2. DETENCIÓN LÍDERES POSTURAS
• C-816/04
– Declaró inexequible por vicios de forma AL 2/03 que
modificaba art. 18 Constitución
– Detención preventiva existe está prevista en la
Constitución pero requiere desarrollo y reglamentación
legislativa
• C-237/05
– Para limitar el derecho fundamental a las personas se tiene
como regla general la necesidad de una orden judicial
previa.
– Única excepción válida es flagrancia
• Por tanto detención administrativa preventiva no existe
en el ordenamiento jurídico y no se puede utilizar.
3. IMPEDIMENTO ENTRADA BAR EL
PARAÍSO (constitucional)
• CSJ, Sala 2 Decisión Tutelas (Sala Casación Penal) del 25/09/08
– Derechos a la igualdad, dignidad humana, honra y libre desarrollo de
personalidad pueden ser colectivos si se atenta contra la condición
común a un grupo de personas (raza, etnia, nacionalidad, identidad
sexual, sexo, etc.)
– Tutela procede como mecanismo transitorio por impactar un derecho
colectivo (T-1090/05, T-955/03, T-425/95)
– Los criterios para reservarse derecho de admisión y permanencia no
pueden violar art. 13 Constitución (T-098/94, T-530/95, T-589/02)
– No permitir la entrada a un establecimiento de comercio por motivo
de raza es violatorio de derechos y se ordena establecimientos
abstenerse asumir esas conductas.
• Por ser un caso análogo (utilización de vinculación a entidades que
existen como manifestación del derecho a la asociación en razón de
condiciones comunes (raza e identidad de género), aplica la
decisión de CSJ, que ratifica línea jurisprudencial CC.
4. IMPEDIMENTO ENTRADA BAR EL
PARAÍSO (penal)
• Posible configuración tipo discriminación.
– Los hechos del caso no establecen explícitamente que
impedimento entrada sea por raza (AM y GM), profesión
(NC) o identidad de género (NC).
– En razón principio de literalidad de la ley penal, no se
puede aplicar el tipo penal de discriminación a todas las
conductas discriminatorias.
• Únicamente se puede aplicar el tipo penal a las conductas
discriminatorias que se cometan en razón de la
raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
– Como no se establece explícitamente que la conducta
discriminatoria sea por razones de raza u orientación
sexual (puede ser por vinculación a las asociaciones) , no
se puede aplicar tipo penal
5. DESPIDO ARCESIO MINA
• Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital.
• AM es venezolano y afrodescendiente.
– La privación al derecho implica utilización de criterios
sospechosos – aplica test estricto
• No hay finalidad constitucionalmente imperioso: no se está
haciendo para garantizar un derecho.
• Al fallar test estricto, la medida es inconstitucional.
• En la medida que se privó del ejercicio pleno de
derechos por motivos de raza y nacionalidad de
manera arbitraria (inconstitucionalmente), se configura
el tipo penal de discriminación.
6. DESPIDO LUCRECIA FERNÁNDEZ
• Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital.
• LF está embarazada y es vocera organización mamás
lesbianas llaneras
– Cuenta con estabilidad laboral reforzada (mandato CST), por lo
que el despido es ilegal.
– El acto es discriminatorio pues el despido se por vinculación a la
organización de lesbianas
• No cabe la hipótesis del desconocimiento de la información porque es
un hecho cierto que era conocida la vinculación de LF con la
organización.
• El acto discriminatorio y arbitrario (ilegalidad despido) no
configura el tipo penal de discriminación porque no es claro
que la discriminación se haya hecho en razón de la
nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual de LF.
7. DESPIDO SANDRA CERQUERA
• Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital.
• SC cambió de género y posee cédula género actual (F)
– Despido se produce porque gerente Heladería El Volcán no
acepta que SC no se vista como hombre, que fue el sexo que
Dios le asignó al venir al mundo.
• La privación al derecho implica utilización de criterio
sospechoso (sexo) – aplica test estricto
– No hay finalidad constitucionalmente imperioso: no se está
haciendo para garantizar un derecho.
• Al fallar test estricto, la medida es inconstitucional.
• Acto discriminatorio privó ejercicio pleno de derechos por
motivo de sexo arbitrariamente (inconstitucionalmente): se
configura el tipo penal de discriminación.
8. ACTUACIONES ALCALDE
• Manifestación y llamadas son respetuosos
Constitución
• Propuesta acuerdos es constitucional, pues
tiene la competencia para hacerlo.
– Proyectos son constitucionales, pues ninguno
pretendía desconocer derechos o vulnerarlos.
– Por el contrario, los ponía en marcha, fortalecía o
facilitaba.
9. ACTUACIONES CONCEJO CUBARÁ
• Decisión no aprobar proyectos propuestos por alcalde
es constitucional
– Decisión es producto discusión y votación democrática
legal
– Decisión expedir o no acuerdos está en la competencia del
Concejo
• Acuerdo expedido es constitucional
– Asigna recursos públicos para proteger poblaciones
vulnerables, por lo que tiene una finalidad constitucional.
– Considerando no privilegia una noción moral
específica, habla genéricamente de moralidad e
integridad, que son pilares de la función administrativa.
10. ACTUACIONES CONCEJALES RIVERO Y
SABOGAL
• Manifestaciones públicas de desacuerdo con el alcalde se hacen en
ejercicio de libertad de expresar posturas políticas.
– Considerar antiéticas, antijurídicas y pecaminosos los proyectos del
alcalde son expresiones políticas que no afectan negativamente
(vulnerando o desconociendo) los derechos de los demás.
• Considerar malvados y anormales a las minorías es una expresión que puede
considerarse discriminatoria, pero al no cristalizarse en actos (administrativos
o materiales) no pueden considerarse inconstitucionales
– Considerar que Constitución permite tomar decisiones públicas
conforme a visiones morales prevalecientes es correcto
• El problema se derivaría del hecho que las decisiones desconozcan los
derechos de las minorías
• Buscar activamente que los demás concejales no aprueben las
propuestas del alcalde es una decisión legítima propia del ejercicio
de la política.