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EXPEDIENTE : Notificación de infracciones 002261 y 002262
SUMILLA : Alegatos
SENOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA – SUB GERNECIA DE
FISCALIZACÓN Y CONTROL
SILVIA MARITZA ALFÉREZ IBARRA identificada con D.N.I. Nº
00402196, con domicilio real y procesal en la calle Hipólito
Unanue N° 175, Tacna; en la imputación de infracciones
contenidas en las notificaciones números 002261 y 002262; a
usted dice:
CONTESTACIÓN A LAS IMPUTACIONES:
El día 1° de Noviembre del presente año 2019 a horas 02:46 horas, se ha presentado al
establecimiento “Magestic” , de propiedad de la empresa Servicios Turísticos El Mesón
S.C.R.L. (El Mesón S.R.L.) ubicado en la avenida Gregorio Albarracín N° 402- 404 de la ciudad
de Tacna, el señor Wilson Polo Torrejón, quien ha elaborado el Acta de Constatación N° 2116 y
las Notificaciones de Infracción números 002261 y 002262.
En ese contexto, dentro del término de los cinco días otorgados contesto las imputaciones de
infracciones así como las propuestas de multas y medidas complementarias contenidas en
dichos documentos.
Conforme a lo señalado en el artículo 231°, numeral 1 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, niego haber cometido las
infracciones que se me imputan en los precitados documentos:
Primero.- Sobre la Notificación de infracción N° 002261
1.1.- En el documento indebidamente se consigna como “infractor” a la persona de Maritza
Alférez Ibarra; se atribuye la “resistencia a la fiscalización y/o inspección del establecimiento
denominado Salón de Eventos Magestic”; y consignan como infractor, representante o
dependiente al señor Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila.
Al respecto niego la existencia de dicha infracción por parte de mi persona, por cuanto yo no
estuve presente en dicha hora y fecha en el local que fue arrendado por el titular de mismo, El
Mesón S.R.L. al señor FRANKO ASTETE ZEGARRA desde las 12:00 horas del 31 de Octubre
hasta las 05:00 horas del 1° de Noviembre del presente año 2019, conforme lo pruebo con el
Contrato de Arrendamiento celebrado entre ambos.
Asimismo, señalo desconocer a la persona de Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila y
menos aún haberle otorgado algún poder de representación como para que comparezca ante
cualquier autoridad administrativa o judicial. Desconozco también si dicho señor Ramos,
mantiene algún vínculo laboral o contractual con el señor Franko Astete.
En consecuencia, tanto el Acta de Constatación N° 002116 como la Notificación de infracción
N° 002261 contienen una diligencia que ha sido llevada a cabo con un desconocido distinto a
mi persona; siendo que indebidamente el Funcionario Municipal que ha elaborado los
documentos, me ha atribuido la comisión de una infracción imposible de haber sido cometida
por mi pues al no estar presente en dicha fecha y hora, no me he resistido ni impedido a la
realización de inspección o fiscalización municipal.
1.2.- Como prueba que yo no he sido la responsable de cualquier acto efectuado en el local
arrendado, presento los siguientes documentos:
- Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de Octubre de 2019 del local
Magestic para la realización de un evento musical privado.
- Copia de la Autorización para la comunicación Pública de obras Musicales otorgada por
APDAYC al señor Franko Astete Zegarra para que él realice un evento en el local Magestic.
- Copia de la Boleta de Venta Electrónica N° B196-00000351 girada por APDAYC al señor
Franko Astete Zegarra por el pago de los derechos de autor.
1.3.- Así, estamos ante una infracción imposible de haber sido cometida por mi persona, por lo
que la imposición de una multa y sanción complementaria de clausura deviene en ilegal.
Sin perjuicio de lo expresado, indico también que en la elaboración del Acta de Constatación y
de las Notificaciones de Infracción, se ha configurado una causal de nulidad insalvable según lo
señala el artículo 10, numeral 2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo general N° 27444, por cuanto en la diligencia ha participado un
administrado no legitimado para comparecer ante la autoridad.
