Este documento describe varios derechos básicos de los trabajadores en Perú como gratificaciones, seguro de salud y certificado de trabajo. También explica los detalles del seguro de vida obligatorio que los empleadores deben contratar para sus trabajadores, incluyendo coberturas, primas y consecuencias de no pago.
1. • Los derechos de los trabajadores varían de
una ley a otra. Sin embargo, podemos
identificar una suerte de derechos básicos
independientes del régimen.
• Las gratificaciones son parte de los derechos
básicos que tienen todos los trabajadores que
desempeñan una jornada ordinaria de
trabajo. Por ley, existen dos gratificaciones al
año: una por motivos de fiestas patrias y otra
por navidad.
• El seguro de salud es un derecho del
trabajador en Perú.
2. • CERTIFICADO DEL TRABAJO:
Una constancia de trabajo o constancia laboral, es un
documento cuya finalidad acredita o certifica que una
persona se encuentra o se encontró desempeñando
cualquier actividad laboral dentro de una empresa o en
ausencia de ella de alguna persona física a quien le reportó
o reporta si está trabajando actualmente la constancia
laboral refiere así también la antigüedad que tiene en el
puesto o cargo que desempeña desempeñó.
3. • SEGURO DE VIDA:
El seguro de Vida es un seguro obligatorio
contratado por el empleador en favor de sus
trabajadores, que contempla coberturas
como muerte natural, accidental o invalidez,
por eventos ocurridos tanto dentro como
fuera del ambiente laboral.
4. • Concepto y coberturas:
Artículo 4°.- COBERTURAS En los términos de la
presente póliza, LA COMPAÑIA pagará las
prestaciones que se detallan en el presente artículo,
siempre que la causa directa del siniestro fuera un
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, tal
como se definen en el artículo 2 del presente
Condicionado General y que su ocurrencia sea
dentro del territorio nacional.
Entidades empleadoras obligadas: las entidades
empleadoras están obligadas a contratar el seguro
complementario de trabajo de riesgo , siendo de su
cuenta el costo y aportaciones que origine su
aportación.
Asegurados obligatorios: son asegurados la totalidad de
los trabajadores del centro de trabajo, sean eventuales,
temporales o permanentes.
5. 1. Accidente de trabajo articulo 2: considera
accidente de trabajo toda lección orgánica o
perturbación funcional causada en el centro de
trabajo o con ocasión del trabajo.
3. Accidente o enfermedades comunes: todo
accidente de trabajo que no sea calificado como
accidente de trabajo , toda enfermedad que no
merezca la calificación de enfermedad profesional .
2. Enfermedad profesional: todo estado patológico
permanente o temporal que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase de
trabajo que desempeña o de medio en que se ha
visto obligado a trabajar.
COBERTURAS
6. • Las coberturas son las siguientes:
Pensión de Sobrevivencia Gastos de Sepelio
Invalidez Parcial
Permanente Inferior al
50%.
Invalidez Temporal
Invalidez Parcial
Permanente
Pensión de Invalidez
Invalidez Total
Permanente
7. • PRIMAS:
Es una remuneración adicional que se
paga de manera anual y se la recibe como
forma de participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa.
El pago por el seguro se denomina prima y
puede realizarse en una sola cuota o en
pagos fraccionados.
8. • ¿Desde cuándo se debe la
prima? ¿Puede
fraccionarse su pago?
El pago de la prima será exigible desde la
celebración del contrato de seguro,
resultando posible el pago de manera
adelantada en su totalidad o acordarse
para que este se realice en cuotas, a cuyo
efecto se firmará un convenio de pagos.
9. • ¿Cuáles son las
consecuencias de la
falta de pago de la
prima?
Perder el derecho a la cobertura del seguro.
Previamente a la suspensión, la aseguradora puede
comunicarte sobre el incumplimiento de pago y sus
consecuencias, indicándote el plazo del que dispones
para pagar la prima antes de que se suspenda la
cobertura.
Resolución del contrato de seguro de parte de la
aseguradora, no siendo responsable por los siniestros
ocurridos durante el periodo en que la cobertura se
encuentre suspendida
Suspensión de la cobertura del seguro una vez
transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento de
la obligación, salvo que se haya convenido un plazo
adicional para el pago.
10. • ¿ Durante la suspensión
del contrato de seguro
¿Se puede rehabilitar la
póliza?
En caso de cancelarse el total de las cuotas
vencidas antes de que opere la resolución del
contrato de parte del asegurador, se produce la
rehabilitación de la cobertura y esta vuelve a
tener efecto a partir de las cero (0:00) horas
del día siguiente de aquel en que se paga la
obligación.
Si la aseguradora no reclama el pago de la prima
dentro de los 90 días siguientes al vencimiento
del plazo, el contrato queda resuelto
automáticamente
11. Beneficios Costos
Para los cálculos de la siniestralidad y de las
primas de seguro, las aseguradoras deben
considerar como un solo grupo a los trabajadores
activos y a los cesantes y/o jubilados que se
acojan.
Ninguno
12. Beneficios Costos
Las compañías aseguradoras seguirán cobrando lo mismo
que los empleadores le pagaban como prima para
exactamente la misma cobertura del trabajador cesado y
que desea darle continuidad a la póliza.
Debe tomarse en cuenta que la seguridad social, antes que
actividad lucrativa de la aseguradora, es un servicio público
esencial, independientemente que la prestación la realice
un privado
Ninguno
13. Beneficios Costos
Para el Estado no significa ningún
egreso, porque las primas del
trabajador cesado son pagadas
directamente por este.
La iniciativa
legislativa no
irroga gasto
al erario
nacional.
14. Beneficios Costos
La familia del trabajador y la sociedad en su
conjunto se verán beneficiadas, porque frente a
un siniestro (muerte o accidente) los trabajadores
cesados, especialmente por esta crisis, tendrán la
cobertura del seguro que ascience a 16
remuneraciones en caso de muerte natural o 32
remuneraciones en caso de accidente
Ninguno