTOS PERTENECÍAN A LA
ASOACIÓN Y NO A LOS SOCIOS.
- DICHO PUESTO FUE DEJADO POR LA EX-SOCIA (ILDEFONSA
CAYLLAHUA AYALA) RECIÉN EL 2009.
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LIMA NORTE
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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
ARGUMENTO A FAVOR:
SENTENCIA:
PRINCIPIO PARA QUE LA FE PÚBLICA REGISTRAL SURTA EFECTO:
1.INEXPRESIVIDAD REGISTRAL RESPECTO A LAS CAUSALES DE
INEFICACIA DEL DERECHO TRASMITIDO.
2.ONEROSIDAD EN LA TRASMISIÓN
3.BUENA FE DEL ADQUIRIENTE
4.INSCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU FAVOR.
1. SE DECLARÓ INFUNDADO LA PETICIÓN DE CASACIÓN (14 DE JULIO
2013) Y CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA DEL 2012.
2. DISPUSIERON LA PUBLICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN.
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CASO PRÁCTICO
CASO PRÁCTICO
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•Supongamos que una persona, Ana, recibe un cheque de Juan como
pago por un producto que vendió. Ana deposita el cheque en su cuenta
bancaria de buena fe, sin saber que Juan no tenía fondos suficientes en
su cuenta para cubrir el cheque. El banco acepta el cheque y acredita el
dinero en la cuenta de Ana. Más tarde, el cheque es devuelto debido a
fondos insuficientes en la cuenta de Juan, y el banco retira el dinero de
la cuenta de Ana.
En este caso, Ana actuó de buena fe al recibir y depositar el cheque, ya
que no tenía conocimiento de la falta de fondos en la cuenta de Juan.
Aunque eventualmente perdió el dinero debido a la falta de fondos, su
buena fe al recibir el cheque inicialmente la legitima como tenedora
del título. La buena fe del tenedor es una condición importante en la
legitimación de los derechos sobre el título valor.