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LEY Nº 243 CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA
POLÍTICA HACIA LAS MUJERES
SENADORA: VIRGINIA VELASCO CONDORI
ANTECEDENTES
La necesidad de un ley contra el acoso y violencia política hacia
mujeres, fue generada por las organizaciones de mujeres
políticas, así la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia
(ACOBOL) entre los años 2000 – y 2009, levantó a nivel nacional
un promedio de 249 testimonios sobre diferentes casos
denunciados de acoso y violencia política, dando un promedio
de 28 casos por año (ACOBOL. 2011:2).
Los casos más denunciados fueron por:
(i) presión para la renuncia de concejalas,
(ii) actos de violencia sexual, física y psicológica así como
exceso de autoridad contra concejalas
(iii) impedimento en el ejercicio de sus funciones y
ocupación ilegal de la concejalía,
(iv) congelamiento ilegal de salarios,
(v) discriminación y
(vi) difamación y calumnia.
Del total de casos denunciados, el 40% fueron derivados
a instancias públicas de gobierno, quedando todos en la
impunidad. El 32% no tuvo ninguna respuesta y el 7,6%
las instituciones se excusaron indicando no tener
competencia en la situación.
ANTECEDENTES
El caso de la Concejala Juana Quispe Apaza, fue el que dio el
impulso final a la norma, quien presentó amparos el 5 de
Agosto y el 14 de Octubre del 2010, denunciando abuso
verbal y físico por parte del Alcalde y los Concejales del
Municipio de Ancoraimes. El 13 de Marzo del 2012 su
cuerpo sin vida fue hallado detrás del Hospital Obrero de la
ciudad de La Paz.
Ello y otros casos conllevaron a que el 29 de mayo de 2012
se publicará la Ley Nº 243.
Art. 15. II. Todas las personas, en particular las mujeres,
tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art. 26. I. La participación en la formación y ejercicio del
poder político será equitativa y en igualdad de
condiciones entre hombres y mujeres.
Art. 147. I. En la elección de asambleístas se garantizará
la igual participación de hombres y mujeres.
Art. 210. II. La elección interna de las dirigentes y los
dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las
agrupaciones ciudadanas garantizará la igual
participación de hombres y mujeres.
PARIDAD Y ALTERNANCIA
Art. 2. h) Equivalencia. Paridad implica igual
número de candidatos hombres y mujeres para
todos los cargos.
Alternancia implica que si el titular es hombre
la suplente debe ser mujer y viceversa.
La Ley Nº 026 consagra la paridad y alternancia de
las candidatas y candidatos, garantizando la
participación de las mujeres en los espacios de
representación política.
OBJETO DE LA LEY Nº 243
Art.2: Formar mecanismos de:
Prevención (como evitar)
Atención (que hacer)
Sanción (que castigo dar), en vía
administrativa y penal
Contra actos individuales o colectivos de ACOSO y/o VIOLENCIA
POLÍTICA hacia las mujeres.
PRINCIPIOS
a. Igualdad de oportunidades.- para hombres y mujeres.
b. No Violencia.-
c. No Discriminación.-
d. Equidad.- condiciones adecuada para participación de las mujeres
f. Control Social.-
g. Despatriarcalización.-
PRINCIPIOS
e. Participación Política.-.
f. Control Social.-
g. Despatriarcalización.-
h. Interculturalidad.-
i. Acción Positiva.- El Estado debe adoptar medidas para disminuir brechas
entre hombres y mujeres.
CONCEPTO DE ACOSO POLÍTICO
El Art. 7 inc. a) define el concepto de acoso, con los siguiente
componentes:
1. Acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas.
2. Cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de
terceros.
3. En contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función
político - pública o en contra de sus familias.
4. Con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones
inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su
voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones
o en el ejercicio de sus derechos.
CONCEPTO DE VIOLENCIA POLÍTICA
El Art. 7 inc. b) define el concepto de violencia política, con los
siguiente componentes:
1. Acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales
2. Cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de
terceros.
3. En contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función
político - pública o en contra de sus familias.
4. Con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones
inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su
voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones
o en el ejercicio de sus derechos.
