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FORMULA DENUNCIA PENAL-SOLICITA MEDIDAS URGENTES
SR. AGENTE FISCAL EN TURNO:
BLANCA MARÍA FONT, abogada, apoderada de la empresa San Francisco
S.A., constituyendo domicilio a los efectos procesales en Urquiza Nº 347,
Ciudad y el Electrónico en font611, presentada ante Ud., comparezco y
respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA
Como lo acredito con la copia certificada de la Escritura Nº51, autorizada
el 26/03/15, por la Escribana Jorgelina del Valle Toledo, Titular del Registro
Notarial Nº 26, de esta Ciudad de La Rioja, que se acompaña, soy apoderada
general para Juicios y Asuntos administrativos de SAN FRANCISCO S.A., CUIT:
37-71451383-0, con domicilio en Cabo Primero y Av. Ramírez de Velasco, de
esta Ciudad de La Rioja.-Se declara, bajo juramento, que la procura
acompañada se encuentra vigente en todas sus partes.
II.- OBJETO
Siguiendo precisas instrucciones de mi mandante vengo a formular
denuncia penal en contra de María Cecilia Córdoba, DNI 33.749.637 y Adrián
Gustavo Vedia, DNI 32.561.654, ambos con domicilio laboral en calle Adolfo E.
Dávila N° 257 de la Ciudad Capital de La Rioja y otros autores a determinar, por
la posible comisión de los delitos: extorsión (art. 168 CPA) y tráfico de
influencias (Art. 256 bis 2° párrafo del C.P.A) sobre la base de los hechos que
infra serán detallados.
Asimismo, formulo denuncia penal en contra de autores a determinar por
la posible comisión del delito previsto y penado en el Art. 173 inc. 8° del C.P.A,
en el marco de la sustracción de hojas y refoliatura del Expediente ADI, JUAN
CARLOS Y OTROS c/ EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO
INDEMNIZATORIO – DESPIDO” Expte. N° 10101212000003264, Letra “A”, Año
2021, de trámite ante el Juzgado Laboral N° 1, Secretaría “A”, de ésta Ciudad.
De igual modo, solicito que – con carácter urgente – éste órgano
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acusador, en resguardo de los derechos tutelados por la Ley 10.185 y Art. 149
de la Constitución Provincial proceda a formular requerimiento fiscal de
instrucción y solicite medidas cautelares tendientes a evitar que las conductas
denunciadas sigan ocasionando indebidos perjuicios.
III.- HECHOS
III.1 Introducción
Como es de público y notorio, la empresa San Francisco S.A., empresa
dedicada al transporte urbano de pasajeros, ostentaba hasta marzo del año
2020 la calidad de empresa prestataria del servicio público de transporte en la
ciudad de La Rioja.
En tal carácter prestó el servicio de transporte público de pasajeros
durante poco más de seis años.
En el mes de marzo del año 2020, por decisión unilateral de la función
ejecutiva provincial, le fue coartada abruptamente de su derecho a trabajar a
mi mandante, mediante una maniobra ilegitima, imprevista y totalmente
digitada que, además de privarle de los ingresos necesarios para afrontar
nuestras obligaciones, implicó la precarización de los derechos de los
trabajadores que resultaron –también- víctimas del manoseo estatal.
La Función Ejecutiva Provincial, específicamente, retuvo para sí los
subsidios enviados por el Estado Nacional a la empresa San Francisco, dinero
esencial para lograr el funcionamiento de la actividad que desarrollaba mi
mandante.
Dicha acción, más el impedimento estatal de funcionar durante largos
meses del 2020, so pretexto de ejercer el poder de policía sanitario, derivó en
una constante mora en el pago de sueldos y aguinaldo a los trabajadores de la
empresa, quienes realizaron numerosas movilizaciones en contra del Estado
reclamando se permitiera trabajar y exigiendo expresamente el giro de los
subsidios ilegalmente retenidos.
Pese a ello, el gobernador de la provincia no cedió en sus caprichos e
inició las gestiones para constituir una nueva empresa prestataria del servicio
público de transporte urbano de pasajero, empresa que sería totalmente
3
controlada por el Estado, y sustentada por la plata de nuestros impuestos.
Actualmente, la empresa Rioja Bus SAUT ejerce, por exclusiva decisión del
Estado Provincial, el ilícito monopolio de dicho servicio, QUE ES FACULTAD
EXCLUSIVA DE LA Municipalidad según su Carta Organica.
La situación descripta derivó en conflictos laborales de enorme magnitud,
debiendo la empresa San Francisco hacer frente al reclamo de 160 trabajadores
que exigían el pago de los salarios adeudados y el aseguramiento de
continuidad en sus puestos de trabajo.
Como la situación económica de San Francisco era de absoluta escases
(recordemos que el ejecutivo provincial retenía ilegalmente subsidios nacionales
y, al mismo tiempo, impedía a la empresa funcionar) los trabajadores, ante la
falta de pago de los salarios y la incertidumbre generada respecto a la
continuidad del vínculo laboral, comenzaron a considerarse injuriados,
remitieron telegramas de despido indirecto.
En ese norte, los trabajadores comenzaron con acciones judiciales en
contra de San Francisco S.A., pretendiendo el reconocimiento -y posterior pago-
de la indemnización tarifada que las leyes del trabajo prevén.
En consecuencia, a principios del corriente año fueron presentándose
distintas demandas ante los juzgados del trabajo en contra de mi mandante.
III.2 La intervención de los denunciados
En el marco del conflicto referido, la situación de San Francisco fue la de
una paralización absoluta en su actividad comercial. Las unidades – algunas de
propiedad de la firma y otras ajenas al patrimonio de mi mandante - quedaron
estacionadas en el predio en el que funcionó la firma San Francisco, ubicado en
Av. Cabo Primero Rodríguez.
En el mes de Febrero del corriente es que los letrados (y funcionarios
públicos) denunciados, amparados por funcionarios del Poder Ejecutivo
provincial, inician acciones dirigidas a captar trabajadores de la empresa, con
el objetivo de sumar el mayor número posible a efectos de servirse de ellos
para lograr la consumación del plan extorsivo.
Así fue que invocando altas autoridades provinciales comenzaron a
4
llamar y enviar audios a través del sistema de mensajería Whatsapp a los
trabajadores, citándolos al estudio del abogado Vedia para reunirse con él y con
la ab. Córdoba.
Así, el Sr. Eduardo Perazzo, quien se desempeñó como Delegado Sindical
en la firma, el día 27-02-2021 recibió desde el número +54 9 3804 645300 un
mensaje a través del sistema de mensajería Whatsapp de la abogada Cecilia
Córdoba. Se adjunta captura de pantalla.
Allí, la letrada se expresó en los siguientes términos: “Buenas tardes! Soy
la Dra. Cecilia Córdoba. Cualquier cosa me avisan”.
El Sr. Perazzo respondió: “Si puede envíeme un audio así escuchan los
compañeros xq no entienden como sería el proceder aquí estamos varios”
La denunciada, Cecilia Córdoba, a través de un audio de 00:36 segundos
que se adjunta como prueba, se dirige en los siguientes términos: “Buenas
tardes para todos, bueno … soy la doctora Cecilia Córdoba, me parece que sería
más importante que nos juntemos en realidad creo que el tema está
hablado por un lado me pasó el teléfono el Jefe de Gabinete, Agustina
y, por otro lado Armando Molina, éste número de teléfono para poderme
comunicar con ustedes, así que bueno, cuando ustedes deseen nos reunimos y
bueno, para que tengamos otra charla, en la que se puedan explicar desde el
punto de vista legal y según lo que ustedes pretenden, los pasos a seguir.
Desde ya, un abrazo enorme” El destacado es propio.
Como dichos trabajadores ya se encontraban patrocinados por otros
letrados, los denunciados ofrecían “prestamos” de 80.000 pesos, de
desconocido origen, a cada trabajador que contratara sus servicios, suma que
le sería – supuestamente - descontada de la indemnización que recibirían con
posterioridad de la empresa, producto de las “hábiles maniobras profesionales”
de estos letrados funcionarios del Estado.
Sobre el tópico, la Abogada Jazmín Sarquís Santamaría, Letrada de un
poco más de veinte trabajadores de mi mandante, a través de cuenta de
Facebook “Jazmín Sarquís”, se expresó - el día 04-07-2021- en los siguientes
términos: “Una vez más, recurro a este espacio para visibilizar un gravísimo
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hecho perpetrado por los detentores del poder en nuestra provincia.
Como la sociedad riojana sabe, actualmente hay 140 trabajadores de la
empresa San Francisco que, luego de perder su trabajo y ser reprimidos por las
fuerzas de seguridad provinciales durante una manifestación en la que
reclamaban por sus fuentes de trabajo, siguen, aún hoy, esperando que su
empleador haga efectivo pago de haberes e indemnizaciones de ley. Los
trabajadores han sido asistidos por esta letrada y por otros colegas; todos
abogados del foro que vivimos honradamente de nuestra profesión y que
llevamos adelante el reclamo con responsabilidad y pericia. Ello hasta la
irrupción de una tristemente célebre abogada riojana, funcionaria del
gobierno, por supuesto, y con un frondoso prontuario (sobre todo si se
considera su corta edad), quien puso en marcha un astuto, cuanto
ilegal, plan de captación de clientes para el cual cuenta,
evidentemente, con el apoyo y la asistencia de la más alta esfera del
poder político provincial.
Uno a uno nuestros clientes fueron contactados por esta
“colega” que organizó reuniones para instar a los trabajadores a
elegirla a ella como su abogada, asegurándoles que tanto jueces como
fiscales harían lo que ella les ordenara, ello sin dejar de mencionar a
todos los padrinos políticos que se encontraban detrás de su cruzada
y que garantizaban el éxito de la misma, en un “name-dropping”
repugnante que en un país serio configuraría el delito de tráfico de
influencias penado en nuestro Código Penal por el art. 256 bis, pero
que en La Rioja pasa como si nada.
El ápice de la maniobra de esta “letrada” se alcanzó con el
ofrecimiento de un préstamo de $80.000 que ofrecía el Estado
Provincial a todos aquéllos trabajadores que decidiesen llevar
adelante su reclamo con el patrocinio de esta abogada (la abogada
apadrinada por el poder político, vaya uno a saber por qué).
Como resultado de esta vulgar operatoria, 60 trabajadores de la empresa
San Francisco son hoy representados por una letrada que jamás interpuso una
6
demanda laboral, carga en sus espaldas con serias denuncias por corrupción
como funcionaria pero que asegura tener a sus pies a todo el aparato judicial y
político.
Cuál pueda ser el interés de nuestro líder político en “apadrinar” el
accionar de este personaje, sigue siendo un misterio. De más está contarles
que, en caso de alcanzar un acuerdo con los empleadores, sus asistidos corren
el riesgo de quedarse con migajas, pero los honorarios de la letrada serán
ciertamente considerables. Y todo parece indicar que tal acuerdo tendrá lugar,
ya que la “doctora” ha puesto en marcha todo el andamiaje judicial – ese que
te abandona y con el que no contás jamás cuando tus derechos son vulnerados
– para presionar a los empleadores.
No necesito decir que no me mueve a hacer público estos hechos, una
mera preocupación económica. Como abogada, me preocupa que el “Estado”
salga a competirnos deslealmente para beneficiar a su “aliados”; me preocupa
que el ejercicio de nuestra profesión devenga imposible si no se cuenta con los
contactos políticos imprescindibles. Este escenario resulta sumamente nocivo
para todos los abogados pero, fundamentalmente, para los justiciables, es
decir, para el pueblo. ¿De qué me sirven las herramientas legales que me
procuré estudiando en la universidad cuando mi contraparte es el tiranuelo de
turno que puede poner en marcha el Leviathán solo para beneficiar a una
favorita?
Pero en una sociedad en la que las instituciones son meros instrumentos
al servicio de la corruptela política, bien puede ser útil el ojo atento de la
sociedad. Fíjense que en los autos Expte. N° 43.810, Letra A, año 2021,
caratulados “Autores a determinar - estafa por desbaratamiento de derechos
acordados” de registro del Juzgado de Instrucción N° 3, la Fiscal Schargrodsky
ordenó, con una premura inédita en la justicia riojana, un sábado a la noche, la
prohibición de retirar los vehículos de la empresa San Francisco como medida
cautelar para tutelar los créditos de los trabajadores. En dichos autos, esta
letrada y otros colegas, que asistimos a trabajadores de la empresa, solicitamos
participación como querellantes particulares pero hasta la fecha no nos ha sido
7
concedida. ¿Por qué? ¿Acaso se trata de una medida ad hoc, orquestada solo a
los fines de garantizar la operatoria dela doctora amiga? Esperamos que la Sra.