Segundo.- Sobre la Notificación de infracción N° 002262
2.1.- Como en el caso anterior, en el documento indebidamente se consigna como “infractor” a
la persona de Maritza Alférez Ibarra; se me atribuye la “realización de un espectáculo sin
contar con autorización municipal en el establecimiento denominado Salón de Eventos
Magestic”; y consignan como infractor, representante o dependiente al señor Marcelo Renato
Nicolás Ramos Coaguila.
También niego la existencia de dicha infracción por parte de mi persona, por cuanto yo no
estuve presente en dicha hora y fecha en el local que fue arrendado por el titular de mismo, El
Mesón S.R.L. al señor FRANKO ASTETE ZEGARRA desde las 12:00 horas del 31 de Octubre
hasta las 05:00 horas del 1° de Noviembre del presente año 2019.
Asimismo, señalo desconocer a la persona de Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila y
menos aún haberle otorgado algún poder de representación como para que comparezca ante
cualquier autoridad administrativa o judicial. Desconozco también si dicho señor Ramos,
mantiene algún vínculo laboral o contractual con el señor Franko Astete.
En consecuencia, tanto el Acta de Constatación N° 002116 como la Notificación de infracción
N° 002262 contienen una diligencia que ha sido llevada a cabo con un desconocido distinto a
mi persona; siendo que indebidamente el Funcionario Municipal que ha elaborado los
documentos, me ha atribuido la comisión de una infracción imposible de haber sido cometida
por mí, pues al no estar presente en dicha fecha y hora no me he resistido ni impedido a la
realización de inspección o fiscalización municipal.
1.2.- Sin perjuicio de haber estado plenamente acreditado que yo no he sido la responsable de
cualquier acto efectuado en el local arrendado, preciso que el local “Magestic” está
debidamente autorizado para funcionar como salón de eventos conforme lo acredita Licencia
N° 000117-2019 expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna, así como el Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a Detalle N° 019-2019, otorgado por la
misma institución.
Al respecto adjunto copias simple de ambos instrumentos, señalando que sus originales obran
en poder de vuestra Municipalidad, siendo su valor probatorio pleno según lo señala la Ley N°
27444.
Finalmente, debe también tenerse en cuenta que el local fue arrendado al señor Astete para la
realización de un evento musical privado, por lo que no me responsabilizo por algún otro uso
que pudiera haberle dado.
2.3.- En consecuencia, estamos ante una infracción imposible de haber sido cometida por mi
persona y menos por el local de eventos, que si tiene la Licencia de Funcionamiento
correspondiente; por lo que la imposición de una multa y sanción complementaria de clausura
deviene en ilegal.
Sin perjuicio de lo expresado, indico también que en la elaboración del Acta de Constatación y
de las Notificaciones de Infracción, se ha configurado una causal de nulidad insalvable según lo
señala el artículo 10, numeral 2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo general N° 27444, por cuanto en la diligencia ha participado un
administrado no legitimado para comparecer ante la autoridad.
TERCERO.- ANEXOS
Adjunto lo siguiente:
3.1.- Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de Octubre de 2019 del local
Magestic para la realización de un evento musical privado.
3.2.- Copia de la Autorización para la comunicación Pública de obras Musicales otorgada por
APDAYC al señor Franko Astete Zegarra para que él realice un evento en el local Magestic.
3.3.- Copia de la Boleta de Venta Electrónica N° B196-00000351 girada por APDAYC al señor
Franko Astete Zegarra por el pago de los derechos de autor.
3.4.- Copia de la Licencia de Funcionamiento N° 000117-2019 expedida por la Municipalidad
Provincial de Tacna.
3.5.- Copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a Detalle N°
019-2019 expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna.
3.6.- Copia del Testimonio/Partida registral de la empresa Servicios Turísticos El Mesón
S.C.R.L. (El Mesón S.R.L.)
3.7.- Copia de mi D.N.I.
Por tanto:
Solicito a usted tener por presentados mis alegatos y medios de prueba que acreditan
plenamente que no he cometido las infracciones imputadas.
Tacna, 04 de Noviembre de 2019.

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  • 1. EXPEDIENTE : Notificación de infracciones 002261 y 002262 SUMILLA : Alegatos SENOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA – SUB GERNECIA DE FISCALIZACÓN Y CONTROL SILVIA MARITZA ALFÉREZ IBARRA identificada con D.N.I. Nº 00402196, con domicilio real y procesal en la calle Hipólito Unanue N° 175, Tacna; en la imputación de infracciones contenidas en las notificaciones números 002261 y 002262; a usted dice: CONTESTACIÓN A LAS IMPUTACIONES: El día 1° de Noviembre del presente año 2019 a horas 02:46 horas, se ha presentado al establecimiento “Magestic” , de propiedad de la empresa Servicios Turísticos El Mesón S.C.R.L. (El Mesón S.R.L.) ubicado en la avenida Gregorio Albarracín N° 402- 404 de la ciudad de Tacna, el señor Wilson Polo Torrejón, quien ha elaborado el Acta de Constatación N° 2116 y las Notificaciones de Infracción números 002261 y 002262. En ese contexto, dentro del término de los cinco días otorgados contesto las imputaciones de infracciones así como las propuestas de multas y medidas complementarias contenidas en dichos documentos. Conforme a lo señalado en el artículo 231°, numeral 1 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, niego haber cometido las infracciones que se me imputan en los precitados documentos: Primero.- Sobre la Notificación de infracción N° 002261 1.1.- En el documento indebidamente se consigna como “infractor” a la persona de Maritza Alférez Ibarra; se atribuye la “resistencia a la fiscalización y/o inspección del establecimiento denominado Salón de Eventos Magestic”; y consignan como infractor, representante o dependiente al señor Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila.
  • 2. Al respecto niego la existencia de dicha infracción por parte de mi persona, por cuanto yo no estuve presente en dicha hora y fecha en el local que fue arrendado por el titular de mismo, El Mesón S.R.L. al señor FRANKO ASTETE ZEGARRA desde las 12:00 horas del 31 de Octubre hasta las 05:00 horas del 1° de Noviembre del presente año 2019, conforme lo pruebo con el Contrato de Arrendamiento celebrado entre ambos. Asimismo, señalo desconocer a la persona de Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila y menos aún haberle otorgado algún poder de representación como para que comparezca ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Desconozco también si dicho señor Ramos, mantiene algún vínculo laboral o contractual con el señor Franko Astete. En consecuencia, tanto el Acta de Constatación N° 002116 como la Notificación de infracción N° 002261 contienen una diligencia que ha sido llevada a cabo con un desconocido distinto a mi persona; siendo que indebidamente el Funcionario Municipal que ha elaborado los documentos, me ha atribuido la comisión de una infracción imposible de haber sido cometida por mi pues al no estar presente en dicha fecha y hora, no me he resistido ni impedido a la realización de inspección o fiscalización municipal. 1.2.- Como prueba que yo no he sido la responsable de cualquier acto efectuado en el local arrendado, presento los siguientes documentos: - Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de Octubre de 2019 del local Magestic para la realización de un evento musical privado. - Copia de la Autorización para la comunicación Pública de obras Musicales otorgada por APDAYC al señor Franko Astete Zegarra para que él realice un evento en el local Magestic. - Copia de la Boleta de Venta Electrónica N° B196-00000351 girada por APDAYC al señor Franko Astete Zegarra por el pago de los derechos de autor. 1.3.- Así, estamos ante una infracción imposible de haber sido cometida por mi persona, por lo que la imposición de una multa y sanción complementaria de clausura deviene en ilegal. Sin perjuicio de lo expresado, indico también que en la elaboración del Acta de Constatación y de las Notificaciones de Infracción, se ha configurado una causal de nulidad insalvable según lo señala el artículo 10, numeral 2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo general N° 27444, por cuanto en la diligencia ha participado un administrado no legitimado para comparecer ante la autoridad. Segundo.- Sobre la Notificación de infracción N° 002262 2.1.- Como en el caso anterior, en el documento indebidamente se consigna como “infractor” a la persona de Maritza Alférez Ibarra; se me atribuye la “realización de un espectáculo sin