SON ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA
DE ACUERDO AL Art. 8) LOS SIGUIENTES:
a. Imponer actividades y tareas ajenas a las funciones
y atribuciones de su cargo.
b. Limitar el ejercicio de la función político – pública.
c. Dar información falsa, errada o imprecisa a las
mujeres.
d. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a
las sesiones ordinarias o extraordinarias o a
cualquier otra actividad que implique la toma de
decisiones.
e. Proporcionar al Órgano Electoral Plurinacional,
datos falsos o información incompleta sobre la
candidata.
f. Impedir o restringir la reincorporación al cargo
cuando hagan uso de una licencia justificada.
ACTOS DE ACOSO Y
VIOLENCIA POLÍTICA
g. Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u
otras reuniones.
h. Restringir el cumplimiento de los derechos
políticos de las mujeres que ejercen función
político - pública.
i. Restringir o impedir el uso de las acciones
constitucionales.
j. Imponer sanciones injustificadas.
k. Aplicar multas arbitrarias.
l. Discriminar por cualquier razón.
m. Limitar derechos por encontrarse en estado de
embarazo, parto o puerperio.
ACTOS DE ACOSO Y
VIOLENCIA POLÍTICA
n. Divulgar o revelar información personal y privada,
de las mujeres menoscabando su dignidad.
o. Divulgar información falsa relativa a las funciones
político - públicas, desprestigiándola.
p. Presionar o inducir a las autoridades electas o
designadas a presentar renuncia al cargo.
q. Obligar mediante la fuerza o intimidación a las
autoridades electas o designadas en el ejercicio de
sus funciones político - públicas, suscribir todo
tipo de documentos y/o avalar decisiones
contrarias a su voluntad, al interés público o
general.
OTROS ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA y/o
ACOSO
Violencia sexual digital: actos de
violencia mediante amenaza de
publicación de contenidos
Ciberacoso: mediante vías
digitales o redes sociales
Campañas de difamación y
desprestigio: en redes sociales u otros
NULIDAD (Art. 9)
CUALQUIER ACTO REALIZADO POR UNA MUJER QUE SUFRA ACOSO O VIOLENCIA
POLÍTICA, ES NULO, ESTO INCLUYE RENUNCIA AL CARGO, VOTOS EN SESIONES
ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, RESOLUCIONES O NORMAS APROBADOS Y
OTROS.
LA NULIDAD DEL ACTO OPERA
CUANDO SE HUBIERA
DEMOSTRADO EL ACTO DE ACOSO
O VIOLENCIA, ESTABLECIDO EN UNA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O
JUDICIAL EJECUTORIADA.
POLITICAS PÚBLICAS
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la cabeza de sector que
debe coordinar todas las políticas para la prevención, atención y sanción de
casos de acoso y violencia política. Con las siguientes atribuciones:
a) Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en el
marco de la Ley N° 243 y de su decreto reglamentario.
b) Coordinar con las instituciones públicas del nivel nacional del Estado y de las ETAs
la implementación de la ley y de su decreto reglamentario. Diseñar y coordinar la
implementación de protocolos de atención para casos de AVP.
c) A través del SIJPLU y del SEPDAVI, informar, asesorar legalmente y dar asistencia
integral a mujeres en situación de AVP.
ESTADO DE SITUACIÓN
El Tribunal Supremo Electoral emitió el reglamento para recepción de denuncias por
casos de acoso y violencia política para su posterior remisión al Ministerio Público, de
los cuales se tiene lo siguientes datos por gestión:
2015 2016 2017 2018 2019 Total
Denuncias de
violencia o
acoso
0 1 10 92 21 124
Renuncias por
violencia o
acoso
0 1 4 18 12 35
Renuncias por
motivos
personales
2 10 13 37 41 103
• La mayoría de las renuncia a cargos se deben a acuerdos de gestión
compartida, estos acuerdos suponen que las mujeres titulares son
obligadas a dejar sus cargos a los suplentes. (TSE).
• En el siguiente cuadro se diferencia las denuncias presentadas según
tipo de autoridad
ASAMBLEISTAS
NACIONALES
CONSEJALAS AUTORIDADES
INDIGENAS
Total
Denuncias de
violencia o
acoso
6 116 1 123
SANCION
La sanción contra los actos de acoso y violencia política se da por dos
vías, la administrativa y la vía penal.
