El documento describe el desestimiento tácito en el proceso civil colombiano. Establece que si una parte no cumple con una carga procesal dentro de los 30 días otorgados por el juez, la demanda o solicitud quedará sin efecto y el juez pondrá fin al proceso, condenando al demandante en costas. Si el desestimiento tácito ocurre por segunda vez entre las mismas partes por las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido y el juez ordenará cancelar los títulos del demandante. Esta disposición