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INTRODUCCION
El matrimonio como organización de la familia constituye una forma representativa, ideal,
social y jurídicamente hablando, por lo que la investigación y análisis de sus expresiones
económicas resulta indispensable en la vida profesional del abogado.
El patrimonio es una entidad esencial en la vida en sociedad, y sobre todo, en la vida
matrimonial, y, su régimen jurídico constituye una pieza angular de la convivencia,
la seguridad y el derecho la familia. El aprendizaje de las regularidades normativas y
doctrinales de la organización económica de los regímenes matrimoniales es
un objetivo académico necesario.
El marco del contenido de la presente investigación se concreta específicamente en los
diferentes regímenes de separación de bienes establecidos por la legislación vigente, entre
los cuales se encuentran el régimen sin comunidad, el de separación de bienes y, el dotal.
La estructura del presente trabajo, se desarrolla en tres capítulos con sus respectivos
subcapítulos, en donde se exponen los aspectos más importantes sobre
definiciones, principios, características, base legal, etc., sobre los mismos.
Metodológicamente, la elaboración de este trabajo se basó en la consulta
de fuentes bibliográficas doctrinales, Códigos, Leyes, así como las páginas del internet, las
cuales no sirvieron como marco teórico principal para la realización del mismo.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
Objetivo General:
Investigar e identificar los diferentes regímenes de separación de bienes establecidos por
nuestro ordenamiento jurídico, así como saber la fundamentación, envergadura, base legal,
particularidades y características de los regímenes que comprenden esta categoría, con el
propósito de enriquecer el acervo intelectual para el buen desenvolvimiento profesional.
Objetivos Específicos:
 Conocer los efectos jurídicos de los regímenes sin comunidad, de separación de bienes y el
dotal desde la perspectiva del estatuto normativo.
 Establecer las reglas jurídicas generales que constituyen el estatuto de los derechos de los
cónyuges, que surgen a partir de la unión a travésde los diferentesregímenesde separación
de bienes.
Marco Teórico
Los regímenes comunales de bienes se caracterizan por la existencia de una masa común,
indivisa entre los esposos. Por el contrario, Los regímenes de separación se caracterizan
por la ausencia de una masa común, no existen más que bienes propios de cada uno de los
cónyuges.
La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones
especialesque puedan hacer los espososcomo juzguen convenientes,siempre que no sean
contrarias a las buenas costumbres.
Por lo que, de conformidad como lo estipula el artículo 1529 del Código Civil Dominicano,
que reza: Cuando sin someterse al régimen dotal, declaran los cónyuges sin comunidad o
que se separan de bienes, serán regulados los efectos de esta estipulación de la manera
siguiente…, es decir, que la ley le confiere a los futuros esposos la prerrogativa de elegir un
régimen de separación de bienes que ellos consideren de su beneficio.
En principio la legislación no autorizaba a la mujer para enajenar sus bienes inmuebles, sin
el consentimiento especial del marido o sin autorización judicial. Luego, atendiendo a los
cambios actuales donde la mujer ha logrado superarse profesionalmente y sus aportes
ayudan al sustento del hogar junto con el marido, el legislador instauró el régimen de
separación que tiende fundamentalmente a proteger el patrimonio de cada uno de los
esposos.
La pareja que decida contraer matrimonio bajo cualesquiera de los regímenes que
reglamente la separación de bienes, debe cumplir con las formalidades requeridas para
estos casos, es decir los cónyuges deben declarar su voluntad ante un Notario Público, con
anterioridad a la celebración del casamiento, y luego depositar por ante el Oficial
del Estado Civil correspondiente, el acto auténtico instrumentado a estos fines debidamente
registrado y notificado.
Dentro de los diversos regímenes matrimoniales donde existe separación de bienes
regulados por la normativa jurídica nacional, se consagran:
1.- El régimen sin comunidad
2.-El régimen de separación de bienes.
3.- El régimen dotal.
Concepto y Generalidades del Matrimonio
El matrimonio es una institución social antigua, presente en gran cantidad de culturas, que
establece un vínculo conyugal entre personas naturales, reconocido y consolidado por
medio de prácticas comunitarias y normas legales, consuetudinarias, religiosas o morales.
La unión matrimonial establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre
las familias de origen de estos— derechos y obligaciones que varían considerablemente
según las normas que lo regulan en cada sociedad. El matrimonio es una realidad que tiene
su propio modo de ser, que puede y debe ser regulado por el ordenamiento jurídico, pero no
es creada ni definida por las leyes.
Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones
sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la reproducción y
la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio
suele estar estrechamente relacionado con la familia y en algunoscasosconstituye el núcleo
de esta. Las reglas sobre finalización del matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio.
Tradicionalmente el matrimonio se concretaba sin tener en cuenta la voluntad de los
contrayentes, incluso contra la voluntad de los mismo o por la fuerza, muchas veces
legitimando la posesión forzada de las mujeres por parte de los hombres. En los últimos dos
siglos se ha universalizado la exigencia del libre y pleno consentimiento de los contrayentes
para contraer matrimonio, como uno de los derechos humanos fundamentales. Con
respecto al género de los contrayentes,en los últimos años el movimiento LGBT ha obtenido
en varios países el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo,
aunque varias culturas registran antecedentes en el mismo sentido.
En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio: matrimonio
civil y matrimonio religioso. En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen
los derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso son las normas o
costumbres de la religión bajo la que se celebra. La coexistencia de ambas formas y el
reconocimiento de su validez varían de acuerdo a cada sociedad.
El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución ese
nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos
palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium",
"gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en
tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los
hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de
defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de
sus hijos.
Para una comprensión más amplia de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico
en muchas de las lenguas romances se debe tener en cuenta el concepto del contrato
de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de
que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear
una familia.
Una lectura más neutra -por su fidelidad a la pura etimología de los dos términos que
componen la palabra- se deriva del significado originario delsegundo término "monium", que
se encuentra también en patri-monium y merci-monium, y que alude a "agente" o "acción"):
según tales fuentes, el concepto de matrimonio remitiría a una acción no mejor definida por
parte de la mujer y que pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente (activo o de
conducción) de la mujer en las sociedades matriarcales.
En contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma árabe, en
el que es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», según la
traducción de la expresión ‫قَع‬ْ‫د‬ ‫ن‬ِ‫ك‬‫ا‬‫ح‬ (`aqd nikāḩ) al español. Con todo, el término más usado
en árabe para referirse a esta institución es ‫وَز‬‫جا‬ (zawāý), que literalmente significa «unión,
emparejamiento».
Cónyuge
En derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte
de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común,1 es decir, se puede usar para
referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la
cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque
también se puede decir «el o la cónyuge».
Como sinónimo de cónyuge se suele utilizar el término «esposo» o «esposa» (el origen del
término es el verbo latino spondeo, que significa prometer solemnemente, comprometerse),
aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos quienes han
celebrado esponsales, pero aún no el matrimonio. También se emplea la expresión
«consorte».
Derechos y deberes entre los cónyuges
Según las diferentes legislaciones, los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y
obligaciones, como la obligación de fidelidad. Habitualmente también es exigible el derecho
de alimentos. Cabe señalar que la ley establece en el código civil que el cónyuge tiene
funciones dentro de un rol social mediante los deberes que la constitución le otorga.
Usos del término cónyuge
El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido
extendiendo en el área del Derecho de familia por diversos motivos, entre los cuales cabe
destacar:
Que la gradual equiparación de los sexos en derechos y deberes dentro del matrimonio,
muchas legislaciones han preferido evitar la mención a cada una de las partespor separado,
y hablar siempre de «cónyuges», dejando claro la igualdad jurídica de ambos.
Recientemente, con la aparición de la posibilidad en algunos países del matrimonio entre
personas del mismo sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar siempre
términos neutros o de género común (no «esposa» o «marido»).
Derecho y Matrimonio
Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos
ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto
a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y
procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad,con un peso creciente
en las regulaciones derivadas.
 La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en
principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En
algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de
que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso
la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que
un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni
tienen derechos y obligaciones entre sí.
 Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de
ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio,
pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países
en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y
obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución
del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.
 El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del
ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación
de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al
levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad
doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba
en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y
deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la
institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica
jurídica.
Efectos Jurídicos del Matrimonio
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras
personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales,
el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen
económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países.
Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de
edad, con lo cual este queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante
actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.
Matrimonio Religioso
El matrimonio religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene
exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes.
Matrimonio católico
Para la Iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer
constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Por su naturaleza está ordenada al
bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el
matrimonio es, además, un sacramento. Por eso, un matrimonio de paganos que, al cabo
de los años, recibiera el bautismo, no necesita repetir ningún rito o ceremonia: en el
momento de recibirlo, su vínculo conyugal se convierte en sacramento.
Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es solo cultural, sino
que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro
del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio
sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -
unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del
concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges
amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Por
eso, la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al adulterio, la poligamia, el rechazo
de la fecundidad y el divorcio.
También, recientemente, se ha manifestado en contra tanto a las legislaciones que permiten
las uniones entre personas del mismo sexo como a aquellas que equiparan el estatus
jurídico de dichas unionesal del matrimonio, porque entiende que «significaría no solamente
aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual,
sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la
humanidad». Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en Mateo 19:3-
9; Marcos 10:9; Lucas 16:18; 1 Corintios 7:10-11 y en las siguientes palabras del Génesis:
Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso
dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola
carne...
Matrimonio civil:
 Matrimonio según consentimiento
 Matrimonio por secuestro
 Matrimonio concertado
 Matrimonio de conveniencia
 Matrimonio forzado
 Matrimonio según Edad
 Matrimonio según origen de los contrayentes
 Matrimonio según el Sexo de los Contrayentes
 Matrimonio según número de contrayentes
Regímenes Matrimoniales
Régimen de sociedad de gananciales:
Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes
formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución de dicho
matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.
Régimen de separación de bienes:
El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del
matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los
intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en
el matrimonio y las relaciones con los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son
desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por
pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus
relaciones cotidiano-domésticas.
La Separación Matrimonial:
La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y
el divorcio. En muchos ordenamientos jurídicos, la ley no contempla la posibilidad del
divorcio, por motivos principalmente religiosos o culturales (el caso emblemático es el
del Derecho canónico, que ha influido bastante en muchos ordenamientos jurídicos de
países de mayoría cristiana). Por ese motivo, se ha creado un sistema a medio camino entre
el matrimonio y el divorcio, que permite que siga existiendo el vínculo matrimonial, mientras
que se terminan muchos de los derechos y obligaciones existentes para una pareja casada.
Efecto Jurídico
Lo más habitual en un régimen de separación matrimonial, aunque puede variar en función
del ordenamiento jurídico, es que existan las siguientes diferencias con el vínculo
matrimonial:
 Desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal (en las legislaciones donde
esta obligación existe). Este es un requisito esencial en la separación.
