2. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir
conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y
los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas
internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés
privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un
elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos
países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil
Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no
soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de
qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales
3. NATURALEZA JURIDICA
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho
Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por
una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o
dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su
calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus
propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la
aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o
jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
El Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los
conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha
diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de
múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez
con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero
también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se
amparan.
IMPORTANCIA
4. * En Cuanto Al Ámbito De Aplicación O Ámbito Territorial: El Derecho
internacional público es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas
comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es
aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho
internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la
respuesta sólo puede venir de éste.
* En Cuanto A Las Fuentes: Ningún Estado por sí solo puede establecer regla
alguna de Derecho internacional público, ya que se requiere que por lo menos
la voluntad de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien
expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han de ser internacionales.
* En Cuanto A Las Materias Reguladas: El Derecho internacional público
regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho internacional público
(Estados, organizaciones internacionales, como la Cruz Roja Internacional, la
Soberana Orden de malta, las relaciones diplomáticas y consulares, el derecho
aéreo, el derecho marítimo...) El Derecho internacional privado regula las
relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado
5. RAMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
* Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de
formación de las personas jurídicas)
* Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones
que realizan las personas jurídicas)
* Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter
civil hechos por el sujeto del derecho internacional)
* Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones aplicadas de
carácter penal a los sujetos)
* Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del
procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en
sus relaciones).