SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
 NOMBRES Y APELLIDOS:
 MOGOLLON HUAMAN, Maria Elena.
 MEDRANO PANDURO, Luis Angel.
 AQUINO PUCUHUANCA, William
 CURSO:
DERECHO PENAL II
DOCENTE:
 CARLOS DANTE LEONARDO BELTRAN
 CICLO:
 IV
Actualmente, en materia laboral rige el Decreto Legislativo
No. 728, denominado "Ley de Fomento del Empleo" (en
vigencia desde el 12 de diciembre de 1991), el mismo que
sólo contempla sanciones administrativas
Así por ejemplo, a diferencia de las leyes antes
comentadas, ésta castiga el no acatamiento del mandato
de reposición, con multa (art. 80).
Debe entenderse que el legislador laboral ha optado por dejar la
tipificación de los delitos laborales exclusivamente al Código
Penal, el mismo que se aplicará sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar en aplicación del D. Leg. No.
728.
Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación. El que,
mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
En el Código Penal (Artículo 168-A)
Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en
el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida,
salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La libertad de La Libertad de Expresión es uno de los derechos
fundamentales más básicos de la persona, en tanto que se goza y ejerce
en sociedad, necesitando para ello expresar sus ideas y pensamientos a
fin de poder relacionarse y expresar hacia los demás su concepción o
forma de entender la vida social.
En dicho sentido, la libertad de expresión no protege expresiones que
tengan por objeto denigrar a la persona
Regulación Legislativa de la Libertad de Expresión
La primera ley que reguló el ejercicio de la libertad de expresión
fue la Ley de Imprenta de 1823, que ha sido la de más prolongada
vigencia en el Perú a pesar de las diversas suspensiones sufridas
En esta tensión ha cobrado especial relevancia la actuación de las
Fuerzas Armadas, las cuales bajo el argumento de la defensa de
una “auténtica” libertad de expresión y de “velar por los intereses
de la patria” han tratado de ajustar la transmisión de la verdad a
través de los medios de comunicación a su particular enfoque de la
realidad
Legislación Penal y Procesal Penal Vigente
Tanto el Código Penal (1991), el Código de Procedimientos Penales (1940), como leyes especiales
regulan determinadas figuras delictivas y procedimientos penales que inciden en la vigencia de la
libertad de expresión
El Juez se encuentra obligado a realizar la sumaria investigación en el
término de 8 días y a resolver dentro de 5 días, bajo responsabilidad. El
incumplimiento de la publicidad y de los plazos señalados es causal de
nulidad del proceso, criterio asumido por la Corte Suprema, tal como por
ejemplo lo ha ratificado la Ejecutoria Suprema de fecha 6 de marzo de
1999, recaída en el Expediente Nº 4117-99.
Asimismo, el Código Penal regula la figura del desacato, aplicable
cuando se afecta el decoro o la dignidad de un funcionario público
(artículo 374º). De otro lado se mantiene vigente el delito de apología
del terrorismo previsto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25475
En el Código Penal (Artículo 169)
Artículo 169.- Violación de la libertad de expresión
El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o
clausura algún medio de comunicación social o impide su
circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Finalmente, en cumplimiento del mandato constitucional previsto
en el inciso 4) del artículo 2º de la Constitución, el artículo 169º
del Código Penal sanciona como delito la suspensión, clausura,
impedimento de circulación o difusión de un medio de
comunicación por parte de un funcionario público
Bien Jurídico: Libertad Sexual e Indemnidad sexual
El bien jurídico protegido es la libertad sexual. Así, se sanciona todo
acto de índole sexual que no haya sido deseado ni querido por la víctima.
La falta de consentimiento del sujeto pasivo es el eje central para la
tipificación del delito que lesiona la autodeterminación sexual como una
manifestación de la dignidad humana.
Ahora bien, el bien jurídico protegido también es la indemnidad sexual cuando se
trata de menores de 14 años
La distinción entre libertad e indemnidad implica
reconocer que existen actos que no atacan la
libertad sexual de las víctimas (niños), porque
carecen de la determinación para decidir sobre su
integridad sexual, tanto más si como consecuencia
de la comisión de este delito quedan secuelas
psíquicas sobre la víctima que le impidan formarse
una autodeterminación sexual de manera normal en
el futuro.
Delito de violación sexual (Artículo 170)
El delito de acceso carnal sexual se configura cuando el sujeto activo
hace uso de la violencia o amenaza grave y logra realizar el acceso
mediante vía vaginal, anal o bucal sin contar con el consentimiento de la