Fiscal NO ORDENE EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA una vez celebrado el
acuerdo de esta letrada. Tememos que esta sea la condición para la suscripción
de dicho acuerdo. Sepa la Sra. Fiscal, que existen otros trabajadores cuyo
crédito se encuentra aún insatisfecho y que no están siendo asistidos por esta
abogada, no obstante los ingentes esfuerzos del aparato político para captarlos
como clientes.
Hay, en el fondo, una cuestión que me preocupa muchos más y que me
toca, no ya en cuanto abogada, sino en cuanto mujer: El patriarcado se
manifiesta en forma de violencia solo en los niveles más bajos. En los demás
estadios adopta la forma de la adulación, del paternalismo, del falso relato, del
falso ofrecimiento de protección, de reconocimiento de un cierto grado de valor,
sobre todo acompañado de la ilusión de poder obtener más solas que aliadas
con otras mujeres.
Con esta táctica de “la elegida”, el gobierno provincial, a todas luces
machista, selecciona jovencitas que reúnen ciertas características - las
características menos problemáticas posibles en relación al sexismo – y las
coloca en una posición alta, la más alta posible, pero, obviamente, no en la
cima: brazo derecho, protegida, ustedes digan! Y hace que todos la vean como
el alter ego de quien manda.
Una vez realizada esta proyección, no hace falta nada más: este
holograma de mujer, creado por el propio sistema patriarcal, busca constituirse
en la evidencia de una supuesta inclusividad por el solo hecho de existir en un
supuesto rol de mando o poder.
Mujeres como la triste protagonista de esta historia no usarán jamás su
posición para poner en discusión el hecho de que son las únicas y que para
ocupar el lugar que ocupan deben adaptarse a la idea/pulsión del machismo
dominante. Más aún, protegen con todas sus fuerzas la posición de poder tan
indignamente adquirida.
Este tipo de “elegidas” son el mejor perro guardián del patriarcado y no
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tengo dudas de que hará carrera – esperen encontrársela, en un futuro no
lejano, como jueza – pero el poder que ejerce es una ilusión: no es suyo, en
cualquier momento le puede ser quitado y lo detenta de prestado, siempre y
cuando se adapte, humildemente, a las exigencias del macho dominante. Su
poder, doctora ungida del patriarcado, es siempre el de una sierva.
Ojalá su hija lea algún día estas palabras y comprenda el rol lamentable
que jugó su madre en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las
mujeres. Ojalá vea algún día claramente, cómo su propia madre pavimenta la
vieja y transcurrida ruta para lograr lo que, en cambio y después de tanta
lucha, deberíamos poder lograr por nuestros propios méritos”. (El destacado es
propio) Se adjunta captura de dicha publicación.
Al respecto, destaco que la misma motivó que la Ab. Cecilia Córdoba,
hoy denunciada, se diera por aludida, y le remitiera – a la referida profesional
– tres cartas documento – Correo Argentino – resguardo CD: 100701726;
100701709; 100100701712.-
A través de la maniobra supra detallada, los denunciados se hicieron
representantes legales de 60 trabajadores de la empresa San Francisco que,
aún, no habían iniciado acciones legales en contra de la firma, confiriéndose
mandato suficiente para negociar en nombre de ellos con las autoridades de la
empresa.
Entre las personas que los denunciados representaban se destacan los
Sres. Francisco Evaristo Reynoso, D.N.I: 21.733.277 y Daniel Rearte, D.N.I.
28.624.873, ambos – como surge de autos 10101212000003264, Letra “A”, Año
2021, caratulados: “ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EMPRESA SAN FRANCISCO
S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO” de trámite ante el Juzgado
Laboral N° 1, Secretaría “A”, representados por los Abogados hoy denunciados.
En ese contexto, los denunciados dieron comienzo al iter criminis.
III. 3 La intervención de funcionarios del Estado.
Sorpresivamente, luego de aceptada por los trabajadores la deshonrosa
propuesta del “préstamo” otorgado por los abogados funcionarios denunciados,
el 26 de marzo de 2021 los señores Francisco Evaristo Reynoso, DNI
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21.733.277 y Daniel Osvaldo Reartes, DNI 28.624.873 formularon denuncia
penal en contra de la empresa por el supuesto delito de desbaratamiento de
derechos acordados, previsto en el art. 173, inc. 11.
La firma/ratificación de la denuncia presentada en el Ministerio Público
Fiscal contó con la presencia de la Fiscal Nadia Schagrodsky. Resulta curioso
que un fiscal presencie la firma de una denuncia de dos ciudadanos. ¿Cuántas
veces ocurre esto?. Nunca.
Al respecto, nótese que fue recibido el DÍA VIERNES 26 DE MARZO DE
2021 SIN ESPECIFICAR, EN EL CARGO, LA HORA DE RECEPCIÓN. Ello, claro, en
franca violación a lo prescripto en el Art. 119 del C.P.P.
Con sorpresiva rapidez, el día SÁBADO 27 de Marzo del corriente
año, se presentó ante el juzgado N° 3 el dictamen de la fiscal
mencionada, quien, ya no de manera sorpresiva, promovió acción
penal en contra de “autores de determinar”, solicitando el dictado de una
medida cautelar de no innovar en el predio de la empresa y la consigna policial
a efectos de supervisar el cumplimiento de la medida.
ESE MISMO DÍA, inhábil, el juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correccional – sin habilitar días y horas - dictó la medida solicitada por la Fiscal
Schagrodsky, ordenando a mi mandante a abstenerse al retiro de cualquier bien
que se encontrare en el interior del predio e impidiendo el ingreso a dicho
inmueble.
La suscripta, ha tomado conocimiento – recientemente - de fotografías
que evidencian los profundos vínculos que existe entre la Fiscal Schagrodsky y
los letrados de los denunciantes. Extremo, éste, que debió motivar su
inhibición. Se adjunta fotografía.
De modo que se ordenó la “inmovilización” de colectivos que no
resultaban propiedad de San Francisco S.A y, menos aún, de sus accionistas.
Asimismo, con el único fin de llevar adelante el plan extorsivo, se impidió el
ingreso a las oficinas de la firma.
Todo ello, con la disparatada imputación del delito de desbaratamiento
de derechos, sin contar con una sola prueba del supuesto delito, la UNICA
10
DOCUMENTACIÓN EXISTENTE EN EL EXPTE. PENAL eran los recibos de sueldos
y algunos telegramas laborales.
A su vez, los letrados denunciados promovieron demanda colectiva
representando a 60 trabajadores en contra de la firma San Francisco S.A.,
todos en un mismo expediente, que tramitaba -y lo hace a la actualidad- ante el
Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1, a cargo del juez transitorio Ariel O.
Marcos, también interviniente en las maniobras de los denunciados a la fecha
recusado, demanda ésta de la cual su redacción es bochornosa y de la cual
nunca se dio traslado, y que se caratulan ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/
EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO”
Expte. N° 10101212000003264, Letra “A”, Año 2021.
Aclaro al Sr. Agente Fiscal que la intención de la firma que represento
siempre fue la de conciliar con sus trabajadores y realizar acuerdos
transaccionales que dejaran a ambas partes conformes, permitiendo dar por
terminada la controversia y enorme trauma generado por decisiones
de quienes tienen captado el poder político y lo ejercen en función de
sus propios intereses.
En ese carril, los trabajadores de la empresa se encontraban divididos en
tres grandes grupos, representados -en cada grupo- por diferentes letrados:
i) El grupo mayoritario, unos 60 trabajadores, se encontraba
representado por los letrados que se denuncian en esta presentación, Adrián
Vedia y María Cecilia Córdoba.
II) El segundo grupo de mayor cantidad, unos 40 trabajadores, se
encontraban representados por los letrados Emilio R. Pagotto y Francisco
Martínez de la Colina
III) El tercer grupo en la escalada de trabajadores agrupados, se
encontraban representados por los letrados Jazmín Sarquís Santamaría y Mario
Ricardo Tarchini.
La conclusión es sencilla. Lograda la captación de clientes a través del
“préstamo” de $80.000 a cada uno alcanzó un grupo numeroso y utilizando
esta circunstancia -junto con sus contactos con las autoridades públicas
11
y las intimidaciones que vertían los funcionarios que en esta denuncia
se relatan -, el plan consistía en extorsionar a los socios de la firma que
represento a efectos de acordar cuantiosos honorarios para ellos.
III. 4. Extorsión en la ciudad de San Juan y disposición
patrimonial de la empresa.
En esa situación los letrados -funcionarios del Poder Ejecutivo Provincia
– intentaron, con la suscripta, concesiones en nombre de las más altas
autoridades provinciales. Ello fue detallado en el punto III. 4. de la presente.
Por esa razón, el día 29-06-2021 formulé declaraciones públicas en
“multiplataforma fénix” en las que denuncié la maniobra que involucra a la Ab.
María Cecilia Córdoba, Directora de Gestión Patrimonial de la Provincia de La
Rioja designada mediante Decreto de la FEP N° 1195 de fecha 22 -09-2020 y al
Ab. Adrián Vedia Funcionario, también, de la citada Dirección.
Curiosamente, sin que se hubieren incorporado elementos a la causa, la
fiscal Nadia Schargrodsky, amiga de los Letrados y con fuertes vínculos con el
Juez Ariel O. Marcos, dispuso en los Autos. Expte N° 433810 de trámite ante el
Juzgado de Instrucción N° 3, imputar al Sr. Juan Cruz Igualada por el delito
previsto y penado en el Art. 173 inc. 11° del C.P.A.
Es decir, mantuvo durante meses una instrucción en contra de
“autores a determinar” para luego, ante la insuficiencia de las
medidas extorsivas logradas en connivencia con sus amigos aquí
denunciados, promover, curiosamente, acción penal en contra de uno
de los socios de la firma y solicitar su indagatoria. De esa manera,
lograrían un extorsivo “acuerdo” de honorarios.
Esta delictiva maniobra, que diera origen a los autos Expte. Nº
4312/2021, caratulados: “IGUALADA, JUAN CRUZ – DESBARATAMIENTO DE
DERECHOS” de trámite por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correccional N° 3 de ésta Ciudad, se ordenó – como se dijo - la “inmovilización”
de “colectivos” que no resultaban propiedad de San Francisco S.A y, menos
aún, de sus accionistas. Asimismo, con el único fin de llevar adelante el plan
extorsivo, se impidió el ingreso a las oficinas de la firma.
12
Llamativamente, el día 28-06-2021 el Juez de Instrucción, Raúl
Gustavo Farías, quien se comunicó en forma permanente con la Ab.
Cecilia Córdoba, ordenó la instrucción de la causa en contra del Sr.
Juan Cruz Igualada. Testimonio de ello pueden dar los Sres.: Emilio Roberto
Pagotto, Sra. María Eugenia Busleiman; Dra. Soledad Varas sin perjuicio del
cruzamiento de llamadas y mensajes que será solicitado infra.
Asegurados de dicho acto jurisdiccional, los abogados de los actores
dispusieron viajar a la Ciudad de San Juan, alojándose en el Hotel Albertina
(CUSCO SRL), ocupando las habitaciones 104 y 105 respectivamente,
solventadas con fondos de la empresa PAP S.R.L, conforme factura que se
adjunta a la presente.
Permanecieron en la Ciudad vecina hasta el día 01-07-2021. En ese
período, mantuvieron reuniones con el Sr. Juan Cruz Igualada y otras personas.
En el transcurso de la reunión, los letrados se comunicaron
DIRECTAMENTE con el juez transitorio Ariel O. Marcos, magistrado que tenía a
su cargo el expediente laboral en el que intervenían los denunciados, a quien
no solo le comentaron los avances de la “extorsión” sino, también, la necesidad
de que “reciba” en su despacho a los 60 trabajadores/Actores a los fines de
explicarles la conveniencia del “acuerdo”. Todo ello fue registrado y consumado
en presencia de personas deberán ser citadas a prestar declaración testimonial
La reunión de los trabajadores con el juez transitorio Marcos a efectos
de “explicarles” el proceso laboral y la conveniencia del acuerdo, acaecida el día
30-06-2021 pasadas las 18:00 hs., (luego de un cuadro médico que motivara la
licencia de Marcos el día 29-06-2021, oportunidad en la que se debió desarrollar
una audiencia de vista de la causa cuya demandada es una SAPEM), sin la
intervención de San Francisco – constituyó una gravísima irregularidad.
Inclusive, tal reunión, motivó un reclamo del Dr. Pagotto a mis
mandantes respecto a la celebración de acuerdos parciales.
Ante ello, el propio Pagotto me expresó que se comunicó con el
Juez Laboral por lo que será éste Letrado quien deberá comentar – en
esta sede – las expresiones del Juez Marcos respecto a la reunión
13
llevada adelante con trabajadores representados por los denunciados.
Durante la permanencia en la Ciudad de San Juan, los letrados
denunciados se alojaron – como se dijo – en el hotel Albertina ubicado en calle
Mitre 31 Este de aquella Ciudad.