 Se debe liquidar el régimen económico matrimonial. A partir de la separación, las partes
liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese), y pasan a regirse
por separación de bienes como si no estuviesen casados.
 Se procede a repartir la custodia legal de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de
alimentos en favor de los hijos en su caso.
 Si la legislación lo contempla y si existe desequilibrio económico entre los cónyuges, se
puede establecer la pensión compensatoria (también denominada en algunos casos
pensión de alimentos) de un cónyuge al otro.
 Los separados pierden los derechos hereditarios que corresponden a los cónyuges.
 Uno de los padres se hace responsable por sus hijos o cada uno se queda con uno.
La principaldiferencia entre la separación y el divorcio es que el matrimonio sigue existiendo.
Por este motivo:
 Una persona separada no puede volver a contraer matrimonio, porque incurriría
en bigamia.
 Una persona separada, puede divorciarse posteriormente.
Separación de hecho y separación judicial
Se diferencia habitualmente entre la situación de separación de hecho y la de separación
judicial. En ambos casos se da la situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de
la convivencia.
Sin embargo, la separación judicial (que es a la que aludimos normalmente cuando
hablamos de separación matrimonial) es la establecida mediante una sentencia judicial e
implica un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho. La liquidación del
régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, por ejemplo,
las dicta necesariamente el juez. La separación de hecho, por lo tanto, es una situación
fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Por ejemplo, la separación de
hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio.
Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos
celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular
el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón
del mismo. Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios
jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir
sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son
perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan
ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones
prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que
cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntosmatrimoniales. Generalmente los
contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que
regula el derecho de familia respectivo,al cual sólo pueden introducir pequeñasvariaciones.
Sociedad conyugal
La sociedad conyugal, sociedad de gananciales, sociedad de bienes, comunidad de
bienes, comunidad de ganancias o comunidad de gananciales, es un régimen
patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a
la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de
los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen
los gananciales por mitad.
Bienes gananciales
Según el código civil son bienes gananciales:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los
gananciales.
3. Los adquiridosa título oneroso a costa delcaudal común, bien se haga la adquisición
para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran
con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el
valor satisfecho.
5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por
uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la
formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital
común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Bienes privativos
Según el código civil son privativos de cada uno de los cónyuges:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles
inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus
bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando
éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de
carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el
hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la
sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Causas de la disolución de la sociedad de gananciales
Se establece que son causas de disolución de la sociedad de gananciales:
 Disolución del matrimonio
 Declaración de nulidad
 Declaración judicial de separación de los cónyuges
 Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones
matrimoniales.
Además, habrá que tener en cuenta otras causas de extinción de la sociedad de
gananciales, contempladas en el Código Civil, a saber:
1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente,
en concurso de acreedores o haber abandonado la familia.
2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión que
entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del
hogar.
4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha de sus
actividades económicas.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Una vez disuelta la sociedad se procederá a su liquidación,que comenzará por un inventario
del activo y el pasivo de la misma. Una vez determinado el haber líquido se hará la división
entre los cónyuges por mitad.
Activo
Habrán de comprenderse en el activo:
1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio
ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de
cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad
contra éste.
Pasivo
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba
hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla
se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de
la sociedad.
3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo
de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan
créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando
por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si
el caudalinventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia
y prelación de créditos. Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas
podrán ofrecerse con talfin adjudicacionesde bienesgananciales,pero si cualquier partícipe
o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores
conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con
los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario
judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los
cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro. Los
acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos
que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros
debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las
compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad. Hechas
las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente
constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los
cónyuges o sus respectivos herederos. Si uno de los cónyuges resultare en el momento de
la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito
adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde
éste alcance:
1. Los bienes de uso personal no incluidos en el Código Civil
2. La explotación económica que gestione efectivamente.
3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4. En caso de muerte del otro cónyuge,la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección,
que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un
derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del
cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al
sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta
que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los
que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.
Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la 'liquidación de gananciales de dos o
más matrimonios contraídos por una misma persona' para determinar el capital de cada
sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda se
atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al
tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.
En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación
y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se
halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación
de la herencia.
Separación de bienes
La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del
matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios
bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.
Origen
En Roma, el hecho del matrimonio no alteraba la pertenencia de los bienes. El marido y la
mujer (o su poderhabiente) continuaban siendo propietarios de los bienes que tuviesen al
contraer matrimonio. Sin embargo, los efectos personales del matrimonio tenían una
influencia decisiva en los efectos patrimoniales. La figura determinante de las relaciones
patrimoniales entre marido y mujer era la manus. Cuando el matrimonio se realizaba
adquiriendo el marido la manus (poder marital sobre la mujer), ésta no tenía
ninguna capacidad patrimonial. Por tanto, si la mujer era sui iuris, todo lo que tenía pasaba
automáticamente al marido. De igual forma sucedía en el caso en que la mujer estuviera
bajo la patria potestas de su pater familias y cambiara a la manus del marido: cualquier
aportación que se realizara al matrimonio tenía que pasar forzosamente a propiedad del
marido.
En el matrimonio sine manus, la mujer seguía perteneciendo a la familia del padre (en el
caso de que no fuera sui iuris), y como consecuencia de ello, sus adquisiciones aumentarían
el patrimonio del pater familias o, en el caso de que fuera sui iuris, se formaba un patrimonio
separado, es decir, si la hija era independiente, le pertenecía en propiedad personalmente
todo lo que poseyese antesdel matrimonio o adquiriera después,con libertad de disposición.
El marido no tenía facultad de administración ni de disfrute de los bienes de la mujer, tal
facultad sólo era posible a través de la figura del mandato. Tampoco la mujer tenía derecho
a alimentos de su marido, no existía la sucesión mutua intestada por derecho civil y
en derecho pretorio eran llamados en último lugar.
Dada la naturaleza de este régimen, que se traducía en una verdadera separación, cuando
el marido adquiría la manus, la mujer no tenía capacidad patrimonial, y por tanto frente
a terceros él era el único responsable, y amparaba sus obligaciones con todos sus bienes,
incluyendo en ellos todo aquello que la mujer tuviese cuando lo contraía siendo sui iuris. Por
otra parte, en el matrimonio sine manus, estando la mujer bajo la potestas del padre, era
éste el que aparecía frente a terceros como deudor de los gastos que ella generaba, y por
tanto responsable, afectando al pago su patrimonio.
Siendo la mujer sui iuris, aparecía como deudora y responsable directa frente a terceros, es
decir, mostraba una verdadera capacidad patrimonial quedando afecto al pago de sus
obligaciones su propio patrimonio. El marido, por su parte, respondía frente a terceros por
sus propias deudas y con su respectivo patrimonio. En la práctica (por tradición), el marido
sufragaba losgastos del hogar y el mantenimiento de la familia, y el uso exigió desde antiguo
que el pater familias de la mujer concediese con ocasión del matrimonio, al marido, ciertos
valores patrimoniales en concepto de dos (dote, bienes matrimoniales).
Régimen de participación
El régimen de participación o régimen de participación en los gananciales es
un régimen patrimonial del matrimonio en el que durante su vigencia
cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes —
actuando como separados de bienes—, pero al término del régimen el cónyuge que ha
adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos.
Existen dos modalidades del régimen: el de comunidad diferida y la modalidad crediticia.
En el régimen de participación de comunidad diferida se produce ipso iure, una vez
extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos
por los cónyuges durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a
título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos.
En el régimen de participación de modalidad crediticia, la diferencia entre los gananciales
obtenidos por los cónyuges, durante la vigencia del régimen, genera un derecho a participar
por mitades en el valor del excedente en los gananciales, es decir, el cónyuge que obtuvo
menos tiene un crédito o derecho de participación en contra del otro cónyuge para que se le
compense la mitad dicho valor, conforme a las reglas generales de cobro de deudas.
Antecedentes
El régimen de participación es el más moderno de los regímenes patrimoniales del
matrimonio, aunque sus antecedentes históricos se remontan a, aproximadamente,
comienzos del siglo XX. Es posible encontrar sus orígenes en el Derecho
consuetudinario húngaro suprimido en 1946, una ley sueca de 1920 y un proyecto de ley
francés de 1932. En Alemania, se introdujo con la Ley de igualdad de 1957. En el país
germano este régimen se encuentra particularmente extendido, donde
el Zugewinngemeinschaft es, a diferencia de los países del Derecho continental, el régimen
legal o por defecto en ausencia de una capitulación matrimonial. En Francia,fue introducido
por una ley de 1965, inspirada en el modelo alemán, como régimen convencional.
En América, el primer país en introducirlo fue Costa Rica. En Colombia fue incorporado en
1932; en Uruguay en 1946; Bolivia en 1972; Perú en 1984; en Chile en 1994.
Dote
La dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio, siendo en
muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su significado, según
diferentesculturas, bien sería el de contribuir a la manutención de la propia novia o contribuir
a las cargas matrimoniales. En todo caso, la dote se otorga al hombre quien la administra
durante la duración del matrimonio y de producirse el repudio, la separación o
el divorcio tendría que devolverla.
En algunas culturas, la dote forma parte de un intercambio de riquezas entre las familias
contrayentes acompañada de un cierto pago del novio o su familia a la familia de la novia,
denominado excrex. Este pago es relativamente frecuente en algunas culturas africanas,
mientras que la dote sería más propia de Asia del Sur y algunas sociedades europeas. En
países como India, Pakistán, Bangladesh, Nepal, Sri Lanka es la novia la que tiene que
pagar una dote a la familia del novio. A pesar de que en estos países asiáticos se prohibiera
expresamente la dote a mediados del s. XX (en la India fue ilegalizada en 1961), esta
práctica sigue siendo bastante común y en ocasiones ha suscitado problemas cuando no se
pueden satisfacer las exigencias del marido, lo que acarrea maltrato o incluso uxoricidios u
otros tipos de asesinatos.
En algunas regiones de Europa se ha conservado la tradición del ajuar, que antiguamente
consistía en el conjunto de enseres, muebles y ropas aportados por la familia de la novia y
que hoy también puede hacerse extensible a la familia del novio. En otras culturas, como en
los pueblos germánicos del Medievo, aparece un fenómeno marital
denominado Morgengabe, que consistiría en un pago del novio a la familia de la novia.
El mahr es un fenómeno parecido al Morgengabe germánico pero en la cultura islámica que
se menciona en el Corán en el versículo 4:4, donde el novio le paga a la novia un cierto
monto de dinero, joyas o bienes inmuebles.
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se
presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro
régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y
probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite
a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos
contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen
matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
Los regímenes de comunidad
En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos
esenciales:
* La existencia de tres grupos de bienes: los bienes comunes, los bienes propios de la mujer
y los bienes propios del marido.
* El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede
desconocerse ni limitarse mediante cláusula ni convención matrimonial
* La existencia de garantíasa la mujer frente a la mala administración del marido, tales como
la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal
sobre los inmuebles del marido y finalmente, la renuncia a la comunidad.
Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos
que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los
bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer. Los
bienes reservados, aún siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y
de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes
comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar
que los bienes reservados no sólo existen en el régimen de comunidad legal, sino que
también forman parte de todos los demás regímenes matrimoniales.
Los regímenes de comunidad se subdividen a su vez en régimen de comunidad de muebles
y gananciales, régimen de la comunidad reducida a los gananciales y régimen de la
comunidad universal. Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad
de bienes muebles y gananciales, llamado también de “comunidad legal”, para regir a todos
los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio. Dentro de
este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes
inmuebles adquiridos durante el matrimonio. Fuera del régimen de la comunidad legal, el
más común de todos los regímenes establecidos por el Código Civil es el de la comunidad
reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la
composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las
deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente
y futuro.
Finalmente, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes
muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo
este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes
futuros. Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su
propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga
a la mujer el derecho de administrar sus bienes nide percibir los frutosque éstos devenguen.
Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del
matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba
anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentaspara su sostenimiento y necesidades
personales.
Los regímenes de separación
En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada
uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el
disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar
sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso
judicial. Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los
cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad
de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose
indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio
y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para
el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes
del matrimonio, así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es
responsable de las deudascontraídaspor la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el
régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de
una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la
administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales,
bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La
mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede
enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial.
Liquidación de los bienes por disolución del matrimonio en
República Dominicana
Las consecuencias de la disolución del matrimonio deben ser estudiadas respecto a los
diferentes tipos de regímenes matrimoniales.
Disolución de los regímenes de comunidad
La muerte de uno de los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad y abrir la sucesión
del difunto en el mismo momento de la muerte. En este caso, se hace necesario realizar dos
procedimientos de liquidación distintos: la liquidación de los bienes comunes y la liquidación
de la sucesión del esposo fallecido.
En el caso del divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la transcripción de la sentencia
de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil. A partir del mismo, la mujer tendrá la
opción de renunciar a la comunidad recuperando sus bienes propios; o por otra parte de
aceptar la comunidad, procediéndose entoncesa la partición y a la liquidación de los bienes.
La liquidación de la comunidad comprende dos operaciones. Primero está la formación de
los bienes comunes a partir y luego la partición propiamente dicha, que puede ser judicial o
amigable y que consiste en la repartición del activo y del pasivo entre los cónyuges.Una vez
que ambos han ya recobrado sus partes de los bienes comunes, lo que subsista de ésta se
repartirá por mitad entre los cónyuges.
Disolución de los regímenes de separación
En los regímenes de separación, pese a la separación teórica de los patrimonios y a la
ausencia de masa común se requiere de una liquidación al momento de la disolución. Esto
es así porque cuando la mujer concede el derecho de gestión de sus bienes al marido, éste
deberá restituirlos y podrá resultar acreedor o deudor de la mujer. Además, en razón de la
comunidad de vida, existe una confusión de hecho entre los bienes muebles de los
cónyuges, por lo que es necesario hacer una liquidación de dicho mobiliario.
Régimen sin comunidad
El régimen sin comunidad es un régimen matrimonial de orden jurídico que excluye toda
comunidad entre los cónyuges; los patrimonios de estos permanecen separados e
independientes entre sí, tanto desde el punto de vista del activo y del pasivo. Es un término
medio entre los regímenes de comunidad y de separación; Como éste último, no existe un
patrimonio común, cada cónyuge conserva el dominio de los bienes que poseía al contraer
matrimonio y de los que adquiera durante él.
Dentro de los bienes de la mujer hay dos categorías: los bienes de aporte estos son los
posean al tiempo del matrimonio y los que sean adquiridos durante la vigencia del
matrimonio. Y los bienes reservados son de su uso personal, como sus vestidos, alhajas e
instrumentos de trabajo, los adquiridos con su trabajo profesional o industrial, los asignados
o donados por un tercero con este carácter y los que en el contrato de matrimonio se
declaren como tales.
Este régimen es regulado por el Código Civil, el cual fue modificado por la Ley 189-01, que
derogó los artículos 1530 y 1531 de dicho código, los cuales conferían al marido los
derechos y poderes sobre los bienes muebles e inmuebles de la mujer. Es decir, el esposo
era quien administraba los bienes de la mujer, así como también los frutos que estos
producían. El en derogado artículo 1530, la esposa no tenía derecho alguno de administrar
los bienes del matrimonio, aunque estuviera estipulado en el contrato de matrimonio, de que
se habían casado sin comunidad de bienes. Luego de la puesta en vigencia de la ley 189-
01, la mujer tiene la libre administración y enajenación de sus bienes muebles e inmuebles.
La Administraciónde los Bienes Aportados Por La Mujer
En El Régimen Sin Comunidad
Luego de la derogación los artículos 1530 y 1531 del Código Civil, y dada la autoridad que
la Ley 189-01 otorga a la mujer sobre sus bienes, es preciso analizar al respecto, sobre
la administración de los bienes muebles e inmuebles que ella aporta en dote dentro del
régimen sin comunidad. En éste régimen si bien es cierto no crea entre los cónyuges un
patrimonio común, porque cada uno conserva el dominio de sus bienes propios y el marido
sólo tiene la administración de los bienes de la mujer, sin embargo, no menos cierto es que
respecto a los inmuebles, el artículo 1535 del Código Civil señala que los inmuebles
constituidos en dote pueden enajenarse y que para efectuarlo se necesita el consentimiento
del marido; y si este se rehusase el darlo, lo suplirá la autorización judicial.
En cuanto al mobiliario aportado como dote por la mujer, o el que ella adquiera durante el
matrimonio, el artículo 1532 del Código Civil, estipula para que el marido lo administre o lo
usufructe, existieses cosas que no pueden usarse ni consumirse (como los alimentos y las
bebidas) los futuros esposos deben agregar en el contrato de matrimonio que firmen una
nota de su justiprecio, o hacerse inventario de ellas al tiempo de su adquisición, estando el
marido obligado a devolver el importe según la tasación o valoración que se hizo en el
contrario que suscribieron. Por otra parte, el marido está obligado a todas las cargas del
usufruto, así lo expresa el artículo 1533 de Código Civil.
Asimismo, la mujer puede tener derecho,siempre y cuando se haya convenido en el contrato
matrimonial, a recibir anualmente, de los bienes que ha aportado al casarse o de los que
aportó durante el matrimonio, una parte de las rentas de los mismos para su sostenimiento
y necesidades personales. Ejemplo, si se trata de un local comercial, que el marido
administra en alquiler, una parte del dinero recibido por concepto del alquiler puede ser
entregado a la mujer, para los fines mencionados.
Bajo este régimen al igual como dentro de cualquier otro, la mujer conserva como propios
sus bienes reservados, es decir, mantiene la administración y disposición sobre los mismos,
de manera total y fuera del alcance de su marido, esto está señalado el artículo 221 del
Código Civil modificado por la ley 855 de 1978 "Bajo todos los regímenes y so pena de
nulidad de cualquier clausula contraria contenida en el contrato de matrimonio, la mujer
casada tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías que éste devenga,
plenos derechos de administración y de disposición…
Derechos de los Acreedores De Los Esposos Casados
En este tenor, la doctrina francesa señala que como el activo y el pasivo sigue siendo propio
de cada esposo, los acreedores del marido tienen acción sobre todos los bienes de éste.
Respecto a la mujer, se le aplican al régimen sin comunidad algunas reglas establecidas
para los regímenes de comunidad: los acreedores de la mujer tienen acción sobre el pleno
dominio de los bienes propios l mujer en todos aquellos casos en que, dentro del régimen
de comunidad,
Régimen de separación de bienes o strictu sensu
El régimen de separación de bienes o strictu sensu es aquel en que marido y mujer
mantienen el dominio y la administración de todos los bienes aportados al matrimonio y los
que adquieran durante su vigencia. Consiste, en que cada uno de los cónyuges conserva a
plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, así
como de los frutos y productos de dichos bienes.
La separación de Bienes es un régimen de independencia en el cual el matrimonio no crea
comunidad, se extiende a todo el patrimonio de los esposos, salvo clausula contraria del
contrato; cada esposo conserva la propiedad, la administración y de goce de sus bienes.
Igualmente, no tiene efecto alguno sobre la propiedad y la capacidad de disposición de los
cónyuges. Se encuentra reglamentado por la Ley No. 2125 del 27 de septiembre de 1949,
que sustituyó los artículos 1536 al 1539 del Código Civil Dominicano y por la Ley No.189-01
del año 2001, que su 1449 estipula: La mujer separada de cuerpo o bienes, o de estos,
últimos solamente, tiene la libre administración de ellos. Puede disponer de su mobiliario y
enajenarlo, así como de sus inmuebles.
La Separación de Bienes puede presentarse bajo dos aspectos diferentes, a saber:
 a) Antes del matrimonio adoptada por los futuros esposos en su contrato.
 b) Durante el matrimonio estando casados en sociedad conyugal.
Este régimen por su naturaleza encierra ciertos principios respecto de los cónyuges
respecto al derecho de decisión que les son conferidos a ambos, a saber:
 Principio de libertad de estipulación. En razón de que existe una manifestación de la
libertad de pacto de los cónyuges.
 Principio de igualdad jurídica. La Constitución Dominicana consagra los derechos y
garantías fundamentales, el derecho de igualdad. En este régimen se garantiza la plena
igualdad de los cónyuges ante la ley, ambos pueden administrar y disponer libremente de
sus bienes
 Principio de flexibilidad o de mutabilidad.Se les reconoce a los cónyuges el derecho de
variar su régimen económico matrimonial y la mutabilidad radica en la libertad de pacto que
tienen los cónyuges para decidir.
Características del Régimen de Separación de Bienes.
El régimen de separación de bienes, contrariamente a lo que sucede en el régimen de la
comunidad de bienes, es el régimen más claramente separativo, es el que menos influye
sobre los bienes de los cónyuges, por lo que se destacan las siguientes características:
 Es un convenio contractual, libremente instituido por los futuros esposos en su contrato de
matrimonio ante un Notario.
 Es un régimen de independencia, puesto que no hay masa en común.
 Cada cual administra lo suyo, de manera que la mujer es plenamente capaz.
 La separación escompleta en lo que concierne al pasivo;los bienes de un esposo no pueden
ser embargados sino por sus propios acreedores, no por los del cónyuge, en razón de que
no hay patrimonio en común.
 Crea una comunidad de existencia que obliga ambos cónyuges a contribuir, de acuerdo con
el importe de sus rentas, a las cargas del matrimonio
Pacto de separación de Bienes durante el Matrimonio.
Cuando la separación de bienes se pacta durante el matrimonio, los por mutua voluntad de
los cónyugesdeben hacerlo a travésde las capitulacionesmatrimoniales, y elnuevo régimen
elegido pone término a la sociedad conyugal existente hasta esa fecha. Es necesario que
se haga la liquidación de esa sociedad conyugal, lo que resulta práctico hacer en la
misma escritura en que se pacta la separación total de bienes.