  • 3. contar con autorización municipal en el establecimiento denominado Salón de Eventos Magestic”; y consignan como infractor, representante o dependiente al señor Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila. También niego la existencia de dicha infracción por parte de mi persona, por cuanto yo no estuve presente en dicha hora y fecha en el local que fue arrendado por el titular de mismo, El Mesón S.R.L. al señor FRANKO ASTETE ZEGARRA desde las 12:00 horas del 31 de Octubre hasta las 05:00 horas del 1° de Noviembre del presente año 2019. Asimismo, señalo desconocer a la persona de Marcelo Renato Nicolás Ramos Coaguila y menos aún haberle otorgado algún poder de representación como para que comparezca ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Desconozco también si dicho señor Ramos, mantiene algún vínculo laboral o contractual con el señor Franko Astete. En consecuencia, tanto el Acta de Constatación N° 002116 como la Notificación de infracción N° 002262 contienen una diligencia que ha sido llevada a cabo con un desconocido distinto a mi persona; siendo que indebidamente el Funcionario Municipal que ha elaborado los documentos, me ha atribuido la comisión de una infracción imposible de haber sido cometida por mí, pues al no estar presente en dicha fecha y hora no me he resistido ni impedido a la realización de inspección o fiscalización municipal. 1.2.- Sin perjuicio de haber estado plenamente acreditado que yo no he sido la responsable de cualquier acto efectuado en el local arrendado, preciso que el local “Magestic” está debidamente autorizado para funcionar como salón de eventos conforme lo acredita Licencia N° 000117-2019 expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna, así como el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a Detalle N° 019-2019, otorgado por la misma institución. Al respecto adjunto copias simple de ambos instrumentos, señalando que sus originales obran en poder de vuestra Municipalidad, siendo su valor probatorio pleno según lo señala la Ley N° 27444. Finalmente, debe también tenerse en cuenta que el local fue arrendado al señor Astete para la realización de un evento musical privado, por lo que no me responsabilizo por algún otro uso que pudiera haberle dado. 2.3.- En consecuencia, estamos ante una infracción imposible de haber sido cometida por mi persona y menos por el local de eventos, que si tiene la Licencia de Funcionamiento
  • 4. correspondiente; por lo que la imposición de una multa y sanción complementaria de clausura deviene en ilegal. Sin perjuicio de lo expresado, indico también que en la elaboración del Acta de Constatación y de las Notificaciones de Infracción, se ha configurado una causal de nulidad insalvable según lo señala el artículo 10, numeral 2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo general N° 27444, por cuanto en la diligencia ha participado un administrado no legitimado para comparecer ante la autoridad. TERCERO.- ANEXOS Adjunto lo siguiente: 3.1.- Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de Octubre de 2019 del local Magestic para la realización de un evento musical privado. 3.2.- Copia de la Autorización para la comunicación Pública de obras Musicales otorgada por APDAYC al señor Franko Astete Zegarra para que él realice un evento en el local Magestic. 3.3.- Copia de la Boleta de Venta Electrónica N° B196-00000351 girada por APDAYC al señor Franko Astete Zegarra por el pago de los derechos de autor. 3.4.- Copia de la Licencia de Funcionamiento N° 000117-2019 expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna. 3.5.- Copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a Detalle N° 019-2019 expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna. 3.6.- Copia del Testimonio/Partida registral de la empresa Servicios Turísticos El Mesón S.C.R.L. (El Mesón S.R.L.) 3.7.- Copia de mi D.N.I. Por tanto: Solicito a usted tener por presentados mis alegatos y medios de prueba que acreditan plenamente que no he cometido las infracciones imputadas. Tacna, 04 de Noviembre de 2019.