2. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Artículo 10.-
Disposición
de cadáveres
El jefe del establecimiento de salud o del servicio de
necropsias donde se encuentre un cadáver puede
disponer de parte de éste para la conservación o
prolongación de la vida humana, previo
conocimiento de los parientes a que se refiere el
artículo 13. No procede la disposición si existe
oposición de éstos, manifestada dentro del plazo,
circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la
materia.
Los mismos funcionarios pueden disponer del
cadáver no identificado o abandonado, para los fines
del artículo 8, de conformidad con la ley de la
materia.
3. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Se inspira en la
conveniencia de estimular
al máximo el sentido de
solidaridad del hombre en
cuanto se trata de uno de
los valores que, junto con la
justicia, la seguridad, el
orden y la paz, el Derecho
pretende se vivencie en la
vida de relación humana.
El primer apartado, dentro de
la imperiosa necesidad de
facilitar los trasplantes de
órganos, faculta al jefe de un
establecimiento de salud o de
un servicio de necropsias
donde se encuentre un
cadáver, a disponer de parte
de éste para el exclusivo fin
de conservar o prolongar la
vida humana
4. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Por ello, el cadáver debe
ser tratado con el mayor
cuidado y respeto, no se
permite, en la hipótesis
prevista, el que se pueda
disponer totalmente del
mismo.
De ahí que se precise que
el acto de disposición ha
de ser parcial.
Se considera que el cadáver,
objeto obviamente
respetable y digno de la
mayor consideración, con el
cual se hallan afectivamente
ligados los seres que fueron
sus parientes y amigos.
5. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Las facultades contenidas en el
numeral bajo comentario se apoyan en
la necesidad de salvar la vida humana -
valor supremo- o prolongar la vida de
una persona.
Es obligación de
los médicos
actuar sobre el
cadáver como si
se tratase de un
ser vivo.
No existiría obstáculo para que, aún,
después de muerto, a través de la
utilización de un órgano aprovechable,
continúe exaltándose su memoria,
enalteciéndose su espiritual presencia.
6. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
El numeral se sustenta
así en las posibilidades
altruistas, solidarias,
generosas del ser
humano. En aquello
que hace digna la
existencia.
De ahí que los deudos
hallarán íntima
satisfacción al apreciar
que la cesión de un
órgano del cadáver de
quien fuera un ser
querido permite salvar
la vida de un semejante
7. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Tales parientes
tienen la facultad
de oponerse a la
disposición parcial
del cadáver
Sin embargo, el codificador ha
estimado necesario que los médicos
que hubieren decidido la utilización
de parte de un cadáver para salvar o
prolongar la vida humana, deben
comunicar tal decisión a los
parientes más cercanos, es decir al
cónyuge, descendientes,
ascendientes o hermanos del
difunto, excluyentemente y en este
orden.
8. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
El progreso científico
alcanzado facilita un
tratamiento adecuado del
cadáver en caso de su
parcial utilización para los
efectos de un trasplante
Es evidente que la disposición
antes comentada requiere de
una debida reglamentación ya
que es de suma importancia en
tales casos determinar, por la
índole especial de la situación
bajo tratamiento, el plazo,
responsabilidades y demás
circunstancias que rodean al
acto.
9. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Dicha facultad se
sustenta en la
inexistencia de
parientes que puedan
oponerse a dicho acto
por la condición misma
de abandono o carencia
de identificación del
cadáver
El segundo apartado del
artículo 10 faculta a los jefes de
los establecimientos de salud o
de necropsias disponer de
cadáveres no identificados o
abandonados para fines de
interés social o para la
prolongación de la vida
humana, tal como lo prescribe
el artículo 8
10. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Las disposiciones del presente artículo se
sustentan en la tesis que el cadáver, en cuanto
bien jurídicamente tutelado, no es objeto de
propiedad privada
El cadáver se encuentra sujeto a las normas
sanitarias de orden público y tiene el destino que
la ley le señala: ser objeto de piedad y respeto, de
sepultura, apto para trasplantes, experimentación
y enseñanza, según el caso
11. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
Está fuera del comercio de los hombres
Los parientes sólo pueden ejercitar algunos
limitados derechos, sin perjuicio de las normas de
orden público pertinentes
12. EXAMEN MÉDICO
ART. 11
CODIGO
CIVIL: Validez
de obligación
de
sometimiento a
examen médico
Son validas las
estipulaciones por las que
una persona se obliga a
someterse a examen
medico, siempre que la
conservación de su salud
o aptitud síquica o física
sea motivo determinante
de la relación contractual.
13. EXAMEN MÉDICO
El artículo se inspira, en principio, en el segundo
párrafo del artículo 32 de la Constitución
italiana, el que prescribe que ninguna persona
puede ser obligada a someterse a tratamiento
sanitario, salvo por disposición de la ley,
agregando que la norma no puede en caso
alguno violar los límites impuestos por el
respeto a la persona humana.
14. EXAMEN MÉDICO
Admite como válidas las estipulaciones por las
que una persona se obliga a someterse a examen
médico, sin que ello signifique renuncia a su
derecho a la intimidad, en la hipótesis que la
conservación de su salud o de su aptitud física o
psíquica sea motivo determinante de una
relación contractual
15. EXAMEN MÉDICO
En esta eventualidad se encontrarían, entre otros, los
deportistas sujetos a un régimen de dependencia de
carácter laboral o los miembros de una institución militar
o policial destinados a actividades en las que el estado
psicofísico es fundamental para el cumplimiento de cierta
delicada misión.
El reconocimiento de la validez de tales estipulaciones es
una excepción al Derecho de Libertad de personal, de la
intimidad a la vida privada y, en determinados casos, al de
la integridad psicosomática