El documento define una constitución como la norma fundamental escrita u oral que rige un estado soberano, estableciendo los límites y relaciones entre los poderes estatales y los derechos de los ciudadanos. Explica que las constituciones pueden ser escritas u orales, y clasifica las constituciones según su rigidez y origen, distinguiendo entre constituciones rígidas, semi-rígidas, flexibles, otorgadas, impuestas y pactadas.
2. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado
soberano, establecida o aceptada para regirlo. La
constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su
gobierno y organización de las instituciones en que
tales poderes se asientan.
3. CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es el texto legal en el que se
plasman los principios fundamentales sobre los que
descansa la organización del estado, los límites y las
facultades del Estado, así como deberes y derechos de los
individuos.
CONSTITUCIÓN NO ESCRITA: también llamada
Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un
texto específico que contenga la totalidad, o casi la
totalidad de las normas básicas, sino que estas están
contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y
usos repetidos.
4. Según su reformabilidad las constituciones se clasifican
en:
Constituciones rígidas: son aquellas en las cuales
están claramente expresada la distinción entre el
poder constituyente y los poderes constituidos.
Constituciones semi-rígidas: las constituciones
semi rígidas establecen procedimientos especiales
para su modificación, pero de un fácil cumplimiento.
Constituciones flexibles: son aquellas donde no
aparece expresada la distinción entre el poder
constituyente y los poderes constituidos.
5. CONSTITUCIONES OTORGADAS: Las constituciones
otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a
un Estado monárquico.
CONSTITUCIONES IMPUESTAS: Las constituciones
impuestas, el Parlamento las impone al
monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido
amplio, con lo que se alude a la representación de las
fuerzas políticas de la sociedad de un Estado.
CONSTITUCIONES PACTADAS: En las constituciones
pactadas la primera idea que se tiene es el consenso.
Tal y como sucede con un contrato laboral, surgen del
mutuo entendimiento y de la aceptación de sus
propuestas y puede darse entre provincias, comarcas y
demás grupos sociales.
6. Este tipo de constitución nace de la sociedad
misma.
En este caso no existe un pacto, sino que es el
producto de la fuerza de la gente que consigue
establecer sus derechos y obligaciones.