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UNIVERSIDAD INTERGLOBAL
PLANTEL ACAPULCO
TIPOS
DE
CONTRATOS CIVILES
ALUMNA: LENNY CONSUELO RAMÍREZ RIVAS.
ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL, CONTRATOS.
DOCENTE: LIC. VIRNA NAYELI POPOCA ABARCA.
SEXTO CUATRIMESTRE
CORREO ELECTRONICO: leramirezr@universidad-interglobal.edu.mx
Acapulco, Guerrero.01 de diciembre de 2022.
TIPOS DE CONTRATOS CIVILES
El contrato civil es un acto jurídico privado donde dos o más partes de mutuo acuerdo
crean una serie de obligaciones y a su vez genera derechos. El contrato existe desde que una
o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar
algún servicio.
Los tipos de contratos civiles son actos jurídicos que puede realizar una de las partes firmantes
de un contrato con la finalidad de que la otra cumpla con las cláusulas que se han establecido
en el mismo.
El cumplimiento de contrato es una regla jurídica que obligas a las partes a cumplir los términos
que se acordaron para la firma del mismo. Además, estos tipos de contratos civiles no afecta
a la relación entre comerciantes. El contrato genera derechos y obligaciones para las partes
que intervienen, se puede hacer de forma oral o escrita.
La principal características del contrato civil es que se rige por el principio de autonomía de
voluntades. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces
obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las
consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Tipos de contratos civiles
Los tipos de contratos civiles son actos jurídicos que puede realizar una de las partes firmantes
de un contrato con la finalidad de que la otra cumpla con las cláusulas que se han establecido
en el mismo. Existen varios tipos de contratos entre ellos se encuentran los siguientes:
Contratos reales: El contrato real requiere además del consentimiento de las partes, la
entrega de alguna cosa con el propósito de mejorarlo. En este tipo de contrato se encuentran
los depósitos o préstamos.
Contrato solemne: El contrato solemne se realiza cuando debe cumplir con algunas normas
establecidas por la ley. En este tipo se ubican los contratos de hipoteca.
Contratos unilaterales: El contrato unilateral obliga a una sola de las partes, mientras que la
otra no tiene ningún tipo de obligación. Entre ellos se encuentra el contrato de préstamo.
Contratos bilaterales: El contrato bilateral establece obligación para ambas partes. Entre
estos se encuentra el contrato de compraventa, el cual obliga a una parte a entregar algo y al
otro a pagarlo.
Contratos onerosos: En estos contratos las dos partes tienen beneficios y gravámenes, pero
también deben cumplir con unos deberes.
Contrato principal: El contrato principal no requiere de otro para existir, como es el contrato
de arrendamiento.
Contrato accesorio: El contrato accesorio se le conoce también como contrato de garantía,
el cual requiere de otro para existir. Entre estos se encuentra el que requiere el pago de
una fianza.
Contratos gratuitos: El contrato gratuito sólo beneficia una de las partes, entre ellos se
encuentra el contrato de donación.
Contrato consensual: El contrato consensual es aquel que se perfecciona con el
consentimiento de las partes, como pueden ser el reconocimiento de deuda o el contrato de
trabajo.
Contrato conmutativo: El contrato conmutativo obliga a una de las partes a hacer algo que
equivale a lo que la otra parte debe hacer.
Contrato aleatorio: El contrato aleatorio depende del azar.
Contrato instantáneos: También denominados de tracto único, estos se caracterizan por
cumplirse en el mismo momento en que se celebran.
Contratos sucesivos: Este tipo de contrato se cumple en un determinado período de tiempo,
puede ser periódico, intermitente o con interrupciones, esto lo establecen mutuo acuerdo las
partes.
CONTRATOS CIVILES
Los tipos de contratos civiles son muchos, por ello pondré solamente los establecidos en el
Código Civil para nuestro Estado.
Contrato de Promesa:
Artículo 2185.- Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación
de celebrar un contrato futuro.