Para tal efecto se indican los bienes en la escritura, con su correspondiente valorización;
luego se suman los valores asignados a cada bien, correspondiendo el 50% de
ese valor total a cada uno de los cónyuges. Considerando lo que a cada uno de ellos
corresponde, se adjudican los bienes al marido y la mujer hasta enterar el valor pertinente a
cada uno de ellos.
Por otra parte, estando casados en sociedad conyugal, aunque el marido no esté de
acuerdo, la mujer puede demandar judicialmente la separación de bienes en el caso de que
ésta pueda ser perjudicada por algunas acciones del esposo, por ejemplo:
 El marido que estando obligado a pagar alimentos a su mujer o sus hijos, ya ha sido
apremiado en dos oportunidades
 Insolvencia del marido
 Si el marido incurre en causal de divorcio
 Por incumplimiento culposo de las obligaciones de socorrerse mutuamente y proveer a las
necesidades del hogar común
Del patrimonio y las cargas del Matrimonio.
Tal como lo estipula la ley, en el régimen de separación de bienes cada uno de los
cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar
con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio.
En el régimen de separación de bienes el matrimonio solamente tiene efectos en relación a
la contribución a las cargas del hogar, la puede ser precisada en el contrato de una manera
proporcionala las condicioneseconómicas respectivasde ellos. Los trabajosque se realizan
para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio
con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede
percibir una pensión compensatoria.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio,
y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas por
ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante
el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas
contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio no deben ser repartidos, toda
vez que el patrimonio de los cónyuges nunca se llega a fusionar, a menos que ambos
esposos hayan aportado dinero para la compra de un mueble o inmueble, en cuyo caso le
corresponderá a cada uno el equivalente de su contribución.
La prueba de la propiedad
Como en el régimen de separación de bienes los únicos bienes que se pueden incluir en la
comunidad, son los bienes muebles, para determinar la propiedad de un bien mueble que
no posea documento que permita identificar cual de los esposos es el propietario y que se
destina normalmente para el uso de ambos y su familia; la jurisprudencia francesa ha
decidido que a falta de pruebas, son considerados como pertenecientes indivisamente por
mitad a cada uno de los cónyuges.
Ventajas e Inconvenientes
La ventaja de este régimen radica precisamente en la libertad que rige entre ambos
cónyuges para administrar libremente aquello que es suyo, sin injerencia de su marido o
mujer. Se destacan la independencia económica y la simplificación en caso
de divorcio, en razón de que la mayoría de los problemas y enfrentamientos surgen por la
confusión de patrimonio.
También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges
conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de
su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.
En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes,
puede ser el desequilibrio económico entre los esposos,que suele hacerse patente sobre
todo a raíz del divorcio.
Por otra parte, este régimen puede ser propenso a posibles fraudes por parte de
cualesquiera, por lo que el legislador exige para quienes quieren someterse a este régimen,
una declaración de voluntad formal donde ambos estipulen claramente sus aportaciones y
condiciones, a fin de proteger su fortuna personal contra las pretensiones de su cónyuge o
de sus herederos y de sus acreedores
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la legislación establece que después de
transcurrido diez años de contraído el matrimonio bajo separación de bienes, sus
acreedores, herederos, legatarios o causahabientes no podrán ejercer por ningún motivo,
acción en restitución o devolución de bienes contra el cónyuge superviviente, salvo en el
caso de transmisiones fraudulentas de bienes hechas por el cónyuge fallecido, durante el
año anterior al fallecimiento.
Fin del régimen de Separación de Bienes.
La separación de bienes cesa normalmente por la disolución del matrimonio, ya sea por
fallecimiento de uno de los esposos o divorcio. Sin embargo, excepcionalmente los esposos
pueden, después de la separación de bienes judicial, restablecer su régimen primitivo, esto
en virtud del artículo 1451 del Código Civil. Dentro de este régimen, los divorcios se
resuelven con mayor facilidad porque cada cónyuge sigue conservando la propiedad de sus
bienes, y sólo se deben repartir entre los dos los que habían sido comunes.
Régimen dotal
Es una relación jurídica matrimonial en virtud de la cual se mantienen separados los
patrimonios de los cónyuges, perteneciendo a cada uno el suyo; pero correspondiendo al
marido la administración y rendimiento del patrimonio de la esposa.
La mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de
sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la
administración y el disfrute de los mismos.
Este régimen se encuentra vigente en el Código Civil Dominicano. Comprende 41 artículos
que va desde el 1540 hasta el 1581 dicho texto legal, los cuales abarcan las disposiciones
legales sobre la materia, respecto a la constitución de la dote, derechos del marido sobre
los bienes dotales y de la prohibición de enajenar el haber dotado, la restitución de la dote y
los bienes parafernales.
Características del Régimen Dotal.
Se caracteriza por la existencia de dos clases de bienes:
 1. Los dotales que la mujer aporta al matrimonio y lo entrega al marido para que éste haga
frente a las necesidades familiares; y
 2. Los parafernales que la mujer conserva en su poder, para la administración y goce de los
mismos.
Además que este régimen esparticularmente limitativo y contiene principiosde inmutabilidad
y de intrasmisibilidad, puesto dispone una serie de prohibiciones sobre la dote, la cual
mientras este vigente el matrimonio, así como otras negativas como lo constituye que no
puede ser constituida, ni disminuida, así como tampoco aumentada,es intrasmisible aunque
esta regla tiene sus excepciones (en caso de una subrogación) no puede ser transformada
ni modificada en sus elementos constitutivos. Su rasgo distintivo y peculiar, que le da su
fisonomía propia, es la existencia de una dote, o sea, un conjunto de bienes que la mujer
aporta al matrimonio y cuya administración entrega al marido para subvenir a las
necesidades de la familia.
Constitución de la dote
La dote es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio
(Art. 1540), transfiriéndose su administración al marido, y deben restituirse al producirse la
disolución del matrimonio, para lo cual se establece una hipoteca legal sobre los bienes, que
asegura la restitución. Los bienes que la mujer conserva en dominio y administración se
llaman parafernales.
Comprende todos los bienes aportados por la mujer en haber dotal. El articulo 1542 señala
que bajo este régimen, la constitución de la dote puede comprender todos los bienes
presentes y futuros de la mujer, o los bienes presente solamente; o una parte de los bienes
presentes y futuros y también un objeto en general. La dote no puede constituirse ni
aumentarse durante el matrimonio (art. 1543).
La Administración y Derechos del Marido en el Régimen Dotal.
El marido solamente tiene la administración durante el matrimonio de los bienes dotales de
su mujer (art. 1549 CC). Pero si los bienes dotales han sido valorados, estos sin embargo,
no pasan a ser propiedad del marido, salvo una declaración expresa en el contrato de
matrimonio (Art. 1552 CC)
Los bienes dotalesson inalienablesy por lo mismo no pueden ser hipotecados,ni colocados
en garantía. La ley prohíbe tácitamente, salvo una declaración expresa en tal sentido en el
contrato, que los bienes dotales pueden ser durante el matrimonio vendidos, cedidos a titulo
gratuito o hipotecados por el marido o por la mujer o por ambos (Art. 1554 CC).
Los inmuebles dotales que no fueron declarados enajenables o vendibles en el contrato de
matrimonio bajo el régimen dotal, son imprescriptibles durante el matrimonio, salvo que la
prescripción haya comenzado previamente al matrimonio; pero si hubo separación de
bienes, su prescriptibilidad es posible sin importar el momento en que se haya iniciado la
prescripción, así lo dispone el articulo 1561 del Código Civil.
Por su lado el artículo 1558, autoriza la venta o enajenación de inmuebles dotalespara cubrir
las deudas de la mujer con fecha cierta anterior al matrimonio, permite llegar a la conclusión
de que dichos bienes son inembargables.
Restitución de la dote.
En cuanto a la restitución de la dote, la legislación contempla una serie de disposiciones
concernientes a proteger los intereses de la mujer a la disolución del matrimonio, el marido
debe restituir la dote, por cuyo motivo no puede enajenar los bienes que la forman, y está
garantizada con una hipoteca legal sobre los bienes de aquél. En ciertas ocasiones es
también inembargable.
Cuando la dote de la mujer se encuentre en peligro, la mujer puede demandar a su marido
en Separación Judicial de bienes, utilizando los artículos 1443 y siguientes del mismo
Código Civil (Art. 1563). En caso de que los bienes dados en dote se deterioran, durante la
administración normal que haga el marido, éste solamente está obligado a devolver lo que
queda de ellos (Art. 1566).
Los Bienes Parafernales
En cuanto a los bienes parafernales, la mujer es la administradora y tiene el goce de los
mismos, pero no los puede vender sin la autorización de su marido, ni acudir a la justicia por
esa causa, sin dicho permiso; sin embargo, no obstante la negación del marido, la mujer
puede solicitar, la autorización judicial (Art. 1576).
Ahora bien, el Art. 1577 dispone que si la mujer quiere puede poner al marido
como administrador de sus bienes parafernales, y él será respecto de ella su mandatario. El
articulo 1574 señala que todos los bienes que, pertenecientes a la mujer, no se han
constituidos en dote, son parafernales. Así pues hay bienes dotales y bienes parafernales,
ambos de la mujer. Y son los esposos los que acuerdan que bienes serán dotales o
parafernales, y lo pueden decidir al momento de la celebración del contrato de matrimonio.
Ventajas e Inconvenientes
En cuanto a la mujer, el régimen dotal no le permite comprometer, ni aun de acuerdo con su
marido, la restitución de la dote, que se convierte jurídicamente en indestructible y por lo
tanto toma carácter de un bien familiar, por lo que se constituye en un régimen de seguridad
familiar. Pero es también un régimen de desconfianza respecto al marido, un régimen de
estancamiento en manos muertas, puesto que los bienesdotalesno pueden ser enajenados.
Lasclasesderegímenespatrimonialesenelmatrimonio
La familia, al igual que toda entidad, necesita de medios económicos para poder cumplir con
sus fines, por lo que resulta indispensable que esté provista de un patrimonio económico
respecto del cual pueda ser objeto de disponibilidad en beneficio de la familia, pareciendo
evidente que el término "matrimonio" es correlativo y complementario de
"patrimonio". Incluso parece evidente que el oficio del padre se reduce a aportar su
patrimonio. Se entiende que el matrimonio es la institución en que un "padre" y una "madre"
se obligan a ejercer sus respectivos roles de padre y madre. Lo primero que llama
la atención aquí es que se trata de dos seres humanos con iguales derechos sobre el
patrimonio con el que concurren formar la familia o en el patrimonio que forman ya siéndolo.
Por empezar nuestra forma reflexiva aquí tenemos en primer termino dos personas que
desean llevar una vida en común, esta comunidad generará relaciones económicas sean
de ganancias o perdidas, ambos cónyuges escogen el compartir la vida y las obligaciones.
