1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CATEDRA DE DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Cuadro Comparativo
El Homicidio
Autor:
Rigoberto Buelvas
Correa
C.I: V-16.946.025
Pto Piritu, 14 de Marzo de 2017
2. TIPO BASE LEGAL ELEMENTOS REQUISITOS O CONDICIONES EJEMPLO
Homicidio
Intencional Simple
Art 405. Código
Penal Venezolano
Intención de matar.
Destrucción de una
vida humana.
Que la muerte del sujeto pasivo sea, exclusivamente,
el resultado de la acción u omisión del agente
Causar la muerte a
otra persona
disparándole con un
arma de fuego.
Homicidio
Intencional
Calificado
Art 406. Código
Penal Venezolano
Intención de matar.
Destrucción de una
vida humana.
Se comete con
agravantes
Por las Circunstancias:
(incendio, Veneno, sumersión)
Incendiar una
embarcación con la
finalidad de matar a
una persona que se
encuentre dentro.
Por el tipo de sujeto:
(parricidio, filicidio, conyugisidio, uxoricidio,
virilicidio, magnicidio, infanticidio)
El asesinato de la
esposa, el padre,
hijos, el presidente o
en contra de niños
Homicidio
Agravado
Art 407. Código
Penal Venezolano
Intención de matar.
Destrucción de una
vida humana.
Se comete con
agravantes
Asesinato cometido contra un hermano, algún miembro
del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de
un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del
Presidente de la República, del Gobernador del Distrito
Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún
miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo
Nacional Electoral, o del Procurador
General, Fiscal General o Contralor General de la
República. En la persona de algún miembro de las
Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro
Funcionario Público, siempre que respecto de estos
últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus
funciones
Cuando una persona
mata a su propio
hermano ó cualquier
funcionario publico
de los mencionados
3. TIPO BASE LEGAL ELEMENTOS
REQUISITOS O
CONDICIONES
EJEMPLO
Homicidio culposo
Art 409. Código
Penal Venezolano
Sin Intención de matar.
No tiene calificante ni
agravante. No hay
intención ni de lesionar ni
de matar.
No tiene tentativa ni
frustración.
Se debe demostrar
imprudencia, impericia o
negligencia
alguien limpiando un arma se
le escapa un tiro, y mata a
otra persona, que estaba
junto a él. Un automovilista
circula rápido y no puede
frenar cuando se le cruza un
peatón, y le da muerte. El
anestesista, que causa la
muerte de un paciente al
administrar mal la anestesia,
por descuido.
Homicidio
Preterintencional
concausal
Art 410. Código
Penal Venezolano
Intención de lesionar (no
de matar).
Conducta aislada es
suficiente para matar.
Se excede la intención del
sujeto.
La existencia de una
circunstancia ajena a la
acción.
El resultado es la muerte.
Homicidio preterintencional
propiamente dicho: se excede
la intención de lesionar
El que en una pelea da un
golpe a su rival, este cae y se
golpea en la cabeza
muriendo.
Homicidio preterintencional
concausal: se excede la
intención de lesionar y además
existe una circunstancia
desconocida por el sujeto
activo que lleva a la muerte
del sujeto pasivo
El que en una pelea da un
golpe en la cabeza a su rival,
desconociendo que tenia un
tumor cerebral y le causa la
muerte.
4. FUENTES CONSULTADAS:
• Código Penal Venezolano, 2005.
http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal
• Material de Estudio de la Unidad I del la Cátedra de delitos
Contra las Personas, Universidad Yacambú.