1. UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
TALLER INDUCCION
2011-1
Grupo 163
Luz Myriam Camacho (6001110648), Martha Cuestas(6001112046)
María Camila Daza Leguizamón (6001110804)
21/02/2011
2. TALLER DE INCUCCION 2011-1
1 ¿Qué se entiende por norma jurídica?
Es la formulación teórica de un esquema construido con forme a una valoración de
justicia dado por el legislador a un problema histórico concreto, es decir, que en
toda norma jurídica ay un dato jurídico, una valoración de justicia y una
construcción de una solución formulada técnicamente. Una norma jurídica tiene
ámbitos de valides material, espacial, temporal y personal, y es el objeto de la
ciencia del derecho.
La función de la norma jurídica es regular la conducta humana y por esto los
juicios se denominan normativos, atributivos o imputativos.
Las normas jurídicas según Abelardo torre encaran la conducta humana como un
debe ser, o en tanto que es libertad.
Porque - el hombre único ser racional y libre – tiene la facultad de auto
determinarse en su conducta y las normas encaran en esa dimensión ontológica
de libertad.
2 ¿Cuál es la estructura de la norma jurídica?
La norma jurídica no es en sí un juicio y, como tal, un objeto ideal; la norma puede
ser reducida a un juicio, que es la representación de su estructura lógica y que ha
sido denominada regla de derecho o proposición normativa. Aclarando que las
normas jurídicas tienen un objeto cultural.
Los juicios pueden ser:
a. juicios del ser: son aquellos que expresan algo que es, ha sido, o será de cierta
manera. Estos juicios enuncian algo, aseveran algo, y por esto se denominan
enunciativos.
Las leyes naturales, una de las especies del juicio del ser, enuncian relaciones
constantes entre fenómenos que constan de un supuesto y una consecuencia
jurídica, pero unidos casualmente.
b. juicios del deber ser: son aquellos que expresan algo que debe ser de cierto
modo (o que debió ser o deberá ser), sin prejuicio de que ello no ocurra en la
realidad de la vida. En estos juicios ay un supuesto, pero enlazado
imputativamente a una consecuencia.
3. La norma jurídica pertenece a la categoría de los juicios del deber ser porque
señala una consecuencia, pero no como algo que ocurrirá inevitablemente, sino
como algo que debe ser.
MAPA CONCEPTUAL
3. Explique la teoría de Hans Kelsen.
Para Kensel, la norma jurídica es una proposición jurídica compuesta por:
a. Norma primaria: dada una cierta conducta de un hombre, debe ser un acto
coactivo (S, sanción), por otra parte de un órgano del estado (pena o ejecución
forzada). Si no se comporta así, entonces otra persona (órgano del estado) debe
realizar contra ella un acto coactivo determinado.
b. norma secundaria: estatuye, el deber jurídico o prestación (P, es decir, la
conducta que evita la consecuencia coactiva, ósea, bajo ciertas condiciones una
persona debe conducirse de un modo determinado.
