1. Artículo 96 Código Agrario:
“El contrato de pastoreo es un acuerdo
mediante el cual una parte, denominada
propietario, concede a otra, denominada
ganadero, el uso y goce de un predio
agrario o fracción para pastar ganado
por un tiempo determinado y precio
cierto.”
9. El ganadero no podrá realizar mejoras al predio
sin previa autorización de su propietario
El ganadero no podrá darle al predio un destino
distinto al pactado
El ganadero no podrá ceder a terceros el predio
10. En estos contratos es conveniente
describir de forma clara e inequívoca la
propiedad objeto del contrato. En el
caso de una pequeña parcela que vaya a
contratarse para pastoreo, o si se trata
de un predio completo.
11. Es una buena práctica asegurarse de quede
constancia por escrito de este tipo de
acuerdo. Los contratos de pastoreo han de
hacerse por escrito, indicando expresamente
tanto el precio como la duración del mismo.
Además, en ciertos ordenamientos jurídicos
estos acuerdos por escrito han de ajustarse a
una determinada forma de redacción o
presentación o han de llevar un sello oficial.
12. Al establecer la duración del acuerdo, ambas partes
deben tener el propósito de completar el período
fijado. Si el contrato es por el año completo, o de
una duración relativamente breve, puede que esto
no sea un problema. Sin embargo, en el caso de un
período más largo, es posible que haya ciertas
circunstancias en las que el propietario de la tierra
desee recuperar la posesión de ésta (debido a la
quiebra de su empresa o a la necesidad del
ganadero de trasladarse a una finca o parcela
mayor o menor).