Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Regulación de la Incapacidad Temporal en las empresas.
1. NUEVA REGULACIÓN GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El pasado viernes 18 de julio, se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de
duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.
A continuación les detallamos las principales novedades:
· Posibilidad de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo citado el
trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.
· Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Ésta
lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La
Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no
recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días
para dar respuesta. Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del
proceso:
o Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.
o Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días
naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14
días naturales.
o Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días
naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28
días naturales.
o Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días
naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35
días naturales.
· Tras incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una suspensión cautelar
de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se extinguirá definitivamente la prestación
económica desde la fecha de la incomparecencia.
· Posibilidad derivar al trabajador al SPS si el médico de la Mutua entiende que un proceso iniciado como
Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso
de Determinación de Contingencia).
· Posibilidad de alta con continuación de tratamiento (reincorporado).
· A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir
partes de confirmación.
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