Proyecto de acuerdo de constitución departamental de lectura y bibliotecas
1. Proyecto de acuerdo de constitución Departamental de lectura y bibliotecas <br />PROYECTO DE ACUERDO Nº _______Fecha ________________“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LECTURA YBIBLIOTECAS”EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ______________En uso de sus facultades constitucionales y legales, que otorga la Constitución Política de Colombia y en especial las establecidas en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.CONSIDERANDOa) Que la lectura y la escritura constituyen prácticas de interés tanto para los individuos como para la sociedad, pues permiten el acceso a la información, al conocimiento y constituyen formas de desarrollo personal y de enriquecimiento intelectual.b) Que para el municipio de _______________ del departamento de ________________ es necesario formular una política pública de lectura y bibliotecas que permita que todos los ciudadanos tengan acceso libre y gratuito a la cultura escrita.c) Que el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas plantea la necesidad de que se conformen Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas como espacios de participación ciudadana y de apropiación de las bibliotecas por parte de la ciudadanía.ACUERDAARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas como una forma de organización de la sociedad civil interesada en la transformación y promoción de las prácticas de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el Municipio de ____________________.ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo trabajará para que las bibliotecas públicas e instituciones educativas de cualquier nivel, se comprometan para que tanto la lectura como la escritura sean prácticas que se difundan en la población urbana y rural.ARTÍCULO TERCERO: Los Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas son entes que fomentan la interacción de todas las instancias interesadas en el fomento de la lectura y la escritura.ARTÍCULO CUATRO: El Consejo elaborará un proyecto de Política Pública Municipal de Lectura y Bibliotecas que responda a las necesidades de lectura pública del municipio, tanto en su área urbana como rural y garantice la continuidad de los programas y de las acciones.ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas ejercerá veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de las políticas e inversiones públicas relacionadas con la lectura y la escritura pública y las bibliotecas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de control social.ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas, propenderá para que la comunidad se apropie de la Biblioteca Pública y se reconozca la necesidad e importancia que ésta tiene para la comunidad.ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas estará conformado por maestros, bibliotecarios, representantes de la comunidad, líderes juveniles y todas aquellas personas interesadas en el tema de la lectura, la escritura y las bibliotecas; por parte de la administración municipal, el bibliotecario, el alcalde o un delegado, el secretario de educación y cultura, el personero municipal, concejales, el director de la casa de la cultura y representantes de otros sectores como salud y bienestar y todos los que acepten trabajar de manera voluntaria, entre los cuales se nombrará un coordinador.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPresentado iniciativa de:NOMBRES Y APELLIDOSCÉDULA DE CIUDADANÍAFIRMA<br />