Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL
PARTICPANTES:
Jesús Oropeza
José Monasterio
Sixmary Valdez
Víctor Venegas
Caracas, agosto de 2016
2. Contexto Histórico
La seguridad social en
Latinoamérica surge con la
influencia de la inmigración europea
de sindicalistas, anarquistas,
comunistas, etc.. Se crearon mutuales
y asociaciones de trabajadores, que al
principio del siglo pasado se fueron
desarrollando independientemente de
acciones legales y del gobierno.
En los años 80, Pinochet privatiza la
Seguridad Social.
Lo mismo hacen naciones como
Perú (1993), México (1993),
Colombia (1994), Uruguay (1996),
Bolivia (1997), El Salvador (1998).
En Venezuela, en 1997 eliminan las
prestaciones sociales y con la
flexibilización de la Ley del trabajo,
también eliminan el Seguro Social y
crean la Ley Orgánica de Seguridad
Social Integral ( LOSSI).
Sixmary Valdez
3. Reseña Histórica Mundial
Europa (XVIII- XIX)
Comienza con la Revolución Industrial y comenzaron a crearse
las mutuales.
1880
Otto Von Bismark crea el primer seguro social del mundo para
trabajadores dependientes.
Actualmente en Europa
Hay una cultura de seguridad social.
No hay país europeo donde la seguridad social no sea un
instrumento solidario.
Sixmary Valdez
4. Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social.
Basamento Legal
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Sixmary Valdez
5.
6. Definición de Sistema de Seguridad Social
(Art. 5).
El conjunto integrado de sistemas y regímenes
prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes,
destinados a atender las contingencias objeto de la protección
de dicho Sistema.
Sixmary Valdez
7. Definición de Sistema Prestacional
(Art. 6)
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema
Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social
que agrupa uno o más regímenes prestacionales.
Sixmary Valdez
8. Definición de Régimen Prestacional
(Art. 7)
A los fines de esta Ley se entiende por Régimen
Prestacional el conjunto de normas que regulan las
prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias,
carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las
instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su
financiamiento y funcionamiento.
Sixmary Valdez
9. Objeto de la Ley: (Art. 1)
Crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y
regular su rectoría, organización, funcionamiento y
financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a
la seguridad social por parte de las personas sujetas a su
ámbito de aplicación, como servicio público de carácter
no lucrativo de conformidad con lo dispuesto en la
CRBV y en los tratados, pactos y convenciones sobre la
materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
Jesús Oropeza
10. Fines de la Seguridad Social (Art. 2)
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social,
garantizara la protección adecuada frente a las contingencias y
en las situaciones que se contemplan
Jesús Oropeza
11. Ámbito de Aplicación de la Ley: (Art. 4)
Comprende a todos los venezolanos residentes en el territorio
de la República y a los extranjeros residenciados legalmente
en él.
Jesús Oropeza
12. Principios y Características (Art. 8)
El Sistema de
Seguridad Social
será:
• Universal
• Integral
• Eficiente
• Solidario
• Unitario
• Participativo
• Contributivo
La Gestión será:
• Eficaz
• Oportuna
• Equilibrio
Financiero y
actuarial
Jesús Oropeza
13. Carácter Público del Sistema: (Art. 9)
El Sistema de Seguridad Social es de carácter público
y las normas que lo regulan son de orden público.
Jesús Oropeza
14. Administración de las cotizaciones
obligatorias. (Art. 10)
Las cotizaciones obligatorias para financiar la seguridad
social sólo podrán ser administradas con fines sociales y bajo la
rectoría y gestión de los órganos del Estado.
Jesús Oropeza
15. Convenios de asesoría (Art. 11)
Los convenios son para la recaudación e inversión de los
recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, en ningún
caso implicarán la transferencia a éste sector de la propiedad de
dichos recursos, ni su administración. para acrecentar los fondos,
en beneficio de la población afiliada, con el propósito de
mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema de
Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social y el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat fijarán los pagos por servicios
prestados derivados de los convenios en referencia.
Jesús Oropeza
16. Participación de los actores sociales y
cultura de la Seguridad Social
(Art. 14)
El SSS (Sistema de Seguridad Social) garantizará, en todos
sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en
particular de los afiliados, trabajadores, empleadores,
pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad
civil...Y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de
la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y
en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.
José Monasterio
17. Contingencias amparadas por el Sistema . (Art.17)
El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por:
1. maternidad;
2. paternidad;
3. enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen,
4. magnitud y duración;
5. discapacidad;
6. necesidades especiales;
7. pérdida involuntaria del empleo;
8. desempleo; vejez;
9. viudedad;
10. orfandad;
11. vivienda y hábitat;
12.recreación;
13.cargas derivadas de la vida familiar
14.cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que
determine la ley.