La diferencia empieza aquí, donde no existe uniformidad de administración y disposición en
todas las legislaciones. Al respecto existen diferentes formas referidas a
la administración del patrimonio familiar a lo que de denominan "Regímenes Matrimoniales",
los mismos que difieren, de acuerdo a la costumbre de los pueblos, o a la tradición de las
legislaciones que han regulado este aspecto en sus diferentes legislaciones.
Sin embargo se ha observado que se tiende a la uniformización en por lo menos tres clases
de sistemas de regulación, lo que obedece al fenómeno de Globalización y a la mayor
intercomunicación que este fenómeno genera entre los diferentes países, de manera que
un grupo se acoge al régimen de comunidad, otros al régimen de separación de bienes,
existiendo matices peculiares en cada sistema. En este contexto cabe problematizar en
relación a que en América Latina exista la posibilidad de unificar criterios para regular en
forma similar los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, donde a pesar de tener
antecedentes legislativos comunes como lo es el régimen español introducido en gran
número de países latinoamericanos con la Conquista española, sin embargo cada país
mantiene características y regulaciones peculiares que se diferencian en las soluciones que
establecen en sus regímenes.
Conclusión
A manera de conclusión se puede decir que se lograron responder a
los objetivos propuestos al inicio del mismo, ya que los que participaron en la redacción del
mismo incrementaron los conocimientos respecto del tema tratado en el desarrollo del
mismo.
Se pudo entender que los diferentes regímenes de separación de bienes que contemplan la
legislación vigente tienen una característica similar la cual consiste en que no hay patrimonio
en común de los bienes de los cónyuges, pero cada uno de estos regímenes tienen sus
propias características que lo diferencia a cada uno de los demás.
Además, se pudo observar que los legisladores han procurado adecuar dichos regímenes
acordes con los cambios actuales, y que por consiguiente han introducido modificaciones al
Código Civil en procura de salvaguardar los bienes propios de los cónyuges que deciden
contraer matrimonio bajo cualquiera de ellos, pero sobre todo y lo más importante le otorga
a la mujer la capacidad de administración y de goce de sus bienes.
Sin lugar a duda, que esta investigación que finaliza nos deja un legado de conocimientos
esenciales y satisfactorios de haber logrado ampliar el intelecto para el ejercicio profesional.
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Regimenes matrimoniales generalidades y clases derecho de familia derecho civil ii

  • 1. INTRODUCCION El matrimonio como organización de la familia constituye una forma representativa, ideal, social y jurídicamente hablando, por lo que la investigación y análisis de sus expresiones económicas resulta indispensable en la vida profesional del abogado. El patrimonio es una entidad esencial en la vida en sociedad, y sobre todo, en la vida matrimonial, y, su régimen jurídico constituye una pieza angular de la convivencia, la seguridad y el derecho la familia. El aprendizaje de las regularidades normativas y doctrinales de la organización económica de los regímenes matrimoniales es un objetivo académico necesario. El marco del contenido de la presente investigación se concreta específicamente en los diferentes regímenes de separación de bienes establecidos por la legislación vigente, entre los cuales se encuentran el régimen sin comunidad, el de separación de bienes y, el dotal. La estructura del presente trabajo, se desarrolla en tres capítulos con sus respectivos subcapítulos, en donde se exponen los aspectos más importantes sobre definiciones, principios, características, base legal, etc., sobre los mismos. Metodológicamente, la elaboración de este trabajo se basó en la consulta de fuentes bibliográficas doctrinales, Códigos, Leyes, así como las páginas del internet, las cuales no sirvieron como marco teórico principal para la realización del mismo.
  • 2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION Objetivo General: Investigar e identificar los diferentes regímenes de separación de bienes establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, así como saber la fundamentación, envergadura, base legal, particularidades y características de los regímenes que comprenden esta categoría, con el propósito de enriquecer el acervo intelectual para el buen desenvolvimiento profesional. Objetivos Específicos:  Conocer los efectos jurídicos de los regímenes sin comunidad, de separación de bienes y el dotal desde la perspectiva del estatuto normativo.  Establecer las reglas jurídicas generales que constituyen el estatuto de los derechos de los cónyuges, que surgen a partir de la unión a travésde los diferentesregímenesde separación de bienes.
  • 3. Marco Teórico Los regímenes comunales de bienes se caracterizan por la existencia de una masa común, indivisa entre los esposos. Por el contrario, Los regímenes de separación se caracterizan por la ausencia de una masa común, no existen más que bienes propios de cada uno de los cónyuges. La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especialesque puedan hacer los espososcomo juzguen convenientes,siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres. Por lo que, de conformidad como lo estipula el artículo 1529 del Código Civil Dominicano, que reza: Cuando sin someterse al régimen dotal, declaran los cónyuges sin comunidad o que se separan de bienes, serán regulados los efectos de esta estipulación de la manera siguiente…, es decir, que la ley le confiere a los futuros esposos la prerrogativa de elegir un régimen de separación de bienes que ellos consideren de su beneficio. En principio la legislación no autorizaba a la mujer para enajenar sus bienes inmuebles, sin el consentimiento especial del marido o sin autorización judicial. Luego, atendiendo a los cambios actuales donde la mujer ha logrado superarse profesionalmente y sus aportes ayudan al sustento del hogar junto con el marido, el legislador instauró el régimen de separación que tiende fundamentalmente a proteger el patrimonio de cada uno de los esposos. La pareja que decida contraer matrimonio bajo cualesquiera de los regímenes que reglamente la separación de bienes, debe cumplir con las formalidades requeridas para estos casos, es decir los cónyuges deben declarar su voluntad ante un Notario Público, con anterioridad a la celebración del casamiento, y luego depositar por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, el acto auténtico instrumentado a estos fines debidamente registrado y notificado. Dentro de los diversos regímenes matrimoniales donde existe separación de bienes regulados por la normativa jurídica nacional, se consagran: 1.- El régimen sin comunidad 2.-El régimen de separación de bienes. 3.- El régimen dotal.
  • 4. Concepto y Generalidades del Matrimonio El matrimonio es una institución social antigua, presente en gran cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas naturales, reconocido y consolidado por medio de prácticas comunitarias y normas legales, consuetudinarias, religiosas o morales. La unión matrimonial establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de estos— derechos y obligaciones que varían considerablemente según las normas que lo regulan en cada sociedad. El matrimonio es una realidad que tiene su propio modo de ser, que puede y debe ser regulado por el ordenamiento jurídico, pero no es creada ni definida por las leyes. Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la reproducción y la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio suele estar estrechamente relacionado con la familia y en algunoscasosconstituye el núcleo de esta. Las reglas sobre finalización del matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio. Tradicionalmente el matrimonio se concretaba sin tener en cuenta la voluntad de los contrayentes, incluso contra la voluntad de los mismo o por la fuerza, muchas veces legitimando la posesión forzada de las mujeres por parte de los hombres. En los últimos dos siglos se ha universalizado la exigencia del libre y pleno consentimiento de los contrayentes para contraer matrimonio, como uno de los derechos humanos fundamentales. Con respecto al género de los contrayentes,en los últimos años el movimiento LGBT ha obtenido en varios países el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque varias culturas registran antecedentes en el mismo sentido. En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio: matrimonio civil y matrimonio religioso. En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen los derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso son las normas o costumbres de la religión bajo la que se celebra. La coexistencia de ambas formas y el reconocimiento de su validez varían de acuerdo a cada sociedad. El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos. Para una comprensión más amplia de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico en muchas de las lenguas romances se debe tener en cuenta el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia. Una lectura más neutra -por su fidelidad a la pura etimología de los dos términos que componen la palabra- se deriva del significado originario delsegundo término "monium", que se encuentra también en patri-monium y merci-monium, y que alude a "agente" o "acción"):
  • 5. según tales fuentes, el concepto de matrimonio remitiría a una acción no mejor definida por parte de la mujer y que pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente (activo o de conducción) de la mujer en las sociedades matriarcales. En contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», según la traducción de la expresión ‫قَع‬ْ‫د‬ ‫ن‬ِ‫ك‬‫ا‬‫ح‬ (`aqd nikāḩ) al español. Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución es ‫وَز‬‫جا‬ (zawāý), que literalmente significa «unión, emparejamiento». Cónyuge En derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común,1 es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque también se puede decir «el o la cónyuge». Como sinónimo de cónyuge se suele utilizar el término «esposo» o «esposa» (el origen del término es el verbo latino spondeo, que significa prometer solemnemente, comprometerse), aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos quienes han celebrado esponsales, pero aún no el matrimonio. También se emplea la expresión «consorte». Derechos y deberes entre los cónyuges Según las diferentes legislaciones, los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y obligaciones, como la obligación de fidelidad. Habitualmente también es exigible el derecho de alimentos. Cabe señalar que la ley establece en el código civil que el cónyuge tiene funciones dentro de un rol social mediante los deberes que la constitución le otorga. Usos del término cónyuge El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido extendiendo en el área del Derecho de familia por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar: Que la gradual equiparación de los sexos en derechos y deberes dentro del matrimonio, muchas legislaciones han preferido evitar la mención a cada una de las partespor separado, y hablar siempre de «cónyuges», dejando claro la igualdad jurídica de ambos. Recientemente, con la aparición de la posibilidad en algunos países del matrimonio entre personas del mismo sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar siempre términos neutros o de género común (no «esposa» o «marido»).
  • 6. Derecho y Matrimonio Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad,con un peso creciente en las regulaciones derivadas.  La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.  Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.  El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica. Efectos Jurídicos del Matrimonio El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual este queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie. Matrimonio Religioso El matrimonio religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes.
  • 7. Matrimonio católico Para la Iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio es, además, un sacramento. Por eso, un matrimonio de paganos que, al cabo de los años, recibiera el bautismo, no necesita repetir ningún rito o ceremonia: en el momento de recibirlo, su vínculo conyugal se convierte en sacramento. Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es solo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características - unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Por eso, la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al adulterio, la poligamia, el rechazo de la fecundidad y el divorcio. También, recientemente, se ha manifestado en contra tanto a las legislaciones que permiten las uniones entre personas del mismo sexo como a aquellas que equiparan el estatus jurídico de dichas unionesal del matrimonio, porque entiende que «significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad». Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en Mateo 19:3- 9; Marcos 10:9; Lucas 16:18; 1 Corintios 7:10-11 y en las siguientes palabras del Génesis: Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne... Matrimonio civil:  Matrimonio según consentimiento  Matrimonio por secuestro  Matrimonio concertado  Matrimonio de conveniencia  Matrimonio forzado  Matrimonio según Edad  Matrimonio según origen de los contrayentes  Matrimonio según el Sexo de los Contrayentes
  • 8.  Matrimonio según número de contrayentes Regímenes Matrimoniales Régimen de sociedad de gananciales: Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución de dicho matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges. Régimen de separación de bienes: El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas. La Separación Matrimonial: La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio. En muchos ordenamientos jurídicos, la ley no contempla la posibilidad del divorcio, por motivos principalmente religiosos o culturales (el caso emblemático es el del Derecho canónico, que ha influido bastante en muchos ordenamientos jurídicos de países de mayoría cristiana). Por ese motivo, se ha creado un sistema a medio camino entre el matrimonio y el divorcio, que permite que siga existiendo el vínculo matrimonial, mientras que se terminan muchos de los derechos y obligaciones existentes para una pareja casada. Efecto Jurídico Lo más habitual en un régimen de separación matrimonial, aunque puede variar en función del ordenamiento jurídico, es que existan las siguientes diferencias con el vínculo matrimonial:  Desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal (en las legislaciones donde esta obligación existe). Este es un requisito esencial en la separación.  Se debe liquidar el régimen económico matrimonial. A partir de la separación, las partes liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese), y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.  Se procede a repartir la custodia legal de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos en favor de los hijos en su caso.  Si la legislación lo contempla y si existe desequilibrio económico entre los cónyuges, se puede establecer la pensión compensatoria (también denominada en algunos casos pensión de alimentos) de un cónyuge al otro.  Los separados pierden los derechos hereditarios que corresponden a los cónyuges.  Uno de los padres se hace responsable por sus hijos o cada uno se queda con uno.