Kelsen enuncio la distinción entre el mundo de ser regido por reyes de casualidad
y el mundo del deber ser que se formula por medio de normas o “leyes de
libertad”. La conducta se concibe como debe ser y no como ser, por lo cual las
normas son la conceptualización de la conducta en su libertad
4. ¿Cómo se clasifican las normas jurídicas? Explique
Según el autor GarcíaMáynez, las podemos clasificar así:
División Clasificación Análisis
Desde el punto de Nacionales Se utilizan cuando hay
vista al sistema a que Extranjeras conflicto entre las Naciones
pertenecen De Derecho Uniforme
Desde el punto de Legislativas Poder Legislativo
vista de su fuente Consuetudinarias Conciencia de
Jurisprudenciales Obligatoriedad
Tribunales (Corte
Suprema de Justicia
en Colombia)
Según Kelsen. Hay cuatro puntos de vista desde el ámbito de su validez:
• Espacial (Espacio- Territorio)
• Temporal (Tiempo- Vigencia
• Material (Materia que regula)
• Personal (Sujetos a los que obliga)
Desde el punto de Generales (Federales) En Colombia se dice que:
vista de su ámbito de los Estados Nacionales (leyes)
espacial de validez Locales Departamental
4. de los municipios (Ordenanzas)
Municipales
(Acuerdos)
Desde el punto de De vigencia Indeterminada Se refieren al tiempo o
vista de su ámbito (Permanentes – no tienen plazo periodos de vigencia de las
temporal de validez de duración, hasta ser normas
derogadas por otra norma)
De vigencia Determinada
(Tienen plazo en el tiempo)
Desde el punto de De derecho público Está basada en la división
vista de su ámbito • Constitucionales del derecho
material de validez • Administrativas
• Penales
• Procesales
• Internacionales
• Industriales
• Agrarias
De derecho privado
• Civiles
• Mercantiles
Desde el punto de Genéricas (Todo un conjunto, En algunas normas
vista de su ámbito número indefinido de personas, individualizadas se pueden
personal de validez concepto-sujeto) aplicar las normas genéricas
Individualizados
• Privadas (Contratos-
Testamentos)
• Públicas (Sentencias –
Concesiones)
Desde el punto de Constitucionales Según el acto de aplicación
vista jerarquía Ordinarias toda norma depende del acto
• Orgánicas que lo constituye, analizamos
Privadas que todo el orden jurídico
Públicas pertenecen a una jerarquía
• De comportamiento de preceptos
• Mixtas
Reglamentarias
Individualizadas
Desde el punto de Leges perfectas (inexistencia o Según su naturaleza se
vista de sanciones nulidad de los actos que la vulneran) merece la sanción
Leges plus quam perfectas
(violación de modo irreparable,
impone un castigo y exige una
reparación- homicidio)
Leges minus quam perfectas
(violación no impide que el acto
5. violatorio produzca efectos jurídicos
acreedor a un castigo
Leges imperfectae (carecen de
sanción derecho internacional,
diferencias de los estados)
Desde el punto de Positivas o permisivas (aceptación
vista de su cualidad de cierta conducta, atribuye una
facultad)
Prohibitivas o negativas (No acepta
cierto comportamiento, niega la
facultad)
Desde el punto de Primarias De iniciación de la
vista de sus Secundarias vigencia
relaciones de De duración de la
complementación vigencia
De extinción de la
vigencia
Declarativas o
explicativas
Permisivas
Interpretativas
Sancionadoras
Una regla complementa otra
Desde el punto de Taxativas (Orden público
vista de sus Dispositivas (no existe una voluntad
relaciones con la de las partes)
voluntad de los • Interpretativas (Voluntad de
particulares las personas)
• Supletivas (Ausencia de una
regulación especial)
5. Explique el concepto de norma jurídica en:
AUTOR CONCEPTO
Ronald Myles Dworkin “El criterio de la regla del reconocimiento deja por fuera
Worcester – Massachusetts- de la interpretación jurídica los principios y los valores, los
EE.UU. (1931- ) cuales son elementos importantes del derecho” – los
Filosofo del Derecho. Sucedió a casos difíciles no serán resueltos de manera consistente
Hart en la universidad de Oxford, empleando el esquema de reconocimiento de Hart.
actualmente catedrático de la
universidad de Nueva York. Para Dworkin los principios son distintos que las normas
porque existen diferencias lógicas
Para Dworkin las normas son “el producto de un acto
deliberado de creación jurídica”
6. Y los principios no se basan en una decisión particular de
ningún tribunal u órgano legislativo, sino en un sentido de
convivencia u oportunidad, que en la sociedad se
desarrollan con el tiempo.