Su presencia en la referida Capital motivó extensas reuniones las que
se desarrollaron en sede de la firma PAP S.R.L ubicada en calle San Francisco
Del Monte (Oeste 162). En las mismas, participaron diferentes personas entre
las que destaco a la Sra. Lila Gabriela del Cid, D.N.I. 31.125.586, con domicilio
real en calle San Francisco del Monte Oeste Nº 162, Ciudad de San Juan.
Allí, en el marco de un acuerdo transaccional cuya copia se adjunta,
suscripto bajo presión, se acordó la suma de pesos veintidós millones
($22.000.000) a distribuir en sesenta trabajadores conforme montos que obran
en el acuerdo y a los que remito brevitatis causae.
La presencia de los denunciados en sede de la firma PAP S.R.L significó,
por el modo de desempeñarse, un gran estrés para mis mandantes quienes
requirieron, a causa de ello, atención médica.
Así, acordado el monto del acuerdo transaccional en el marco de
indebidas presiones, los denunciados – sin haber la firma asumido el pago
de las costas y siendo, por ello, operativo el Art. 144 del C.P.C –
exigieron a mis mandantes un “convenio de honorarios” por la suma
de pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000). Es decir, el monto
equivalente al 70% de lo acordado para SESENTA trabajadores.
Para forzar dicho acuerdo, los denunciados – en presencia de la
Sra. Del Cid – formularon diferentes llamados telefónicos a los
Magistrados supra mencionados, al Sr. Armando Molina, Secretario
General de la Gobernación e, inclusive, mencionaron a la Sra. Karina
Becerra, Secretaria de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Fue así que, en el marco de dichas llamadas, extorsionaron al Sr. Juan
Cruz Igualada en los siguientes términos: si no “acordás” ese monto de
honorarios – el que a todas luces contraría la Ley 4170, los usos y costumbres
sobre la materia-, se “revocaría” la eximición de prisión pues el Juez de
14
instrucción, Gustavo Farías, había remitido exhorto al Juez de San Juan a
efectos de que lo cite a presentarse al Juzgado N° 3 de ésta Ciudad para
“notificarse” de las actuaciones y, si no comparecía, ordenaría su detención
pues – en ese momento – sostenían que era su último día como Juez pues
había sido designado Juez de la Cámara Tercera y, hasta entonces, la fecha de
asunción en dicho cargo era incierta.
Fue así que, bajo amenazas de detención, frente a sujetos que en su
condición de Funcionarios Públicos de la Función Ejecutiva Provincial exhibieron
el absoluto control del aparato judicial colocando, con ello, al Sr. Igualada en
una situación de extrema vulnerabilidad que requirió la asistencia médica
psíquica.
En tales condiciones, mi mandante fue obligada – bajo amenaza de
detención del Sr. Juan Cruz Igualada y la “continuidad de la causa penal” - a
suscribir un convenio de honorarios ilícito, nulo, contrario al orden público, a los
usos y costumbres sobre la materia cuyos montos resultan a todas luces
exorbitantes.
Bastará, al respecto, citar a la Dra. Jazmín Sarquís Santamaría,
Dres. Mario Tarchini, Emilio Roberto Pagotto y Francisco Martínez de
la Colina para que expongan y denuncien los montos de honorarios
con ellos acordados. En ese horizonte, los denunciados obtuvieron el acuerdo
que en copia se adjunta.
A la fecha, la firma debió abonar la suma de pesos NUEVE
MILLONES. Transfiriendo, a la cuenta de la Ab. Cecilia Córdoba, la
suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) y al Ab.
Adrián Gustavo Vedia (AMBOS MONOTRIBUTISTAS) la suma de pesos
cuatro millones quinientos mil ($4.500.000).
De no ser abonada dicha suma, los denunciados expresaron
que no harían cesar las medidas cautelares que pesaban sobre bienes
ajenos a la firma pero que comprometían su responsabilidad
contractual con terceros.
En razón, entonces, de la intimidación de detención y la
15
vigencia de aquella medida cautelar, se debió transferir dicha suma
conforme comprobantes de depósito que se adjuntan a la presente
denuncia.
Abonada la suma, la propia – como se desarrollará en el punto
III. 6 – el Juez de instrucción, a instancias de la Fiscal, dispuso el cese
de las medidas cautelares. Inclusive, conforme lo acredito con copia
de mensajes de WhatsApp remitidos por la Ab. Cecilia Córdoba al Sr.
Juan Cruz Igualada, ésta le expresó el día y la hora en la que el Juez
de instrucción dispondría el cese de la medida remitiéndole, incluso,
una foto del oficio judicial.
Así, UNA VEZ ABONADA LA SUMA DE PESOS NUEVE MILLONES
($9.000.000) en concepto de pago parcial de honorarios, la Abogada Cecilia
Córdoba, mediante mensajes remitidos por WhatsApp al Sr. JuAN Cruz
Igualada, adelantaba la actuación judicial.
Extremo, éste, que EVIDENCIA la clara connivencia entre Jueces y
Fiscales.
Así, mediante el número 3804-645300 el día 07-07-2021 le remitió al
Sr. Juan Cruz Iugualada los mensajes que se detallan: “Ya lo hice. Te dije que
estaba ahí. El juez laboral tmb ya manda un informe a la fiscal mandádole la
homologación. Malana a las 8 30 lo va a sacar la fiscal. (….) yo estoy a mi con
todo para que se termine urgente esto. (…) Quédate tranquilo, que no puede
ser nada, ya se presentó todo y estas eximido de todo. Ya me fijo por las
dudas, pero ya se levantó todo. (…)”
Tal es el nivel de control del sistema judicial que la referida letrada le
envió al Sr. Igualada una fotografía de un oficio firmado por el Juez Farías de
fecha 08-07-2021 en el que se ordenaba el cese de la medida cautelar
dispuesta.
Al respecto, deberá advertir ésta Fiscalía que tal cual lo
adelantó la Ab. Córdoba el día 07-07-2021, la fiscal que instruyó la
causa le pidió un informe al Juez Laboral N° 1, amigo de la letrada, y
el día 08-07-2021 a horas 08:55 solicitó el archivo de las actuaciones
16
y el cese de la medida cautelar.
De todo ello se adjuntan capturas de pantalla y, advierto – a
efectos de evitar la comisión de nuevos delitos – que la suscripta tiene
copia certificada del Expte N° 43.810 de trámite ante el Juzgado de
Instrucción N° 3
III. 5. ILÍCITA ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS.
La actuación indecorosa y parcial del Juez Transitorio Ariel O. Marcos
resulta tal que el día 02-07-2021, luego de haber arribado de la Ciudad de San
Juan, los Apoderados de los actores mantuvieron una extensa reunión con él en
la que la suscripta no participó. Inclusive ella fue presenciada por el Ab. Emilio
Roberto Pagotto, a quien ofrezco – desde ya – como testigo pues ante mi
presencia el Juez laboral nos invitó a su despacho.
Por su parte, el referido Magistrado – sin autorización del Tribunal
Superior de Justicia – mantuvo abierto el Juzgado durante horas inhábiles y
hasta entrada la madrugada con el fin de que los actores “ratifiquen” el
convenio celebrado en la Ciudad de San Juan, mediando extorsión.
Ese extremo motivó – entiendo - la legítima molestia de la Ab. Jazmín
Sarquís, letrada apoderada de otros trabajadores, por lo que V.S dispuso
inhibirse con la referida profesional. Ver, al respecto, los autos Expte. N°
10101202000002768 – Letra “D” – Año: 2020 – Caratulados: “D’ALBANO
RODOLFO NICOLÁS C/ LA RIOJA TELECOMUNICACIONES SAPEM S/ RECLAMO
INDEMNIZATORIO - DESPIDO” de trámite ante éste Juzgado, Secretaría “A” y/o
“B”, que desde ya ofrezco como prueba instrumental.
Por su parte, el día 03-08-2021 al comparecer a horas 12:10 por ante el
Juzgado, en presencia de testigos hábiles, al consultar los presentes autos
advertí que las actuaciones fueron “refoliadas” sin que ese extremo fuese
ordenado por providencia, como así también que la fs. 557 no se encontraba en
el Expte, lo cual inmediatamente informe al personal del Juzgado.-
Asimismo, en dicha oportunidad, me fue negado el libro de
notificaciones de martes y viernes. Debí esperar, durante más de una hora que
me fuese exhibido por cuanto – como lo expresó la agente Luquez – el Sr.
17
Secretario estaba “completando” y “firmando” dicho libro.
Como se dijera, analizando las constancias de la causa descubrí
que, amén de encontrarse refoliado, la fs. 557 referida por el Sr.
Secretario en el informe que luce a fs. 639, es una foja inexistente por
cuanto NO se encuentra agregada providencia y/o escrito alguno.
Ante la gravedad de los sucesos debí convocar a la Escribana Pública
Nacional titular del Registro Notarial N°26, Jorgelina del Valle Toledo quien
labró acta notarial mediante Escritura Pública N° 121, de fecha 03/09/2021,
cuya copia adjunto al presente.
Todo ello fue puesto en conocimiento del Sr. Juez Laboral a través del
Sr. Prosecretario y, amén de la gravedad de lo acaecido, el Magistrado
permaneció en su despacho sin asombrarse de la ilícita situación.
Y lo más grave aún el personal del Juzgado manifiesta intencionalmente
que la única que tuvo el Expte. ese día había sido yo, por lo que la extracción
de dicha fs, habría sido realizada por mi, pero nada se dice si antes el Expte.
obro en manos de otro abogado, y se omite mencionar que en el Juzgado me
dijeron que a lo mejor el Escrito estaba en la Cámara, (lo que no está en el
Expte. no existe).-
Soy una profesional intachable, jamás he extraviado un Expte., ni debí
ser intimada por alguna irregular actuación, y ahora imputarme el robo de una
hoja que nunca existió, por el personal del Tribunal que nunca abrió el Expte. y
que siempre permaneció en barandilla, y que tuvieron conocimiento que no
estaba esa fs.por cuanto yo lo denuncie, y la extracción de una hoja delante del
personal resultaría imposible, y que el propio prosecretario expreso que la hoja
podría haber quedado en la Cámara, y que conoce a esta abogada desde hace
más de 20 años, es una gran decepción. La falsa imputación de este delito se
denuncia y solicito que se adjunten las pruebas que tienen en mi contra del
hecho que se me imputa.-
Es gravísimo que empleados de un Tribunal ensucien y acusen a un
letrado que merece el mismo trato y respeto que un magistrado, y por el cual
deberán responder por un delito que la suscripta no cometió. Veamos, la
18
ignorancia del Tribunal que es muy grande, por cuanto a mi en nada me afecta
si se habilito o no la feria, que me debió ser notificada, pero no importa por
cuanto la habilitación es a un solo fin que es el pago de las indemnizaciones y
no para cualquier otra actuación en el expte., por lo que la extemporaneidad
del recurso que afirma el juez es una barbaridad mas producida por su
ignorancia.- También asusta la ignorancia del Secretario, que dice que al
presentar un escrito me doy por notificada de las actuaciones del Expte. Este
Secretario, debería volver a cursar procesal Civil por desconocimiento de sus
normas, que dispone que las actuaciones se tienen por notificada ya sea por
cedula , o retiro del Expte., NO POR PRESENTAR UN ESCRITO.
Por ello pido se investigue por cuanto mi honor y mi honra no será
mansillada por ignorates y corruptos, que han hecho de todo para encubrir la
falta del escrito de habilitación de feria.-
También es importante acompañar las fotografías que evidencian los
fuertes vínculos que existen entre el Juez Laboral y los letrados de los actores.
La cabal prueba de la extorsión se encuentra constituida en las
actuaciones penales hartamente citadas pues, como se desprende de
ellas, una vez que la firma transfirió los montos acordados, el Juez de
Instrucción – SIN HABER INDAGADO al Sr. Juan Cruz Igualada – no
sólo ordenó el cese de las medidas cautelares, sino que, además,
dispuso su sobreseimiento.
Nótese que, en el marco del programa ilícito que se diseñó, el Juez de
Instrucción, a fs. 132 de autos, provee un escrito presentado por los Sres.
Reynoso y Reartes con firma del Ab. Adrián Vedia SIN TENER PARTICIPACIÓN
EN LA CAUSA COMO QUERELLANTES PARTICULARES.
A su turno, la fiscal Nadia Schargrodsky, altamente
cuestionada por su lamentable rol acusatorio y ético – recuérdese, al
respecto, que promovió acción penal un día sábado – recibió serios
cuestionamientos del Ab. Emilio Pagotto quien, inclusive, citado
como testigo en la presente causa deberá expresar las reuniones que
tuvo sobre la materia por ante el máximo órgano acusador.
19
Fue la referida fiscal quien, a fs. 193 de las actuaciones penales, solicitó
al Juez de Instrucción el archivo de las actuaciones y el cese de la medida
cautelar que requirió un día sábado como un acto de estoica trabajadora.
