1. Acoso político contra las mujeres
La Asamblea acaba de dictar una ley precisamente para prevenir y sancionar ese tipo de
abusos
La Razón / Rodrigo Gazauhi Espinoza
00:01 / 28 de septiembre de 2012
La sorpresiva suspensión por tres meses de la diputada Adriana Gil de la Asamblea Legislativa
bajo el argumento de emitir una opinión, que no es otra cosa que cumplir con sus obligaciones
deliberativas y fiscalizadoras, es sin duda una prueba que política y jurídicamente los patos le
siguen disparando a las escopetas en nuestro país, ya que la misma Asamblea acaba de dictar
una ley precisamente para prevenir y sancionar ese tipo de abusos.
La reciente promulgación de la Ley Contra el Acoso y la Violencia Política en Razón de Género
define al acoso político como: “El acto o conjunto de actos de presión, persecución,
hostigamiento o amenazas cometidos por una persona o grupo de personas... en contra de
mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política-pública... con el
propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para
inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una
omisión en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”. Peor aún, esta
ley señala que el “acoso político” contra las mujeres electas o que cumplan una función pública
es un delito sancionado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
La mencionada norma no hace otra cosa que garantizar los legítimos derechos políticos de las
mujeres contra aquellos que detentan el poder, procuran tener injerencia en las decisiones de
otros órganos estatales, o pretenden acallar el derecho a voz y voto que constitucionalmente les
corresponde. El hecho que la diputada Gil haya emitido una opinión que textualmente
afirmaba que el presidente Morales fue desleal y mentiroso con los pueblos indígenas
simplemente es ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión y deliberación, pero
sobre todo cumplir con su obligación constitucional de fiscalizar las acciones del Ejecutivo,
pues para eso fue elegida por voto directo.
Dicha norma jurídica señala con absoluta claridad en su art. 8 inciso d que es un acto de acoso
político el evitar por cualquier medio que las mujeres electas asistan a las sesiones de la
Asamblea u otras actividades donde se tomen decisiones, impidiendo o suprimiendo su
derecho a voz y voto, además el inciso j determina que también es un acto de acoso político el
imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos
políticos. Por tanto, la muy probable sanción injustificada en contra la diputada puede
constituirse en un hecho transgresor de esta ley, y que paradójicamente puede tener un
antecedente en la también injustificada suspensión del presidente Morales hace varios años
cuando fue temporalmente alejado de sus funciones de diputado.
Sólo en este país se puede evidenciar paradojas políticas y jurídicas de tal magnitud, donde se
avanza un paso con la promulgación de leyes que garantizan derechos, pero se retroceden dos
con acciones que violentan los mismos derechos que se pretenden defender. Aunque el
panorama no es muy alentador, esperemos que esta vez no intenten borrar con el codo
izquierdo lo que promulgaron firmemente con la misma mano izquierda levantada