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1
Contenido
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 2
OBJETIVOS................................................................................................................................ 3
LOS TESTAMENTOS SOLEMNES .................................................................................................. 4
REQUISITOS COMUNES A TODO TESTAMENTO SOLEMNE: ....................................................... 4
HABILIDAD DE LOS TESTIGOS ..................................................................................................... 4
INHABILIDAD DE LOS TESTIGOS.................................................................................................. 4
HABILIDAD PUTATIVA DE UN TESTIGO. ....................................................................................... 6
OTROS REQUISITOS DE LOS TESTIGOS......................................................................................... 6
FORMAS DE TESTAR .................................................................................................................. 6
EL TESTAMENTO ABIERTO.......................................................................................................... 7
SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO ABIERTO............................................................................... 7
TESTAMENTO DEL CIEGO ........................................................................................................... 9
TESTAMENTO DEL SORDO.......................................................................................................... 9
TESTAMENTO CERRADO:........................................................................................................... 9
OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO CERRADO Y SUS ETAPAS.....................................................10
TESTAMENTO DE LOS QUE NO PUEDEN SER ENTENDIDOS DE VIVA VOZ. .....................................11
DEPOSITO DEL TESTAMENTO CERRADO.....................................................................................11
OBLIGACION DEL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO Y SU FUNCIÓN...............................................12
NULIDAD DEL TESTAMENTO SOLEMNE. .....................................................................................12
TESTAMENTO SOLMNE OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO Y SUS FORMAS DE OTORGARLO..........14
TRAMITES POSTERIORES...........................................................................................................15
CONCLUSIONES........................................................................................................................17
RECOMENDACIONES ................................................................................................................18
BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................................................................19
ANEXOS...................................................................................................................................20
2
INTRODUCCIÓN
En este trabajo de investigación y de análisis está basado en lo que es el Testamento solemne
por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte
de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su
muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en
su caso, la ordenación delegados.
Hay también otro tipo de disposición, el modo destinado a limitar o en causar una institución
de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se
impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre
el nombramiento. Tiene como por finalidad que los testigos en el testamento solemne no
presenten algún interés en el testamento que ayudan a perfeccionar y que por ello puedan
influir en la voluntad del testador.
Testamento es muy importante donde se plasma la última voluntad de una persona con
respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán al momento de su
muerte. Su finalidad primordial es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño
de éste muera.
3
OBJETIVOS
 Objetivo General
 Analizar lo que es el testamento solemne su importancia y cuáles son los
requisitos.
 Objetivo Especifico
 Identificar cada una de las habilidades para la correcta elaboración de los
diferentes modos de testamento solemne.
 Investigar ya analizar lo que es los artículos del código civil de lo que abarca
el testamento solemne.
4
LOS TESTAMENTOS SOLEMNES
TESTAMENTO SOLEMNE EN HONDURAS
Concepto: El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley
ordinariamente requiere.
REQUISITOS COMUNES A TODO TESTAMENTO SOLEMNE:
Todo testamento solemne cualquiera que sea su forma, debe cumplir dos formalidades
generales las cuales se describen a continuación:
1. DEBE SER ESCRITO. Así como lo establece el Código Civil en el Artículo No.
990 “El testamento solemne es siempre escrito”.
2. DEBE OTORGARSE ANTE TESTIGO. El número de testigos varia: tres en el
testamento abierto y cinco en el testamento cerrado.
HABILIDAD DE LOS TESTIGOS
Según lo establecido en el Código Civil los testigos de un testamento solemne deben reunir
ciertos requisitos; en primer lugar, deben ser hábiles para ser testigos.
INHABILIDAD DE LOS TESTIGOS
Según lo establecido en el Código Civil específicamente en el Articulo No. 991 detalla los
que no pueden ser testigos de un testamento Solemne, los cuales se clasifican en 5 grupos
detallándolos a continuación:
a) INHABILIDAD DE ORDEN FISICO.