  • 9. La principaldiferencia entre la separación y el divorcio es que el matrimonio sigue existiendo. Por este motivo:  Una persona separada no puede volver a contraer matrimonio, porque incurriría en bigamia.  Una persona separada, puede divorciarse posteriormente.
  • 10. Separación de hecho y separación judicial Se diferencia habitualmente entre la situación de separación de hecho y la de separación judicial. En ambos casos se da la situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de la convivencia. Sin embargo, la separación judicial (que es a la que aludimos normalmente cuando hablamos de separación matrimonial) es la establecida mediante una sentencia judicial e implica un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho. La liquidación del régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, por ejemplo, las dicta necesariamente el juez. La separación de hecho, por lo tanto, es una situación fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Por ejemplo, la separación de hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio. Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntosmatrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo,al cual sólo pueden introducir pequeñasvariaciones. Sociedad conyugal La sociedad conyugal, sociedad de gananciales, sociedad de bienes, comunidad de bienes, comunidad de ganancias o comunidad de gananciales, es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad. Bienes gananciales Según el código civil son bienes gananciales: 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3. Los adquiridosa título oneroso a costa delcaudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • 11. 5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354. Bienes privativos Según el código civil son privativos de cada uno de los cónyuges: 1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2. Los que adquiera después por título gratuito. 3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. Causas de la disolución de la sociedad de gananciales Se establece que son causas de disolución de la sociedad de gananciales:  Disolución del matrimonio  Declaración de nulidad  Declaración judicial de separación de los cónyuges  Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales. Además, habrá que tener en cuenta otras causas de extinción de la sociedad de gananciales, contempladas en el Código Civil, a saber: 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en concurso de acreedores o haber abandonado la familia. 2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha de sus actividades económicas. Liquidación de la sociedad de gananciales Una vez disuelta la sociedad se procederá a su liquidación,que comenzará por un inventario del activo y el pasivo de la misma. Una vez determinado el haber líquido se hará la división entre los cónyuges por mitad.
  • 12. Activo Habrán de comprenderse en el activo: 1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. 3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. Pasivo El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. 3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudalinventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con talfin adjudicacionesde bienesgananciales,pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe. Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro. Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias. Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad. Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1. Los bienes de uso personal no incluidos en el Código Civil 2. La explotación económica que gestione efectivamente. 3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • 13. 4. En caso de muerte del otro cónyuge,la vivienda donde tuviese la residencia habitual. En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero. De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas. Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la 'liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona' para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges. En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia. Separación de bienes La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común. Origen En Roma, el hecho del matrimonio no alteraba la pertenencia de los bienes. El marido y la mujer (o su poderhabiente) continuaban siendo propietarios de los bienes que tuviesen al contraer matrimonio. Sin embargo, los efectos personales del matrimonio tenían una influencia decisiva en los efectos patrimoniales. La figura determinante de las relaciones patrimoniales entre marido y mujer era la manus. Cuando el matrimonio se realizaba adquiriendo el marido la manus (poder marital sobre la mujer), ésta no tenía ninguna capacidad patrimonial. Por tanto, si la mujer era sui iuris, todo lo que tenía pasaba automáticamente al marido. De igual forma sucedía en el caso en que la mujer estuviera bajo la patria potestas de su pater familias y cambiara a la manus del marido: cualquier aportación que se realizara al matrimonio tenía que pasar forzosamente a propiedad del marido. En el matrimonio sine manus, la mujer seguía perteneciendo a la familia del padre (en el caso de que no fuera sui iuris), y como consecuencia de ello, sus adquisiciones aumentarían el patrimonio del pater familias o, en el caso de que fuera sui iuris, se formaba un patrimonio separado, es decir, si la hija era independiente, le pertenecía en propiedad personalmente todo lo que poseyese antesdel matrimonio o adquiriera después,con libertad de disposición. El marido no tenía facultad de administración ni de disfrute de los bienes de la mujer, tal facultad sólo era posible a través de la figura del mandato. Tampoco la mujer tenía derecho a alimentos de su marido, no existía la sucesión mutua intestada por derecho civil y en derecho pretorio eran llamados en último lugar.
  • 14. Dada la naturaleza de este régimen, que se traducía en una verdadera separación, cuando el marido adquiría la manus, la mujer no tenía capacidad patrimonial, y por tanto frente a terceros él era el único responsable, y amparaba sus obligaciones con todos sus bienes, incluyendo en ellos todo aquello que la mujer tuviese cuando lo contraía siendo sui iuris. Por otra parte, en el matrimonio sine manus, estando la mujer bajo la potestas del padre, era éste el que aparecía frente a terceros como deudor de los gastos que ella generaba, y por tanto responsable, afectando al pago su patrimonio. Siendo la mujer sui iuris, aparecía como deudora y responsable directa frente a terceros, es decir, mostraba una verdadera capacidad patrimonial quedando afecto al pago de sus obligaciones su propio patrimonio. El marido, por su parte, respondía frente a terceros por sus propias deudas y con su respectivo patrimonio. En la práctica (por tradición), el marido sufragaba losgastos del hogar y el mantenimiento de la familia, y el uso exigió desde antiguo que el pater familias de la mujer concediese con ocasión del matrimonio, al marido, ciertos valores patrimoniales en concepto de dos (dote, bienes matrimoniales). Régimen de participación El régimen de participación o régimen de participación en los gananciales es un régimen patrimonial del matrimonio en el que durante su vigencia cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes — actuando como separados de bienes—, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos. Existen dos modalidades del régimen: el de comunidad diferida y la modalidad crediticia. En el régimen de participación de comunidad diferida se produce ipso iure, una vez extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos. En el régimen de participación de modalidad crediticia, la diferencia entre los gananciales obtenidos por los cónyuges, durante la vigencia del régimen, genera un derecho a participar por mitades en el valor del excedente en los gananciales, es decir, el cónyuge que obtuvo menos tiene un crédito o derecho de participación en contra del otro cónyuge para que se le compense la mitad dicho valor, conforme a las reglas generales de cobro de deudas. Antecedentes El régimen de participación es el más moderno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, aunque sus antecedentes históricos se remontan a, aproximadamente, comienzos del siglo XX. Es posible encontrar sus orígenes en el Derecho consuetudinario húngaro suprimido en 1946, una ley sueca de 1920 y un proyecto de ley francés de 1932. En Alemania, se introdujo con la Ley de igualdad de 1957. En el país germano este régimen se encuentra particularmente extendido, donde el Zugewinngemeinschaft es, a diferencia de los países del Derecho continental, el régimen legal o por defecto en ausencia de una capitulación matrimonial. En Francia,fue introducido por una ley de 1965, inspirada en el modelo alemán, como régimen convencional. En América, el primer país en introducirlo fue Costa Rica. En Colombia fue incorporado en 1932; en Uruguay en 1946; Bolivia en 1972; Perú en 1984; en Chile en 1994.
  • 15. Dote La dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio, siendo en muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su significado, según diferentesculturas, bien sería el de contribuir a la manutención de la propia novia o contribuir a las cargas matrimoniales. En todo caso, la dote se otorga al hombre quien la administra durante la duración del matrimonio y de producirse el repudio, la separación o el divorcio tendría que devolverla. En algunas culturas, la dote forma parte de un intercambio de riquezas entre las familias contrayentes acompañada de un cierto pago del novio o su familia a la familia de la novia, denominado excrex. Este pago es relativamente frecuente en algunas culturas africanas, mientras que la dote sería más propia de Asia del Sur y algunas sociedades europeas. En países como India, Pakistán, Bangladesh, Nepal, Sri Lanka es la novia la que tiene que pagar una dote a la familia del novio. A pesar de que en estos países asiáticos se prohibiera expresamente la dote a mediados del s. XX (en la India fue ilegalizada en 1961), esta práctica sigue siendo bastante común y en ocasiones ha suscitado problemas cuando no se pueden satisfacer las exigencias del marido, lo que acarrea maltrato o incluso uxoricidios u otros tipos de asesinatos. En algunas regiones de Europa se ha conservado la tradición del ajuar, que antiguamente consistía en el conjunto de enseres, muebles y ropas aportados por la familia de la novia y que hoy también puede hacerse extensible a la familia del novio. En otras culturas, como en los pueblos germánicos del Medievo, aparece un fenómeno marital denominado Morgengabe, que consistiría en un pago del novio a la familia de la novia. El mahr es un fenómeno parecido al Morgengabe germánico pero en la cultura islámica que se menciona en el Corán en el versículo 4:4, donde el novio le paga a la novia un cierto monto de dinero, joyas o bienes inmuebles. En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. Los regímenes de comunidad En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales: * La existencia de tres grupos de bienes: los bienes comunes, los bienes propios de la mujer y los bienes propios del marido. * El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni limitarse mediante cláusula ni convención matrimonial * La existencia de garantíasa la mujer frente a la mala administración del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y finalmente, la renuncia a la comunidad.
  • 16. Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer. Los bienes reservados, aún siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar que los bienes reservados no sólo existen en el régimen de comunidad legal, sino que también forman parte de todos los demás regímenes matrimoniales. Los regímenes de comunidad se subdividen a su vez en régimen de comunidad de muebles y gananciales, régimen de la comunidad reducida a los gananciales y régimen de la comunidad universal. Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, llamado también de “comunidad legal”, para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio. Dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio. Fuera del régimen de la comunidad legal, el más común de todos los regímenes establecidos por el Código Civil es el de la comunidad reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro. Finalmente, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros. Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga a la mujer el derecho de administrar sus bienes nide percibir los frutosque éstos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentaspara su sostenimiento y necesidades personales. Los regímenes de separación En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial. Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio. La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro. Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes del matrimonio, así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es responsable de las deudascontraídaspor la mujer como representante de la unión conyugal.