Contrato de compraventa:
El contrato de compraventa obliga a una de las partes, denominada vendedor, a ceder la
posesión de una o varios bienes de su propiedad a otra de las partes, denominada comprador,
y este a su vez se obliga a pagar un precio (Artículo 2190).
Este tipo de contrato puede ser por la compraventa de bienes muebles, bienes inmuebles, de
semovientes como plantas o animales.
Contrato de permuta:
Artículo 2255.- La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al
otro la propiedad de un bien, o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le
transfiere.
Contrato de donación:
El Contrato de donación consiste en que una de las partes, llamado el donante, le transfiere
de forma gratuita sus bienes de manera parcial o total a otra parte, llamada el donatario.
Contrato de Mutuo:
Mutuo Simple. Artículo 2299.- El mutuo, llamado también préstamo de consumo, será un
contrato por el cual el mutuante transfiera la propiedad de una suma de dinero o de otros
bienes fungibles al mutuatario, quien se obligará a devolver otro tanto de la misma especie y
calidad.
Mutuo con Interés. Artículo 2309.- Será permitido estipular interés por el mutuo, ya consista
en dinero, ya en especies.
Contrato de Comodato:
Artículo 2314.- El comodato, llamado también préstamo de uso, será el contrato por el cual el
comodante conceda temporal y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al
comodatario, quien se obligará a restituirlo individualmente.
Contrato de arrendamiento:
El contrato de arrendamiento obliga a una de las partes, que es el arrendador para entregar
un bien inmueble o mueble para que la otra parte que el arrendatario lo use goce y disfrute, a
cambio de un pago al arrendador que se realiza de forma periódica.
Este tipo de contrato puede ser por el arrendamiento de vivienda, de local de negocio, de
trastero, de plaza de garaje, de aparcería o finca rústica, de vehículos a motor, de maquinaria.
Contrato de Depósito:
El Contrato de Depósito consiste en la obligación de una de las partes, que se denomina
depositante, a ceder la posesión de uno o varios bienes de su propiedad a otro, este será el
depositario, para que se encargue de guardarla y reponerla cuando se le solicite.
En la negociación de este tipo de contrato puede acordarse un precio por la guarda y custodia
del bien depositado.
Contrato de Secuestro:
Artículo 2462.- El secuestro convencional será un contrato por virtud del cual los litigantes
depositen el bien litigioso en poder de un tercero que se obligue a entregarlo, concluido el
juicio, a quien tenga derecho a él conforme a la sentencia, o laudo arbitral que en su caso se
pronuncie.
Contrato de Mandato:
Artículo 2466.- El mandato será un contrato por el que el mandatario se obligue a ejecutar, por
cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que el mandante
le encargue.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales:
Artículo 2529.- La persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrán fijar, de
común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.
Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado, de los municipios o de
empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con
los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos
de trabajo en el segundo.
Contrato de Obras a Precio Alzado:
Artículo 2538.- Habrá contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirija la obra y
ponga los materiales por un precio determinado, o por piezas o por medidas.
Contrato de Transporte:
Artículo 2566.- El contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar,
bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a
personas, animales, mercaderías o cualesquiera otro objeto y que no constituya un contrato
mercantil.
Contrato de Hospedaje:
Artículo 2580.- Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue
mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no,
el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan.
Contratos de Aparcería Rural:
Artículo 2585.- Habrá aparcería agrícola cuando una persona dueña de un predio rústico lo dé
a otra para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o, a falta de
convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá
corresponderle por su trabajo menos del cincuenta por ciento de la cosecha.
Artículo 2594.- La aparcería de ganados tendrá lugar cuando una persona entregue a otra
cierto número de animales para su cuidado y alimentación durante el tiempo convenido, con el
objeto de repartirse los frutos que éstos produzcan en la proporción que las partes convengan.
Se entenderá por frutos de los animales dados en aparcería las crías y los productos de éstos,
tales como pieles, crines, lanas, leche. A falta de convenio se observará la costumbre del lugar,
salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Contrato del Juego y la Apuesta:
Artículo 2605.- Lo dispuesto en este título se aplicará a los juegos no prohibidos por la
legislación correspondiente.
