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Denuncia a Echegaray ante la Oficina Anticorrupción
1. Buenos Aires, 2 de enero de 2014
Ref.: Denuncia por posible violación a
la Ley 25.188 y comisión de delitos
Sr. Fiscal de Control Administrativo
de la Oficina Anticorrupción
Dr. Julio F. Vitobello
s/d
Laura Alonso, DNI 23.120.537, y Patricia Bullrich, DNI 11.988.336,
diputadas nacionales, constituyendo domicilio a efectos de cualquier notificación en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, nos presentamos a Ud. y decimos que:
Venimos a denunciar los siguientes hechos de los que dan cuenta
las informaciones periodísticas de las últimas 48 horas:
1. El señor titular de la Administración General de Ingresos
Fiscales (AFIP), Dr. Ricardo Daniel Echegaray viajó recientemente a la ciudad de Rio de Janeiro
en un vuelo de la companía aérea Emirates, habiendo adquirido con ese propósito cantidades
de moneda extranjera de acuerdo con el sistema de compra para viajes al exterior
reglamentado por la AFIP (estos hechos se encuentran reconocidos por el Dr. Echegaray en
declaraciones públicas que pueden verse en: http://www.clarin.com/politica/Hace-EchegarayRio-Janeiro-TN_3_1058324165.html)
Como allí se advierte claramente, ante la pregunta del cronista
(“¿Tuvo problemas para conseguir dólares para viajar”?), Echegaray respondió: “No, no tuve
ningún problema, porque yo tengo los sistemas que hemos estructurado para que todo aquel
que tenga capacidad contributiva para hacerlo lo haga”.
2. Durante su estadía en Rio de Janeiro el funcionario se hospedó
en el Hotel Sofitel del barrio de Copacabana junto con el Sr. Jorge Omar Lambiris Vilches, quien
se desempeña en actividades comerciales reguladas y fiscalizadas por la AFIP, y además es
socio de empresas con relación contractual con el organismo por la administración de
depósitos fiscales. En este sentido Lambiris sería socio de LW Logística y Cargas SA. Asimismo
sería socio de TWA, L&L Mandatos y Negocios (publicidad), Establecimiento Mocho SA (cría de
ganado bovino y búfalos), Internacional Carga (transporte y logística).
Como se puede apreciar, los hechos verificados y las
circunstancias relativas al Sr. Lambiris permiten inferir como hipótesis, que:
2. a. El Dr. Echegaray podría haber incumplido normativa relativa al
uso obligatorio de los servicios de Aerolíneas Argentina para los viajes internacionales,
b. El funcionario podría haberse valido de su posición al frente de
la AFIP, haciendo desviar las funciones normales del sistema de compra de moneda extranjera
para viajes en procura de dos indebidos beneficios: i) la obtención de mayor cantidad de
moneda extranjera que la que normalmente habilita el sistema a la generalidad de los
contribuyentes, y más allá de la capacidad contributiva demostrada por estos. En este sentido,
nótese que Echegaray y su grupo familiar se hospedó en un hotel de la máxima categoría; ii) la
adquisición de “dólares” en lugar de “reales”. Así parece desprenderse de su respuesta al
cronista, lo cual podría constituir una irregularidad respecto del sistema de compra, cuya
normativa indica que las divisas a obtenerse al precio de cambio oficial deben ser las del país
indicado como destino por parte del contribuyente.
c. Podría existir o haber existido una situación de incompatibilidad
o beneficio personal indebido a partir de la relación, que los hechos relatados evidencian, de
amistad personal entre Ricardo Echegaray y el Sr. Jorge Lambiris, en lo que hace a las
habilitaciones de depósitos fiscales otorgadas a Lambiris en los términos de la Resolución
3343/94, o en la aprobación más expedita de declaraciones juradas anticipadas de importación
(DJAI), creadas por la Resolución AFIP 3252/12, para el caso de clientes importadores
vinculados con el mencionado Lambiris.
Sobre la base de los hechos expuestos, le solicitamos tenga a bien
arbitrar las medidas necesarias para dilucidar la posible responsabilidad del Dr. Ricardo
Echegaray por el incumplimiento de diversas disposiciones de la ley 25.188 de Ética Pública, en
particular el artículo 2º inc. d), en cuanto prohíbe a los funcionarios “recibir (un) beneficio
personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus
funciones”, el art. 13 que declara la incompatibilidad entre el ejercicio de la función y la
prestación de servicios a privados que realicen actividades reguladas por el Estado, cuando
ambas cosas se encuentren vinculadas, y el art. 18 que veda a los funcionarios recibir regalos y
obsequios.
Resulta de vital importancia que el organismo a su cargo impulse
las medidas destinadas al esclarecimiento de la situación, pues esta compromete el
cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional, en particular la
Convención Interamericana Contra la Corrupción, cuyo Artículo III establece el deber de
prevenir conflictos de intereses y preservar la confianza en la integridad de los funcionarios
públicos, y el Artículo VI declara que constituyen actos de corrupción “el requerimiento o la
aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas”. También resultan de aplicación las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Por todo expuesto, denunciamos ante el organismo que Ud.
preside los hechos descriptos, y en el marco de su competencia le solicitamos tenga a bien
arbitrar las medidas necesarias para esclarecer los hechos y determinar las posibles
responsabilidades del caso.
3. Sin más y a la espera de un pronto tratamiento, saludamos a Ud.
muy cordialmente.