José Monasterio
18. Prestaciones (Art. 18)
El SSS garantiza las prestaciones siguientes:
1. Promoción, protección y educación para la salud, prevención de
enfermedades y accidentes, restitución de la salud y rehabilitación.
2. Programas de recreación.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo
seguro y saludable.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal.
10. Subsidio para la vivienda y el hábitat.
11. Asignaciones familiares.
12. Atención integral al desempleo
13. Atención a la necesidades de vivienda y hábitat.
14. Cualquier otra prestación no previstas en la Ley
José Monasterio
19. Ministerio de Salud
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
Sistema Prestacional de
Previsión Social (Art. 21)
Sistema Prestacional
de Vivienda y Hábitat (Art. 22)
Rég. Prest. de
Vivienda y Hábitat.
Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat
Sistema Prestacional
de Salud (Art.20)
Régimen Prestacional
de Salud
Sistema Público
Nacional de Salud
Reg. Prest. Serv. Soc. al
Adul. Mayor y otras C. P
Reg Prest de Pensiones y
otras A. E.
Reg Prest de Empleo
Rég Prest de
Seg. y Salud en el Trab.
Ministerio de Infraestructura
Vivienda y Hábitat
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Estructura del Sistema (Art. 19)
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los
sistemas prestacionales siguientes:
José Monasterio
20. SISTEMA
PRESTACIONAL DE
SALUD
SISTEMA PRESTACIONAL
DE PREVISÍON SOCIAL
SISTEMA PRESTACIONAL
DE VIVIENDA Y HÁBITAT
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE SALUD
Art. 20, 52 y 53
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE EMPLEO
Art. 81
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE S.S. EN EL
TRABAJO
Art.94
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE VIVIENDA
Y HÁBITAT
Art.100 y 101
R.P. de SER. SOC. AL
ADULTO MAYOR Y
OTRAS CAT. DE
PERS.
Art. 21 y 58
R.P de PENSIONES Y
OTRAS ASIGN. ECON.
Art. 63 y 65
ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(SISTEMA DE SISTEMAS Y REGÍMENES PRESTACIONALES)
José Monasterio
21. Régimen Prestacional de Salud:
Objeto (Art.52):
Garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la
vida, a través del Sistema Público Nacional de Salud.
Ámbito de aplicación (Art. 53 ):
El Sistema Público Nacional de Salud Garantiza la protección a
la salud para todas las personas dentro del territorio nacional.
Derecho a la salud y la participación (Art. 55)
Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes
entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad,
garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento.
Víctor Venegas
22. Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras
Categorías de Personas
Objeto (Art. 58)
Garantizar atención integral al adulto mayor y otras
categorías de personas.
Campo de aplicación
Adultos mayores y otras categorías de personas no
contribuyentes directos al Sistema de Seguridad Social.
Financiamiento ( Art. 61)
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto
Mayor y Otras Categorías será financiado con recursos
fiscales y los remanentes netos del capital
Víctor Venegas
23. Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas
Objeto (Art. 63)
Garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias
que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas
por este régimen.
Campo de aplicación
Personas contribuyentes
Financiamiento de las pensiones de vejez o jubilaciones (Art. 66)
La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones
de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependiente
con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente,
conforme a lo establecido en la ley
Víctor Venegas
24. Régimen Prestacional de Empleo
Objeto (Art. 81)
Garantizar atención integral a la fuerza de trabajo ante las
contingencias de la pérdida involuntaria del empleo.
Campo de aplicación (Art. 82)
Fuerza de trabajo con pérdida involuntaria del empleo, en situación
de desempleo, y con discapacidad.
Financiamiento (Art. 84)
El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará
integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del
Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la
seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que
determine la ley
Víctor Venegas
25. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Objeto (Art. 94)
Promoción del trabajo seguro y saludable; control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de
recreación y turismo social.
Campo de aplicación (Art 95)
Trabajadores dependientes afiliados.
Recreación de los Trabajadores ( Art. 97)
El Régimen Prestacional de Seguridad y Saluden el Trabajo promocionará e
incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
Víctor Venegas
26. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Objeto (Art. 100)
Garantizar el derecho a la vivienda y hábitat.
Campo de aplicación (Art. 101)
Todas las personas dentro del territorio nacional.
Administración de fondos (Art. 103)
Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, serán
administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con
competencia en materia de vivienda y hábitat.
Financiamiento (Art.104)
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los
remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de
empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una
vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar
créditos con o sin garantía hipotecaria
Víctor Venegas
27. Derogatoria
Queda derogada toda normativa que en materia de seguridad
social que contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en
la Ley.
Vigencia
La presente Ley entro en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (G.O. Nº 37.600, de fecha 30-12-2002)
Víctor Venegas