4. DESAHUCIO
De acuerdo a las reformas planteadas, el
trabajador tiene la facultad de presentar su
renuncia, o ahora considerada como
desahucio, con por lo menos 15 días de
anticipación, pudiendo permanecer menos
tiempo por aceptación expresa del empleador.
La notificación debe realizarse por escrito o
medios magnéticos (por ejemplo, correo
electrónico). Así se facilita la terminación del
contrato de trabajo por desahucio (que antes
de la reforma involucraba la intervención del
Ministerio de Trabajo), por lo que el empleador
debe realizar las provisiones correspondientes
para el pago del valor que corresponda por
desahucio a favor de trabajadores.
5. UTILIDADES
Se establece la obligación de
depositar las utilidades no
cobradas por trabajadores, a
su orden, en una cuenta del
Sistemas Financiero Nacional,
dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que
debió realizarse el pago.
6. DESPIDO INEFICAZ
Se considera ineficaz el despido
intempestivo de las siguientes personas:
• De un trabajador miembro de la
directiva de la organización de
trabajadores, hasta un año después de la
finalización de su periodo;
• De la mujer en estado de embarazo o
asociado a su condición de gestación o
maternidad. En este caso los
trabajadores que consideren que se
encuentren amparados por esta
protección especial deberán presentar
una acción ante el Juez de Trabajo.
7. en caso de despido por discrimen
a una persona, en virtud de su
orientación sexual o pertenencias
a grupos vulnerables, como
ancianos, indígenas, personas
con discapacidad o
afrodescendiente, el código del
trabajador propone pagar un año
de sueldo adicional a la
indemnización existente por
despido intempestivo.
8. Se otorga al Ministerio de
Trabajo la facultad de
establecer, a través de un
acuerdo ministerial, límites a
las brechas salariales entre la
remuneración máxima que
paga la empresa y la mínima.
Se debe entenderse todo lo que
recibe el trabajador,
incluyendo bonos, comisiones y
otros rubros que perciba por la
prestación de sus servicios, de
acuerdo a lo prescrito en el Art.
95 del Código del trabajo.