2. Prestaciones sociales.
Es el dinero adicional al salario que el empleador
debe reconocer al trabajador por sus servicios
prestados.
Beneficios que la ley establece con el fin de
mejorar el nivel de vida de los trabajadores.
3. Clasificación.
A
cargo del empleador:
- Primas de servicios.
- Dotación y uniforme.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones.
- Auxilio de transporte.
4. Clasificación.
A
cargo de las entidades de seguridad social:
- Atención quirúrgica, médica y hospitalaria
en caso de enfermedad común, profesional
y accidente de trabajo.
- Licencia de maternidad y paternidad.
- Pensiones.
- Atención al recién nacido.
5. Clasificación.
A
cargo de la caja de compensación familiar:
- Subsidio familiar.
- Subsidio al empleado.
- Subsidio escolar.
- Subsidio al desempleado.
6. PRESTACIONES SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR.
CESANTÍAS
INTERESES SOBRE CESANTÍAS
PRIMAS DE SERVICIOS
AUXILIO DE TRANSPORTE
CALZADO Y VESTIDO
VACACIONES
7. Cesantías.
Prestación que procura amparar al trabajador
cuando queda cesante o desempleado.
Equivale a un mes de salario por cada año de
servicios y proporcionalmente por fracciones de
año.
8. Liquidación de cesantías.
Se toma como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no
haya tenido variación en los últimos tres (3)
meses.
En el caso contrario y en el de los salarios
variables, se tomará como base el promedio de
lo devengado en el último año de servicios o en
todo el tiempo servido si fuere menor de un
año.
10. Intereses sobre cesantías.
Corresponde a un interés que el empleador
debe pagar a sus trabajadores.
Equivale al doce por ciento (12 %) anual sobre
el valor de la cesantía que el trabajador tenga
acumulado a 31 de diciembre de cada año.
12. Prima de servicios.
La prima de servicios equivale a un mes de
salario del trabajador y se debe pagar por
semestres del calendario:
Una quincena el último día de junio.
La otra quincena en los primeros veinte días
de diciembre.
13. Liquidación de prima de servicios.
(Salario mensual devengado x días trabajados en el semestre)
360
14. Auxilio de transporte.
Suma fija que establece anualmente el
Gobierno Nacional y que debe ser pagada
mensualmente por el empleador a todos los
trabajadores que devenguen hasta dos veces
el salario mínimo.
Para el año 2013 se fijó en $70,500.
15. Calzado y vestido.
Dotación de calzado y vestido
apropiados para la labor que
se va a desempeñar, la cual se
entrega tres veces al año.
Se proporciona a todos los
trabajadores que devenguen
hasta dos veces el salario
mínimo y lleven laborando
como mínimo tres meses.
16. Vacaciones.
Descanso remunerado al que todos los
trabajadores tienen derecho y corresponde a
quince días hábiles consecutivos por cada año
de servicio.
17. APORTES PARAFISCALES.
Cajas de compensación familiar.
Prestación social pagada en dinero,
especie y servicio a los trabajadores de
mediano y menores ingresos.
Su objetivo fundamental consiste en el
alivio de las cargas económicas que
representa el sostenimiento de la familia.