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Procesal Civil
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 Las propiedades susceptibles del saneamiento a que se refiere este decreto, serán
aquellas que no excedan de quince (15) hectáreas (podrá demostrarse con
certificación expedida por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria o la Federación Nacional de Cafeteros de
Colombia), tengan el carácter de rurales, y se hallen situadas fuera de los límites
legalmente determinados del área de la respectiva población. Sí no existiere
disposición legalmente expedida que fije el área de población, se entenderá por predio
o fundo rural el que se halle situado a una distancia mayor de cien (100) metros de las
últimas edificaciones que formen el núcleo urbano de la respectiva población o caserío.
 el juez competente para conocer de los procesos será el civil del circuito del lugar de
ubicación del inmueble.
 En el auto admìsorìo de la demanda se ordenará comunicar inmediatamente por
escrito sobre la existencia del proceso de que se trate a la Procuraduría General de la
Nación, Mientras dicha comunicación no se remita, el proceso queda suspendido.
 deberá indicar el nombre con que se conoce el predio en la región, su localización,
colindantes actuales, clase de explotación económica que adelanta el poseedor y
tiempo de la misma.
 contra persona indeterminada: el juez ordenará en el auto admìsorìo el emplazamiento
de las personas que puedan tener interés jurídico en oponerse a las pretensiones del
actor. El término del emplazamiento será de quince (15) días, se fijará el edicto en la
secretaría del juzgado y copia del mismo en la alcaldía del lugar de ubicación del
predio, se publicará por tres (3) veces en un diario en radiodifusora con sintonía en la
región. Transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del emplazamiento de las
personas indeterminadas, se designará un curador ad liten, que ejercerá el cargo hasta
la terminación del proceso. Las personas podrán oponerse dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de la notificación. Después, tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre.
 el opositor deberá solicitar las pruebas que pretende hacer valer, y acompañará prueba
siquiera sumaría que acredite su interés jurídico para oponerse. inspección judicial al
predio objeto de la demanda, con intervención del perito, sí lo juzga necesario.
 A la demanda respectiva deberá acompañarse prueba sumaría de la posesión
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 DEFINICIÓN. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual
dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble
urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un
precio determinado.
a) Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos
conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del
inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo;
b) Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos
adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce
del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán
pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.
En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales
podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del precio del arrendamiento del
respectivo inmueble.
 El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito.
a) Nombre e identificación de los contratantes; b) Identificación del inmueble objeto del
contrato; c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del
caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del
inmueble; d) Precio y forma de pago; e) Relación de los servicios, cosas o usos
conexos y adicionales; f) duración del contrato; g) Designación de la parte contratante
a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
 clasificación. a) Individual.; b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales
reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al
pago de su precio; c) Compartido d) De pensión.
 término del contrato. el que acuerden las partes. sino será de un (1) año.
 solidaridad. Los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento
son solidarias, tanto entre arrendadores como entre arrendatarios.
 el arrendador, está obligado a: 1. Entregar al arrendatario el inmueble dado en
arrendamiento en buen estado de servicio en todo sentido. 2. Mantener en el inmueble
los servicios. 3. Cuando el contrato conste por escrito, el arrendador deberá dar una
copia del con firmas originales.
 Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del
plazo. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. 3. Pagar a tiempo
los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
 la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir
comprobante escrito en el que conste la fecha.
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Procesal Civil
3
Universidad La Gran Colombia | María Camila Daza Leguizamón
 El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos
que medie autorización expresa del arrendador.
 Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el
contrato de vivienda urbana.
 Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del
contrato, las siguientes: 1. La no cancelación de las rentas y reajustes 2. La no
cancelación de los servicios públicos, 3. El subarriendo total o parcial del inmueble
expresa autorización del arrendador. 4. Atentar contra tranquilidad ciudadana de los
vecinos, o la destinación del inmueble para actos 5. La realización de mejoras,
cambios o ampliaciones del inmueble, sin autorización. a) Cuando el propietario o
poseedor del inmueble necesitare b) Cuando el inmueble haya de demolerse.
 requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso
con indemnización: a) Comunicar al arrendatario o a su representante legal, con la
antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y,
manifestando que se pagará la indemnización de ley.