Artículo 2606.- En el juego, el resultado final podrá depender de la habilidad o destreza de los
contratantes o del azar, o de la concurrencia conjunta de uno y otro factores; y en la apuesta
el acontecimiento incierto del que dependerá el resultado final será completamente ajeno a la
actividad de las partes contratantes.
Contrato de Renta Vitalicia:
Artículo 2613.- La renta vitalicia será un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a
pagar, periódicamente, una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,
mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz estimados, cuyo
dominio se le transferirá desde luego.
Contrato de la Compra de Esperanza:
Artículo 2629.- Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por
una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el
comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos
inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero.
El vendedor tendrá derecho al precio, aunque no llegaren a existir los frutos o productos
comprados.
Contrato de Fianza:
El contrato de fianza es una garantía personal a través del cual un tercero asume el
compromiso de responder ante un acreedor por el cumplimiento de una obligación que asumió
un deudor
Artículo 2631.- La fianza será un contrato accesorio, generalmente gratuito, que deberá
formalizarse por escrito y por el cual el fiador se compromete con el acreedor a pagar por el
deudor si éste no lo hiciere.
Contrato de Prenda:
Artículo 2693.- Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo
nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor
para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando
obligado quien la reciba a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.
Prenda también se llamará al bien empeñado.
Contrato o acuerdo prenupcial:
El Contrato o acuerdo prenupcial se le conoce también como capitulación de bienes, es
realizado por la pareja antes contraer nupcias. Este consiste en una forma de distribuir los
bienes en caso de que exista separación o divorcio.
Contrato de seguro:
El Contrato de seguro es una obligación que adquiere un asegurador a través del cobro de una
prima, a cubrir un siniestro cuyo riesgo se encuentra en la cobertura de una póliza y de acuerdo
con los límites establecidos en el contrato.
Contrato de préstamo:
El contrato de préstamo obliga a una de las partes, llamada prestamista, a la entrega del capital
que presta, mientras que la otra parte, llamada prestatario, adquiere la obligación de devolver
la cantidad prestada más los intereses de acuerdo con los plazos establecidos.
FUENTES:
Unión, C. H. de la. (2022). Legislación Mercantil 2022 - Código de Comercio - ÚLTIMA
REFORMA: 30 DIC 2021 (3o). Gallardo Ediciones.
https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-
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TIPOS DE CONTRATOS CIVILES.pdf

  • 1. UNIVERSIDAD INTERGLOBAL PLANTEL ACAPULCO TIPOS DE CONTRATOS CIVILES ALUMNA: LENNY CONSUELO RAMÍREZ RIVAS. ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL, CONTRATOS. DOCENTE: LIC. VIRNA NAYELI POPOCA ABARCA. SEXTO CUATRIMESTRE CORREO ELECTRONICO: leramirezr@universidad-interglobal.edu.mx Acapulco, Guerrero.01 de diciembre de 2022.