Herbert Lionel Adolphus Hart Según su propuesta, hay dos condiciones necesarias y
Ingles (1907-1992) suficientes mínimas para la existencia de un sistema
Fue el filósofo del derecho más jurídico, por un lado las reglas de conducta válida
importante del siglo XX generalmente obedecida y por otro lado las reglas de
reconocimiento criterios de validez jurídica.
Para Hart las normas se distinguen entre reglas
primarias (imponen obligaciones) y reglas secundarias
(confieren potestades).
Las reglas secundarias se clasifican así:
a. Reglas de reconocimiento: Sirve para identificar
que normas pertenecen al sistema jurídico(el
criterio de identificación sería el origen)
b. Reglas de Cambio: Indican un procedimiento para
las reglas primarias cambien el sistema y así
dinamizar el ordenamiento jurídico.
c. Reglas de Adjudicación: Dan competencia a
individuos para que establezcan si se infringió o no
una regla.
Norberto Bobbio Para Bobbio el derecho tiene naturaleza normativa,
Turín (1909-2004) considera, entre otros, el problema de la justicia, validez y
Ensayista profesor y teórico del eficacia tomadas en cuenta del derecho natural, el
pensamiento político positivismo jurídico, realismo jurídico.
Sostiene que la norma puede ser válida y sin embargo
puede ser injusta o reprochable desde el punto de vista
moral.
Si la norma jurídica es un mandato imperativo y por
imperativo se entiende una proposición cuya función es la
de determinar el comportamiento de los demás no hay
duda de que la misma norma jurídica va dirigida para
alguien.
Gustavo Radbruch En su obra introducción a la filosofía del derecho destaca
Lubeck Alemania (1878-1950) el tema del derecho supralegal.
La fórmula Radbruch dice que: El derecho
extremadamente injusto no es derecho. La idea del
7. derecho no puede ser otra que la justicia.
El deber moral difiere del jurídico, el primero no puede ser
exigido el segundo si, la obligación moral es deber la
jurídica no es solo deber sino deuda.
Frente a lo obligado por la norma moral no hay persona
que pueda exigirle el cumplimiento frente a la norma
jurídica.
Las normas jurídicas producen determinadas
consecuencias de derecho, las cuales pueden consistir
en el nacimiento, transmisión, modificación, o extinción
de facultades y deberes.
No es posible concebir ninguna justificación para la
validez del derecho notoriamente injusto.
6. ¿Qué se entiende por Ordenamiento Jurídico?
Conceptos:
Rafael Díaz Roca: Conjunto sistemático de reglas o directrices a través de las
cuales se prefigura la organización de un grupo social, partiendo de los cuales, se
realiza dentro de un grupo social una función de pacificación y satisfacción de
conflictos pretensiones e intereses inter subjetivos.
Norberto Bobiio: Las normas jurídicas asiladas no existen, la norma jurídica sola
simplemente no se entiende, no tiene sentido, la norma jurídica existe solo dentro
de un conjunto al cual podemos denominar ordenamiento jurídico, solo así ella
adquiere sentido.
En la actualidad, la expresión Ordenamiento Jurídico, para hacer referencia al
conjunto de normas que regulan la convivencia en una determinada sociedad.
Características:
Carlos Santiago Nino:
Normativos, Coactivos e institucionalizados
Norberto Bobbio:
8. La Unidad, La Coherencia, La plenitud y su relación con otros
Normatividad y Coactividad: Las normas deben ser coactivas para que adquieran
su sentido y puedan cumplirse con la finalidad y funciones que le son propias.
La Unidad: Solo un gobierno jurídico. Las normas que regulan la vida social de ese
Estado conforman una unidad. En cada Estado soberano el Ordenamiento
Jurídico que en él rige es uno solo y no varios.
La Coherencia: No deben contradecirse entre sí, las normas jurídicas no pueden
ser contradictorias.
La Institucionalidad. Los órganos primarios: Las normas establecen autoridades u
órganos para operar, en todo ordenamiento hay ciertos órganos encargados de
crear normas jurídicas y de aplicarlas.
