Pronunciamiento OVDHM inhabilitación Maria Corina Machado
1.
PRONUNCIAMIENTO
DEL OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES SOBRE LA INHABILITACIÓN DE
LA DIPUTADA MARIA CORINA MACHADO
El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, ante
la violación de los legítimos derechos que asisten y posee como ciudadana
venezolana, la Diputada MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, y que han
sido flagrantemente violados, mediante la aplicación de una medida
administrativa emanada de la Contraloría General de la República, según
Resolución N° 01-00-000398, de fecha 13 de julio de 2015, que la inhabilita
para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de 12 meses,
manifiesta su rechazo y condena; la imposición de esta sanción, cuyos
frágiles o inexistentes basamentos jurídicos, éticos y políticos, la hacen
arbitraria y cuestionable y por tal razón, el OVDHM se siente en la obligación
de pronunciarse sobre la citada decisión:
1 Nuestras observaciones a las custionables bases jurídicas
procedimentales de la sanción.
La resolución contiene evidentes y graves vicios procedimentales y de fondo,
entre los cuales destacan de manera innegable: a) la falta de tipificación de
la conducta que justifica la sanción; b) la ausencia de un procedimiento
contradictorio previo que garantice la defensa de la sancionada; c) la
ausencia de motivación del acto sancionatorio y, d) la ausencia de criterios
explícitos que justifiquen, sobre bases objetivas, la proporcionalidad en la
imposición de la inhabilitación, ya que se fija el plazo máximo sin indicación
de las causas que lo justifiquen.
Atenta directamente contra derechos humanos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el
ejercicio de los derechos políticos sólo podrá limitarse por condena dictada
por un Juez competente en un proceso penal, con lo cual se viola el Art.
23.2 de dicho instrumento regional.
2 Nuestras observaciones a las violaciones que la sanción
implica, respecto a los compromisos contraídos por el Estado
venezolano, con Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos
Humanos que ha suscrito en estas materias.
Venezuela es Estado Parte de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la
2.
Convención CEDAW, y los Tratados de DDHH son parte sustantiva de
nuestra Constitución en su Artículo 23. La sanción impuesta por el gobierno
venezolano contra la Diputada Machado, viola gran parte de lo establecido
en ellos y por tanto el Estado venezolano incurrió en incumplimiento de tales
compromisos y violación de garantías primarias.
La sanción otorga legalidad espuria a una decisión política arbitraria que
busca criminalizar el ejercicio legítimo de los derechos humanos de los que
goza la Diputada Machado, al intentar ejercer la libertad de expresión, el
derecho de reunión y de asociación, el derecho a la protesta pacífica, a la
libertad de manifestación y el derecho a participar en los asuntos políticos
de su país, con mayor capacidad jurídica en su caso, por haber sido
legalmente electa Diputada a la Asamblea Nacional.
La sanción, dadas las circunstancias arbitrarias que concurren, viola
igualmente el art. 7 de la Convención para la Eliminación de toda
Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece la
obligación de tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la vida política y pública del país, que debe garantizar el
derecho de las mujeres a votar y a ser elegidas y ejercer en igualdad de
condiciones con los hombres los cargos de representación popular.
De igual manera, viola el art. 4 de la Convención Interamericana para
Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), que establece el derecho que tiene toda
mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos; entre otros, el derecho a tener
igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los
asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
La sanción, hace caso omiso a las Recomendaciones que hizo al Estado
venezolano, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, durante las sesiones en las cuales dicho Comité examinó el último
informe del país. En las recomendaciones se señaló explícitamente la
conveniencia de que el Estado implemente medidas para incrementar la
intervención de las mujeres en la vida política y pública, en vista de que la
representación femenina en la Asamblea Nacional está por debajo del
promedio de la región y el mundo, y sólo pocas mujeres han sido elegidas
como gobernadoras y alcaldes.
3.
