1. SORTEO CHEQUES REGALO PARA COMPRAS EN EL COMERCIO DE GIJON-Octubre
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Bases de la promoción:
2014.
Primera. Definición y objetivos: La promoción comercial “SORTEO CHEQUES
REGALO PARA VOLVER A COMPRAR” es una acción organizada por la Unión de
Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño, con CIF G33614108 y domicilio en Gijón
calle Marqués de San Es5teban 52 entlo, con el fin de incrementar las compras de la
clientela en los comercios urbanos de la zona urbana de la ciudad de Gijón,
pertenezcan o no a esta asociación empresarial.
Segunda. Adhesión de comercios: Podrán adherirse a estas promociones comerciales
todas las pymes de comercio ubicados dentro del área urbana de la ciudad de Gijón,
con establecimiento comercial en un bajo comercial, dedicados a la venta al por menor
de productos y servicios a las personas y que manifiesten expresamente y por escrito su
voluntad de adhesión que implicará la aceptación de las presentes bases.
La totalidad de los comercios participantes se distribuirá en 3 zonas comerciales
diferentes comprendiendo los siguientes espacios urbanos, todos ellos definidos en el
Plan Local de Ordenación Comerciales de Gijón:
· Zona urbana comprendida dentro del Centro Comercial Abierto El Centro.
· Zona urbana comprendida dentro del Centro Comercial Abierto La Calzada.
· Zonas urbanas comprendidas dentro de las Áreas Comerciales Urbanas.
En cada una de estas zonas se organizará un sorteo de cheques regalo para
volver a comprar en las cuantías que se especifica en la base cuarta .
Esta adhesión será gratuita para todas las empresas de comercio e implicará su
obligación de:
· Colocar el cartel que le identifica como comercio adherido en un lugar visible
desde el exterior del establecimiento comercial.
· Poner a disposición de su clientela las papeletas para que participen en el
sorteo de los cheques regalo, recogiendo las que hayan sido cubiertas con los
datos de la clientela y conservándolas hasta la finalización del periodo de
compras de la promoción.
· Entregar al personal de la asociación convocante las papeletas recogidas de
su clientela para el sorteo.
· Colaborar con la difusión y comunicación a la clientela, por los medios que le
sean posibles.
· Aceptar como forma de pago de las compras que realicen los ganadores de
este sorteo en su establecimiento, el documento “ cheque regalo” emitido por
esta asociación y por el importe que en él figure.
· Entregar a esta asociación, debidamente firmados y sellados, los documentos
“ cheque regalo “ que les hayan canjeado por compras las personas ganadoras
junto con la factura por el total de los mismos a nombre de esta asociación.
2. Tercera: Clientela participante y condiciones: Podrán participar en esta promoción
todas las personas que realicen cualquier tipo de compra de productos y/o servicios en
los comercios adheridos a la misma, durante el mes de Octubre de 2014, siendo la
fecha de inicio del día 6 y la de finalización el 26 del mismo mes.
Las personas que participen en la promoción con clientela no tendrán que realizar
compras por importe mínimo alguno ni estarán obligadas a adquirir productos y
servicios diferentes de los que deseen para poder participar en esta promoción.
Queda expresamente prohibida la participación en esta promoción de las
personas titulares de los comercios adheridos, sus cónyuges y parientes hasta el
segundo grado.
Las personas que deseen participar en este sorteo deberán cubrir los datos
personales solicitados en la papeleta que les proporcionará el comercio adherido y que
serán a efectos únicamente de identificación en caso de resultar ganador. Los datos
solicitados serán: Nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico de contacto.
No será válida ninguna papeleta cuyos datos no sean legibles o no venga con el
sello identificador del comercio en el que se ha depositado.
La participación en este sorteo por el procedimiento previsto implica la
aceptación de las presentes bases y la autorización a la asociación empresarial
convocante para aportar su nombre y primer apellido a los medios de comunicación en
el momento de publicitar los datos de las personas ganadoras.