  • 17. Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial. Liquidación de los bienes por disolución del matrimonio en República Dominicana Las consecuencias de la disolución del matrimonio deben ser estudiadas respecto a los diferentes tipos de regímenes matrimoniales. Disolución de los regímenes de comunidad La muerte de uno de los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad y abrir la sucesión del difunto en el mismo momento de la muerte. En este caso, se hace necesario realizar dos procedimientos de liquidación distintos: la liquidación de los bienes comunes y la liquidación de la sucesión del esposo fallecido. En el caso del divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la transcripción de la sentencia de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil. A partir del mismo, la mujer tendrá la opción de renunciar a la comunidad recuperando sus bienes propios; o por otra parte de aceptar la comunidad, procediéndose entoncesa la partición y a la liquidación de los bienes. La liquidación de la comunidad comprende dos operaciones. Primero está la formación de los bienes comunes a partir y luego la partición propiamente dicha, que puede ser judicial o amigable y que consiste en la repartición del activo y del pasivo entre los cónyuges.Una vez que ambos han ya recobrado sus partes de los bienes comunes, lo que subsista de ésta se repartirá por mitad entre los cónyuges. Disolución de los regímenes de separación En los regímenes de separación, pese a la separación teórica de los patrimonios y a la ausencia de masa común se requiere de una liquidación al momento de la disolución. Esto es así porque cuando la mujer concede el derecho de gestión de sus bienes al marido, éste deberá restituirlos y podrá resultar acreedor o deudor de la mujer. Además, en razón de la comunidad de vida, existe una confusión de hecho entre los bienes muebles de los cónyuges, por lo que es necesario hacer una liquidación de dicho mobiliario. Régimen sin comunidad El régimen sin comunidad es un régimen matrimonial de orden jurídico que excluye toda comunidad entre los cónyuges; los patrimonios de estos permanecen separados e independientes entre sí, tanto desde el punto de vista del activo y del pasivo. Es un término
  • 18. medio entre los regímenes de comunidad y de separación; Como éste último, no existe un patrimonio común, cada cónyuge conserva el dominio de los bienes que poseía al contraer matrimonio y de los que adquiera durante él. Dentro de los bienes de la mujer hay dos categorías: los bienes de aporte estos son los posean al tiempo del matrimonio y los que sean adquiridos durante la vigencia del matrimonio. Y los bienes reservados son de su uso personal, como sus vestidos, alhajas e instrumentos de trabajo, los adquiridos con su trabajo profesional o industrial, los asignados o donados por un tercero con este carácter y los que en el contrato de matrimonio se declaren como tales. Este régimen es regulado por el Código Civil, el cual fue modificado por la Ley 189-01, que derogó los artículos 1530 y 1531 de dicho código, los cuales conferían al marido los derechos y poderes sobre los bienes muebles e inmuebles de la mujer. Es decir, el esposo era quien administraba los bienes de la mujer, así como también los frutos que estos producían. El en derogado artículo 1530, la esposa no tenía derecho alguno de administrar los bienes del matrimonio, aunque estuviera estipulado en el contrato de matrimonio, de que se habían casado sin comunidad de bienes. Luego de la puesta en vigencia de la ley 189- 01, la mujer tiene la libre administración y enajenación de sus bienes muebles e inmuebles. La Administraciónde los Bienes Aportados Por La Mujer En El Régimen Sin Comunidad Luego de la derogación los artículos 1530 y 1531 del Código Civil, y dada la autoridad que la Ley 189-01 otorga a la mujer sobre sus bienes, es preciso analizar al respecto, sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles que ella aporta en dote dentro del régimen sin comunidad. En éste régimen si bien es cierto no crea entre los cónyuges un patrimonio común, porque cada uno conserva el dominio de sus bienes propios y el marido sólo tiene la administración de los bienes de la mujer, sin embargo, no menos cierto es que respecto a los inmuebles, el artículo 1535 del Código Civil señala que los inmuebles constituidos en dote pueden enajenarse y que para efectuarlo se necesita el consentimiento del marido; y si este se rehusase el darlo, lo suplirá la autorización judicial. En cuanto al mobiliario aportado como dote por la mujer, o el que ella adquiera durante el matrimonio, el artículo 1532 del Código Civil, estipula para que el marido lo administre o lo usufructe, existieses cosas que no pueden usarse ni consumirse (como los alimentos y las bebidas) los futuros esposos deben agregar en el contrato de matrimonio que firmen una nota de su justiprecio, o hacerse inventario de ellas al tiempo de su adquisición, estando el marido obligado a devolver el importe según la tasación o valoración que se hizo en el contrario que suscribieron. Por otra parte, el marido está obligado a todas las cargas del usufruto, así lo expresa el artículo 1533 de Código Civil. Asimismo, la mujer puede tener derecho,siempre y cuando se haya convenido en el contrato matrimonial, a recibir anualmente, de los bienes que ha aportado al casarse o de los que aportó durante el matrimonio, una parte de las rentas de los mismos para su sostenimiento y necesidades personales. Ejemplo, si se trata de un local comercial, que el marido administra en alquiler, una parte del dinero recibido por concepto del alquiler puede ser entregado a la mujer, para los fines mencionados.
  • 19. Bajo este régimen al igual como dentro de cualquier otro, la mujer conserva como propios sus bienes reservados, es decir, mantiene la administración y disposición sobre los mismos, de manera total y fuera del alcance de su marido, esto está señalado el artículo 221 del Código Civil modificado por la ley 855 de 1978 "Bajo todos los regímenes y so pena de nulidad de cualquier clausula contraria contenida en el contrato de matrimonio, la mujer casada tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías que éste devenga, plenos derechos de administración y de disposición… Derechos de los Acreedores De Los Esposos Casados En este tenor, la doctrina francesa señala que como el activo y el pasivo sigue siendo propio de cada esposo, los acreedores del marido tienen acción sobre todos los bienes de éste. Respecto a la mujer, se le aplican al régimen sin comunidad algunas reglas establecidas para los regímenes de comunidad: los acreedores de la mujer tienen acción sobre el pleno dominio de los bienes propios l mujer en todos aquellos casos en que, dentro del régimen de comunidad, Régimen de separación de bienes o strictu sensu El régimen de separación de bienes o strictu sensu es aquel en que marido y mujer mantienen el dominio y la administración de todos los bienes aportados al matrimonio y los que adquieran durante su vigencia. Consiste, en que cada uno de los cónyuges conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, así como de los frutos y productos de dichos bienes. La separación de Bienes es un régimen de independencia en el cual el matrimonio no crea comunidad, se extiende a todo el patrimonio de los esposos, salvo clausula contraria del contrato; cada esposo conserva la propiedad, la administración y de goce de sus bienes. Igualmente, no tiene efecto alguno sobre la propiedad y la capacidad de disposición de los cónyuges. Se encuentra reglamentado por la Ley No. 2125 del 27 de septiembre de 1949, que sustituyó los artículos 1536 al 1539 del Código Civil Dominicano y por la Ley No.189-01 del año 2001, que su 1449 estipula: La mujer separada de cuerpo o bienes, o de estos, últimos solamente, tiene la libre administración de ellos. Puede disponer de su mobiliario y enajenarlo, así como de sus inmuebles. La Separación de Bienes puede presentarse bajo dos aspectos diferentes, a saber:  a) Antes del matrimonio adoptada por los futuros esposos en su contrato.  b) Durante el matrimonio estando casados en sociedad conyugal. Este régimen por su naturaleza encierra ciertos principios respecto de los cónyuges respecto al derecho de decisión que les son conferidos a ambos, a saber:  Principio de libertad de estipulación. En razón de que existe una manifestación de la libertad de pacto de los cónyuges.  Principio de igualdad jurídica. La Constitución Dominicana consagra los derechos y garantías fundamentales, el derecho de igualdad. En este régimen se garantiza la plena igualdad de los cónyuges ante la ley, ambos pueden administrar y disponer libremente de sus bienes  Principio de flexibilidad o de mutabilidad.Se les reconoce a los cónyuges el derecho de variar su régimen económico matrimonial y la mutabilidad radica en la libertad de pacto que tienen los cónyuges para decidir.
  • 20. Características del Régimen de Separación de Bienes. El régimen de separación de bienes, contrariamente a lo que sucede en el régimen de la comunidad de bienes, es el régimen más claramente separativo, es el que menos influye sobre los bienes de los cónyuges, por lo que se destacan las siguientes características:  Es un convenio contractual, libremente instituido por los futuros esposos en su contrato de matrimonio ante un Notario.  Es un régimen de independencia, puesto que no hay masa en común.  Cada cual administra lo suyo, de manera que la mujer es plenamente capaz.  La separación escompleta en lo que concierne al pasivo;los bienes de un esposo no pueden ser embargados sino por sus propios acreedores, no por los del cónyuge, en razón de que no hay patrimonio en común.  Crea una comunidad de existencia que obliga ambos cónyuges a contribuir, de acuerdo con el importe de sus rentas, a las cargas del matrimonio Pacto de separación de Bienes durante el Matrimonio. Cuando la separación de bienes se pacta durante el matrimonio, los por mutua voluntad de los cónyugesdeben hacerlo a travésde las capitulacionesmatrimoniales, y elnuevo régimen elegido pone término a la sociedad conyugal existente hasta esa fecha. Es necesario que se haga la liquidación de esa sociedad conyugal, lo que resulta práctico hacer en la misma escritura en que se pacta la separación total de bienes. Para tal efecto se indican los bienes en la escritura, con su correspondiente valorización; luego se suman los valores asignados a cada bien, correspondiendo el 50% de ese valor total a cada uno de los cónyuges. Considerando lo que a cada uno de ellos corresponde, se adjudican los bienes al marido y la mujer hasta enterar el valor pertinente a cada uno de ellos. Por otra parte, estando casados en sociedad conyugal, aunque el marido no esté de acuerdo, la mujer puede demandar judicialmente la separación de bienes en el caso de que ésta pueda ser perjudicada por algunas acciones del esposo, por ejemplo:  El marido que estando obligado a pagar alimentos a su mujer o sus hijos, ya ha sido apremiado en dos oportunidades  Insolvencia del marido  Si el marido incurre en causal de divorcio  Por incumplimiento culposo de las obligaciones de socorrerse mutuamente y proveer a las necesidades del hogar común Del patrimonio y las cargas del Matrimonio. Tal como lo estipula la ley, en el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. En el régimen de separación de bienes el matrimonio solamente tiene efectos en relación a la contribución a las cargas del hogar, la puede ser precisada en el contrato de una manera proporcionala las condicioneseconómicas respectivasde ellos. Los trabajosque se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio
  • 21. con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria. La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar. Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal. Los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio no deben ser repartidos, toda vez que el patrimonio de los cónyuges nunca se llega a fusionar, a menos que ambos esposos hayan aportado dinero para la compra de un mueble o inmueble, en cuyo caso le corresponderá a cada uno el equivalente de su contribución. La prueba de la propiedad Como en el régimen de separación de bienes los únicos bienes que se pueden incluir en la comunidad, son los bienes muebles, para determinar la propiedad de un bien mueble que no posea documento que permita identificar cual de los esposos es el propietario y que se destina normalmente para el uso de ambos y su familia; la jurisprudencia francesa ha decidido que a falta de pruebas, son considerados como pertenecientes indivisamente por mitad a cada uno de los cónyuges. Ventajas e Inconvenientes La ventaja de este régimen radica precisamente en la libertad que rige entre ambos cónyuges para administrar libremente aquello que es suyo, sin injerencia de su marido o mujer. Se destacan la independencia económica y la simplificación en caso de divorcio, en razón de que la mayoría de los problemas y enfrentamientos surgen por la confusión de patrimonio. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja. En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes, puede ser el desequilibrio económico entre los esposos,que suele hacerse patente sobre todo a raíz del divorcio. Por otra parte, este régimen puede ser propenso a posibles fraudes por parte de cualesquiera, por lo que el legislador exige para quienes quieren someterse a este régimen, una declaración de voluntad formal donde ambos estipulen claramente sus aportaciones y condiciones, a fin de proteger su fortuna personal contra las pretensiones de su cónyuge o de sus herederos y de sus acreedores En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la legislación establece que después de transcurrido diez años de contraído el matrimonio bajo separación de bienes, sus acreedores, herederos, legatarios o causahabientes no podrán ejercer por ningún motivo, acción en restitución o devolución de bienes contra el cónyuge superviviente, salvo en el caso de transmisiones fraudulentas de bienes hechas por el cónyuge fallecido, durante el año anterior al fallecimiento.
