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Iab Legislativo
1. ANEXO ACTA IAB CHILE
ACUERDO DE COMPORTAMIENTO DE LOS SOCIOS
CODIGO DE ËTICA
Considerando
1. Las características específicas de Internet como soporte publicitario;
2. La necesidad de contar, en las actividades que se realicen por la red, con la mayor
transparencia y la protección de los actores involucrados;
3. La necesidad de promover el desarrollo y crecimiento de la industria publicitaria on
line;
4. El consenso en cuanto a que la normativa en Internet se adopte de forma
voluntaria por los propios sectores interesados a través de los correspondientes
códigos éticos o reglamentos de comportamiento o de autodisciplina;
Las empresas que suscriben el presente documento, han acordado otorgarse las
normas mínimas para el comportamiento y la comercialización de sus sitios, en virtud
de ser actores preponderantes en la industria de la publicidad en Internet en los
términos que se especifican a continuación:
Capítulo primero: Ámbito de aplicaciones y definiciones
ARTICULO 1º. Ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo será aplicable a las empresas con establecimiento en Chile
que ofrezcan a personas físicas o jurídicas la venta directa o a través de un tercero
de espacios publicitarios en Internet.
2. La publicidad que se difunde a través de Internet queda sometida a las normas
generales que regulan la actividad publicitaria.
ARTICULO 2º. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, debe entenderse por:
a. Publicidad: toda forma de comunicación pública realizada por una persona física o
jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o
profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de
bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
b. Internet: la red de acceso público de redes con un protocolo común que permite la
transmisión de información entre usuarios, o entre usuarios y un lugar en la red,
así como todos los medios interactivos y la red electrónica, como por ejemplo www
(world wide web), los servicios en línea (on – line), y los nuevos formatos y/o
dispositivos tales como WAP,PDA, ITV,3G, y los que en el futuro se creen.
2. c. Anunciante: la persona física o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad
d. Destinatarios: las personas a las que se dirija o alcance la publicidad
e. Formularios: páginas preparadas de antemano que se utilizan para obtener
información de un visitante, la que posteriormente se vuelve a transmitir al
servidor.
f. Click: interacción de un usuario con publicidad contenida en la red.
g. Audiencia: número de usuarios únicos multiplicado por el número promedio de
personas que usa un terminal de acceso a Internet según fuente consensuada.
h. Ad Server: significa el servidor de publicidad explotado por el medio o la agencia
que es objeto de homologación
i. Impresiones: es el número de veces que el Material Publicitario es servido en los
espacios publicitarios
j. Material publicitario: son las piezas publicitarias que el avisador debe exhibir por
encargo de la agencia o avisador.
k. SEO (Search Engine Optimization) optimización en motores de búsqueda, también
conocido como posicionamiento en buscadores, posicionamiento web, orgánico o
natural. Esta es una técnica que consiste en aplicar conjunto de técnicas y
estrategias conducentes a ubicar de manera preferencial, vía keywords o palabras
claves, sitios Web en los motores de búsqueda.
l. SEM (Search Engine Marketing) Marketing en medios de publicidad online. Se le
llama enlaces patrocinados a adwords y es una herramienta de publicidad y
marketing segmentado con control de gastos. En definitiva, es manejado con
presupuesto en una campaña a través de la elección de palabras claves por las
cuales se quiere ser encontrado y clickeado. Por cada evento (click) se realiza un
pago al proveedor
Capítulo segundo: del envío de mensajes por correo electrónico
ARTICULO 3º. Recomendaciones de buenas prácticas para el envío de mensajes
publicitarios por correo electrónico
Si bien Chile figura como el primer país de Latinoamérica en cuanto a usuarios de
Internet, esta misma realidad puede verse afectada por problemas relacionados con el
SPAM en el correo electrónico. El SPAM es definido como aquel mensaje de correo
electrónico no solicitado, que se envía en forma masiva y/o reiterativa y que produce
un efecto negativo en los usuarios.
3. La Asociación de Proveedores de Internet API A.G. busca crear conciencia entre
proveedores y usuarios para disminuir los costos asociados al SPAM o correo
indeseado. La Asociación de Medios en Internet, IAB Chile adhiere esta iniciativa.
Estas acciones están concentradas en una serie de recomendaciones de buenas
prácticas para el envío de mensajes publicitarios por correo electrónico, así como para
los ISP y los destinatarios, siguiendo lo que ha sido la tendencia mundial en el área.
El SPAM es un fenómeno que está cobrando cada vez mayor relevancia debido a los
perjuicios que provoca en los usuarios de correo electrónico. Sobre todo porque los
costos de este fenómeno son pagados por la persona que recibe el mensaje y no
como ocurre en la mayoría de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones
donde los costos los paga el que inicia la comunicación. El SPAM es un problema que
la mayoría de quienes tienen una casilla de correo electrónico ha experimentado. Para
los usuarios personales representa una verdadera molestia, y para las empresas
puede significar un sustancial costo adicional, ya que desperdicia ancho de banda,
recursos de los servidores y tiempo de los empleados borrando los e-mail no
deseados. Recientes estudios en Estados Unidos prevén que el SPAM irá en ascenso
y los correos publicitarios no deseados crecerán un 8% este año, hasta convertirse en
más de un 40% del total del correo que se envía por la red. Las cifras chilenas son
equivalentes, por lo que se puede concluir que 1 de cada 2 e-mail constituye correo no
deseado.
