3. La nación o el pueblo, no puede por si mismo
ejercer el Poder Constituyente, por lo tanto, se
requiere la acción de otras instituciones para
poder llevar a cabo la creación de una
Constitución.
Por tanto, la soberanía se deposita en un cuerpo
de representantes populares denominada como
Congreso o Asamblea Constituyente, el cual
tiene un solo propósito: Elaborar la
Constitución en nombre del pueblo.
4. Este órgano debe de estar compuesto por
auténticos representantes, que en estricto rigor
representen la voluntad de la nación, a fin de
que al momento de elaborar la Constitución
posean la legitimidad necesaria.
Contaran para tal efecto un mandato amplio para
acordar la voluntad de la nación para debatir
con libertad.
El principio fundamental de esta asamblea es la
soberanía o voluntad popular, y no puede ser
de ninguna manera modificada por los Poderes
Constituidos.
5. En conjunto con el Poder Constituyente, se
encuentra otro poder denominado como Poder
Revisor o Poder Constituyente Permanente, el
cual adecua o modifica la Constitución,
siempre con ciertos límites, ya que por si
mismo, no puede modificar las decisiones
políticas que se plasman en la Constitución por
orden del pueblo, es decir, por orden del Poder
Constituyente, el cual tiene esta atribución por
ser donde se deposita la soberanía.
6.
7. El poder constituyente tiene las siguientes
características:
En materia constitucional, este poder lo puede
todo, no esta sometido, ya que la nación es la que
ejerce el poder.
Es de origen, ya que se encuentra en sí.
Solamente existe con un propósito y una función:
Crear la Constitución.
No gobierna
Es un poder originario, soberano e ilimitado, así
como transitorio.
8. Características de los poderes constituyentes:
Tienen limites establecidos en la propia
constitución.
Derivan de la Constitución.
Tienen diversas funciones determinadas por el
Poder Constituyente.
Fueron creados para gobernar.
9. El poder constituyente, por ende, es un orden
creador de todo el orden jurídico y los poderes
constituidos son creados por el Poder
Constituyente.
La supremacía constitucional presupone dos
condiciones:
a) El poder constituyente es distinto de los
poderes constituidos porque el autor de la
Constitución debe ser distinto y estar por
encima de las demás voluntades particulares.
b) Hay otra diferencia de orden cronológico, en
que el poder constituyente precede a los
poderes constituidos por ser el autor de la obra
constitucional.
10. Existe una gran diferencia entre estas dos figuras,
ya que primeramente, la asamblea
constituyente es aquella donde reside l poder
constituyente, el cual hace valer la soberanía
popular, mientras que el órgano legislativo, es
un poder constituido, el cual se compone de
dos cámaras de representantes, que tienen un
mandato especifico, acotado y determinado por
la Constitución y conforme a ese mandato se
debe organizar.
11. También, podemos decir que la Asamblea
constituyente no tiene un fundamento jurídico,
mientras que el órgano legislativo si lo tiene, en
la constitución; la asamblea permanece por un
tiempo determinado, mientras que el órgano
legislativo, al desarrollar sus funciones
permanece por un tiempo indeterminado.
En conclusión, mientras que la asamblea tiene la
misión de crear una constitución, el Órgano
legislativo tiene funciones especificas que se
reglamentan y fundamenta en la Constitución.
12. Poder
Constituyente
Congreso
Soberanía
Constituyente
CONSTITUCIÓN
Representantes Mandato amplio
Poder Revisor