Llamativamente, de su requerimiento fiscal se desprende la
elevada connivencia entre la fiscal y el juez laboral.
Así, encontrándose en trámite demandadas laborales en contra de mi
mandante en los TRES juzgados laborales, en virtud de las facultades
conferidas por el Art. 9° inc. 7° de la Ley 10.061, la Fiscal SÓLO le solicitó al
Juez Marcos informe sobre “la situación de los trabajadores de la Empresa San
Francisco”. (Sic.)
Vale preguntarse, ¿Por qué solo a ese Juez?; ¿No se tramitan, en los
restantes juzgados, demandas en contra de San Francisco?. Un informe a Mesa
única General de Entradas arrojará la respuesta a dicho interrogante.
En rigor, la fiscal referida ha tenido un activismo en el iter criminis que
merece el más enérgico repudio y la más transparente investigación pues, la
referida acusadora, debió inhibirse ab initio de las causas por mantener, con el
Ab. Vedia y sus socios de estudio (Ab. Leticia Vega Aciar y María Perovich),
fuertes y públicos vínculos de amistad. Se adjuntan fotografías que acreditan lo
expresado.
Por su parte, el Juez Gustavo Farías, mantuvo – durante toda la
instrucción – intercambio de llamadas y mensajes con la ab. Cecilia
Córdoba y la Fiscal interviniente en la causa. Ello quedará acreditado
con el entrecruzamiento de llamadas y mensajes que, desde ya, se
exigirá como prueba.
Así, el día 01-07-2021 la propia fiscal, entrada la noche, se
comunicó con el Juez Gustavo Farías a efectos de que “deje sin
efecto” la citación prevista para el día 02-07-2021 pues, Córdoba y
Vedia habían alcanzado, ya, un acuerdo.
Eso será esclarecido – como se dijo - mediante un cruzamiento de
llamadas y mensajes y con la prueba testimonial que deberá rendirse en autos.
IV.- MEDIDAS URGENTES. MEDIDA CAUTELAR
20
De conformidad a las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia,
el Art. 149 de la Constitución de la Provincia, ley provincial 10.185, solicito en la
presente que requiera a V.E– con carácter urgente y con habilitación de días y
horas- el dictado de medida cautelar de no innovar mediante la cual se
disponga: 1) La inmovilización del dinero que fuera transferido a las cuentas
que se detallan: Caja de Ahorro en Pesos N°0000790002009893, CBU:
3090000202007920098931 Banco Rioja SAU de titularidad de María Cecilia
Córdoba; Caja de Ahorro en Pesos N°221221013174000, CBU:
0340221608221013174005 del Banco Patagonia titularidad de Adrián Gustavo
Vedia, CUIL 20325616548.
Por su parte a efectos de evitar que la maniobra delictiva que se
denuncia siga ocasionando perjuicios a mi mandante quien ya abonó la suma
de pesos nueve millones, solicito que se requiera, como medida cautelar, la
suspensión de los efectos del “Acuerdo de honorarios”.
Al respecto, la Ley 10.185 prescribe que “La Autoridad deberá adoptar de
inmediato las medidas necesarias para neutralizar el peligro”.
Bajo tales premisas, conforme la prueba que se aporta en ésta instancia
y la que surgirá de la instrucción que se DEBERÁ llevar adelante, el “acuerdo”
de honorarios es fruto de una actividad ilícita y, por ello, debe suspenderse su
ejecución.
V. TIPOS PENALES.
Sostengo que las conductas desplegadas y que fueran detalladas en ésta
presentación encuadran en las siguientes figuras delictivas:
1) Extorsión. El Sr. Juan Cruz Igualada, en su carácter de representante
de la firma San Francisco S.A, fue extorsionado con el proceso penal seguido en
su contra si no abonaba la suma de pesos quince millones “en concepto de
honorarios”, aun cuando la empresa no había asumido el pago de las costas
procesales. Así, la conducta desplegada encuadra en el art. 168 2do párrafo del
C.P.A.
A través de los hechos descriptos, los denunciados no sólo coartaron la
libertad contractual de la firma, sino que, además, provocaron un grave
21
perjuicio económico a partir de la disposición patrimonial realizada.
Resulta evidente, entonces, que los bienes jurídicos tutelados por el
legislador con la figura supra detallada, han sido violentados.
Al respecto, se ha dicho que: “En la extorsión hay un ataque a la libertad
de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o
engañosa) y que tiene por fin impedir la libre determinación en cuanto a la
disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado, no siendo – ese
ataque a la libertad – un fin en sí mismo, sino un medio para atacar la
propiedad” (Creus, Carlos, “Derecho Penal – Parte Especial t. 1, pág. 442, Ed.
Astrea, Buenos Aires, 1997)
Se ha resuelto, al respecto que: “El delito de extorsión exige, entre otros
medios comisivos, el uso de una intimidación para obligar al sujeto pasivo a
realizar algo contra su voluntad, afectando con ello dos bienes jurídicos, por un
lado, la propiedad y, por otro, también menoscaba la libre determinación de la
persona intimidada y esta afectación de la libertad se traduce en la amenaza
injusta y grave de sufrir un daño futuro con el fin de crear en el sujeto pasivo
alarma o temor con suficiente entidad para obligarlo a un desprendimiento
patrimonial que lógicamente habrá de acarrearle perjuicio.” (CNCrimCorr., sala
IV, Gándara, Raúl Juan s/extorsión, 23/08/2011, La Ley Online,
AR/JUR/46801/2011.).
Asimismo, se ha dicho que el objeto del tipo, presenta un aspecto
formal y otro material, “…el primero (formal) en el delito de extorsión es la
libertad y por medio de ella el patrimonio (material) constituyendo éste el bien
jurídico protegido, o sea formalmente el tipo penal es pluriofensivo, en tanto
que desde el objeto material la extorsión es la disposición patrimonial ilícita en
sí misma como cosa concreta, a lo que podemos denominar la materialización
específica de la propiedad en cada caso. A lo que venimos mencionando como
elementos característicos de la extorsión, debemos agregar otros tres
elementos esenciales que son la tipicidad, la antijuridicidad y el dolo. Con
respecto al primero (tipificidad) sabiendo de la distinción de los tipos penales en
básico, especiales y complementarios, podemos decir que el delito de extorsión
22
es un tipo especial, con relación al tipo básico que es el delito de coacción,
puesto que supone el mantenimiento de las características del segundo
(coacción) al cual se le añaden algunas otras particularidades que excluyen la
aplicación del tipo básico y obligan a subsumir el hecho bajo un nuevo tipo; en
cuanto a la antijuridicidad la doctrina ha sostenido que el provecho ilegítimo es
la condición para hablar de antijuridicidad, pero es dable destacar que el art.
168 CP nada dice con respecto al provecho ilegítimo, habiendo establecido que
el bien jurídico que se protege es el patrimonio, por ello es condición sine qua
non que el provecho debe tener la característica de ilegítimo, este es el
requisito para la configuración del delito de extorsión; por último con relación al
dolo, es una exigencia imprescindible la existencia de un dolo específico, pues
sólo la intención directa del autor es compatible con la exigencia de disposición
patrimonial, en virtud de lo señalado podemos decir que en el caso particular
de la extorsión se requiere una determinada dirección de la voluntad y el
conocimiento de ciertas circunstancias compatibles con el hecho, teniendo
como finalidad obtener una ventaja patrimonial ilegítima como consecuencia del
efecto intimidatorio obligante por parte del extorsionador.” (Ojeda Avila, Walter
Emilio, La extorsión: ¿un delito pluriofensivo o un tipo penal especial de ataque
al patrimonio?, Publicado en LLNOA 2009 (agosto), 628, Cita Online:
AR/DOC/2298/2009).
En un proceso similar al que se denuncia, se dijo que: “Si existió una
coacción moral sobre la voluntad de la víctima –amenaza consistente en la
posibilidad de imputarle un delito y ser detenido- en busca de la obtención
injusta de un beneficio pecuniario en perjuicio de esta última –entrega de
dinero y otros efectos- la conducta desplegada por el imputado reúne los
requisitos típicos previstos por el art. 168 del Código Penal. En las exacciones
ilegales, en cambio, el funcionario público actúa abusivamente a fin de obtener
más de lo debido o superar los límites de su autoridad, lo que no se da si el
damnificado nada debía al imputado, por lo cual mal podría exigirle la entrega
de alguna cosa, lo que es extorsión” (CNCrimCorr, Sala I, 21/10/12, “Ríos,
Carlos A.”, causa 18.939
23
En definitiva, en autos concurren todos los elementos del tipo descripto e
IMPONEN el requerimiento fiscal de instrucción.
2) Tráfico de influencias: Por su parte, las conductas detalladas supra
encuadran en el delito previsto y penado en el Art. 256 bis del C.P.A el que –
como se sabe – fue introducido por la ley de ética en el ejercicio de la función
pública. Ley N° 25.188.
Así, resulta evidente cómo los denunciados mantuvieron el absoluto
control del proceso judicial a instancias de llamadas telefónicas, promesas de
dinero, reuniones indebidas y contactos espurios.
3) Por su parte, la posible “destrucción” y refoliatura de los autos de
trámite ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1 en el que intervienen
los letrados denunciados, extremo constatado mediante Escritura Pública que
se adjunta como prueba, determina la posible comisión del delito previsto y
penado en el Art. 173 inc. 8° del C.P.A
Asi la comisión del delito de calumnia o falsa imputación a mi persona de la
comisión del delito sustracción de documentos, requiero se inicie la acción
pública, conforme art. 109 del CP.- Y de acuerdo al art. 110 del CP., el
personal del Juzgado Laboral Nº 1 intencionalmente me ha deshonrado y
desacreditado con la imputación de haber sustraído documentos de un Expte.-
VI.- DERECHO
Que salvo mejor criterio de ésa Fiscalía, entiendo que el marco fáctico de
mención se encontraría tipificado a la luz de lo normado por el art 168 del CPA
y por el Art. 256 bis 2° párrafo del CPA.
VII.- PRUEBAS
A los fines de acreditar los extremos invocados, ofrecemos los siguientes
elementos de convicción:
1 DOCUMENTAL: i) Copia de convenio de “Convenio de Honorarios
Extrajudicial” de fecha 30-06-2021 con actuación notarial; ii) Factura Nº
00000914, emitida por CUSCO S.R.L; iii) Factura Nº 00000015, emitida por
Córdoba María Cecilia; iv) Factura Nº 00000036, emitida por Vedia Adrián
Gustavo; v) seis (seis) fotografías; vi) cinco capturas de pantallas vii) Un CD
24
que contiene un audio de 00:36 segundos; viii) Copia de Escrituras Nº 51 y
121; viii) Copia de dos transferencias bancarias por la suma, cada una, de
pesos cuatro millones quinientos mil.
2 TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las
siguientes personas: i) Ab. Jazmín Sarquís Santamaría, domiciliada en calle
Joaquín V. González Nº 799 de la Ciudad de La Rioja; ii) Ab. Mario Ricardo
Tarchini, domiciliado en calle Joaquín V. González Nº 799 de ésta Capital; iii)
Ab. Emilio Roberto Pagotto, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 345; iv) Eduardo
Marcelo Perazzo, D.N.I: 23.086.174, domiciliado en calle Principal Rojas Nº 64,
Manzana Nº 1 del Barrio Urbano Nº 2; v)Sr. Rodríguez Miguel Bernardo,
domiciliado en calle Rosa Kamerath Nº 57 del Barrio Techo Digno Nº 19; vi)
Sra. Lila Gabriela del Cid, D.N.I: 31.125.586, con domicilio real en calle San
Francisco del Monte Oeste Nº 162, Ciudad de San Juan; vii) Sr. Juan Cruz
Igualada, domiciliado en calle San Francisco del Monte Oeste Nº 162, Ciudad de
San Juan, y otros testigos que oportunamente serán ofrecidos.
INSTRUMENTAL: Se traigan a la vista los autos Expte 43810, Letra “I”,
año 2021, “IGUALADA, JUAN CRUZ – DESBARAMIENTO DE DERECHOS” de
trámite ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 3 de
ésta Capital. Se traigan a la vista los autos ex ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/
EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO”
Expte. N° 10101212000003264, Letra “A”, Año 2021, de trámite ante el
Juzgado Laboral N° 1, Secretaría “A”, de ésta Ciudad.
INFORMATIVA: Se libre oficios a las firmas de telefonía celular
Personal, Claro y Movistar a efectos de que informen la titularidad de las
siguientes líneas durante los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de
2021: 3804-251816; 3804-277098; 3804645300; 3804-445805; 3804-532637;
3804-309148. Asimismo, remita el historial de llamadas y mensajes de los
números supra citados. Asimismo, se libre oficio a WhatsApp, teniendo presente
las formalidades del derecho internacional privado, a efectos de que informe la
frecuencia de contacto entre los números supra individualizados durante los
meses Junio y Julio del corriente año.