En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho
a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el
correspondiente proceso de restitución del inmueble.
 terminación por parte del arrendatario: La suspensión de la prestación de los servicios
públicos al inmueble2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que
afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario, el arrendador estará obligado
a recibir el inmueble;
 descuento por reparaciones indispensables no locativas: el arrendatario podrá
descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en
ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma.

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  • 1. Universidad La Gran Colombia Procesal Civil 1 Universidad La Gran Colombia | María Camila Daza Leguizamón  Las propiedades susceptibles del saneamiento a que se refiere este decreto, serán aquellas que no excedan de quince (15) hectáreas (podrá demostrarse con certificación expedida por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia), tengan el carácter de rurales, y se hallen situadas fuera de los límites legalmente determinados del área de la respectiva población. Sí no existiere disposición legalmente expedida que fije el área de población, se entenderá por predio o fundo rural el que se halle situado a una distancia mayor de cien (100) metros de las últimas edificaciones que formen el núcleo urbano de la respectiva población o caserío.  el juez competente para conocer de los procesos será el civil del circuito del lugar de ubicación del inmueble.  En el auto admìsorìo de la demanda se ordenará comunicar inmediatamente por escrito sobre la existencia del proceso de que se trate a la Procuraduría General de la Nación, Mientras dicha comunicación no se remita, el proceso queda suspendido.  deberá indicar el nombre con que se conoce el predio en la región, su localización, colindantes actuales, clase de explotación económica que adelanta el poseedor y tiempo de la misma.  contra persona indeterminada: el juez ordenará en el auto admìsorìo el emplazamiento de las personas que puedan tener interés jurídico en oponerse a las pretensiones del actor. El término del emplazamiento será de quince (15) días, se fijará el edicto en la secretaría del juzgado y copia del mismo en la alcaldía del lugar de ubicación del predio, se publicará por tres (3) veces en un diario en radiodifusora con sintonía en la región. Transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del emplazamiento de las personas indeterminadas, se designará un curador ad liten, que ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas podrán oponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación. Después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.  el opositor deberá solicitar las pruebas que pretende hacer valer, y acompañará prueba siquiera sumaría que acredite su interés jurídico para oponerse. inspección judicial al predio objeto de la demanda, con intervención del perito, sí lo juzga necesario.  A la demanda respectiva deberá acompañarse prueba sumaría de la posesión
  • 2. Universidad La Gran Colombia Procesal Civil 2 Universidad La Gran Colombia | María Camila Daza Leguizamón  DEFINICIÓN. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. a) Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo; b) Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales. En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.  El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. a) Nombre e identificación de los contratantes; b) Identificación del inmueble objeto del contrato; c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; d) Precio y forma de pago; e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; f) duración del contrato; g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.  clasificación. a) Individual.; b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio; c) Compartido d) De pensión.  término del contrato. el que acuerden las partes. sino será de un (1) año.  solidaridad. Los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento son solidarias, tanto entre arrendadores como entre arrendatarios.  el arrendador, está obligado a: 1. Entregar al arrendatario el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio en todo sentido. 2. Mantener en el inmueble los servicios. 3. Cuando el contrato conste por escrito, el arrendador deberá dar una copia del con firmas originales.  Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. 3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.  la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha.
  • 3. Universidad La Gran Colombia Procesal Civil 3 Universidad La Gran Colombia | María Camila Daza Leguizamón  El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador.  Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.  Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La no cancelación de las rentas y reajustes 2. La no cancelación de los servicios públicos, 3. El subarriendo total o parcial del inmueble expresa autorización del arrendador. 4. Atentar contra tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos 5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin autorización. a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare b) Cuando el inmueble haya de demolerse.  requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización: a) Comunicar al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley. En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.  terminación por parte del arrendatario: La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario, el arrendador estará obligado a recibir el inmueble;  descuento por reparaciones indispensables no locativas: el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma.