Reglamento de bibliotecas de la universidad centroccidental
1. Reglamento de Bibliotecas de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,
reunido en su Sesión N° 1711 Ordinaria, celebrada el día 19 de Julio de dos mil
seis, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, que le confiere el numeral
21 del Articulo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9 del
Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado” APROBO el Reglamento de Bibliotecas de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente reglamento establece los lineamientos generales que
orientan la organización y funcionamiento de las diferentes bibliotecas que
conforman la Red de Bibliotecas y de Información de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (REBIN) así como su proyección sobre la
comunidad universitaria de acuerdo a los objetivos y características de la
Institución.
Artículo 2: La Red de Bibliotecas y de Información de la UCLA es una organización
que presta servicios de información a la comunidad universitaria y está integrada
por unidades de información ubicadas en los diferentes Decanatos y Núcleos de la
Universidad. Cada una de estas unidades deberá elaborar su propia normativa de
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de
Bibliotecas, la cual será presentada a la consideración de la Comisión de
Bibliotecas, del Consejo de Bibliotecas y del Consejo de Decanato al cual esté
adscrita la Unidad, para ser sometida a la aprobación del Consejo Universitario de
la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
Artículo 3: Son usuarios de la Red de Bibliotecas los estudiantes, personal
académico, personal administrativo y personal obrero de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, as í como toda persona externa debidamente
identificada que demande servicios de la red.
Artículo 4: La Red de Bibliotecas y de Información desarrolla acciones académicas,
técnicas y administrativas, mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa,
sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliográfico
y no bibliográfico en los diversos formatos existentes, o en desarrollo, diseñados por
la Dirección de Bibliotecas de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
CAPÍTULO II De la Organización Bibliotecaria
Artículo 5: La Red de Bibliotecas y de Información está adscrita al Vicerrectorado
Académico de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, ordinal 2 de la Ley de
Universidades y al Artículo 107, numeral 1 del Reglamento General de la UCLA, y
estará conformada por las siguientes unidades:
a) Dirección de Bibliotecas
b) Comisión Central de Bibliotecas.
c) Bibliotecas y/o Unidades de Información.
Sección Primera
De la Dirección de Bibliotecas
Articulo 6: El Director de Bibliotecas será de libre nombramiento y remoción del
2. Rector oída la opinión del Vicerrector Académico. El Director debe ser un
Bibliotecólogo, Profesional afín o Profesor con categoría académica de Asociado .
Artículo 7: Son deberes y atribuciones del Director de Bibliotecas:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la red
de bibliotecas, de acuerdo con las políticas generales establecidas y de
conformidad con el presente reglamento, asegurando el respaldo
institucional y las bases financieras necesarias para el desarrollo de los
servicios de las bibliotecas y centros de documentación y/o información.
2. Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar todas aquellas actividades
relacionadas con la selección, adquisición, procesamiento y suministro del
material bibliográfico y no bibliográfico, en los diferentes formatos,
requeridos para llevar a cabo los programas de enseñanza, investigación,
extensión y desarrollo de la universidad.
3. Propiciar la actualización constante de la plataforma tecnológica para el
manejo de la Red y la prestación del servicio.
4. Implementar mecanismos que permitan compartir la información
automatizada entre las Unidades de Información de la Red y su integración
a los Servicios Nacionales de Información Humanística, Científica y
Tecnológica.
5. Acoger iniciativas de mejoramiento, ampliación y actualización de los
servicios que presta la Red y preparar proyectos pertinentes, tomando en
consideración las innovaciones tecnológicas.
6. Apoyar la constitución de las colecciones bibliográficas, acorde con los
planes y programas académicos, de investigación y extensión universitarios
de la UCLA.
7. Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto de las
Unidades de Información que constituyen la Red.
8. Representar a la REBIN dentro y fuera de la institución y establecer
vínculos con instituciones afines a los propósitos de la misma.
9. Establecer programas de actualización y adiestramiento para el personal de
la REBIN.
10.Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Central de Bibliotecas.
11.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión Central
de Bibliotecas.
12.Elaborar, conjuntamente con la Comisión Central de Bibliotecas, las normas
de procedimiento administrativo, técnico y de servicio, con miras a
uniformizar la operatividad de las unidades de la Red.
13.Participar en la planificación y creación de Bibliotecas o en Unidades de
Información de la UCLA, aprobadas por la Comisión Académica.
14.Conocer la problemática de las unidades que conforman la Red y canalizar
las soluciones pertinentes.
15.Informar periódicamente a las autoridades universitarias sobre el
funcionamiento de la Red.
16.Elaborar la Memoria y Cuenta anual de la Red.
17.Las demás que le señalen los reglamentos y el Consejo Universitario.
Sección Segunda
De la Comisión Central de Bibliotecas
Artículo 8: La Comisión Central de Bibliotecas, órgano asesor de la Dirección de
Bibliotecas, estará integrado por el Director de Bibliotecas, quien lo preside, los
Coordinadores de Bibliotecas, los Directores de Postgrado, Investigación
y Extensión, un Representante Profesoral de cada Decanato nombrado por el
Decano y un Representante Estudiantil designado por la Federación de Centros
3. Universitarios. Sus funciones serán las siguientes:
1. Definir, interpretar y apoyar las políticas bibliotecarias de la Institución, así
como otros aspectos generales de los procesos de planificación y desarrollo
de los Programas Bibliotecarios.
2. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 9: La Comisión Central de Bibliotecas se reunirá en sesiones ordinarias por
lo menos dos (2) veces al mes, y en forma extraordinaria cuando lo ameriten las
circunstancias.
Sección Tercera
De las Bibliotecas
Artículo 10: Cada Biblioteca deberá estar coordinada por un Bibliotecólogo o
un profesional afín, quien será responsable ante la Dirección de Bibliotecas del
funcionamiento y desarrollo de la Unidad a su cargo.
Artículo 11: El Coordinador de cada biblioteca tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la
Unidad.
2. Seleccionar y adquirir el material bibliográfico y no bibliográfico de acuerdo
con la política de adquisición y según las necesidades de las Unidades
Académicas, de Investigación y Extensión del Decanato..
3. Seleccionar y adquirir los equipos necesarios en la unidad de acuerdo con
los lineamientos y desarrollo de la Red.
4. Procesar y organizar el material bibliográfico, audiovisual y de otra
naturaleza que ingrese a la Unidad conforme a las normas que el Sistema
adopte.
5. Fomentar el uso y manejo óptimo de los servicios y recursos de la Unidad
por parte de los usuarios.
6. Participar en labores de extensión a fin de proyectar la Unidad.
7. Participar en los Consejos de Decanato cuando la agenda incluya la
discusión de algún punto inherente a la unidad.
8. Participar en la selección del personal de la unidad.
9. Asistir a las reuniones de la Comisión Central y velar por la ejecución de las
decisiones que en ella se tomen.
10.Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual.
11.Administrar los recursos financieros asignados y generados por la unidad.
12.Elaborar la Memoria y Cuenta Anual de la unidad.
13.Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Bibliotecas del
Decanato.
14. Representar a la Unidad en reuniones regionales, nacionales e
internacionales de importancia para el desarrollo de los Servicios
Bibliotecarios.
15. Rendir informe de actividades ante el Decano y el Director de Bibliotecas.
16. Resolver en acuerdo con el Decano, aquellos casos que afecten el
funcionamiento de la Unidad, que no sean atribuibles a la Dirección de
Bibliotecas.
17. Velar por la preservación y conservación del fondo bibliográfico y demás
bienes de la unidad.
18. Implementar iniciativas de mejoramiento, me diante la actualización de los
servicios que ofrece la Biblioteca, tomando en consideración los sistemas
automatizados de información.
4. 19. Evaluar al personal de la unidad.
20. Promover programas de adiestramiento para el personal.
21. Todas aquellas actividades que le sean asignadas por el Director de
Bibliotecas y por el Vicerrector Académico.
22. Las demás que señalen los reglamentos y autoridades
universitarias.
Artículo 12: Las Bibliotecas que integran la Red estarán ubicadas en cada uno de
los Decanatos de la UCLA.
Parágrafo Único: La creación de nuevas bibliotecas estará sujeta a la justificación
emanada de la Comisión Central de Bibliotecas y su posterior a probación por parte
del Consejo universitario.
Artículo 13: En cada Decanato funcionará una Comisión de Bibliotecas, integrada
por el Coordinador de la Biblioteca, quien la presidirá, los Directores de Programa o
su representante, los representantes de postgrado, investigación, extensión y un
representante estudiantil designado por el Centro de Estudiantes del respectivo
Decanato.
Artículo 14: Son funciones de la Comisión de Bibliotecas:
1. Establecer vínculos permanentes con el Decano, Directores de Programas,
Coordinadores de Postgrado, de Investigación y Extensión para responder
a las exigencias de información en cada una de las áreas de su
competencia.
2. Establecer los canales de información entre los planes de la biblioteca y los
usuarios.
3. Mantener contacto con los miembros de los departamentos, centros e
institutos del Decanato para la selección oportuna del material requerido.
4. Definir políticas de descarte de la colección bibliográfica o hemerográfica.
5. Propiciar el mejoramiento y diversificación de los servicios.
6. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por el Vicerrector
Académico o el Director de Bibliotecas.
CAPÍTULO III Del Fondo Bibliográfico
Artículo 15: Cada Biblioteca contará con un fondo documental integrado por:
1. Material bibliográfico y no bibliográfico en los diferentes formatos, adquirido
con su asignación presupuestaria, por canje o donación.
2. Material bibliográfico y no bibliográfico en los diferentes formatos,
producidos por la Universidad.
Artículo 16: Sólo podrán desincorporarse del fondo documental activo los siguientes
materiales:
1. Los que a juicio de la Comisión de Bibliotecas del respectivo Decanato se
consideren obsoletos y sin interés histórico, tipográfico o bibliográfico.
2. Los ejemplares que por su frecuencia de uso se encuentren en estado
inservible o irreparable.
3. Los ejemplares contaminados por hongos y/o parásitos.
4. Los ejemplares extraviados.
Artículo 17.- Las Bibliotecas de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
podrán donar, a otras bibliotecas que así lo requieran, los siguientes materiales:
1. Ejemplares duplicados.
2. Material bibliográfico y no bibliográfico, en sus diferentes formatos,
generadas por la Universidad que por su contenido resulte de interés para
la colección de otra biblioteca.
5. Artículo 18: Las bibliotecas de la UCLA podrán realizar o recibir donaciones de
material bibliográfico y no bibliográfico de acuerdo establecido en las “N ormas para
la Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para la
Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado”.
Artículo 19: Las donaciones realizadas por las Bibliotecas de la UCLA deberán
aparecer reflejadas en el informe anual de las Bibliotecas.
Artículo 20: Las Bibliotecas de la UCLA podrán recibir donaciones de publicaciones
provenientes de otras Instituciones Nacionales e Internacionales, así como de
colecciones particulares siempre y cuando sean actualizadas y pertinentes.
Artículo 21: Los títulos que ingresen con carácter de donación deberán ser
procesados e incorporados a la colección de las Bibliotecas. La lista de las obras
incorporadas deberá ser remitida al Departamento de Bienes Nacionales para su
procesamiento.
CAPÍTULO IV De los Servicios
Artículo 22: Se definen los servicios bibliotecarios como aquellas actividades,
realizadas en espacios físicos específicos dentro de los núcleos
universitarios, mediante las cuales se presta atención a la demanda de información
de usuarios diversos y con intereses variados.
Artículo 23: Cada unidad proporcionará los siguientes servicios:
1. Préstamos
1. Interno o Residente
2. Circulante
3. Interbibliotecario
4. Vacacional
5. Para Docentes e Investigadores
2. Referencia
3. Hemeroteca
4. Reproducción
5. Reserva
6. Información electrónica
1. Audiovisual
2. Bases de datos
3. Catálogos
4. Internet
7. Cualquier otro que los usuarios requieran y que las posibilidades permitan.
Artículo 24: El préstamo Interno o Residente se realiza con aquellas obras de
lectura obligatoria o de alta demanda y será sólo para consulta dentro de la sala de
lectura. Sólo podrán salir del recinto de la biblioteca por períodos de hasta tres (3)
horas o por el lapso entre la última hora del servicio y la primera hora del día
siguiente.
Artículo 25: El Préstamo Circulante se realiza sobre las obras de la colección que
no tengan restricciones de uso. El préstamo se hará por períodos de hasta tres (3)
días, con un máximo de tres (3) obras. El mismo puede ser renovado cuando no
exista otra solicitud para la obra que se desea renovar y siempre que la devolución
se efectúe puntualmente. Para poder efectuar la renovación el usuario deberá
6. presentar los libros personalmente. El usuario podrá realizar dos (2) renovaciones
consecutivas sobre una misma obra, dependiendo de la demanda y de la
disponibilidad, debiendo esperar cinco (5) días hábiles para poder solicitarla
nuevamente, siempre y cuando realice la devolución en el tiempo establecido para
la misma.
Parágrafo Único.- Cuando un usuario solicite una obra y la misma ya hubiese sido
prestada, podrá solicitar una reservación de la misma para cuando esta sea
devuelta a la biblioteca. Esta reservación se mantendrá por dos (2 ) días hábiles,
luego de los cuales quedará sin efecto.
Artículo 26: El Préstamo Interbibliotecario se efectuará entre las unidades que
conforman la REBIN y con aquellas Bibliotecas Universitarias con las cuales se
establezcan convenios, siempre y cuando existan suficientes ejemplares de la obra
solicitada que no afecten la disponibilidad de la misma para los estudiantes.
Parágrafo Uno.- La duración del préstamo será por quince (15) días contados a
partir de la fecha de envío y deberá solicitarse por escrito y por un máximo de cinco
(5) obras.
Parágrafo Dos.- El Coordinador de la biblioteca solicitante será responsable del
material prestado. En caso de pérdida, daño o morosidad se aplicarán las
sanciones contempladas en el artículo 46 de este reglamento.
Artículo 27: El Préstamo Vacacional se efectuará en la semana previa al inicio de
los períodos vacacionales programados en el Calendario Académico de la
institución y a los períodos intersemestrales de los Programas Académicos. El
usuario podrá solicitar en préstamo hasta tres (3) obras por la duración del lapso en
cuestión. No podrán ser prestados aquellos libros textos de las asignaturas que
hayan sido programadas como Cursos Intensivos.
Artículo 28: Los Préstamos de Docencia e Investigación se efectuarán a integrantes
del Personal Docente e Investigación por un lapso de hasta un (1) mes, siempre y
cuando en la biblioteca existan ejemplares adicionales para uso de los estudiantes.
Artículo 29: El Servicio de Referencia incluye los Diccionarios, Enciclopedias,
Anuarios, Índices de Publicaciones Periódicas, Bibliografías, Revistas de
Resúmenes, Atlas, Publicaciones de Estadísticas, Trabajos y Tesis de Grado y
Trabajos de Ascenso. Estos materiales serán para consulta dentro de la biblioteca y
no podrán ser llevadas fuera de la misma bajo ningún concepto.
Artículo 30: El Servicio de Hemeroteca incluye todo tipo de publicaciones
periódicas, las cuales serán para consulta dentro de la biblioteca y no podrán ser
llevadas fuera de la misma bajo ningún concepto.
Artículo 31: El Servicio de Reserva incluye aquellas obras únicas, de elevado costo,
ejemplares número uno (1) y obras de alta demanda cuyo préstamo es restringido
sólo para consulta interna.
Artículo 32: El Servicio de Reproducción dentro de cada biblio teca se establecerá
para satisfacer las necesidades de fotocopiado de los usuarios y evitar la salida del
material de consulta interna. Los ingresos por este concepto deberán estar
contemplados dentro de los Proyectos de Ingresos Propios de la unidad.
Artículo 33: El Servicio de Información Electrónica incluye el material audiovisual,
las bases de datos y los catálogos electrónicos, Internet y otros formatos. El
préstamo del material audiovisual se realizará por periodos no mayores de hasta
tres (3) días.
7. CAPÍTULO V De los Usuarios
Artículo 34: El uso integral de los servicios bibliotecarios queda reservado a todos
los miembros de la comunidad universitaria.
Parágrafo Uno: Los miembros del personal docente, administrativo y obrero de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” en condición de Jubilados para
poder hacer uso de los servicios bibliotecarios deberán llenar un formato de
autorización de descuento por nómina del valor de las obras solicitadas en calidad
de préstamo. Si la devolución de las obras prestadas no se ha producido después
de quince días de la fecha previamente fijada, la biblioteca solicitará a través de la
instancia respectiva la cancelación del material no devuelto, haciendo uso de la
autorización previamente firmada por el usuario.
Artículo 35: Se dará servicio a usuarios externos a la UCLA, de acuerdo a las
normativas de uso establecidas por la Coordinación de Biblioteca de cada
Decanato, y en la medida en que los recursos disponibles lo permitan.
Artículo 36: Son deberes de los usuarios:
1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y de las normativas
internas de la Biblioteca.
2. Guardar silencio y mantener una actitud responsable dentro del recinto de
la Biblioteca.
3. Presentar el carnet institucional o cédula de identidad en el caso de los
usuarios externos.
4. Responsabilizarse por el material que le sea proporcionado para su
consulta en forma de préstamo.
5. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipos y acervo
documental de las unidades informativas de la red.
6. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la
biblioteca.
7. En el área de estantería queda terminantemente prohibido el acceso de
usuarios portando: maletines, carteras, chaquetas, libros, carpetas, batas, o
paquetes, los cuales deberán colocarse en el sitio establecido por la
Coordinación de la Biblioteca.
Artículo 37: Podrán recibir los préstamos a largo plazo, con la condición de ser
renovados cada seis meses, los coordinadores de los diferentes programas de
Postgrado que hayan adquirido el material bibliográfico solicitado con su partida
presupuestaria, pero a través de las Bibliotecas. Los Coordinadores de Postg rados
firmantes del préstamo a largo plazo serán considerados responsables del
mantenimiento y conservación de los respectivos materiales bibliográficos.
Artículo 38: Cada seis meses, la biblioteca hará un inventario de los préstamos
concedidos a largo plazo.
Artículo 39: El Coordinador de Postgrado responsable de los préstamos concedidos
a largo plazo, al retirarse definitivamente del cargo, deberá devolver el material
bibliográfico a la Biblioteca.
CAPÍTULO VI Del Presupuesto
Artículo 40: La asignación presupuestaria para las Bibliotecas de la Red se basará
sobre las normas establecidas por el CNU y asignación total de la OPSU. La
distribución presupuestaria anual de las bibliotecas será discutida y aprobada en el
Consejo Técnico de Bibliotecas de acuerdo con las necesidades de desarrollo y
actualización de cada unidad.
8. Artículo 41: La adquisición de revistas, bases de datos electrónicas, equipos de
computación, así como cualquier otro insumo cuya adquisición se considere
ventajosa se realizará de forma centralizada a través de la Dirección de Bibliotecas
Artículo 42: La asignación del presupuesto de cada biblioteca se asignará a una
cuenta individual, desde la cual la Dirección de Bibliotecas solicitará el traslado del
dinero necesario para la compra centralizada programada para un ejercicio
particular.
CAPÍTULO VII De la Solvencia
Artículo 43: La Solvencia de Biblioteca deberá ser exigida por:
1. Las Coordinaciones de Registros Académicos para las inscripciones, retiros
de documentación, entrega de calificaciones .
2. Los Consejos de Decanato para la concesión de preparadurías.
3. La Dirección de Servicios Estudiantiles, a través de su Departamento de
Desarrollo Estudiantil, para conceder ayudantías a los estudiantes a
quienes les sea acordado.
4. La Secretaría General y la Dirección de Admisión y Control de Estudios
para la entrega de títulos, certificados u otros documentos a estudiantes de
pre y postgrado.
5. La Dirección de Formación de Personal Académico para el otorgamiento de
becas, del disfrute del año sabático y para la tramitación de los permisos no
remunerados.
6. Las Coordinaciones de Postgrado de los Decanatos para la formalización
de inscripción en los cursos de postgrado para el personal docente y de
investigación de la Institución.
7. El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico y la
Dirección de Extensión para el financiamiento de proyectos de investigación
o extensión para el personal docente y de investigación de la Institución.
8. La Dirección de Recursos Humanos para procesar la liquidación de
prestaciones sociales.
Parágrafo Único: La Institución se reserva el derecho de solicitar Solvencia
Bibliotecaria para cualquier otro trámite, cuando a juicio de las autoridades
universitarias lo consideren necesario, a objeto de salvaguardar el patrimonio de la
Institución.
CAPÍTULO VIII De las Sanciones
Artículo 44: Serán consideradas infracciones a este reglamento las siguientes:
1. Sustraer de la Biblioteca el material bibliográfico facilitado solo
para consulta interna.
2. El atraso en la devolución del material bibliográfico en cualquier formato.
3. El extravío del material bibliográfico cedido en préstamo.
4. Conducta indecorosa o falta de respeto al personal de la Biblioteca.
5. Daño o mutilación del material bibliográfico en cualquier formato.
6. Hurto o robo de material bibliográfico en cualquier formato.
7. Los actos considerados como delitos o faltas penales en las instalaciones
de la Biblioteca.
8. El uso indebido de las instalaciones y equipos de la Biblioteca.
9. La alteración del orden en los Servicios Bibliotecarios.
9. 10.Otros que se consideren inapropiados en el desenvolvimiento del usuario
con respecto a la biblioteca y sus diferentes servicios.
Artículo 45: Las acciones tipificadas como infracciones en los numerales 1, 2, y 3
del artículo anterior, serán sancionadas de la manera siguiente:
1. Por sustraer de la Biblioteca el m aterial facilitado para su consulta interna
se aplicará una suspensión del derecho a uso de los servicios bibliotecarios
de cinco (5) días hábiles y por cada día de atraso en la devolución del
material cinco (5) días hábiles adicionales.
2. El atraso en la devolución del material bibliográfico en cualquier formato
originará la aplicación de sanciones según el siguiente esquema:
a. Cuando el atraso en la devolución se produzca con un libro
Circulante, se aplicará una suspensión del derecho de uso de los
servicios bibliotecarios en toda la Red, de tres (3) días hábiles por
cada día de atraso.
b. Cuando el atraso en la devolución se produzca con un libro de
Reserva, se aplicará una suspensión del derecho de uso de los
servicios bibliotecarios de toda la Red, de un (1) día Hábil por cada
dos (2) horas de atraso.
3. Por el extravío del material bibliográfico en cualquier formato el usuario deberá
reponerlo (el mismo título y autor u otro libro de la misma materia actualizado,
según acuerdo entre ambas partes) o en su defecto rembolsar el valor de la obra en
moneda nacional. En ambos casos, el usuario deberá cancelar el valor de los
procesos técnicos calculados en el costo de una (1) unidad tributaria (UT).
Parágrafo Uno: La reposición de la obra no libera al usuario de la aplicación de la
suspensión del derecho de uso de los servicios bibliotecarios, la cual se aplicará
desde la fecha de entrega de la obra y de acuerdo con los criterios establecidos en
los literales “a” y “b” del numeral 2 del presente artículo.
Parágrafo Dos: En caso de comprobarse la imposibilidad de la reposición inmediata
de la obra, se permitirá el establecimiento de tratamientos especiales de común
acuerdo con la Coordinación de la Unidad.
Articulo 46: Las sanciones contempladas en el artículo 44 serán aplicadas en forma
automática. Toda sanción será asentada en el registro del usuario.
Artículo 47: La Biblioteca no está obligada a enviar aviso especial de comunicación
de vencimiento, por medio del cual reclame la inmediata devolución del material
bibliográfico, ya que el prestatario está obligado a reintegrarlo el mismo día del
vencimiento del préstamo.
Artículo 48: Todo usuario que en un período de tres (3) meses acumule un total de
tres (3) suspensiones, será sancionado, con una suspensión del derecho a
préstamo en la Red de Servicios Bibliotecarios UCLA por un lapso de seis (6)
meses. Esta disposición no impedirá la consulta del material en la sala, la cual será
susceptible de la sanción contemplada en el numeral “1” del artículo 45 del presente
reglamento.
Artículo 49: Las infracciones establecidas en los numerales 4,5,6,7,,8 y 9 del
artículo 44 del presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en los artículos 78, 79, 80 y 81 del Capítulo II, Título IV del Reglamento
General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
Parágrafo Uno.- Para iniciar el proceso administrativo conducente al
establecimiento de la sanción, los funcionarios de la Biblioteca que presenciaren los
hechos deberán levantar un Acta, con el aval de testigos, en la cual se describirá lo
sucedido. El Coordinador de la Biblioteca respectiva la remitirá a la Dirección de
10. Bibliotecas quien oficiará al Consejo Universitario solicitando la apertura del proceso
disciplinario.
Parágrafo Dos.- La imposición de cualquier sanción reglamentaria no exime al
usuario que esté incurso en las infracciones contempladas en los numerales 5 y 6
del artículo 44 de la reposición de la obra o de la cancelación del valor de la misma,
más el valor de los procesos técnicos calculados en el costo de una (1) unidad
tributaria.
CAPÍTULO IX De los Ingresos Propios de las Bibliotecas
Artículo 50: Cada Biblioteca desarrollará proyectos para generar ingresos propios.
El manejo de los ingresos propios se realizará de acuerdo con lo establecido en el
“Reglamento para la Administración y Control de los Ingresos Propios, manejados a
través de las Coordinaciones de Fomento”. Entre las opciones de los ingresos, los
conceptos serán:
1. Pagos por pérdidas, mutilación, o daños de material bibliográfico.
2. Servicios de fotocopias, impresión y otros.
3. Productos generados por las Bibliotecas.
4. Cursos y talleres
CAPÍTULO X Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 51: Cada Biblioteca establecerá sus Normas de Funcionamiento Interno de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y el reglamento de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
Parágrafo Único: Dentro de los dos (2) meses posteriores a la aprobación de este
Reglamento, cada unidad deberá presentar a consideración de la Dirección de
Bibliotecas su proyecto de Normas de Funcionamiento Interno, para su estudio y
análisis. Una vez incorporadas las observaciones pertinentes si las hubiere,
deberán remitirlas al Consejo de Decanato respectivo para su consideración para
ser sometidas a la aprobación por parte del Consejo Universitario. Estas Normas
podrán ser modificadas cuando lo ameriten las circunstancias a solicitud de la
Unidad y previa consideración de la Dirección de Bibliotecas.
Artículo 52: Todo lo relativo al funcionamiento del sistema de Bibliotecas, no
previsto en este Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 53: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones que
colidan con el presente Reglamento, el cual entrará en vigencia a partir
del _________________
Dado, sellado y firmado en Barquisimeto, Estado Lara, a l os______________ días
del mes de ______________ de dos mil seis.
Versión al 06-07-06 incorporadas las correcciones de la Comisión de Reglamentos,
de OyM, de los Decanatos de Administración, Ciencias, Medicina, Agronomía,
Veterinaria y Consejo Universitario del 06-07-06.