  • 2. TIPOS DE CONTRATOS CIVILES El contrato civil es un acto jurídico privado donde dos o más partes de mutuo acuerdo crean una serie de obligaciones y a su vez genera derechos. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los tipos de contratos civiles son actos jurídicos que puede realizar una de las partes firmantes de un contrato con la finalidad de que la otra cumpla con las cláusulas que se han establecido en el mismo. El cumplimiento de contrato es una regla jurídica que obligas a las partes a cumplir los términos que se acordaron para la firma del mismo. Además, estos tipos de contratos civiles no afecta a la relación entre comerciantes. El contrato genera derechos y obligaciones para las partes que intervienen, se puede hacer de forma oral o escrita. La principal características del contrato civil es que se rige por el principio de autonomía de voluntades. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Tipos de contratos civiles Los tipos de contratos civiles son actos jurídicos que puede realizar una de las partes firmantes de un contrato con la finalidad de que la otra cumpla con las cláusulas que se han establecido en el mismo. Existen varios tipos de contratos entre ellos se encuentran los siguientes: Contratos reales: El contrato real requiere además del consentimiento de las partes, la entrega de alguna cosa con el propósito de mejorarlo. En este tipo de contrato se encuentran los depósitos o préstamos. Contrato solemne: El contrato solemne se realiza cuando debe cumplir con algunas normas establecidas por la ley. En este tipo se ubican los contratos de hipoteca. Contratos unilaterales: El contrato unilateral obliga a una sola de las partes, mientras que la otra no tiene ningún tipo de obligación. Entre ellos se encuentra el contrato de préstamo. Contratos bilaterales: El contrato bilateral establece obligación para ambas partes. Entre estos se encuentra el contrato de compraventa, el cual obliga a una parte a entregar algo y al otro a pagarlo. Contratos onerosos: En estos contratos las dos partes tienen beneficios y gravámenes, pero también deben cumplir con unos deberes. Contrato principal: El contrato principal no requiere de otro para existir, como es el contrato de arrendamiento.
  • 3. Contrato accesorio: El contrato accesorio se le conoce también como contrato de garantía, el cual requiere de otro para existir. Entre estos se encuentra el que requiere el pago de una fianza. Contratos gratuitos: El contrato gratuito sólo beneficia una de las partes, entre ellos se encuentra el contrato de donación. Contrato consensual: El contrato consensual es aquel que se perfecciona con el consentimiento de las partes, como pueden ser el reconocimiento de deuda o el contrato de trabajo. Contrato conmutativo: El contrato conmutativo obliga a una de las partes a hacer algo que equivale a lo que la otra parte debe hacer. Contrato aleatorio: El contrato aleatorio depende del azar. Contrato instantáneos: También denominados de tracto único, estos se caracterizan por cumplirse en el mismo momento en que se celebran. Contratos sucesivos: Este tipo de contrato se cumple en un determinado período de tiempo, puede ser periódico, intermitente o con interrupciones, esto lo establecen mutuo acuerdo las partes. CONTRATOS CIVILES Los tipos de contratos civiles son muchos, por ello pondré solamente los establecidos en el Código Civil para nuestro Estado. Contrato de Promesa: Artículo 2185.- Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro. Contrato de compraventa: El contrato de compraventa obliga a una de las partes, denominada vendedor, a ceder la posesión de una o varios bienes de su propiedad a otra de las partes, denominada comprador, y este a su vez se obliga a pagar un precio (Artículo 2190). Este tipo de contrato puede ser por la compraventa de bienes muebles, bienes inmuebles, de semovientes como plantas o animales. Contrato de permuta: Artículo 2255.- La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al otro la propiedad de un bien, o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere.
  • 4. Contrato de donación: El Contrato de donación consiste en que una de las partes, llamado el donante, le transfiere de forma gratuita sus bienes de manera parcial o total a otra parte, llamada el donatario. Contrato de Mutuo: Mutuo Simple. Artículo 2299.- El mutuo, llamado también préstamo de consumo, será un contrato por el cual el mutuante transfiera la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obligará a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo con Interés. Artículo 2309.- Será permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en especies. Contrato de Comodato: Artículo 2314.- El comodato, llamado también préstamo de uso, será el contrato por el cual el comodante conceda temporal y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obligará a restituirlo individualmente. Contrato de arrendamiento: El contrato de arrendamiento obliga a una de las partes, que es el arrendador para entregar un bien inmueble o mueble para que la otra parte que el arrendatario lo use goce y disfrute, a cambio de un pago al arrendador que se realiza de forma periódica. Este tipo de contrato puede ser por el arrendamiento de vivienda, de local de negocio, de trastero, de plaza de garaje, de aparcería o finca rústica, de vehículos a motor, de maquinaria. Contrato de Depósito: El Contrato de Depósito consiste en la obligación de una de las partes, que se denomina depositante, a ceder la posesión de uno o varios bienes de su propiedad a otro, este será el depositario, para que se encargue de guardarla y reponerla cuando se le solicite. En la negociación de este tipo de contrato puede acordarse un precio por la guarda y custodia del bien depositado. Contrato de Secuestro: Artículo 2462.- El secuestro convencional será un contrato por virtud del cual los litigantes depositen el bien litigioso en poder de un tercero que se obligue a entregarlo, concluido el