25
CRUZAMIENTO DE LLAMADAS Y MENSAJES: Se requiera a la
División de Delitos complejos de la Policía Federal Argentina a efectos de que
proceda a la realización de un cruzamiento de llamadas y mensajes entre los
números 3804-251816; 3804-277098; 3804645300; 3804-445805; 3804-
532637; 3804-309148. Dicho entrecruzamiento deberá ser realizado entre los
períodos Marzo – Agosto del 2021.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1) Me tenga por presentada en el carácter invocado, personería
acreditada, y domicilio legal constituido.-
2) Se tenga por interpuesta formal denuncia, en contra de las personas
mencionadas de domicilio denunciado;
3) Se tenga por presentada la documentación acompañada, y se ordene
diligenciar la demás ofrecida;
4) Se promueva, cuanto antes, acción penal y se ordenen las medidas
URGENTES.
SERÁ JUSTICIA

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Denuncia penal y solicitud de medidas urgentes

  • 1. 1 FORMULA DENUNCIA PENAL-SOLICITA MEDIDAS URGENTES SR. AGENTE FISCAL EN TURNO: BLANCA MARÍA FONT, abogada, apoderada de la empresa San Francisco S.A., constituyendo domicilio a los efectos procesales en Urquiza Nº 347, Ciudad y el Electrónico en font611, presentada ante Ud., comparezco y respetuosamente digo: I.- PERSONERÍA Como lo acredito con la copia certificada de la Escritura Nº51, autorizada el 26/03/15, por la Escribana Jorgelina del Valle Toledo, Titular del Registro Notarial Nº 26, de esta Ciudad de La Rioja, que se acompaña, soy apoderada general para Juicios y Asuntos administrativos de SAN FRANCISCO S.A., CUIT: 37-71451383-0, con domicilio en Cabo Primero y Av. Ramírez de Velasco, de esta Ciudad de La Rioja.-Se declara, bajo juramento, que la procura acompañada se encuentra vigente en todas sus partes. II.- OBJETO Siguiendo precisas instrucciones de mi mandante vengo a formular denuncia penal en contra de María Cecilia Córdoba, DNI 33.749.637 y Adrián Gustavo Vedia, DNI 32.561.654, ambos con domicilio laboral en calle Adolfo E. Dávila N° 257 de la Ciudad Capital de La Rioja y otros autores a determinar, por la posible comisión de los delitos: extorsión (art. 168 CPA) y tráfico de influencias (Art. 256 bis 2° párrafo del C.P.A) sobre la base de los hechos que infra serán detallados. Asimismo, formulo denuncia penal en contra de autores a determinar por la posible comisión del delito previsto y penado en el Art. 173 inc. 8° del C.P.A, en el marco de la sustracción de hojas y refoliatura del Expediente ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO” Expte. N° 10101212000003264, Letra “A”, Año 2021, de trámite ante el Juzgado Laboral N° 1, Secretaría “A”, de ésta Ciudad. De igual modo, solicito que – con carácter urgente – éste órgano
  • 2. 2 acusador, en resguardo de los derechos tutelados por la Ley 10.185 y Art. 149 de la Constitución Provincial proceda a formular requerimiento fiscal de instrucción y solicite medidas cautelares tendientes a evitar que las conductas denunciadas sigan ocasionando indebidos perjuicios. III.- HECHOS III.1 Introducción Como es de público y notorio, la empresa San Francisco S.A., empresa dedicada al transporte urbano de pasajeros, ostentaba hasta marzo del año 2020 la calidad de empresa prestataria del servicio público de transporte en la ciudad de La Rioja. En tal carácter prestó el servicio de transporte público de pasajeros durante poco más de seis años. En el mes de marzo del año 2020, por decisión unilateral de la función ejecutiva provincial, le fue coartada abruptamente de su derecho a trabajar a mi mandante, mediante una maniobra ilegitima, imprevista y totalmente digitada que, además de privarle de los ingresos necesarios para afrontar nuestras obligaciones, implicó la precarización de los derechos de los trabajadores que resultaron –también- víctimas del manoseo estatal. La Función Ejecutiva Provincial, específicamente, retuvo para sí los subsidios enviados por el Estado Nacional a la empresa San Francisco, dinero esencial para lograr el funcionamiento de la actividad que desarrollaba mi mandante. Dicha acción, más el impedimento estatal de funcionar durante largos meses del 2020, so pretexto de ejercer el poder de policía sanitario, derivó en una constante mora en el pago de sueldos y aguinaldo a los trabajadores de la empresa, quienes realizaron numerosas movilizaciones en contra del Estado reclamando se permitiera trabajar y exigiendo expresamente el giro de los subsidios ilegalmente retenidos. Pese a ello, el gobernador de la provincia no cedió en sus caprichos e inició las gestiones para constituir una nueva empresa prestataria del servicio público de transporte urbano de pasajero, empresa que sería totalmente
  • 3. 3 controlada por el Estado, y sustentada por la plata de nuestros impuestos. Actualmente, la empresa Rioja Bus SAUT ejerce, por exclusiva decisión del Estado Provincial, el ilícito monopolio de dicho servicio, QUE ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA Municipalidad según su Carta Organica. La situación descripta derivó en conflictos laborales de enorme magnitud, debiendo la empresa San Francisco hacer frente al reclamo de 160 trabajadores que exigían el pago de los salarios adeudados y el aseguramiento de continuidad en sus puestos de trabajo. Como la situación económica de San Francisco era de absoluta escases (recordemos que el ejecutivo provincial retenía ilegalmente subsidios nacionales y, al mismo tiempo, impedía a la empresa funcionar) los trabajadores, ante la falta de pago de los salarios y la incertidumbre generada respecto a la continuidad del vínculo laboral, comenzaron a considerarse injuriados, remitieron telegramas de despido indirecto. En ese norte, los trabajadores comenzaron con acciones judiciales en contra de San Francisco S.A., pretendiendo el reconocimiento -y posterior pago- de la indemnización tarifada que las leyes del trabajo prevén. En consecuencia, a principios del corriente año fueron presentándose distintas demandas ante los juzgados del trabajo en contra de mi mandante. III.2 La intervención de los denunciados En el marco del conflicto referido, la situación de San Francisco fue la de una paralización absoluta en su actividad comercial. Las unidades – algunas de propiedad de la firma y otras ajenas al patrimonio de mi mandante - quedaron estacionadas en el predio en el que funcionó la firma San Francisco, ubicado en Av. Cabo Primero Rodríguez. En el mes de Febrero del corriente es que los letrados (y funcionarios públicos) denunciados, amparados por funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, inician acciones dirigidas a captar trabajadores de la empresa, con el objetivo de sumar el mayor número posible a efectos de servirse de ellos para lograr la consumación del plan extorsivo. Así fue que invocando altas autoridades provinciales comenzaron a
  • 4. 4 llamar y enviar audios a través del sistema de mensajería Whatsapp a los trabajadores, citándolos al estudio del abogado Vedia para reunirse con él y con la ab. Córdoba. Así, el Sr. Eduardo Perazzo, quien se desempeñó como Delegado Sindical en la firma, el día 27-02-2021 recibió desde el número +54 9 3804 645300 un mensaje a través del sistema de mensajería Whatsapp de la abogada Cecilia Córdoba. Se adjunta captura de pantalla. Allí, la letrada se expresó en los siguientes términos: “Buenas tardes! Soy la Dra. Cecilia Córdoba. Cualquier cosa me avisan”. El Sr. Perazzo respondió: “Si puede envíeme un audio así escuchan los compañeros xq no entienden como sería el proceder aquí estamos varios” La denunciada, Cecilia Córdoba, a través de un audio de 00:36 segundos que se adjunta como prueba, se dirige en los siguientes términos: “Buenas tardes para todos, bueno … soy la doctora Cecilia Córdoba, me parece que sería más importante que nos juntemos en realidad creo que el tema está hablado por un lado me pasó el teléfono el Jefe de Gabinete, Agustina y, por otro lado Armando Molina, éste número de teléfono para poderme comunicar con ustedes, así que bueno, cuando ustedes deseen nos reunimos y bueno, para que tengamos otra charla, en la que se puedan explicar desde el punto de vista legal y según lo que ustedes pretenden, los pasos a seguir. Desde ya, un abrazo enorme” El destacado es propio. Como dichos trabajadores ya se encontraban patrocinados por otros letrados, los denunciados ofrecían “prestamos” de 80.000 pesos, de desconocido origen, a cada trabajador que contratara sus servicios, suma que le sería – supuestamente - descontada de la indemnización que recibirían con posterioridad de la empresa, producto de las “hábiles maniobras profesionales” de estos letrados funcionarios del Estado. Sobre el tópico, la Abogada Jazmín Sarquís Santamaría, Letrada de un poco más de veinte trabajadores de mi mandante, a través de cuenta de Facebook “Jazmín Sarquís”, se expresó - el día 04-07-2021- en los siguientes términos: “Una vez más, recurro a este espacio para visibilizar un gravísimo
  • 5. 5 hecho perpetrado por los detentores del poder en nuestra provincia. Como la sociedad riojana sabe, actualmente hay 140 trabajadores de la empresa San Francisco que, luego de perder su trabajo y ser reprimidos por las fuerzas de seguridad provinciales durante una manifestación en la que reclamaban por sus fuentes de trabajo, siguen, aún hoy, esperando que su empleador haga efectivo pago de haberes e indemnizaciones de ley. Los trabajadores han sido asistidos por esta letrada y por otros colegas; todos abogados del foro que vivimos honradamente de nuestra profesión y que llevamos adelante el reclamo con responsabilidad y pericia. Ello hasta la irrupción de una tristemente célebre abogada riojana, funcionaria del gobierno, por supuesto, y con un frondoso prontuario (sobre todo si se considera su corta edad), quien puso en marcha un astuto, cuanto ilegal, plan de captación de clientes para el cual cuenta, evidentemente, con el apoyo y la asistencia de la más alta esfera del poder político provincial. Uno a uno nuestros clientes fueron contactados por esta “colega” que organizó reuniones para instar a los trabajadores a elegirla a ella como su abogada, asegurándoles que tanto jueces como fiscales harían lo que ella les ordenara, ello sin dejar de mencionar a todos los padrinos políticos que se encontraban detrás de su cruzada y que garantizaban el éxito de la misma, en un “name-dropping” repugnante que en un país serio configuraría el delito de tráfico de influencias penado en nuestro Código Penal por el art. 256 bis, pero que en La Rioja pasa como si nada. El ápice de la maniobra de esta “letrada” se alcanzó con el ofrecimiento de un préstamo de $80.000 que ofrecía el Estado Provincial a todos aquéllos trabajadores que decidiesen llevar adelante su reclamo con el patrocinio de esta abogada (la abogada apadrinada por el poder político, vaya uno a saber por qué). Como resultado de esta vulgar operatoria, 60 trabajadores de la empresa San Francisco son hoy representados por una letrada que jamás interpuso una