• En la vía administrativa se sanciona
los actos según su gravedad, en faltas
leves, graves y gravísimas:
• En la vía penal se tipifican los
delitos de Acoso Político y
Violencia Política.
• La sanción para faltas leves es
amonestación escrita con registro.
VIA ADMINISTRATIVA.
Las faltas pueden ser leves, graves o gravísimas
• La sanción para faltas graves es
amonestación escrita con registro y
descuento del 20% de su salario
• La sanción para faltas gravísimas es
suspensión del cargo por 30 días sin goce
de haberes.
• FALTAS LEVES: las
establecidas en el inc. a)
al c) del Art. 8
• FALTAS GRAVES: las
establecidas en el inc. d)
al h) del Art. 8
• FALTAS GRAVISIMAS: las
establecidas en el inc. i) al
q) del Art. 8
• La Ley Nº 243 incorporó dos delitos de acción pública al Código Penal
Boliviano:
VIA PENAL
“Artículo 148 Bis. (ACOSO POLÍTICO
CONTRA MUJERES).- Quien o quienes
realicen actos de presión, persecución,
hostigamiento y/o amenazas en contra
de una mujer electa, designada o en el
ejercicio de la función político - pública
y/o de sus familiares, durante o después
del proceso electoral, que impida el
ejercicio de su derecho político, será
sancionado con pena privativa de
libertad de dos (2) a cinco (5) años.”
“Artículo 148 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA
MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o
agresiones físicas y psicológicas contra mujeres
candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la
función político – pública y/o en contra de sus
familiares, para acortar, suspender e impedir el
ejercicio de su mandato o su función, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres
(3) a ocho (8) años. En casos de actos o agresiones
sexuales contra las mujeres candidatas, electas,
designadas o en ejercicio de la función político –
pública, se sancionará conforme dispone este
Código Penal.”
VIA PENAL
Ambos delitos tienen una agravante de un tercio para los mismos caso en que se prevé la
máxima sanción en vía administrativa.
Una misma conducta puede ser sancionada tanto en vía penal como en vía administrativa
al tener diferente fundamento la sanción impuesta.
Acoso Político contra
Mujeres, Art.148 bis
34
Violencia Política contra
mujeres, Art.148 Ter
26
Denuncias en fiscalía 2021 Denuncias en fiscalía 2022
Acoso Político contra
Mujeres, Art.148 bis
47
Violencia Política
contra mujeres,
Art.148 Ter
29
El TSE reportó en marzo de 2022 que desde la vigencia de la norma se han presentado 677
denuncias por violencia y acoso político a nivel nacional, pero existen muy pocas
sentencias ejecutoriadas.
• La Ley Nº 243 establece que en caso de que se limite el ejercicio de
derechos políticos a mujeres por acoso o violencia política, estos derechos
pueden ser restituidos vía amparo constitucional de forma directa.
Jurisprudencia relevante:
SCP 0149/2014-S3-La renuncia de una mujer electa presentada al TSE debe
ser remitida al órgano deliberativo para su aprobación no pudiendo
habilitarse al suplente de forma directa.
SCP 1123/2017-S3 el principio de paridad y alternancia no solo rige para la
etapa electoral sino también para el ejercicio del cargo.
SCP 0343/2021-S4 “…la renuncia de autoridades electas debe estar
libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión
proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica,
RESTITUCIÓN DE DERECHOS POR VIA
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  • 1. LEY Nº 243 CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES SENADORA: VIRGINIA VELASCO CONDORI
  • 2. ANTECEDENTES La necesidad de un ley contra el acoso y violencia política hacia mujeres, fue generada por las organizaciones de mujeres políticas, así la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL) entre los años 2000 – y 2009, levantó a nivel nacional un promedio de 249 testimonios sobre diferentes casos denunciados de acoso y violencia política, dando un promedio de 28 casos por año (ACOBOL. 2011:2). Los casos más denunciados fueron por: (i) presión para la renuncia de concejalas, (ii) actos de violencia sexual, física y psicológica así como exceso de autoridad contra concejalas (iii) impedimento en el ejercicio de sus funciones y ocupación ilegal de la concejalía, (iv) congelamiento ilegal de salarios, (v) discriminación y (vi) difamación y calumnia.