  • 5. juicio, a quien tenga derecho a él conforme a la sentencia, o laudo arbitral que en su caso se pronuncie. Contrato de Mandato: Artículo 2466.- El mandato será un contrato por el que el mandatario se obligue a ejecutar, por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que el mandante le encargue. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales: Artículo 2529.- La persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrán fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule. Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado, de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo. Contrato de Obras a Precio Alzado: Artículo 2538.- Habrá contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirija la obra y ponga los materiales por un precio determinado, o por piezas o por medidas. Contrato de Transporte: Artículo 2566.- El contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otro objeto y que no constituya un contrato mercantil. Contrato de Hospedaje: Artículo 2580.- Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no, el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan. Contratos de Aparcería Rural: Artículo 2585.- Habrá aparcería agrícola cuando una persona dueña de un predio rústico lo dé a otra para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o, a falta de
  • 6. convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por su trabajo menos del cincuenta por ciento de la cosecha. Artículo 2594.- La aparcería de ganados tendrá lugar cuando una persona entregue a otra cierto número de animales para su cuidado y alimentación durante el tiempo convenido, con el objeto de repartirse los frutos que éstos produzcan en la proporción que las partes convengan. Se entenderá por frutos de los animales dados en aparcería las crías y los productos de éstos, tales como pieles, crines, lanas, leche. A falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Contrato del Juego y la Apuesta: Artículo 2605.- Lo dispuesto en este título se aplicará a los juegos no prohibidos por la legislación correspondiente. Artículo 2606.- En el juego, el resultado final podrá depender de la habilidad o destreza de los contratantes o del azar, o de la concurrencia conjunta de uno y otro factores; y en la apuesta el acontecimiento incierto del que dependerá el resultado final será completamente ajeno a la actividad de las partes contratantes. Contrato de Renta Vitalicia: Artículo 2613.- La renta vitalicia será un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar, periódicamente, una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz estimados, cuyo dominio se le transferirá desde luego. Contrato de la Compra de Esperanza: Artículo 2629.- Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero. El vendedor tendrá derecho al precio, aunque no llegaren a existir los frutos o productos comprados. Contrato de Fianza: El contrato de fianza es una garantía personal a través del cual un tercero asume el compromiso de responder ante un acreedor por el cumplimiento de una obligación que asumió un deudor
  • 7. Artículo 2631.- La fianza será un contrato accesorio, generalmente gratuito, que deberá formalizarse por escrito y por el cual el fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hiciere. Contrato de Prenda: Artículo 2693.- Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la reciba a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada. Prenda también se llamará al bien empeñado. Contrato o acuerdo prenupcial: El Contrato o acuerdo prenupcial se le conoce también como capitulación de bienes, es realizado por la pareja antes contraer nupcias. Este consiste en una forma de distribuir los bienes en caso de que exista separación o divorcio. Contrato de seguro: El Contrato de seguro es una obligación que adquiere un asegurador a través del cobro de una prima, a cubrir un siniestro cuyo riesgo se encuentra en la cobertura de una póliza y de acuerdo con los límites establecidos en el contrato. Contrato de préstamo: El contrato de préstamo obliga a una de las partes, llamada prestamista, a la entrega del capital que presta, mientras que la otra parte, llamada prestatario, adquiere la obligación de devolver la cantidad prestada más los intereses de acuerdo con los plazos establecidos. FUENTES: Unión, C. H. de la. (2022). Legislación Mercantil 2022 - Código de Comercio - ÚLTIMA REFORMA: 30 DIC 2021 (3o). Gallardo Ediciones. https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO- LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358-2021-03-10.pdf