  • 6. 6 demanda laboral, carga en sus espaldas con serias denuncias por corrupción como funcionaria pero que asegura tener a sus pies a todo el aparato judicial y político. Cuál pueda ser el interés de nuestro líder político en “apadrinar” el accionar de este personaje, sigue siendo un misterio. De más está contarles que, en caso de alcanzar un acuerdo con los empleadores, sus asistidos corren el riesgo de quedarse con migajas, pero los honorarios de la letrada serán ciertamente considerables. Y todo parece indicar que tal acuerdo tendrá lugar, ya que la “doctora” ha puesto en marcha todo el andamiaje judicial – ese que te abandona y con el que no contás jamás cuando tus derechos son vulnerados – para presionar a los empleadores. No necesito decir que no me mueve a hacer público estos hechos, una mera preocupación económica. Como abogada, me preocupa que el “Estado” salga a competirnos deslealmente para beneficiar a su “aliados”; me preocupa que el ejercicio de nuestra profesión devenga imposible si no se cuenta con los contactos políticos imprescindibles. Este escenario resulta sumamente nocivo para todos los abogados pero, fundamentalmente, para los justiciables, es decir, para el pueblo. ¿De qué me sirven las herramientas legales que me procuré estudiando en la universidad cuando mi contraparte es el tiranuelo de turno que puede poner en marcha el Leviathán solo para beneficiar a una favorita? Pero en una sociedad en la que las instituciones son meros instrumentos al servicio de la corruptela política, bien puede ser útil el ojo atento de la sociedad. Fíjense que en los autos Expte. N° 43.810, Letra A, año 2021, caratulados “Autores a determinar - estafa por desbaratamiento de derechos acordados” de registro del Juzgado de Instrucción N° 3, la Fiscal Schargrodsky ordenó, con una premura inédita en la justicia riojana, un sábado a la noche, la prohibición de retirar los vehículos de la empresa San Francisco como medida cautelar para tutelar los créditos de los trabajadores. En dichos autos, esta letrada y otros colegas, que asistimos a trabajadores de la empresa, solicitamos participación como querellantes particulares pero hasta la fecha no nos ha sido
  • 7. 7 concedida. ¿Por qué? ¿Acaso se trata de una medida ad hoc, orquestada solo a los fines de garantizar la operatoria dela doctora amiga? Esperamos que la Sra. Fiscal NO ORDENE EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA una vez celebrado el acuerdo de esta letrada. Tememos que esta sea la condición para la suscripción de dicho acuerdo. Sepa la Sra. Fiscal, que existen otros trabajadores cuyo crédito se encuentra aún insatisfecho y que no están siendo asistidos por esta abogada, no obstante los ingentes esfuerzos del aparato político para captarlos como clientes. Hay, en el fondo, una cuestión que me preocupa muchos más y que me toca, no ya en cuanto abogada, sino en cuanto mujer: El patriarcado se manifiesta en forma de violencia solo en los niveles más bajos. En los demás estadios adopta la forma de la adulación, del paternalismo, del falso relato, del falso ofrecimiento de protección, de reconocimiento de un cierto grado de valor, sobre todo acompañado de la ilusión de poder obtener más solas que aliadas con otras mujeres. Con esta táctica de “la elegida”, el gobierno provincial, a todas luces machista, selecciona jovencitas que reúnen ciertas características - las características menos problemáticas posibles en relación al sexismo – y las coloca en una posición alta, la más alta posible, pero, obviamente, no en la cima: brazo derecho, protegida, ustedes digan! Y hace que todos la vean como el alter ego de quien manda. Una vez realizada esta proyección, no hace falta nada más: este holograma de mujer, creado por el propio sistema patriarcal, busca constituirse en la evidencia de una supuesta inclusividad por el solo hecho de existir en un supuesto rol de mando o poder. Mujeres como la triste protagonista de esta historia no usarán jamás su posición para poner en discusión el hecho de que son las únicas y que para ocupar el lugar que ocupan deben adaptarse a la idea/pulsión del machismo dominante. Más aún, protegen con todas sus fuerzas la posición de poder tan indignamente adquirida. Este tipo de “elegidas” son el mejor perro guardián del patriarcado y no
  • 8. 8 tengo dudas de que hará carrera – esperen encontrársela, en un futuro no lejano, como jueza – pero el poder que ejerce es una ilusión: no es suyo, en cualquier momento le puede ser quitado y lo detenta de prestado, siempre y cuando se adapte, humildemente, a las exigencias del macho dominante. Su poder, doctora ungida del patriarcado, es siempre el de una sierva. Ojalá su hija lea algún día estas palabras y comprenda el rol lamentable que jugó su madre en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Ojalá vea algún día claramente, cómo su propia madre pavimenta la vieja y transcurrida ruta para lograr lo que, en cambio y después de tanta lucha, deberíamos poder lograr por nuestros propios méritos”. (El destacado es propio) Se adjunta captura de dicha publicación. Al respecto, destaco que la misma motivó que la Ab. Cecilia Córdoba, hoy denunciada, se diera por aludida, y le remitiera – a la referida profesional – tres cartas documento – Correo Argentino – resguardo CD: 100701726; 100701709; 100100701712.- A través de la maniobra supra detallada, los denunciados se hicieron representantes legales de 60 trabajadores de la empresa San Francisco que, aún, no habían iniciado acciones legales en contra de la firma, confiriéndose mandato suficiente para negociar en nombre de ellos con las autoridades de la empresa. Entre las personas que los denunciados representaban se destacan los Sres. Francisco Evaristo Reynoso, D.N.I: 21.733.277 y Daniel Rearte, D.N.I. 28.624.873, ambos – como surge de autos 10101212000003264, Letra “A”, Año 2021, caratulados: “ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO” de trámite ante el Juzgado Laboral N° 1, Secretaría “A”, representados por los Abogados hoy denunciados. En ese contexto, los denunciados dieron comienzo al iter criminis. III. 3 La intervención de funcionarios del Estado. Sorpresivamente, luego de aceptada por los trabajadores la deshonrosa propuesta del “préstamo” otorgado por los abogados funcionarios denunciados, el 26 de marzo de 2021 los señores Francisco Evaristo Reynoso, DNI
  • 9. 9 21.733.277 y Daniel Osvaldo Reartes, DNI 28.624.873 formularon denuncia penal en contra de la empresa por el supuesto delito de desbaratamiento de derechos acordados, previsto en el art. 173, inc. 11. La firma/ratificación de la denuncia presentada en el Ministerio Público Fiscal contó con la presencia de la Fiscal Nadia Schagrodsky. Resulta curioso que un fiscal presencie la firma de una denuncia de dos ciudadanos. ¿Cuántas veces ocurre esto?. Nunca. Al respecto, nótese que fue recibido el DÍA VIERNES 26 DE MARZO DE 2021 SIN ESPECIFICAR, EN EL CARGO, LA HORA DE RECEPCIÓN. Ello, claro, en franca violación a lo prescripto en el Art. 119 del C.P.P. Con sorpresiva rapidez, el día SÁBADO 27 de Marzo del corriente año, se presentó ante el juzgado N° 3 el dictamen de la fiscal mencionada, quien, ya no de manera sorpresiva, promovió acción penal en contra de “autores de determinar”, solicitando el dictado de una medida cautelar de no innovar en el predio de la empresa y la consigna policial a efectos de supervisar el cumplimiento de la medida. ESE MISMO DÍA, inhábil, el juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional – sin habilitar días y horas - dictó la medida solicitada por la Fiscal Schagrodsky, ordenando a mi mandante a abstenerse al retiro de cualquier bien que se encontrare en el interior del predio e impidiendo el ingreso a dicho inmueble. La suscripta, ha tomado conocimiento – recientemente - de fotografías que evidencian los profundos vínculos que existe entre la Fiscal Schagrodsky y los letrados de los denunciantes. Extremo, éste, que debió motivar su inhibición. Se adjunta fotografía. De modo que se ordenó la “inmovilización” de colectivos que no resultaban propiedad de San Francisco S.A y, menos aún, de sus accionistas. Asimismo, con el único fin de llevar adelante el plan extorsivo, se impidió el ingreso a las oficinas de la firma. Todo ello, con la disparatada imputación del delito de desbaratamiento de derechos, sin contar con una sola prueba del supuesto delito, la UNICA
  • 10. 10 DOCUMENTACIÓN EXISTENTE EN EL EXPTE. PENAL eran los recibos de sueldos y algunos telegramas laborales. A su vez, los letrados denunciados promovieron demanda colectiva representando a 60 trabajadores en contra de la firma San Francisco S.A., todos en un mismo expediente, que tramitaba -y lo hace a la actualidad- ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1, a cargo del juez transitorio Ariel O. Marcos, también interviniente en las maniobras de los denunciados a la fecha recusado, demanda ésta de la cual su redacción es bochornosa y de la cual nunca se dio traslado, y que se caratulan ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO” Expte. N° 10101212000003264, Letra “A”, Año 2021. Aclaro al Sr. Agente Fiscal que la intención de la firma que represento siempre fue la de conciliar con sus trabajadores y realizar acuerdos transaccionales que dejaran a ambas partes conformes, permitiendo dar por terminada la controversia y enorme trauma generado por decisiones de quienes tienen captado el poder político y lo ejercen en función de sus propios intereses. En ese carril, los trabajadores de la empresa se encontraban divididos en tres grandes grupos, representados -en cada grupo- por diferentes letrados: i) El grupo mayoritario, unos 60 trabajadores, se encontraba representado por los letrados que se denuncian en esta presentación, Adrián Vedia y María Cecilia Córdoba. II) El segundo grupo de mayor cantidad, unos 40 trabajadores, se encontraban representados por los letrados Emilio R. Pagotto y Francisco Martínez de la Colina III) El tercer grupo en la escalada de trabajadores agrupados, se encontraban representados por los letrados Jazmín Sarquís Santamaría y Mario Ricardo Tarchini. La conclusión es sencilla. Lograda la captación de clientes a través del “préstamo” de $80.000 a cada uno alcanzó un grupo numeroso y utilizando esta circunstancia -junto con sus contactos con las autoridades públicas
  • 11. 11 y las intimidaciones que vertían los funcionarios que en esta denuncia se relatan -, el plan consistía en extorsionar a los socios de la firma que represento a efectos de acordar cuantiosos honorarios para ellos. III. 4. Extorsión en la ciudad de San Juan y disposición patrimonial de la empresa. En esa situación los letrados -funcionarios del Poder Ejecutivo Provincia – intentaron, con la suscripta, concesiones en nombre de las más altas autoridades provinciales. Ello fue detallado en el punto III. 4. de la presente. Por esa razón, el día 29-06-2021 formulé declaraciones públicas en “multiplataforma fénix” en las que denuncié la maniobra que involucra a la Ab. María Cecilia Córdoba, Directora de Gestión Patrimonial de la Provincia de La Rioja designada mediante Decreto de la FEP N° 1195 de fecha 22 -09-2020 y al Ab. Adrián Vedia Funcionario, también, de la citada Dirección. Curiosamente, sin que se hubieren incorporado elementos a la causa, la fiscal Nadia Schargrodsky, amiga de los Letrados y con fuertes vínculos con el Juez Ariel O. Marcos, dispuso en los Autos. Expte N° 433810 de trámite ante el Juzgado de Instrucción N° 3, imputar al Sr. Juan Cruz Igualada por el delito previsto y penado en el Art. 173 inc. 11° del C.P.A. Es decir, mantuvo durante meses una instrucción en contra de “autores a determinar” para luego, ante la insuficiencia de las medidas extorsivas logradas en connivencia con sus amigos aquí denunciados, promover, curiosamente, acción penal en contra de uno de los socios de la firma y solicitar su indagatoria. De esa manera, lograrían un extorsivo “acuerdo” de honorarios. Esta delictiva maniobra, que diera origen a los autos Expte. Nº 4312/2021, caratulados: “IGUALADA, JUAN CRUZ – DESBARATAMIENTO DE DERECHOS” de trámite por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 3 de ésta Ciudad, se ordenó – como se dijo - la “inmovilización” de “colectivos” que no resultaban propiedad de San Francisco S.A y, menos aún, de sus accionistas. Asimismo, con el único fin de llevar adelante el plan extorsivo, se impidió el ingreso a las oficinas de la firma.