  • 3. Del total de casos denunciados, el 40% fueron derivados a instancias públicas de gobierno, quedando todos en la impunidad. El 32% no tuvo ninguna respuesta y el 7,6% las instituciones se excusaron indicando no tener competencia en la situación. ANTECEDENTES El caso de la Concejala Juana Quispe Apaza, fue el que dio el impulso final a la norma, quien presentó amparos el 5 de Agosto y el 14 de Octubre del 2010, denunciando abuso verbal y físico por parte del Alcalde y los Concejales del Municipio de Ancoraimes. El 13 de Marzo del 2012 su cuerpo sin vida fue hallado detrás del Hospital Obrero de la ciudad de La Paz. Ello y otros casos conllevaron a que el 29 de mayo de 2012 se publicará la Ley Nº 243.
  • 4. Art. 15. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Art. 26. I. La participación en la formación y ejercicio del poder político será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Art. 147. I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Art. 210. II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
  • 5. PARIDAD Y ALTERNANCIA Art. 2. h) Equivalencia. Paridad implica igual número de candidatos hombres y mujeres para todos los cargos. Alternancia implica que si el titular es hombre la suplente debe ser mujer y viceversa. La Ley Nº 026 consagra la paridad y alternancia de las candidatas y candidatos, garantizando la participación de las mujeres en los espacios de representación política.
  • 6. OBJETO DE LA LEY Nº 243 Art.2: Formar mecanismos de: Prevención (como evitar) Atención (que hacer) Sanción (que castigo dar), en vía administrativa y penal Contra actos individuales o colectivos de ACOSO y/o VIOLENCIA POLÍTICA hacia las mujeres.
  • 7. PRINCIPIOS a. Igualdad de oportunidades.- para hombres y mujeres. b. No Violencia.- c. No Discriminación.- d. Equidad.- condiciones adecuada para participación de las mujeres f. Control Social.- g. Despatriarcalización.-
  • 8. PRINCIPIOS e. Participación Política.-. f. Control Social.- g. Despatriarcalización.- h. Interculturalidad.- i. Acción Positiva.- El Estado debe adoptar medidas para disminuir brechas entre hombres y mujeres.
  • 9. CONCEPTO DE ACOSO POLÍTICO El Art. 7 inc. a) define el concepto de acoso, con los siguiente componentes: 1. Acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas. 2. Cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros. 3. En contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias. 4. Con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
  • 10. CONCEPTO DE VIOLENCIA POLÍTICA El Art. 7 inc. b) define el concepto de violencia política, con los siguiente componentes: 1. Acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales 2. Cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros. 3. En contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias. 4. Con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
  • 11. SON ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA DE ACUERDO AL Art. 8) LOS SIGUIENTES: a. Imponer actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo. b. Limitar el ejercicio de la función político – pública. c. Dar información falsa, errada o imprecisa a las mujeres. d. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones. e. Proporcionar al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información incompleta sobre la candidata. f. Impedir o restringir la reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.
  • 12. ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA g. Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones. h. Restringir el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político - pública. i. Restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales. j. Imponer sanciones injustificadas. k. Aplicar multas arbitrarias. l. Discriminar por cualquier razón. m. Limitar derechos por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio.
  • 13. ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA n. Divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres menoscabando su dignidad. o. Divulgar información falsa relativa a las funciones político - públicas, desprestigiándola. p. Presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo. q. Obligar mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general.
  • 14. OTROS ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA y/o ACOSO Violencia sexual digital: actos de violencia mediante amenaza de publicación de contenidos Ciberacoso: mediante vías digitales o redes sociales Campañas de difamación y desprestigio: en redes sociales u otros
  • 15. NULIDAD (Art. 9) CUALQUIER ACTO REALIZADO POR UNA MUJER QUE SUFRA ACOSO O VIOLENCIA POLÍTICA, ES NULO, ESTO INCLUYE RENUNCIA AL CARGO, VOTOS EN SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, RESOLUCIONES O NORMAS APROBADOS Y OTROS. LA NULIDAD DEL ACTO OPERA CUANDO SE HUBIERA DEMOSTRADO EL ACTO DE ACOSO O VIOLENCIA, ESTABLECIDO EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL EJECUTORIADA.