víctima.
Obligar supone que, previo al acceso carnal, se ha vencido la resistencia
de la víctima. Identificar la negativa de la víctima o su imposibilidad de
prestar negativa es lo que afirma un abuso sobre su libertad sexual, sin
importar si la conducta de la víctima es pasiva o activa. Esto permite
sancionar a la persona que obliga a que la víctima le practique actos
sexuales, como ocurre por ejemplo en el caso de una persona que obliga a
un menor de edad a realizarle un coito. Por otro lado, tampoco importa si la
acción del sujeto activo conlleva a un abuso sexual directo o indirecto. Así
las cosas, es sancionable si una persona coacciona a otra para que tolere
la práctica sexual que le practica un tercero
Violación de persona inconsciente o incapaz de resistir (Artículo
171)
Este delito se comete cuando el sujeto activo previamente coloca
a la víctima en un estado de incapacidad física, incapacidad para
defenderse (atarla de manos), o incapacidad para prestar
consentimiento (doparla).
Conforme a la redacción del tipo penal, se entiende que el autor obra
de manera que asegure la consumación; en otras palabras, se suman
como actos de ejecución de este delito las acciones que colocan a la
víctima en las situaciones antes descritas con la finalidad de que no
pueda evitar la consumación delictiva, siendo esta la razón político-
criminal para sancionar con mayor pena esta modalidad típica. Un
clásico ejemplo se da cuando el profesional de la salud aplica una
dosis excesiva de anestesia para colocar a la víctima en estado de
inconsciencia y poder abusar sexualmente de esta.
Violación de persona incapaz de consentir (Artículo 172)
Se da cuando el agente activo comete el tipo base conociendo el estado
psicológico y físico, disminuidos o anulados del sujeto pasivo, debido a
circunstancias ajenas a su actuar. Es decir, este estado de vulnerabilidad
es propio de la víctima, causado por un tercero o incluso por la propia
víctima. Aquí lo importante es que el sujeto activo no produjo esa
situación
Es necesario tener en cuenta que no podemos afirmar de plano una
incapacidad de consentir en estas personas sin previamente el dictamen
pericial psicológico correspondiente para así determinar una incapacidad
de consentimiento definitiva o no; incluso, puede generarse error de tipo
en el autor que crea que la víctima con retardo mental prestó su
consentimiento, más aún si esta última buscó al agente activo
Violación sexual a menor de edad
(Artículo 173)
Este hecho punible se configura
cuando el agente dolosamente
realiza un acto carnal sexual a un
menor de catorce años de edad o lo
somete para que el menor practique
estos actos a su favor o en favor de
un tercero.
La justificación de la especial
tipificación de este delito radica
en que nuestro ordenamiento
jurídico nacional contempla a
un menor de catorce años
como una persona carente de
autodeterminación sexual.
Aquí el legislador cautela
indefectiblemente la
indemnidad sexual de ese
menor
Violación sexual de persona dependiente (Artículo 174)
VILLA STEIN, Javier (1998) menciona que
“El delito analizado lo comete el sujeto activo que aprovecha su
condición de autoridad o vigía sobre la víctima, quien tiene una
condición especial que la convierte en dependiente del sujeto activo,
pues ocurre que el sujeto pasivo está internado o encerrado en una
institución pública o privada”.
En este tipo penal no se requiere el empleo de violencia o amenaza. La razón
de su reconocimiento radica en las situaciones en las cuales esta víctima no
tiene otra alternativa más que consentir la agresión sexual, esto sumado a
que tampoco se encontraría con las mismas condiciones como si tuviese
plena libertad ambulatoria. Por esto, la política criminal que inspira la
redacción de este artículo protege a las personas que se están en lugares
donde no debería lesionarse su libertad sexual.
 Violación sexual mediante engaño (Artículo 175)
También denominado delito de seducción, se configura cuando el agente activo
hace uso del engaño para lograr el consentimiento de una víctima entre 14 y
menos de 18 años de edad. Para la configuración de este delito es necesario el
empleo de un medio fraudulento como el engaño sobre la práctica sexual a
realizarse, ya que como consecuencia de ello el agente induce en error a la
víctima y logra el acceso carnal.
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual son hechos producidos a diario en
nuestro país; son fenómenos que ocurren en nuestro medio social debido a
debilidades en el sistema de legislaciones.
Existen múltiples definiciones para los términos violación, violencia, delito contra la
libertad sexual y otros; todas tienen como punto común la irrupción a la libertad
sexual de las personas afectadas.
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx

Más contenido relacionado

Similar a VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx

Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...
Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...
Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...UNFPA Boliva
 
Taller informatica juridica
Taller informatica juridicaTaller informatica juridica
Taller informatica juridicaJulio Giraldo
 
Amparo constitucional claribeth
Amparo constitucional claribethAmparo constitucional claribeth
Amparo constitucional claribethMarilyn Cabeza
 
TAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docx
TAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docxTAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docx
TAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docxMariluzFlorian
 
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domiciliozaidagarmendia
 
Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)
Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)
Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)ELARDABIMAEL
 
02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf
02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf
02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdfWilfredoVillca3
 
Delito contra la libertad
Delito contra la libertad Delito contra la libertad
Delito contra la libertad maria guerra
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionalesZaida Chambi
 
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerInvestigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerANDREACARRILLO63
 
Garantias individuales 2
Garantias individuales 2Garantias individuales 2
Garantias individuales 2Fabian Heredia
 

Similar a VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx (20)

Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...
Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...
Glosario de términos para la implementación de la Ley Integral para Garantiza...
 
Taller informatica juridica
Taller informatica juridicaTaller informatica juridica
Taller informatica juridica
 
Informe
Informe Informe
Informe
 
Amparo constitucional claribeth
Amparo constitucional claribethAmparo constitucional claribeth
Amparo constitucional claribeth
 
TAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docx
TAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docxTAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docx
TAREA3 DE DERECHO PENAL ESPECIAL1.docx
 
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
 
Análisis tipo penal
Análisis tipo penalAnálisis tipo penal
Análisis tipo penal
 
garantias constitucionales
garantias constitucionalesgarantias constitucionales
garantias constitucionales
 
Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)
Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)
Derecho penal (delito de acceso sexual en personas dependientes)
 
02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf
02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf
02 DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL.pdf
 
Delito contra la libertad
Delito contra la libertad Delito contra la libertad
Delito contra la libertad
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerInvestigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
 
Garantias individuales 2
Garantias individuales 2Garantias individuales 2
Garantias individuales 2
 
Ancianos y Extorsión
Ancianos y ExtorsiónAncianos y Extorsión
Ancianos y Extorsión
 
derechos protegidos.pptx
derechos protegidos.pptxderechos protegidos.pptx
derechos protegidos.pptx
 

Más de FlorCruz27

FUNCION PUBLICA.pptx
FUNCION PUBLICA.pptxFUNCION PUBLICA.pptx
FUNCION PUBLICA.pptxFlorCruz27
 
ANALISISOBRALITERARIA.ppt
ANALISISOBRALITERARIA.pptANALISISOBRALITERARIA.ppt
ANALISISOBRALITERARIA.pptFlorCruz27
 
TEORIA DEL ESTADO
TEORIA DEL ESTADO TEORIA DEL ESTADO
TEORIA DEL ESTADO FlorCruz27
 
ESTADO Y SOCIEDAD
ESTADO Y SOCIEDADESTADO Y SOCIEDAD
ESTADO Y SOCIEDADFlorCruz27
 

Más de FlorCruz27 (6)

FUNCION PUBLICA.pptx
FUNCION PUBLICA.pptxFUNCION PUBLICA.pptx
FUNCION PUBLICA.pptx
 
ANALISISOBRALITERARIA.ppt
ANALISISOBRALITERARIA.pptANALISISOBRALITERARIA.ppt
ANALISISOBRALITERARIA.ppt
 
HISTORIA
HISTORIA HISTORIA
HISTORIA
 
FEUDALISMO
FEUDALISMOFEUDALISMO
FEUDALISMO
 
TEORIA DEL ESTADO
TEORIA DEL ESTADO TEORIA DEL ESTADO
TEORIA DEL ESTADO
 
ESTADO Y SOCIEDAD
ESTADO Y SOCIEDADESTADO Y SOCIEDAD
ESTADO Y SOCIEDAD
 

Último

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (20)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx

  • 1.  NOMBRES Y APELLIDOS:  MOGOLLON HUAMAN, Maria Elena.  MEDRANO PANDURO, Luis Angel.  AQUINO PUCUHUANCA, William  CURSO: DERECHO PENAL II DOCENTE:  CARLOS DANTE LEONARDO BELTRAN  CICLO:  IV
  • 2.
  • 3. Actualmente, en materia laboral rige el Decreto Legislativo No. 728, denominado "Ley de Fomento del Empleo" (en vigencia desde el 12 de diciembre de 1991), el mismo que sólo contempla sanciones administrativas Así por ejemplo, a diferencia de las leyes antes comentadas, ésta castiga el no acatamiento del mandato de reposición, con multa (art. 80). Debe entenderse que el legislador laboral ha optado por dejar la tipificación de los delitos laborales exclusivamente al Código Penal, el mismo que se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar en aplicación del D. Leg. No. 728.
  • 4. Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación. El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. En el Código Penal (Artículo 168-A) Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 5. La libertad de La Libertad de Expresión es uno de los derechos fundamentales más básicos de la persona, en tanto que se goza y ejerce en sociedad, necesitando para ello expresar sus ideas y pensamientos a fin de poder relacionarse y expresar hacia los demás su concepción o forma de entender la vida social. En dicho sentido, la libertad de expresión no protege expresiones que tengan por objeto denigrar a la persona
  • 6. Regulación Legislativa de la Libertad de Expresión La primera ley que reguló el ejercicio de la libertad de expresión fue la Ley de Imprenta de 1823, que ha sido la de más prolongada vigencia en el Perú a pesar de las diversas suspensiones sufridas En esta tensión ha cobrado especial relevancia la actuación de las Fuerzas Armadas, las cuales bajo el argumento de la defensa de una “auténtica” libertad de expresión y de “velar por los intereses de la patria” han tratado de ajustar la transmisión de la verdad a través de los medios de comunicación a su particular enfoque de la realidad
  • 7. Legislación Penal y Procesal Penal Vigente Tanto el Código Penal (1991), el Código de Procedimientos Penales (1940), como leyes especiales regulan determinadas figuras delictivas y procedimientos penales que inciden en la vigencia de la libertad de expresión El Juez se encuentra obligado a realizar la sumaria investigación en el término de 8 días y a resolver dentro de 5 días, bajo responsabilidad. El incumplimiento de la publicidad y de los plazos señalados es causal de nulidad del proceso, criterio asumido por la Corte Suprema, tal como por ejemplo lo ha ratificado la Ejecutoria Suprema de fecha 6 de marzo de 1999, recaída en el Expediente Nº 4117-99. Asimismo, el Código Penal regula la figura del desacato, aplicable cuando se afecta el decoro o la dignidad de un funcionario público (artículo 374º). De otro lado se mantiene vigente el delito de apología del terrorismo previsto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25475
  • 8. En el Código Penal (Artículo 169) Artículo 169.- Violación de la libertad de expresión El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Finalmente, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el inciso 4) del artículo 2º de la Constitución, el artículo 169º del Código Penal sanciona como delito la suspensión, clausura, impedimento de circulación o difusión de un medio de comunicación por parte de un funcionario público
  • 9. Bien Jurídico: Libertad Sexual e Indemnidad sexual El bien jurídico protegido es la libertad sexual. Así, se sanciona todo acto de índole sexual que no haya sido deseado ni querido por la víctima. La falta de consentimiento del sujeto pasivo es el eje central para la tipificación del delito que lesiona la autodeterminación sexual como una manifestación de la dignidad humana. Ahora bien, el bien jurídico protegido también es la indemnidad sexual cuando se trata de menores de 14 años
  • 10. La distinción entre libertad e indemnidad implica reconocer que existen actos que no atacan la libertad sexual de las víctimas (niños), porque carecen de la determinación para decidir sobre su integridad sexual, tanto más si como consecuencia de la comisión de este delito quedan secuelas psíquicas sobre la víctima que le impidan formarse una autodeterminación sexual de manera normal en el futuro.
