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DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORIA DEL ESTADO
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CONSTITUCIONES
En Sentido Material En Sentido Forma
 Esta constituida por los preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales,
especialmente la creación de las leyes.
 La regulación de la normal que crea otras normas
jurídicas, así como los procedimientos de creación del
orden jurídico.
 Desde el punto de vista material, la Constitución
contempla a los órganos superiores del Estado y sus
competencias.
 Documento solemne, un conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas
mediante la observancia de prescripción
especiales, cuyo objeto es dificultar la
modificación de tales normas.
 Documento legas supremo.
El proceso de creación de las
normas jurídicas generales.
Las normas referentes a los
órganos del Estado y sus
competencias.
Las relaciones de los hombres
con el control estatal
Es un
Se divide en
N°: 01
Presentar en un organizador visual las
Concepciones sobre Constitución en Sentido
Material y Constitución en Sentido Forma.
PRIMERA DIFERENCIA
Poder Constituyente: Es la competencia, capacidad o energia para constitur o dar constitución al estado, es decir para
originarlo, para establecer su estructura juridico - politica.
Es el poder de otorgar una Constitución y sólo puede ser ejercido por el pueblo que expresa libremente su voluntad.
En el concepto de poder constituyente está implícita la existencia de unos ideales, unos deseos de innovación o cambio y
exige la energía de un pueblo para decidir sobre su propio destino. Por ello, la idea de un poder constituyente capaz crear
un nuevo orden político, está ligada a la época contemporánea, al son de pueblos más libres, incluso, revolucionarios. Se
considera a Sieyès el primer autor que, en los albores de la Revolución francesa, considera un poder superior a los tres
clásicos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, que procede de la Nación, y por tanto de la soberanía.
Caracteristicas:
 Es un poder originario
 Es limitado
 Es inagotable
Poderes constituidos: Conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Una peculiaridad del poder
constituido u ordinario es que la formulación de leyes, decretos y sentencias, o sea prácticamente el ejercicio de tal poder,
no es originario, sino derivado.
DIFERENCIA: La diferencia es que el poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni
limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. Así mismo, en el poder constituyente descansan todas las facultades
y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución.
N°: 02
Tomando en cuenta el desarrollo de la clase deben elaborar un Informe sobre las diferencias entre Poder
Constituyente y poderes constituidos. Acto Constituyente, poder constituyente y asamblea constituyente
SEGUNDA DIFERENCIA
Acto Constituyente: Es la concreta manifestación de voluntad que tiene como propósito la elaboración y expedición de la
Constitución. El poder constituyente se manifiesta, en efecto, en una serie de actos de voluntad. Pueden estar regulados por
el orden jurídico anterior o bien provenir de los gobernantes de facto.
Poder constituyente: Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del
pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. También,
es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de
la existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien, de las decisiones de
esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.
Asamblea constituyente: Una asamblea constituyente o constitucional es una reunión nacional de representantes populares
que asumen el único objetivo de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así
como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. Además, la finalidad única de
la Asamblea Constituyente es la de reunir a representantes de diversos sectores de la sociedad, elegidos democráticamente
por voto universal, para deliberar, debatir y llegar a acuerdos que permitan redactar una nueva Constitución Política del
Estado que refleje la diversidad socio cultural del país.
DIFERENCIA:
El Acto constituyente es la concreta manifestación de voluntad que tiene como propósito la elaboración y expedición de la
Constitución. El poder constituyente se manifiesta, en efecto, en una serie de actos de voluntad. Pueden estar regulados por
el orden jurídico anterior.
El Poder Constituyente refiere específicamente a la capacidad de crear o de modificar una Constitución, que es el documento
que se constituye como la base de la organización social. En la Constitución quedan estipuladas las normas esenciales que
permiten regular el funcionamiento del Estado y el desarrollo del sistema político que rige un territorio.
Mientras que la Asamblea Constituyentes es una reunión nacional de representantes populares que asumen el único objetivo
de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento,
distribución del poder y fundamento de su sistema político y social.

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  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORIA DEL ESTADO -
  • 2. CONSTITUCIONES En Sentido Material En Sentido Forma  Esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, especialmente la creación de las leyes.  La regulación de la normal que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico.  Desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias.  Documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripción especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.  Documento legas supremo. El proceso de creación de las normas jurídicas generales. Las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias. Las relaciones de los hombres con el control estatal Es un Se divide en N°: 01 Presentar en un organizador visual las Concepciones sobre Constitución en Sentido Material y Constitución en Sentido Forma.
  • 3. PRIMERA DIFERENCIA Poder Constituyente: Es la competencia, capacidad o energia para constitur o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura juridico - politica. Es el poder de otorgar una Constitución y sólo puede ser ejercido por el pueblo que expresa libremente su voluntad. En el concepto de poder constituyente está implícita la existencia de unos ideales, unos deseos de innovación o cambio y exige la energía de un pueblo para decidir sobre su propio destino. Por ello, la idea de un poder constituyente capaz crear un nuevo orden político, está ligada a la época contemporánea, al son de pueblos más libres, incluso, revolucionarios. Se considera a Sieyès el primer autor que, en los albores de la Revolución francesa, considera un poder superior a los tres clásicos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, que procede de la Nación, y por tanto de la soberanía. Caracteristicas:  Es un poder originario  Es limitado  Es inagotable Poderes constituidos: Conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Una peculiaridad del poder constituido u ordinario es que la formulación de leyes, decretos y sentencias, o sea prácticamente el ejercicio de tal poder, no es originario, sino derivado. DIFERENCIA: La diferencia es que el poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. Así mismo, en el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. N°: 02 Tomando en cuenta el desarrollo de la clase deben elaborar un Informe sobre las diferencias entre Poder Constituyente y poderes constituidos. Acto Constituyente, poder constituyente y asamblea constituyente
  • 4. SEGUNDA DIFERENCIA Acto Constituyente: Es la concreta manifestación de voluntad que tiene como propósito la elaboración y expedición de la Constitución. El poder constituyente se manifiesta, en efecto, en una serie de actos de voluntad. Pueden estar regulados por el orden jurídico anterior o bien provenir de los gobernantes de facto. Poder constituyente: Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. También, es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien, de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional. Asamblea constituyente: Una asamblea constituyente o constitucional es una reunión nacional de representantes populares que asumen el único objetivo de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. Además, la finalidad única de la Asamblea Constituyente es la de reunir a representantes de diversos sectores de la sociedad, elegidos democráticamente por voto universal, para deliberar, debatir y llegar a acuerdos que permitan redactar una nueva Constitución Política del Estado que refleje la diversidad socio cultural del país. DIFERENCIA: El Acto constituyente es la concreta manifestación de voluntad que tiene como propósito la elaboración y expedición de la Constitución. El poder constituyente se manifiesta, en efecto, en una serie de actos de voluntad. Pueden estar regulados por el orden jurídico anterior.
  • 5. El Poder Constituyente refiere específicamente a la capacidad de crear o de modificar una Constitución, que es el documento que se constituye como la base de la organización social. En la Constitución quedan estipuladas las normas esenciales que permiten regular el funcionamiento del Estado y el desarrollo del sistema político que rige un territorio. Mientras que la Asamblea Constituyentes es una reunión nacional de representantes populares que asumen el único objetivo de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social.