  • 12. 12 Llamativamente, el día 28-06-2021 el Juez de Instrucción, Raúl Gustavo Farías, quien se comunicó en forma permanente con la Ab. Cecilia Córdoba, ordenó la instrucción de la causa en contra del Sr. Juan Cruz Igualada. Testimonio de ello pueden dar los Sres.: Emilio Roberto Pagotto, Sra. María Eugenia Busleiman; Dra. Soledad Varas sin perjuicio del cruzamiento de llamadas y mensajes que será solicitado infra. Asegurados de dicho acto jurisdiccional, los abogados de los actores dispusieron viajar a la Ciudad de San Juan, alojándose en el Hotel Albertina (CUSCO SRL), ocupando las habitaciones 104 y 105 respectivamente, solventadas con fondos de la empresa PAP S.R.L, conforme factura que se adjunta a la presente. Permanecieron en la Ciudad vecina hasta el día 01-07-2021. En ese período, mantuvieron reuniones con el Sr. Juan Cruz Igualada y otras personas. En el transcurso de la reunión, los letrados se comunicaron DIRECTAMENTE con el juez transitorio Ariel O. Marcos, magistrado que tenía a su cargo el expediente laboral en el que intervenían los denunciados, a quien no solo le comentaron los avances de la “extorsión” sino, también, la necesidad de que “reciba” en su despacho a los 60 trabajadores/Actores a los fines de explicarles la conveniencia del “acuerdo”. Todo ello fue registrado y consumado en presencia de personas deberán ser citadas a prestar declaración testimonial La reunión de los trabajadores con el juez transitorio Marcos a efectos de “explicarles” el proceso laboral y la conveniencia del acuerdo, acaecida el día 30-06-2021 pasadas las 18:00 hs., (luego de un cuadro médico que motivara la licencia de Marcos el día 29-06-2021, oportunidad en la que se debió desarrollar una audiencia de vista de la causa cuya demandada es una SAPEM), sin la intervención de San Francisco – constituyó una gravísima irregularidad. Inclusive, tal reunión, motivó un reclamo del Dr. Pagotto a mis mandantes respecto a la celebración de acuerdos parciales. Ante ello, el propio Pagotto me expresó que se comunicó con el Juez Laboral por lo que será éste Letrado quien deberá comentar – en esta sede – las expresiones del Juez Marcos respecto a la reunión
  • 13. 13 llevada adelante con trabajadores representados por los denunciados. Durante la permanencia en la Ciudad de San Juan, los letrados denunciados se alojaron – como se dijo – en el hotel Albertina ubicado en calle Mitre 31 Este de aquella Ciudad. Su presencia en la referida Capital motivó extensas reuniones las que se desarrollaron en sede de la firma PAP S.R.L ubicada en calle San Francisco Del Monte (Oeste 162). En las mismas, participaron diferentes personas entre las que destaco a la Sra. Lila Gabriela del Cid, D.N.I. 31.125.586, con domicilio real en calle San Francisco del Monte Oeste Nº 162, Ciudad de San Juan. Allí, en el marco de un acuerdo transaccional cuya copia se adjunta, suscripto bajo presión, se acordó la suma de pesos veintidós millones ($22.000.000) a distribuir en sesenta trabajadores conforme montos que obran en el acuerdo y a los que remito brevitatis causae. La presencia de los denunciados en sede de la firma PAP S.R.L significó, por el modo de desempeñarse, un gran estrés para mis mandantes quienes requirieron, a causa de ello, atención médica. Así, acordado el monto del acuerdo transaccional en el marco de indebidas presiones, los denunciados – sin haber la firma asumido el pago de las costas y siendo, por ello, operativo el Art. 144 del C.P.C – exigieron a mis mandantes un “convenio de honorarios” por la suma de pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000). Es decir, el monto equivalente al 70% de lo acordado para SESENTA trabajadores. Para forzar dicho acuerdo, los denunciados – en presencia de la Sra. Del Cid – formularon diferentes llamados telefónicos a los Magistrados supra mencionados, al Sr. Armando Molina, Secretario General de la Gobernación e, inclusive, mencionaron a la Sra. Karina Becerra, Secretaria de Justicia de la Provincia de La Rioja. Fue así que, en el marco de dichas llamadas, extorsionaron al Sr. Juan Cruz Igualada en los siguientes términos: si no “acordás” ese monto de honorarios – el que a todas luces contraría la Ley 4170, los usos y costumbres sobre la materia-, se “revocaría” la eximición de prisión pues el Juez de
  • 14. 14 instrucción, Gustavo Farías, había remitido exhorto al Juez de San Juan a efectos de que lo cite a presentarse al Juzgado N° 3 de ésta Ciudad para “notificarse” de las actuaciones y, si no comparecía, ordenaría su detención pues – en ese momento – sostenían que era su último día como Juez pues había sido designado Juez de la Cámara Tercera y, hasta entonces, la fecha de asunción en dicho cargo era incierta. Fue así que, bajo amenazas de detención, frente a sujetos que en su condición de Funcionarios Públicos de la Función Ejecutiva Provincial exhibieron el absoluto control del aparato judicial colocando, con ello, al Sr. Igualada en una situación de extrema vulnerabilidad que requirió la asistencia médica psíquica. En tales condiciones, mi mandante fue obligada – bajo amenaza de detención del Sr. Juan Cruz Igualada y la “continuidad de la causa penal” - a suscribir un convenio de honorarios ilícito, nulo, contrario al orden público, a los usos y costumbres sobre la materia cuyos montos resultan a todas luces exorbitantes. Bastará, al respecto, citar a la Dra. Jazmín Sarquís Santamaría, Dres. Mario Tarchini, Emilio Roberto Pagotto y Francisco Martínez de la Colina para que expongan y denuncien los montos de honorarios con ellos acordados. En ese horizonte, los denunciados obtuvieron el acuerdo que en copia se adjunta. A la fecha, la firma debió abonar la suma de pesos NUEVE MILLONES. Transfiriendo, a la cuenta de la Ab. Cecilia Córdoba, la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) y al Ab. Adrián Gustavo Vedia (AMBOS MONOTRIBUTISTAS) la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000). De no ser abonada dicha suma, los denunciados expresaron que no harían cesar las medidas cautelares que pesaban sobre bienes ajenos a la firma pero que comprometían su responsabilidad contractual con terceros. En razón, entonces, de la intimidación de detención y la
  • 15. 15 vigencia de aquella medida cautelar, se debió transferir dicha suma conforme comprobantes de depósito que se adjuntan a la presente denuncia. Abonada la suma, la propia – como se desarrollará en el punto III. 6 – el Juez de instrucción, a instancias de la Fiscal, dispuso el cese de las medidas cautelares. Inclusive, conforme lo acredito con copia de mensajes de WhatsApp remitidos por la Ab. Cecilia Córdoba al Sr. Juan Cruz Igualada, ésta le expresó el día y la hora en la que el Juez de instrucción dispondría el cese de la medida remitiéndole, incluso, una foto del oficio judicial. Así, UNA VEZ ABONADA LA SUMA DE PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) en concepto de pago parcial de honorarios, la Abogada Cecilia Córdoba, mediante mensajes remitidos por WhatsApp al Sr. JuAN Cruz Igualada, adelantaba la actuación judicial. Extremo, éste, que EVIDENCIA la clara connivencia entre Jueces y Fiscales. Así, mediante el número 3804-645300 el día 07-07-2021 le remitió al Sr. Juan Cruz Iugualada los mensajes que se detallan: “Ya lo hice. Te dije que estaba ahí. El juez laboral tmb ya manda un informe a la fiscal mandádole la homologación. Malana a las 8 30 lo va a sacar la fiscal. (….) yo estoy a mi con todo para que se termine urgente esto. (…) Quédate tranquilo, que no puede ser nada, ya se presentó todo y estas eximido de todo. Ya me fijo por las dudas, pero ya se levantó todo. (…)” Tal es el nivel de control del sistema judicial que la referida letrada le envió al Sr. Igualada una fotografía de un oficio firmado por el Juez Farías de fecha 08-07-2021 en el que se ordenaba el cese de la medida cautelar dispuesta. Al respecto, deberá advertir ésta Fiscalía que tal cual lo adelantó la Ab. Córdoba el día 07-07-2021, la fiscal que instruyó la causa le pidió un informe al Juez Laboral N° 1, amigo de la letrada, y el día 08-07-2021 a horas 08:55 solicitó el archivo de las actuaciones
  • 16. 16 y el cese de la medida cautelar. De todo ello se adjuntan capturas de pantalla y, advierto – a efectos de evitar la comisión de nuevos delitos – que la suscripta tiene copia certificada del Expte N° 43.810 de trámite ante el Juzgado de Instrucción N° 3 III. 5. ILÍCITA ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS. La actuación indecorosa y parcial del Juez Transitorio Ariel O. Marcos resulta tal que el día 02-07-2021, luego de haber arribado de la Ciudad de San Juan, los Apoderados de los actores mantuvieron una extensa reunión con él en la que la suscripta no participó. Inclusive ella fue presenciada por el Ab. Emilio Roberto Pagotto, a quien ofrezco – desde ya – como testigo pues ante mi presencia el Juez laboral nos invitó a su despacho. Por su parte, el referido Magistrado – sin autorización del Tribunal Superior de Justicia – mantuvo abierto el Juzgado durante horas inhábiles y hasta entrada la madrugada con el fin de que los actores “ratifiquen” el convenio celebrado en la Ciudad de San Juan, mediando extorsión. Ese extremo motivó – entiendo - la legítima molestia de la Ab. Jazmín Sarquís, letrada apoderada de otros trabajadores, por lo que V.S dispuso inhibirse con la referida profesional. Ver, al respecto, los autos Expte. N° 10101202000002768 – Letra “D” – Año: 2020 – Caratulados: “D’ALBANO RODOLFO NICOLÁS C/ LA RIOJA TELECOMUNICACIONES SAPEM S/ RECLAMO INDEMNIZATORIO - DESPIDO” de trámite ante éste Juzgado, Secretaría “A” y/o “B”, que desde ya ofrezco como prueba instrumental. Por su parte, el día 03-08-2021 al comparecer a horas 12:10 por ante el Juzgado, en presencia de testigos hábiles, al consultar los presentes autos advertí que las actuaciones fueron “refoliadas” sin que ese extremo fuese ordenado por providencia, como así también que la fs. 557 no se encontraba en el Expte, lo cual inmediatamente informe al personal del Juzgado.- Asimismo, en dicha oportunidad, me fue negado el libro de notificaciones de martes y viernes. Debí esperar, durante más de una hora que me fuese exhibido por cuanto – como lo expresó la agente Luquez – el Sr.
  • 17. 17 Secretario estaba “completando” y “firmando” dicho libro. Como se dijera, analizando las constancias de la causa descubrí que, amén de encontrarse refoliado, la fs. 557 referida por el Sr. Secretario en el informe que luce a fs. 639, es una foja inexistente por cuanto NO se encuentra agregada providencia y/o escrito alguno. Ante la gravedad de los sucesos debí convocar a la Escribana Pública Nacional titular del Registro Notarial N°26, Jorgelina del Valle Toledo quien labró acta notarial mediante Escritura Pública N° 121, de fecha 03/09/2021, cuya copia adjunto al presente. Todo ello fue puesto en conocimiento del Sr. Juez Laboral a través del Sr. Prosecretario y, amén de la gravedad de lo acaecido, el Magistrado permaneció en su despacho sin asombrarse de la ilícita situación. Y lo más grave aún el personal del Juzgado manifiesta intencionalmente que la única que tuvo el Expte. ese día había sido yo, por lo que la extracción de dicha fs, habría sido realizada por mi, pero nada se dice si antes el Expte. obro en manos de otro abogado, y se omite mencionar que en el Juzgado me dijeron que a lo mejor el Escrito estaba en la Cámara, (lo que no está en el Expte. no existe).- Soy una profesional intachable, jamás he extraviado un Expte., ni debí ser intimada por alguna irregular actuación, y ahora imputarme el robo de una hoja que nunca existió, por el personal del Tribunal que nunca abrió el Expte. y que siempre permaneció en barandilla, y que tuvieron conocimiento que no estaba esa fs.por cuanto yo lo denuncie, y la extracción de una hoja delante del personal resultaría imposible, y que el propio prosecretario expreso que la hoja podría haber quedado en la Cámara, y que conoce a esta abogada desde hace más de 20 años, es una gran decepción. La falsa imputación de este delito se denuncia y solicito que se adjunten las pruebas que tienen en mi contra del hecho que se me imputa.- Es gravísimo que empleados de un Tribunal ensucien y acusen a un letrado que merece el mismo trato y respeto que un magistrado, y por el cual deberán responder por un delito que la suscripta no cometió. Veamos, la
  • 18. 18 ignorancia del Tribunal que es muy grande, por cuanto a mi en nada me afecta si se habilito o no la feria, que me debió ser notificada, pero no importa por cuanto la habilitación es a un solo fin que es el pago de las indemnizaciones y no para cualquier otra actuación en el expte., por lo que la extemporaneidad del recurso que afirma el juez es una barbaridad mas producida por su ignorancia.- También asusta la ignorancia del Secretario, que dice que al presentar un escrito me doy por notificada de las actuaciones del Expte. Este Secretario, debería volver a cursar procesal Civil por desconocimiento de sus normas, que dispone que las actuaciones se tienen por notificada ya sea por cedula , o retiro del Expte., NO POR PRESENTAR UN ESCRITO. Por ello pido se investigue por cuanto mi honor y mi honra no será mansillada por ignorates y corruptos, que han hecho de todo para encubrir la falta del escrito de habilitación de feria.- También es importante acompañar las fotografías que evidencian los fuertes vínculos que existen entre el Juez Laboral y los letrados de los actores. La cabal prueba de la extorsión se encuentra constituida en las actuaciones penales hartamente citadas pues, como se desprende de ellas, una vez que la firma transfirió los montos acordados, el Juez de Instrucción – SIN HABER INDAGADO al Sr. Juan Cruz Igualada – no sólo ordenó el cese de las medidas cautelares, sino que, además, dispuso su sobreseimiento. Nótese que, en el marco del programa ilícito que se diseñó, el Juez de Instrucción, a fs. 132 de autos, provee un escrito presentado por los Sres. Reynoso y Reartes con firma del Ab. Adrián Vedia SIN TENER PARTICIPACIÓN EN LA CAUSA COMO QUERELLANTES PARTICULARES. A su turno, la fiscal Nadia Schargrodsky, altamente cuestionada por su lamentable rol acusatorio y ético – recuérdese, al respecto, que promovió acción penal un día sábado – recibió serios cuestionamientos del Ab. Emilio Pagotto quien, inclusive, citado como testigo en la presente causa deberá expresar las reuniones que tuvo sobre la materia por ante el máximo órgano acusador.