La Integridad: Kelsen: Conforme a todo hermético, en el mismo no existen vacíos
o lagunas, sino que todo caso que se suscite en la vida social se encuentra de
alguna manera regulado en él. (Plenitud del Ordenamiento Jurídico)
La Jerarquía: Tiene una estructura jerárquica hay normas de rango superior y
normas de rango inferior, estas deben sujetarse a las de rango superior.
Límites:
Límite Temporal (norma vigente en un momento dado)
Límite Social (se predica a un grupo social dado)
Límite Material (su contenido se expresa como normas jurídicas)
Concepciones:
Normativas: Conjunto de normas de un Estado, también se entiende al
conjunto normativo que se vive de acuerdo a una serie de juicios de
valor, creencias y convicciones imperantes dentro de una comunidad.
Institucionalistas: El Ordenamiento se compone de una sociedad, un
orden social, una serie de instituciones, normas concretas y criterios de
aplicación.
9. Origen:
Racionalista: Construcción racional conforme a su naturaleza
Historicista: Emancipación del espíritu de un pueblo y por ello
determinado por él.
Ecléctica: Une las dos teorías, como factor de cambio social.
Principios:
Jerarquía Normativa
Temporalidad o de sucesión de normas(La ley posterior deroga la ley
anterior)
Especialidad: La norma especial prevalece sobre la general
Competencia
Aplicación Analógica
Supremacía de la Constitución
Sujeción al sistema de fuentes
Publicidad Normativa
Estabilidad de las normas
Generalidad y Permanencia
Imperatividad
7. ¿Que se entiende por lagunas jurídicas? Explique ampliamente el
concepto
Se comenzó ha hablar de laguna jurídica o legal a partir de siglo XIX debido a
varios avancen en lo referente al pensamiento jurídico. Las varias ligaduras
dogmaticas, jurídicas y sancionatorias recaían en el juez para que este se limitara
a seguir los parámetros expresados en los textos jurídicos perro esto al ser
comparado con la realidad de la aplicación del derecho no funciono pues hubo
problemas que no se podían solucionar por que la ley no los había ordenado y
estas lagunas debían solucionarse según las leyes señaladas.
10. Cabe resaltar que la laguna legal es un hecho indeseable y anormal en la
dinámica jurídica la cual estaba fundamentada teóricamente en el dogma de la
soberanía del parlamento, voluntad general representada en la ley y en el
consecuente legiscentrismo. La ley era casi la única y máxima fuente del derecho
por lo cual la producción de la leyes era regulada por el Estado haciendo la
diferencia respecto a la edad media la cual tenia fuentes de origen social.
Con el desarrollo de las ideas políticas y judiciales, agregando las necesidades de
la administración de la justicia, llevan a un aumente del uso del concepto de
laguna de la ley.
8. ¿Cuáles son las fuentes del derecho? Explique cada una.
Ley. Son todas las normas jurídicas.
Costumbre. Son hábitos adquiridos por la repetición o practica muy usadas y
recibidas que han adquirido fuerza y deben ser aceptadas por el estado que los
convierte en normas jurídicas aplicables en los casos en los que la ley especifique
muy bien el procedimiento.
Pero no todas las costumbres pueden ser normas jurídicas. Estas deben
responder a ciertos principios como no ir en contra de la moral cristiana, tener
pluralidad e practicas, uniformidad y continuidad de las mismas y desde luego
debe tener una generalidad de usos si son racionales, tampoco deben ser motivo
de escándalo y no pueden contradecir el derecho natural t el positivo.
Jurisprudencia. Es la mejor interpretación hecha por los jueces. También es un
conjunto de sentencias que pueden determinar un criterio acerca de un problema
jurídico que no esta incluido en el derecho positivo o en las demás fuentes.