  • 11. Delito de violación sexual (Artículo 170) El delito de acceso carnal sexual se configura cuando el sujeto activo hace uso de la violencia o amenaza grave y logra realizar el acceso mediante vía vaginal, anal o bucal sin contar con el consentimiento de la víctima. Obligar supone que, previo al acceso carnal, se ha vencido la resistencia de la víctima. Identificar la negativa de la víctima o su imposibilidad de prestar negativa es lo que afirma un abuso sobre su libertad sexual, sin importar si la conducta de la víctima es pasiva o activa. Esto permite sancionar a la persona que obliga a que la víctima le practique actos sexuales, como ocurre por ejemplo en el caso de una persona que obliga a un menor de edad a realizarle un coito. Por otro lado, tampoco importa si la acción del sujeto activo conlleva a un abuso sexual directo o indirecto. Así las cosas, es sancionable si una persona coacciona a otra para que tolere la práctica sexual que le practica un tercero
  • 12. Violación de persona inconsciente o incapaz de resistir (Artículo 171) Este delito se comete cuando el sujeto activo previamente coloca a la víctima en un estado de incapacidad física, incapacidad para defenderse (atarla de manos), o incapacidad para prestar consentimiento (doparla). Conforme a la redacción del tipo penal, se entiende que el autor obra de manera que asegure la consumación; en otras palabras, se suman como actos de ejecución de este delito las acciones que colocan a la víctima en las situaciones antes descritas con la finalidad de que no pueda evitar la consumación delictiva, siendo esta la razón político- criminal para sancionar con mayor pena esta modalidad típica. Un clásico ejemplo se da cuando el profesional de la salud aplica una dosis excesiva de anestesia para colocar a la víctima en estado de inconsciencia y poder abusar sexualmente de esta.
  • 13. Violación de persona incapaz de consentir (Artículo 172) Se da cuando el agente activo comete el tipo base conociendo el estado psicológico y físico, disminuidos o anulados del sujeto pasivo, debido a circunstancias ajenas a su actuar. Es decir, este estado de vulnerabilidad es propio de la víctima, causado por un tercero o incluso por la propia víctima. Aquí lo importante es que el sujeto activo no produjo esa situación Es necesario tener en cuenta que no podemos afirmar de plano una incapacidad de consentir en estas personas sin previamente el dictamen pericial psicológico correspondiente para así determinar una incapacidad de consentimiento definitiva o no; incluso, puede generarse error de tipo en el autor que crea que la víctima con retardo mental prestó su consentimiento, más aún si esta última buscó al agente activo
  • 14. Violación sexual a menor de edad (Artículo 173) Este hecho punible se configura cuando el agente dolosamente realiza un acto carnal sexual a un menor de catorce años de edad o lo somete para que el menor practique estos actos a su favor o en favor de un tercero. La justificación de la especial tipificación de este delito radica en que nuestro ordenamiento jurídico nacional contempla a un menor de catorce años como una persona carente de autodeterminación sexual. Aquí el legislador cautela indefectiblemente la indemnidad sexual de ese menor
  • 15. Violación sexual de persona dependiente (Artículo 174) VILLA STEIN, Javier (1998) menciona que “El delito analizado lo comete el sujeto activo que aprovecha su condición de autoridad o vigía sobre la víctima, quien tiene una condición especial que la convierte en dependiente del sujeto activo, pues ocurre que el sujeto pasivo está internado o encerrado en una institución pública o privada”. En este tipo penal no se requiere el empleo de violencia o amenaza. La razón de su reconocimiento radica en las situaciones en las cuales esta víctima no tiene otra alternativa más que consentir la agresión sexual, esto sumado a que tampoco se encontraría con las mismas condiciones como si tuviese plena libertad ambulatoria. Por esto, la política criminal que inspira la redacción de este artículo protege a las personas que se están en lugares donde no debería lesionarse su libertad sexual.
  • 16.  Violación sexual mediante engaño (Artículo 175) También denominado delito de seducción, se configura cuando el agente activo hace uso del engaño para lograr el consentimiento de una víctima entre 14 y menos de 18 años de edad. Para la configuración de este delito es necesario el empleo de un medio fraudulento como el engaño sobre la práctica sexual a realizarse, ya que como consecuencia de ello el agente induce en error a la víctima y logra el acceso carnal. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual son hechos producidos a diario en nuestro país; son fenómenos que ocurren en nuestro medio social debido a debilidades en el sistema de legislaciones. Existen múltiples definiciones para los términos violación, violencia, delito contra la libertad sexual y otros; todas tienen como punto común la irrupción a la libertad sexual de las personas afectadas.