  • 19. 19 Fue la referida fiscal quien, a fs. 193 de las actuaciones penales, solicitó al Juez de Instrucción el archivo de las actuaciones y el cese de la medida cautelar que requirió un día sábado como un acto de estoica trabajadora. Llamativamente, de su requerimiento fiscal se desprende la elevada connivencia entre la fiscal y el juez laboral. Así, encontrándose en trámite demandadas laborales en contra de mi mandante en los TRES juzgados laborales, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 9° inc. 7° de la Ley 10.061, la Fiscal SÓLO le solicitó al Juez Marcos informe sobre “la situación de los trabajadores de la Empresa San Francisco”. (Sic.) Vale preguntarse, ¿Por qué solo a ese Juez?; ¿No se tramitan, en los restantes juzgados, demandas en contra de San Francisco?. Un informe a Mesa única General de Entradas arrojará la respuesta a dicho interrogante. En rigor, la fiscal referida ha tenido un activismo en el iter criminis que merece el más enérgico repudio y la más transparente investigación pues, la referida acusadora, debió inhibirse ab initio de las causas por mantener, con el Ab. Vedia y sus socios de estudio (Ab. Leticia Vega Aciar y María Perovich), fuertes y públicos vínculos de amistad. Se adjuntan fotografías que acreditan lo expresado. Por su parte, el Juez Gustavo Farías, mantuvo – durante toda la instrucción – intercambio de llamadas y mensajes con la ab. Cecilia Córdoba y la Fiscal interviniente en la causa. Ello quedará acreditado con el entrecruzamiento de llamadas y mensajes que, desde ya, se exigirá como prueba. Así, el día 01-07-2021 la propia fiscal, entrada la noche, se comunicó con el Juez Gustavo Farías a efectos de que “deje sin efecto” la citación prevista para el día 02-07-2021 pues, Córdoba y Vedia habían alcanzado, ya, un acuerdo. Eso será esclarecido – como se dijo - mediante un cruzamiento de llamadas y mensajes y con la prueba testimonial que deberá rendirse en autos. IV.- MEDIDAS URGENTES. MEDIDA CAUTELAR
  • 20. 20 De conformidad a las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia, el Art. 149 de la Constitución de la Provincia, ley provincial 10.185, solicito en la presente que requiera a V.E– con carácter urgente y con habilitación de días y horas- el dictado de medida cautelar de no innovar mediante la cual se disponga: 1) La inmovilización del dinero que fuera transferido a las cuentas que se detallan: Caja de Ahorro en Pesos N°0000790002009893, CBU: 3090000202007920098931 Banco Rioja SAU de titularidad de María Cecilia Córdoba; Caja de Ahorro en Pesos N°221221013174000, CBU: 0340221608221013174005 del Banco Patagonia titularidad de Adrián Gustavo Vedia, CUIL 20325616548. Por su parte a efectos de evitar que la maniobra delictiva que se denuncia siga ocasionando perjuicios a mi mandante quien ya abonó la suma de pesos nueve millones, solicito que se requiera, como medida cautelar, la suspensión de los efectos del “Acuerdo de honorarios”. Al respecto, la Ley 10.185 prescribe que “La Autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para neutralizar el peligro”. Bajo tales premisas, conforme la prueba que se aporta en ésta instancia y la que surgirá de la instrucción que se DEBERÁ llevar adelante, el “acuerdo” de honorarios es fruto de una actividad ilícita y, por ello, debe suspenderse su ejecución. V. TIPOS PENALES. Sostengo que las conductas desplegadas y que fueran detalladas en ésta presentación encuadran en las siguientes figuras delictivas: 1) Extorsión. El Sr. Juan Cruz Igualada, en su carácter de representante de la firma San Francisco S.A, fue extorsionado con el proceso penal seguido en su contra si no abonaba la suma de pesos quince millones “en concepto de honorarios”, aun cuando la empresa no había asumido el pago de las costas procesales. Así, la conducta desplegada encuadra en el art. 168 2do párrafo del C.P.A. A través de los hechos descriptos, los denunciados no sólo coartaron la libertad contractual de la firma, sino que, además, provocaron un grave
  • 21. 21 perjuicio económico a partir de la disposición patrimonial realizada. Resulta evidente, entonces, que los bienes jurídicos tutelados por el legislador con la figura supra detallada, han sido violentados. Al respecto, se ha dicho que: “En la extorsión hay un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa) y que tiene por fin impedir la libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado, no siendo – ese ataque a la libertad – un fin en sí mismo, sino un medio para atacar la propiedad” (Creus, Carlos, “Derecho Penal – Parte Especial t. 1, pág. 442, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997) Se ha resuelto, al respecto que: “El delito de extorsión exige, entre otros medios comisivos, el uso de una intimidación para obligar al sujeto pasivo a realizar algo contra su voluntad, afectando con ello dos bienes jurídicos, por un lado, la propiedad y, por otro, también menoscaba la libre determinación de la persona intimidada y esta afectación de la libertad se traduce en la amenaza injusta y grave de sufrir un daño futuro con el fin de crear en el sujeto pasivo alarma o temor con suficiente entidad para obligarlo a un desprendimiento patrimonial que lógicamente habrá de acarrearle perjuicio.” (CNCrimCorr., sala IV, Gándara, Raúl Juan s/extorsión, 23/08/2011, La Ley Online, AR/JUR/46801/2011.). Asimismo, se ha dicho que el objeto del tipo, presenta un aspecto formal y otro material, “…el primero (formal) en el delito de extorsión es la libertad y por medio de ella el patrimonio (material) constituyendo éste el bien jurídico protegido, o sea formalmente el tipo penal es pluriofensivo, en tanto que desde el objeto material la extorsión es la disposición patrimonial ilícita en sí misma como cosa concreta, a lo que podemos denominar la materialización específica de la propiedad en cada caso. A lo que venimos mencionando como elementos característicos de la extorsión, debemos agregar otros tres elementos esenciales que son la tipicidad, la antijuridicidad y el dolo. Con respecto al primero (tipificidad) sabiendo de la distinción de los tipos penales en básico, especiales y complementarios, podemos decir que el delito de extorsión
  • 22. 22 es un tipo especial, con relación al tipo básico que es el delito de coacción, puesto que supone el mantenimiento de las características del segundo (coacción) al cual se le añaden algunas otras particularidades que excluyen la aplicación del tipo básico y obligan a subsumir el hecho bajo un nuevo tipo; en cuanto a la antijuridicidad la doctrina ha sostenido que el provecho ilegítimo es la condición para hablar de antijuridicidad, pero es dable destacar que el art. 168 CP nada dice con respecto al provecho ilegítimo, habiendo establecido que el bien jurídico que se protege es el patrimonio, por ello es condición sine qua non que el provecho debe tener la característica de ilegítimo, este es el requisito para la configuración del delito de extorsión; por último con relación al dolo, es una exigencia imprescindible la existencia de un dolo específico, pues sólo la intención directa del autor es compatible con la exigencia de disposición patrimonial, en virtud de lo señalado podemos decir que en el caso particular de la extorsión se requiere una determinada dirección de la voluntad y el conocimiento de ciertas circunstancias compatibles con el hecho, teniendo como finalidad obtener una ventaja patrimonial ilegítima como consecuencia del efecto intimidatorio obligante por parte del extorsionador.” (Ojeda Avila, Walter Emilio, La extorsión: ¿un delito pluriofensivo o un tipo penal especial de ataque al patrimonio?, Publicado en LLNOA 2009 (agosto), 628, Cita Online: AR/DOC/2298/2009). En un proceso similar al que se denuncia, se dijo que: “Si existió una coacción moral sobre la voluntad de la víctima –amenaza consistente en la posibilidad de imputarle un delito y ser detenido- en busca de la obtención injusta de un beneficio pecuniario en perjuicio de esta última –entrega de dinero y otros efectos- la conducta desplegada por el imputado reúne los requisitos típicos previstos por el art. 168 del Código Penal. En las exacciones ilegales, en cambio, el funcionario público actúa abusivamente a fin de obtener más de lo debido o superar los límites de su autoridad, lo que no se da si el damnificado nada debía al imputado, por lo cual mal podría exigirle la entrega de alguna cosa, lo que es extorsión” (CNCrimCorr, Sala I, 21/10/12, “Ríos, Carlos A.”, causa 18.939
  • 23. 23 En definitiva, en autos concurren todos los elementos del tipo descripto e IMPONEN el requerimiento fiscal de instrucción. 2) Tráfico de influencias: Por su parte, las conductas detalladas supra encuadran en el delito previsto y penado en el Art. 256 bis del C.P.A el que – como se sabe – fue introducido por la ley de ética en el ejercicio de la función pública. Ley N° 25.188. Así, resulta evidente cómo los denunciados mantuvieron el absoluto control del proceso judicial a instancias de llamadas telefónicas, promesas de dinero, reuniones indebidas y contactos espurios. 3) Por su parte, la posible “destrucción” y refoliatura de los autos de trámite ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1 en el que intervienen los letrados denunciados, extremo constatado mediante Escritura Pública que se adjunta como prueba, determina la posible comisión del delito previsto y penado en el Art. 173 inc. 8° del C.P.A Asi la comisión del delito de calumnia o falsa imputación a mi persona de la comisión del delito sustracción de documentos, requiero se inicie la acción pública, conforme art. 109 del CP.- Y de acuerdo al art. 110 del CP., el personal del Juzgado Laboral Nº 1 intencionalmente me ha deshonrado y desacreditado con la imputación de haber sustraído documentos de un Expte.- VI.- DERECHO Que salvo mejor criterio de ésa Fiscalía, entiendo que el marco fáctico de mención se encontraría tipificado a la luz de lo normado por el art 168 del CPA y por el Art. 256 bis 2° párrafo del CPA. VII.- PRUEBAS A los fines de acreditar los extremos invocados, ofrecemos los siguientes elementos de convicción: 1 DOCUMENTAL: i) Copia de convenio de “Convenio de Honorarios Extrajudicial” de fecha 30-06-2021 con actuación notarial; ii) Factura Nº 00000914, emitida por CUSCO S.R.L; iii) Factura Nº 00000015, emitida por Córdoba María Cecilia; iv) Factura Nº 00000036, emitida por Vedia Adrián Gustavo; v) seis (seis) fotografías; vi) cinco capturas de pantallas vii) Un CD
  • 24. 24 que contiene un audio de 00:36 segundos; viii) Copia de Escrituras Nº 51 y 121; viii) Copia de dos transferencias bancarias por la suma, cada una, de pesos cuatro millones quinientos mil. 2 TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: i) Ab. Jazmín Sarquís Santamaría, domiciliada en calle Joaquín V. González Nº 799 de la Ciudad de La Rioja; ii) Ab. Mario Ricardo Tarchini, domiciliado en calle Joaquín V. González Nº 799 de ésta Capital; iii) Ab. Emilio Roberto Pagotto, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 345; iv) Eduardo Marcelo Perazzo, D.N.I: 23.086.174, domiciliado en calle Principal Rojas Nº 64, Manzana Nº 1 del Barrio Urbano Nº 2; v)Sr. Rodríguez Miguel Bernardo, domiciliado en calle Rosa Kamerath Nº 57 del Barrio Techo Digno Nº 19; vi) Sra. Lila Gabriela del Cid, D.N.I: 31.125.586, con domicilio real en calle San Francisco del Monte Oeste Nº 162, Ciudad de San Juan; vii) Sr. Juan Cruz Igualada, domiciliado en calle San Francisco del Monte Oeste Nº 162, Ciudad de San Juan, y otros testigos que oportunamente serán ofrecidos. INSTRUMENTAL: Se traigan a la vista los autos Expte 43810, Letra “I”, año 2021, “IGUALADA, JUAN CRUZ – DESBARAMIENTO DE DERECHOS” de trámite ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 3 de ésta Capital. Se traigan a la vista los autos ex ADI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EMPRESA SAN FRANCISCO S.A s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO – DESPIDO” Expte. N° 10101212000003264, Letra “A”, Año 2021, de trámite ante el Juzgado Laboral N° 1, Secretaría “A”, de ésta Ciudad. INFORMATIVA: Se libre oficios a las firmas de telefonía celular Personal, Claro y Movistar a efectos de que informen la titularidad de las siguientes líneas durante los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2021: 3804-251816; 3804-277098; 3804645300; 3804-445805; 3804-532637; 3804-309148. Asimismo, remita el historial de llamadas y mensajes de los números supra citados. Asimismo, se libre oficio a WhatsApp, teniendo presente las formalidades del derecho internacional privado, a efectos de que informe la frecuencia de contacto entre los números supra individualizados durante los meses Junio y Julio del corriente año.
  • 25. 25 CRUZAMIENTO DE LLAMADAS Y MENSAJES: Se requiera a la División de Delitos complejos de la Policía Federal Argentina a efectos de que proceda a la realización de un cruzamiento de llamadas y mensajes entre los números 3804-251816; 3804-277098; 3804645300; 3804-445805; 3804- 532637; 3804-309148. Dicho entrecruzamiento deberá ser realizado entre los períodos Marzo – Agosto del 2021. VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito: 1) Me tenga por presentada en el carácter invocado, personería acreditada, y domicilio legal constituido.- 2) Se tenga por interpuesta formal denuncia, en contra de las personas mencionadas de domicilio denunciado; 3) Se tenga por presentada la documentación acompañada, y se ordene diligenciar la demás ofrecida; 4) Se promueva, cuanto antes, acción penal y se ordenen las medidas URGENTES. SERÁ JUSTICIA