Cualquier reclamación sobre la existencia de las papeletas cubiertas por la
clientela para participar en este sorteo deberá realizarse ante el comercio donde se
depositó, siendo éste exclusivamente responsable de su recogida y custodia para la
entrega a esta asociación.
Cuarta. Premios , cuantía y condiciones de canje: Los premios a sortear serán los
siguientes y para las siguientes zonas comerciales urbanas de Gijón:
· Zona urbana comprendida dentro del Centro Comercial Abierto El Centro: 60
cheques regalo, con un importe unitario de 150 €, con un total de importe en
premios de 9.000€
· Zona urbana comprendida dentro del Centro Comercial Abierto La Calzada:
34 cheques regalo, con un importe unitario de 150 €, con un total de importe
en premios de 5.100€
· Zonas urbanas comprendidas dentro de las Áreas Comerciales Urbanas: 66
cheques regalo, con un importe unitario de 150 €, con un total de importe en
premios de 9.900 €.
Estos premios se entregarán mediante documentos realizados por esta asociación
y denominados “Cheque Regalo” con un importe unitario de 30 € cada uno y total de 5
documentos cheque regalo.
Los premios solamente podrán hacerse efectivos en los comercios adheridos a la
promoción en la zona comercial en que se haya realizado la compra ganadora, listado de
comercios que se entregarán a las personas ganadoras por la asociación.
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3. Los premios no podrán canjearse nunca por dinero en efectivo ni en la asociación
convocante ni en el momento de hacerlo efectivo mediante compras en los comercios
adheridos.
Si en algún momento la compra realizada para el canje del premio superase el
importe del mismo, la diferencia será abonada por la persona ganadora directamente al
comercio adherido.
Esta asociación es ajena a las relaciones comerciales derivadas del canje de los
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premios entregados en esta promoción.
El plazo para hacer efectivos los premios terminará el 5 de diciembre de 2014.
Quinta: Sorteo y comunicación de resultados: El sorteo de los premios de esta
promoción se realizará ante Notario, entre los días 28 y 31 de Octubre de 2014
levantándose acta notarial con el resultado del mismo. En dicho sorteo se incluirán
además del número de ganadores equivalentes a los premios a entregar, un número de
suplementes para cada zona comercial equivalente al 25 % del número de premiados.
La asociación empresarial convocante comunicará por teléfono y/o correo
electrónico a las personas ganadoras el resultado del sorteo, en un plazo no superior a 7
días hábiles desde la realización del mismo.
Las personas que habiendo resultado ganadoras no respondan a 3 llamadas
telefónicas y /o 1 correo electrónico, ni procedan a la retirada de su premios antes del
día 4 de noviembre de 2014, serán excluidas como ganadoras pasando a tal condición
los suplentes en el orden de prioridad que haya sido obtenido en el sorteo y conste en el
acta notarial.
Sexta: Otras condiciones: Las personas concursantes y los comercios adheridos
asumen íntegramente el contenido de estas bases, las discrepancias de interpretación
serán resueltas, de forma inapelable por la asociación empresarial convocante.
La asociación empresarial convocante se reserva el derecho a modificar,
suspender y/o cancelar esta promoción cuando circunstancias de fuerza mayor así lo
hagan aconsejable, bastando para ello la comunicación a comercios adheridos y
clientela participante a través de los medios de comunicación locales de Gijón y sin que
este hecho pueda generar derecho a indemnización alguna a favor de comerciantes y/o
clientela.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 105/1999 de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personas, se informa que los datos
personales que se aporten al cubrir las papeletas para el sorteo que implica esta
promoción, no será incluido en ningún tipo de fichero, de ningún formato, salvo los
datos de las personas ganadoras que constarán en los ficheros y formatos necesarios
para elaborar el Acta Notarial del Sorteo. En ningún caso estos datos serán utilizados
para finalidad distinta que la comunicación a los ganadores de su premio y no serán
objeto de cesión alguna a ninguna empresa.
La participación en esta promoción de empresas y clientela no podrá ser objeto
de limitación alguna salvo las establecidas en las presentes bases.