  • 22. Fin del régimen de Separación de Bienes. La separación de bienes cesa normalmente por la disolución del matrimonio, ya sea por fallecimiento de uno de los esposos o divorcio. Sin embargo, excepcionalmente los esposos pueden, después de la separación de bienes judicial, restablecer su régimen primitivo, esto en virtud del artículo 1451 del Código Civil. Dentro de este régimen, los divorcios se resuelven con mayor facilidad porque cada cónyuge sigue conservando la propiedad de sus bienes, y sólo se deben repartir entre los dos los que habían sido comunes. Régimen dotal Es una relación jurídica matrimonial en virtud de la cual se mantienen separados los patrimonios de los cónyuges, perteneciendo a cada uno el suyo; pero correspondiendo al marido la administración y rendimiento del patrimonio de la esposa. La mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. Este régimen se encuentra vigente en el Código Civil Dominicano. Comprende 41 artículos que va desde el 1540 hasta el 1581 dicho texto legal, los cuales abarcan las disposiciones legales sobre la materia, respecto a la constitución de la dote, derechos del marido sobre los bienes dotales y de la prohibición de enajenar el haber dotado, la restitución de la dote y los bienes parafernales. Características del Régimen Dotal. Se caracteriza por la existencia de dos clases de bienes:  1. Los dotales que la mujer aporta al matrimonio y lo entrega al marido para que éste haga frente a las necesidades familiares; y  2. Los parafernales que la mujer conserva en su poder, para la administración y goce de los mismos. Además que este régimen esparticularmente limitativo y contiene principiosde inmutabilidad y de intrasmisibilidad, puesto dispone una serie de prohibiciones sobre la dote, la cual mientras este vigente el matrimonio, así como otras negativas como lo constituye que no puede ser constituida, ni disminuida, así como tampoco aumentada,es intrasmisible aunque esta regla tiene sus excepciones (en caso de una subrogación) no puede ser transformada ni modificada en sus elementos constitutivos. Su rasgo distintivo y peculiar, que le da su fisonomía propia, es la existencia de una dote, o sea, un conjunto de bienes que la mujer aporta al matrimonio y cuya administración entrega al marido para subvenir a las necesidades de la familia. Constitución de la dote La dote es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio (Art. 1540), transfiriéndose su administración al marido, y deben restituirse al producirse la disolución del matrimonio, para lo cual se establece una hipoteca legal sobre los bienes, que asegura la restitución. Los bienes que la mujer conserva en dominio y administración se llaman parafernales.
  • 23. Comprende todos los bienes aportados por la mujer en haber dotal. El articulo 1542 señala que bajo este régimen, la constitución de la dote puede comprender todos los bienes presentes y futuros de la mujer, o los bienes presente solamente; o una parte de los bienes presentes y futuros y también un objeto en general. La dote no puede constituirse ni aumentarse durante el matrimonio (art. 1543). La Administración y Derechos del Marido en el Régimen Dotal. El marido solamente tiene la administración durante el matrimonio de los bienes dotales de su mujer (art. 1549 CC). Pero si los bienes dotales han sido valorados, estos sin embargo, no pasan a ser propiedad del marido, salvo una declaración expresa en el contrato de matrimonio (Art. 1552 CC) Los bienes dotalesson inalienablesy por lo mismo no pueden ser hipotecados,ni colocados en garantía. La ley prohíbe tácitamente, salvo una declaración expresa en tal sentido en el contrato, que los bienes dotales pueden ser durante el matrimonio vendidos, cedidos a titulo gratuito o hipotecados por el marido o por la mujer o por ambos (Art. 1554 CC). Los inmuebles dotales que no fueron declarados enajenables o vendibles en el contrato de matrimonio bajo el régimen dotal, son imprescriptibles durante el matrimonio, salvo que la prescripción haya comenzado previamente al matrimonio; pero si hubo separación de bienes, su prescriptibilidad es posible sin importar el momento en que se haya iniciado la prescripción, así lo dispone el articulo 1561 del Código Civil. Por su lado el artículo 1558, autoriza la venta o enajenación de inmuebles dotalespara cubrir las deudas de la mujer con fecha cierta anterior al matrimonio, permite llegar a la conclusión de que dichos bienes son inembargables. Restitución de la dote. En cuanto a la restitución de la dote, la legislación contempla una serie de disposiciones concernientes a proteger los intereses de la mujer a la disolución del matrimonio, el marido debe restituir la dote, por cuyo motivo no puede enajenar los bienes que la forman, y está garantizada con una hipoteca legal sobre los bienes de aquél. En ciertas ocasiones es también inembargable. Cuando la dote de la mujer se encuentre en peligro, la mujer puede demandar a su marido en Separación Judicial de bienes, utilizando los artículos 1443 y siguientes del mismo Código Civil (Art. 1563). En caso de que los bienes dados en dote se deterioran, durante la administración normal que haga el marido, éste solamente está obligado a devolver lo que queda de ellos (Art. 1566). Los Bienes Parafernales En cuanto a los bienes parafernales, la mujer es la administradora y tiene el goce de los mismos, pero no los puede vender sin la autorización de su marido, ni acudir a la justicia por esa causa, sin dicho permiso; sin embargo, no obstante la negación del marido, la mujer puede solicitar, la autorización judicial (Art. 1576).
  • 24. Ahora bien, el Art. 1577 dispone que si la mujer quiere puede poner al marido como administrador de sus bienes parafernales, y él será respecto de ella su mandatario. El articulo 1574 señala que todos los bienes que, pertenecientes a la mujer, no se han constituidos en dote, son parafernales. Así pues hay bienes dotales y bienes parafernales, ambos de la mujer. Y son los esposos los que acuerdan que bienes serán dotales o parafernales, y lo pueden decidir al momento de la celebración del contrato de matrimonio. Ventajas e Inconvenientes En cuanto a la mujer, el régimen dotal no le permite comprometer, ni aun de acuerdo con su marido, la restitución de la dote, que se convierte jurídicamente en indestructible y por lo tanto toma carácter de un bien familiar, por lo que se constituye en un régimen de seguridad familiar. Pero es también un régimen de desconfianza respecto al marido, un régimen de estancamiento en manos muertas, puesto que los bienesdotalesno pueden ser enajenados. Lasclasesderegímenespatrimonialesenelmatrimonio La familia, al igual que toda entidad, necesita de medios económicos para poder cumplir con sus fines, por lo que resulta indispensable que esté provista de un patrimonio económico respecto del cual pueda ser objeto de disponibilidad en beneficio de la familia, pareciendo evidente que el término "matrimonio" es correlativo y complementario de "patrimonio". Incluso parece evidente que el oficio del padre se reduce a aportar su patrimonio. Se entiende que el matrimonio es la institución en que un "padre" y una "madre" se obligan a ejercer sus respectivos roles de padre y madre. Lo primero que llama la atención aquí es que se trata de dos seres humanos con iguales derechos sobre el patrimonio con el que concurren formar la familia o en el patrimonio que forman ya siéndolo. Por empezar nuestra forma reflexiva aquí tenemos en primer termino dos personas que desean llevar una vida en común, esta comunidad generará relaciones económicas sean de ganancias o perdidas, ambos cónyuges escogen el compartir la vida y las obligaciones. La diferencia empieza aquí, donde no existe uniformidad de administración y disposición en todas las legislaciones. Al respecto existen diferentes formas referidas a la administración del patrimonio familiar a lo que de denominan "Regímenes Matrimoniales", los mismos que difieren, de acuerdo a la costumbre de los pueblos, o a la tradición de las legislaciones que han regulado este aspecto en sus diferentes legislaciones. Sin embargo se ha observado que se tiende a la uniformización en por lo menos tres clases de sistemas de regulación, lo que obedece al fenómeno de Globalización y a la mayor intercomunicación que este fenómeno genera entre los diferentes países, de manera que un grupo se acoge al régimen de comunidad, otros al régimen de separación de bienes, existiendo matices peculiares en cada sistema. En este contexto cabe problematizar en relación a que en América Latina exista la posibilidad de unificar criterios para regular en forma similar los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, donde a pesar de tener antecedentes legislativos comunes como lo es el régimen español introducido en gran número de países latinoamericanos con la Conquista española, sin embargo cada país mantiene características y regulaciones peculiares que se diferencian en las soluciones que establecen en sus regímenes.
  • 25. Conclusión A manera de conclusión se puede decir que se lograron responder a los objetivos propuestos al inicio del mismo, ya que los que participaron en la redacción del mismo incrementaron los conocimientos respecto del tema tratado en el desarrollo del mismo. Se pudo entender que los diferentes regímenes de separación de bienes que contemplan la legislación vigente tienen una característica similar la cual consiste en que no hay patrimonio en común de los bienes de los cónyuges, pero cada uno de estos regímenes tienen sus propias características que lo diferencia a cada uno de los demás. Además, se pudo observar que los legisladores han procurado adecuar dichos regímenes acordes con los cambios actuales, y que por consiguiente han introducido modificaciones al Código Civil en procura de salvaguardar los bienes propios de los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo cualquiera de ellos, pero sobre todo y lo más importante le otorga a la mujer la capacidad de administración y de goce de sus bienes. Sin lugar a duda, que esta investigación que finaliza nos deja un legado de conocimientos esenciales y satisfactorios de haber logrado ampliar el intelecto para el ejercicio profesional.