Dentro de las principales recomendaciones para el buen uso del correo electrónico
figura aquella que señala que no se enviarán mensajes publicitarios a destinatarios
que no lo hayan autorizado; los destinatarios ya inscritos podrán solicitar, a través de
un procedimiento sencillo, ser eliminados de la lista, y que aquellos proveedores de
contenidos, productos y servicios que contraten los servicios de una empresa para el
envío de correos electrónicos publicitarios, deberán asegurarse que dichas empresas
cumplan con las recomendaciones de buenas prácticas.
Capítulo tercero: de las impresiones y facturación
ARTICULO 4º. Recomendaciones para resolver diferencias de impresiones con
agencias.
La AGENCIA conviene en que todas las mediciones que puedan afectar a la
facturación del servicio serán resueltas mediante el sistema de estadísticas y
mediciones de IAB Chile, siempre que las diferencias con las estadísticas y
mediciones del Ad-Server no difieran de las mediciones del sistema de estadísticas y
mediciones de IAB Chile en más de un diez por ciento (10%).
En el supuesto de que las diferencias superen el diez por ciento (10%) citado en el
párrafo anterior, la AGENCIA se compromete a notificar por escrito a IAB Chile este
hecho.
4. Una vez finalizada la campaña publicitaria correspondiente, si el ad-server de IAB
Chile supera en número de Impresiones, en más de un diez por ciento (10%) las
Impresiones del Ad-Server, la AGENCIA pagará como máximo la cantidad equivalente
a ese diez por ciento (10%) sobre los datos del Ad-Server siempre que ésta haya
notificado previamente a IAB Chile conforme al párrafo anterior.
La facturación en ningún caso será superior al número de Impresiones contratadas.
IAB Chile se reserva el derecho a exigir a la AGENCIA la inclusión de un código de
tracking proporcionado a tal efecto por IAB Chile en el Material Publicitario.
ARTICULO 5º. Recomendaciones de la facturación de exhibición
IAB Chile recomienda a sus socios que la facturación de la publicidad exhibida en sus
sitios se haga directamente al RUT del cliente. Cuando el cliente no lo requiera así,
IAB Chile recomienda que se le envíe una copia como respaldo.
Capítulo tercero: de los premios y/o regalos
ARTICULO 6º Recomendaciones de buenas prácticas para la aceptación de obsequios
personales a nombre de la empresa
IAB Chile recomienda a sus socios declinar el aceptar aquellos premios u obsequios
que puedan interferir en la independiente y transparente selección de un medio o
proveedor.
Al igual, si de da el caso de que se vean en la necesidad de aceptar este tipo de
premios u obsequios, ya sea en dinero o especies que signifiquen un compromiso con
quien se los entrega, nos gustaría recomendar que estos sean públicamente donados
a alguna entidad que pueda hacer buen uso de estos.
En este mismo marco IAB Chile sugiere que los medios y/o proveedores contribuyan al
desarrollo profesional de quienes trabajan en la industria y son merecedores del
beneficio.
En ese contexto es deseable que los estímulos por concursos o festivales sean de
preferencia aquellos que estimulen a los premiados sin comprometer su
independencia, por ejemplo: capacitaciones, invitaciones a cursos, invitaciones a
festivales
Capítulo cuarto: normas de aplicación
ARTICULO 7º Comportamiento de los socios:
Cuando en las publicaciones que realizan los socios se haga referencia a los socios
de IAB Chile debe hacerse el mejor esfuerzo para nombrarlos a todos, manteniendo
normas leales de conducta y competencia sin menoscabar a los demás socios.
5. ARTICULO 8º. Empresas adheridas
Las empresas que manifiestan su adhesión al presente acuerdo se comprometen a
respetar en su actividad publicitaria las normas en él recogidas.
Se podrá hacer pública la relación de las empresas adheridas.
Capítulo quinto: Sanciones
ARTICULO 9º
Si un socio incurre en alguna falta se seguirá el siguiente procedimiento:
- Carta al socio informando de a infracción con copia al Comité de Ética
- Citación del socio cuestionado al Comité de Ética para escuchar sus puntos de
vistas y solicitar enmienda
- Si persiste la falta se informará al directorio
- En última instancia se procederá a expulsar de IAB Chile al socio
Capítulo sexto: Colaboración con las autoridades
ARTICULO 10º. Los anunciantes, medios, agencias y soportes en Internet se
comprometen a colaborar con las autoridades competentes, y poner en su
conocimiento cualquier información relevante a la que hayan tenido acceso, acerca
de actividades delictivas en la red.
Capítulo séptimo: Colaboración con la industria
ARTICULO 11º. IAB Chile adhiere al código de ética del CONAR que regula la
actividad publicitaria desde la perspectiva ética y de respeto a los consumidores y
la libre competencia