El documento describe el subsistema de seguridad social en Venezuela. Explica que la seguridad social tiene como función proteger a los habitantes del país en áreas como la pobreza, vejez, enfermedad y desempleo. Se compone de varios subsistemas como pensiones, salud, paro forzoso, vivienda y recreación. Cada subsistema tiene funciones específicas como otorgar pensiones, proveer cobertura médica, apoyar a los desempleados, facilitar el acceso a vivienda y promover actividades recreativas. La seg
2. La seguridad social, se refiere a un campo
de bienestar relacionado con la protección
o cobertura de las necesidades social y
Constitucionalmente reconocidas como
los son la pobreza, la vejez, la
enfermedad, las discapacidades, el
desempleo; entre otras por tanto la
Seguridad Social en Venezuela, tiene
como función primordial proteger a todos
los habitantes de la Republica, en los
términos y condiciones que fije la Ley. Así
como procurar permitir a hombres y
mujeres el buen vivir. Por lo tanto la
doctrina de la Seguridad Social son los
principios básicos, como la universalidad,
la solidaridad, la participación, la
integralidad, la unidad, la eficiencia, entre
otros; son los saberes que orientan a
estos principios y los organizan, y por los
cuales debe regirse un sistema bien
orientado de Seguridad Social.
BASES LEGALES:
En La Constitución De La
República Bolivariana De
Venezuela, Gaceta Oficial
Extraoficial 5.453 De Fecha 24
De Marzo De 2000
En La Ley Orgánica Del Trabajo
Para Los Trabajadores Y Las
Trabajadoras
Ley Orgánica Del Sistema De
Seguridad Social
3. El Sistema de Seguridad Social
Integral lo conforman los
siguientes subsistemas que, sin
perjuicio de su autonomía,
actuarán coordinadamente:
Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso
y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
Beneficio que protege a personas
bajo relación laboral en
contingencias de maternidad,
vejez, sobrevivencia, enfermedad
, accidentes, invalidez, muerte,
retiro, cesantía o paro forzoso) El
Subsistema de Pensiones es
único y lo conforman dos (2)
regímenes: el de Capitalización
Individual y el de Solidaridad
Intergeneracional, en los cuales
participan, de acuerdo con sus
ingresos, todos los
contribuyentes.Para este
Subsistema se crean los Fondos
de Capitalización Individual, con
el objeto de otorgar a los afiliados
una pensión cuya cuantía
dependerá del monto acumulado
de los aportes en la cuenta
individual del afiliado
4. Cobertura de las contingencias
de invalidez, vejez, muerte,
asistencia funeraria,
nupcialidad y sobrevivencia)
Ese fondo será administrado
por la Tesorería de la
Seguridad Social, según lo
establece el artículo 27; que
podrá hacer “colocaciones en
el mercado de capitales (…),
en fideicomisos en
instituciones financieras
públicas y privadas”. La
disposición transitoria segunda
señala que “las jubilaciones y
pensiones derivadas de
regímenes establecidos antes
del 18 de julio de 1986, y los
posteriormente autorizados por
el Ejecutivo Nacional, seguirán
siendo pagadas por los
respectivos órganos y entes”
Protección temporal del afiliado
al finalizar la relación de
trabajo, se guía por los
términos y condiciones
establecidos en Ley mediante
el otorgamiento de
prestaciones en dinero así
como procurando la pronta
reinserción al trabajo, a través
del servicio de intermediación y
capacitación laboral. Se
constituye un Fondo de Paro
Forzoso para cubrir los gastos
de indemnización económica,
salud y capacitación Laboral.
5. El Subsistema de Vivienda y Habitad
tiene por objeto generar las
facilidades a los afiliados y a los
beneficiarios del Sistema, para el
acceso a una vivienda digna y
adecuada, incluyendo sus servicios
urbanísticos básicos; además de
estimular y apoyar la participación
individual y comunitaria en la
solución de sus problemas
habitacionales, se encuentra
estipulado en el artículo 22 de la ley
orgánica especial.
Dicho ahorro se constituirá con las
contribuciones que los trabajadores
y empleadores y los rendimientos
que estos produzcan. Su
administración la implementará la
Ley Especial del Subsistema.
De acuerdo a la Ley del I.N.C.E, los patronos y
trabajadores están obligados a contribuir como
aportantes al instituto. Todas las personas
naturales y jurídicas, así como todas aquellas
formas asociativas cuya finalidad sea la
prestación de servicios o asesoría profesional,
que dan ocupación a cinco (5) o
mas trabajadores, están obligados a cancelar
leal Inces su aporte., así como el medio por
ciento (1/2%) de las utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin de años
pagadas a los
obreroysempleados, aportadas por esto, que tra
bajan para personal naturales y jurídicas, perten
ecientes al sector privado,
y todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o
asesoría profesional.
6. El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y
beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del
Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas
de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la
infraestructura recreacional.