3 Nuestras observaciones a las omisiones ético políticas que
acompañan la sanción
a) Más preocupante que lo señalado, es el hecho de que la violación a los
derechos procesales redunda, en la práctica, en la conculcación de un
derecho fundamental sobre el que se basa cualquier democracia que se
defina como representativa: el de postulación a cargos de elección popular
por parte de sus ciudadanos.
b) Puede afirmarse, además, que la decisión de la Contraloría General de la
República no sólo limita el derecho de la ciudadana MARIA CORINA
MACHADO a participar como candidata a las próximas elecciones
legislativas nacionales, sino el derecho de miles de venezolanos a escoger
libremente a sus representantes.
c) No puede hacerse caso omiso o pasarse por alto, el hecho de que dicha
ciudadana fue una de las candidatas más votadas en los comicios pasados y
que, obviamente, goza de gran popularidad dentro del significativo y
numeroso sector de la sociedad que le otorgó su voto libremente, y que
vería mermada su representatividad en la Asamblea Nacional.
d) También hay que considerar la incidencia política que sobre la sanción
han tenido los bochornosos, inaceptables y antidemocráticos antecedentes
que han rodeado el ejercicio de sus derechos políticos para Maria Corina
Machado. En efecto los hechos de violencia de que ha sido víctima la
Diputada, por parte de otras colegas de la Asamblea y por activistas afectas
al partido de gobierno tanto dentro del Parlamento como en el desarrollo de
sus actividades de calle. Esto dio origen a una decisión igualmente viciada
de la autoridad del órgano legislativo, que ordenó su expulsión de la
Asamblea Nacional; solo por su condición de líder y dirigente política activa
y comprometida, con gran receptividad pública en la oposición democrática.
e) Sorprende además que la medida se haya tomado justo unos pocos
meses antes de las próximas elecciones parlamentarias y precisamente
cuando otros líderes de la oposición se encuentran detenidos bajo dudosas
imputaciones, y con las decisiones de inhabilitación en proceso; algunas de
las cuales ya se han concretado. Esto pone en tela de juicio la imparcialidad
del organismo encargado de velar por la salvaguarda del patrimonio público,
del cual habría que esperar, de acuerdo con lo previsto en la Constitución,
total independencia del Poder Ejecutivo y de intereses partidistas.
En este sentido, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de
las Mujeres llama la atención al hecho manifiesto de que, cada vez sean
menos nítidos los límites entre las distintas ramas del poder público, con
4.
una influencia inapropiada del Poder Ejecutivo y del partido de gobierno en
las decisiones de los demás órganos del Estado.
Por las anteriores razones, el Observatorio Venezolano de los Derechos
Humanos de las Mujeres exige al Estado venezolano el cese inmediato de la
criminalización de las actividades políticas y cívicas de la Diputada María
Corina Machado Parisca, así como el respeto, garantía protección y
restablecimiento de sus derechos civiles y políticos; acorde con lo
establecido en los instrumentos nacionales e internacionales que protegen
los derechos humanos de las mujeres.
Igualmente, y en uso de nuestros derechos ciudadanos, exhortamos a la
Contraloría General de la República a que reconsidere de oficio, su
decisión de inhabilitar a la ciudadana MARIA CORINA MACHADO, no
sólo para solventar los vicios que dicha decisión contiene, sino para
garantizar los derechos políticos y humanos tanto de la ciudadana
directamente afectada como de las y los electores venezolanos en general.
Caracas, 26 de julio de 2015
Organizaciones que apoyan este pronunciamiento:
1. Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer. CISFEM.
2. Frente Nacional de Mujeres de la MUD.
3. Coordinación Nacional Documentación y Publicaciones de REUVEM, Red
Universitaria Venezolana de Estudios de las Mujeres
4. Centro de investigación social, formación y estudios de la Mujer del Estado
Trujillo. CISFEM Trujillo.
5. FUNDAMUJER.
6. CECAVID.
7. Asociación Civil Mujer y Ciudadanía
8. Federación Venezolana de Abogadas. FEVA
9. PRODESOL
10. Organización Género, Democracia y Derechos Humanos. GENDHU.
11. CEPAZ. Centro de Justicia y Paz
12. Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa. AVESA.
13. Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer
FUNDAMUJER- Caracas
14. Hermanas Oblatas-Estado Lara
15. Comité de Víctimas Contra la Impunidad del Estado Lara
16. Fundación Promoción de la Mujer. Estado Falcón, FUNDEPROMUF.
17. Centro de Educación y Capacitación para la Vida, CECAVID-Estado Lara
18. Frente Nacional de Mujeres de Venezuela
19. Casa de la Mujer Juana Ramírez, La Avanzadora. Maracay. Estado Aragua
20. Asociación Civil Desarrollo, Igualdad y Paz. Caracas
21. Asociación de Planificación Familiar Lara ALAPLAF
22. PAM. Programa de Fe y Alegría del Estado Lara
23. Asociación Hogares sin Violencia. Estado Anzoátegui
5.
24. Centro de Estudios de la Mujer del Instituto Pedagógico Experimental
Libertador, CEM-UPEL
25. ALMU Caracas
26. Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca. AMBAR
27. Centro de Animación Juvenil de Valera. Estado Trujillo
28. Universidad Valle del MOMBOY
29. Colegio de Profesores, Estado Trujillo
30. AFACO Organización de Lara.
31. Organización ACCESO
32. Tinta Libre, Semanario Barquisimeto-Estado Lara.
33. Maestría de Desarrollo Integral de las Mujeres-UCLA
34. Organización Civil CAUCE. Caracas
35. Madres por la Vida. Organización Nacional.
36. Fundación para el Desarrollo de las Mujeres Latinoamericanas. FUNDEMUL-
Sección Venezuela
37. Fundación de Apoyo al Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central
de Venezuela. FUNDACEM
38. Unión Vecinal para la Participación Ciudadana. Caracas.
39. Centro de Atención Integral de la Mujer de Carúpano. CENAIM Carúpano. Estado
Sucre
40. Red de Población y Desarrollo. Organización Nacional
41. Asociación PRODESOL Caracas
42. Fuerza Liberal
43. Partido Social Cristiano COPEY
44. IDEEL.
45. Sociedad de Damas del Colegio de Ingenieros
46. Asociación Venezolana de Mujeres
47. Centro de Animación Juvenil de Valera
48. Asociación de Defensa de la Mujer Reclusa. Organización Nacional
PERSONALIDADES FIRMANTES
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Isolda de Salvatierra
Evangelina García Prince
Yolima Arellano
Adicea Castillo
Mercedes Pulido
Aura Loreto
María Cristina Parra
Gladys Parentelli
Aixa Armas
Egla Prieto Alezard
Rocio Guijarro Saucedo
Haydee Deutsch
Belkis Ulacio
Natalia Brandler
Lilia Arvelo Alemán
Virginia Olivo de Celli
Fernando Aranguren
Sonia Sgambatti
Lysaris Marrero
Elys Ojeda
Ofelia Alvarez Cardier
Tamara Adrían
Anacaona Planas
Maria Alejandra Martín
Mary Mogollón
Griselda Barroso
Ana María Risso Ramos
Hisveth Fernandez
Haydee de Osorio
Amapola de Batancour
Alba Marina Quintero
Liliana Cadenas
Luz Beltrán
6.
Gloria Pérez
Ela Ferris
Cherry Núñez
Mercedes Muñoz
Sonia Pacheco
Ma Carolina Uzcátegui
Aixa López
Isabel Zerpa
Soraya Pérez
Jenny Peña
Clovis Roa de Bravo
Maria Esther Zorrilla
Carmen Martínez
Lisbeth Cordero
Cefora Contreras
María Bello de Guzman
Renetta Bustamante
Carolina Jaimes
Carmen González
Gisela Parra
Beatriz Gerbasi
Mery Essayag
Myriam Alarcón
Magdymar León
Nury Prince
Esperanza Vera
Carmen Omaira Arismendi
Nuvia Aristimuño
ES AUTENTICO: OVDHM