Doctrina. Se llama doctrina a un grupo de estudios de carácter científico,
elaborado por escritores sobre los códigos, cuestiones jurídicas en general y
textos legales, o sea, acerca del derecho. La doctrina facilita la interpretación del
las normas para su debida aplicación.
9. ¿en qué consiste el problema entre moral y derecho? Explique las
relaciones y diferencias.
este es un gran problema a tratar pues es muy difícil separar la moral del derecho
pues es necesario para la vida y los juicios tener una visión mas amplia.
Hubo dos posiciones respecto a esto:
PENSAMIENTOS
POSITIVISMO NATURALISMO
HANS KELSEN
Solo se debe entender por derecho un El derecho carece de sentido si no hay
conjunto de leyes y preceptos dados un vínculo con la moral la cual ayuda a
por el soberano y por lo tanto al moral determinar mejor el concepto de
esta totalmente separa del derecho justicia. Se rechazan las leyes injustas
(incumplimiento de estas).
11. En problema en cuestión radica principalmente en la justicia pies para el
positivismos de Kelsen se debía atender solamente a las normas de una forma
lógica y razonable pero esto no puede pensarse asi pues no todas las leyes vana
a ser efectivas del mismo modo porque no todos los conflictos jurídicos son
iguales y también sus condiciones.
De acuerdo a lo anterior, la JUSTICIA no se puede pensar solo como un conjunto
de leyes que recita un juez pues para la verdadera búsqueda de la justicia se debe
ser sensible y atender a la moral de igual forma que con la ley ya que estas se
complementan dándole un sentido mas humano a los juicios y no “AUTOMATA”
como pretendía Kelsen en su teoría pura.
Relaciones: normas de conducta humana
DIFERENCIAS
MORAL DERECHO
Estudios del aspecto intimo del Estudios del el área externa del sujeto
sujeto
Se centra en el mejoramiento de la Se ocupa de la convivencia social
persona
Significación de la persona y su Se estudia la conducta en un punto mas
interior relativo
10. explique cada una de las ramas que se divide el derecho
a) Derecho objetivo. Es el conjunto de normas que gobiernan la conducta de
los hombres en sociedad (carácter obligatorio, referente al decho positivo el
cual fue creado por el hombre)
Derecho subjetivo. Capacidad de obrara que implica el poder de las
personas para satisfacer sus necesidades.
b) Derecho privado. Es el conjunto de normas jurídicas de conducta que
regulan las relaciones de particulares entre si. Sus normas jurídicas se
dividen en varias ramas según su función:
• El derecho civil señala los hechos de los particulares.
• El derecho agrario regula la tenencia, posesión y propiedad de los
inmuebles rurales y el aprovechamiento de estos.
12. • El derecho comercia reglamenta el acto de comercio, quien lo ejerce
y como lo ejerce.
• El derecho ecológico regula las relaciones de los grupos humanos
con el medio ambiente que los rodea.
• El derecho minero reglamenta la explotación, exploración,
transformación y mercadeo de los minerales.
Derecho publico. Es el conjunto de normas jurídicas sobre la constitución y
organización del estado y este mismo con los demás estados. Se subdivide
en:
Interno
• El Derecho constitucional determina como se constituye, ejerce y
como se transmite la autoridad política.
• El Derecho administrativo se encarga de cumplir con las múltiples
intervenciones del estado y prestar los servicios que el estado
atiende
• El Derecho penal prohíbe determinados comportamientos humanos
• El Derecho procesal regula el ejercicio de la función jurisdiccional del
estado, abarcando las relativas a la composición y funcionamiento
del respectivo órgano.
• El Derecho laboral regula la actividad intelectual o material ejercida
por alguien recibiendo por remuneración un salario.
• El Derecho financiero regula la adquisición, inversión, y distribución
del patrimonio de los órganos del estado.
Externo
• El Internacional privado regula la influencia del elemento extranjero
en las relaciones jurídicas del estado.
• El Internacional publico regula las relaciones con la comunidad
jurídica internacional.