  • 16. POLITICAS PÚBLICAS El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la cabeza de sector que debe coordinar todas las políticas para la prevención, atención y sanción de casos de acoso y violencia política. Con las siguientes atribuciones: a) Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en el marco de la Ley N° 243 y de su decreto reglamentario. b) Coordinar con las instituciones públicas del nivel nacional del Estado y de las ETAs la implementación de la ley y de su decreto reglamentario. Diseñar y coordinar la implementación de protocolos de atención para casos de AVP. c) A través del SIJPLU y del SEPDAVI, informar, asesorar legalmente y dar asistencia integral a mujeres en situación de AVP.
  • 17. ESTADO DE SITUACIÓN El Tribunal Supremo Electoral emitió el reglamento para recepción de denuncias por casos de acoso y violencia política para su posterior remisión al Ministerio Público, de los cuales se tiene lo siguientes datos por gestión: 2015 2016 2017 2018 2019 Total Denuncias de violencia o acoso 0 1 10 92 21 124 Renuncias por violencia o acoso 0 1 4 18 12 35 Renuncias por motivos personales 2 10 13 37 41 103
  • 18. • La mayoría de las renuncia a cargos se deben a acuerdos de gestión compartida, estos acuerdos suponen que las mujeres titulares son obligadas a dejar sus cargos a los suplentes. (TSE). • En el siguiente cuadro se diferencia las denuncias presentadas según tipo de autoridad ASAMBLEISTAS NACIONALES CONSEJALAS AUTORIDADES INDIGENAS Total Denuncias de violencia o acoso 6 116 1 123
  • 19. SANCION La sanción contra los actos de acoso y violencia política se da por dos vías, la administrativa y la vía penal. • En la vía administrativa se sanciona los actos según su gravedad, en faltas leves, graves y gravísimas: • En la vía penal se tipifican los delitos de Acoso Político y Violencia Política.
  • 20. • La sanción para faltas leves es amonestación escrita con registro. VIA ADMINISTRATIVA. Las faltas pueden ser leves, graves o gravísimas • La sanción para faltas graves es amonestación escrita con registro y descuento del 20% de su salario • La sanción para faltas gravísimas es suspensión del cargo por 30 días sin goce de haberes. • FALTAS LEVES: las establecidas en el inc. a) al c) del Art. 8 • FALTAS GRAVES: las establecidas en el inc. d) al h) del Art. 8 • FALTAS GRAVISIMAS: las establecidas en el inc. i) al q) del Art. 8
  • 21. • La Ley Nº 243 incorporó dos delitos de acción pública al Código Penal Boliviano: VIA PENAL “Artículo 148 Bis. (ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político - pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.” “Artículo 148 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años. En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, se sancionará conforme dispone este Código Penal.”
  • 22. VIA PENAL Ambos delitos tienen una agravante de un tercio para los mismos caso en que se prevé la máxima sanción en vía administrativa. Una misma conducta puede ser sancionada tanto en vía penal como en vía administrativa al tener diferente fundamento la sanción impuesta. Acoso Político contra Mujeres, Art.148 bis 34 Violencia Política contra mujeres, Art.148 Ter 26 Denuncias en fiscalía 2021 Denuncias en fiscalía 2022 Acoso Político contra Mujeres, Art.148 bis 47 Violencia Política contra mujeres, Art.148 Ter 29 El TSE reportó en marzo de 2022 que desde la vigencia de la norma se han presentado 677 denuncias por violencia y acoso político a nivel nacional, pero existen muy pocas sentencias ejecutoriadas.
  • 23. • La Ley Nº 243 establece que en caso de que se limite el ejercicio de derechos políticos a mujeres por acoso o violencia política, estos derechos pueden ser restituidos vía amparo constitucional de forma directa. Jurisprudencia relevante: SCP 0149/2014-S3-La renuncia de una mujer electa presentada al TSE debe ser remitida al órgano deliberativo para su aprobación no pudiendo habilitarse al suplente de forma directa. SCP 1123/2017-S3 el principio de paridad y alternancia no solo rige para la etapa electoral sino también para el ejercicio del cargo. SCP 0343/2021-S4 “…la renuncia de autoridades electas debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, RESTITUCIÓN DE DERECHOS POR VIA CONSTITUCIONAL