5
 Los menores de (18) diez y ocho años
 Los ciegos
 Los mudos
b) INHABILIDAD DE ORDEN INTELECTUAL.
 Los que se hallen en interdicción civil por causa de demencia.
 Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
 Los que no entienden el idioma del testador, excepto en el testamento cerrado.
c) INHABILIDADES DE ORDEN MORAL.
 Los condenados por crimen o simple delito, mientras no hubiesen cumplido sus
condenas.
 Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahúres,
alcahuetes.
d) INHABILIDAD DE ORDEN PRÁCTICO.
 Los extranjeros no domiciliados en honduras.
e) INHABILIDAD POR PARCIALIDAD O TENER INTERES EN EL
TESTAMENTO.
 Los escribientes del juez o notario que autorice el testamento.
 Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del 3º grado de
consanguinidad y 2º de afinidad del otorgante o del funcionario que autorice el
testamento.
 El cónyuge del testador.
 Los sirvientes domésticos del testador, de su cónyuge, del funcionario que
autorice el testamento, de los parientes de este, de los parientes del testador y de
los parientes de las personas a quienes resulte provecho directo del testamento,
siempre que todos estos parientes estén dentro de los grados ya mencionados.
6
HABILIDAD PUTATIVA DE UN TESTIGO.
La ley tolera la inhabilidad de uno de los testigos del testamento; es decir que si en alguno
de los testigos, pero solo en uno, concurre alguna de las anteriores causas de inhabilidad no
por eso se anula el testamento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la causa de inhabilidad no se manifieste en el aspecto o comportamiento del
testigo.
2. Que esa causa se ignore generalmente en el lugar del otorgamiento del testamento.
3. Que la creencia general en la habilidad del testigo se funde con hechos positivos y
públicos.
OTROS REQUISITOS DE LOS TESTIGOS.
 Respecto al domicilio, dos por lo menos deben estar domiciliados en el lugar del
otorgamiento del testamento.
 Uno por lo menos debe saber leer y escribir si concurren tres testigos, y dos por lo
menos si concurren cinco.
FORMAS DE TESTAR
Según los establecido en el Código Civil el testador es libre de elegir la forma de testamento
que prefiera, con las siguientes excepciones:
7
 El ciego y el analfabeto solo pueden otorgar testamento abierto según lo reza el
Articulo 998 del Código Civil.
 El que no pueda entender o ser entendido de viva voz solo puede otorgar testamento
cerrado. (Artículo 1004 C.C.).
EL TESTAMENTO ABIERTO.
El testamento abierto, público o nuncupativo es el acto por el cual una persona hace saber
sus disposiciones al notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador. Lo que
constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores
de sus disposiciones al notario y a los testigos. (Artículos993 y 994).
El testamento será otorgado en un solo acto, sin que sea licita ninguna interrupción, salvo la
que pueda ser motivada por un accidente pasajero, y será presenciado en todas sus partes por
el testador, por un mismo notario y por unos mismos testigos.
Los jueces de letra y de paz, como notarios por ministerio de ley, pueden también autorizar
testamentos en el municipio donde ejerzan su jurisdicción, siempre que no haya en esos
lugares notario hábil residente o domiciliado.
SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO ABIERTO
1. Debe otorgarse en el protocolo del notario: Sujetándose a las formas establecidas por la
ley del notariado, sin perjuicio de las especiales señaladas por el código civil.
2. En el testamento deben expresarse las siguientes designaciones:
 Nombre y apellido, edad, profesión u oficio y nacionalidad del testador.
 Lugar de su nacimiento.
 Si está o no avecinado en honduras, y si lo está, el lugar de su domicilio.
8
 La circunstancia de hallarse en su entero juicio.
 Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los
hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, de los hijos habidos fuera del
matrimonio con distinción de vivos y muertos.
3. Escrituración, lectura y firma del testamento: Estará el testador a la vista y las personas
cuya presencia es necesaria, testigos intérpretes, oirán todo el tenor de sus disposiciones.
(Artículo 996).
A continuación de la lectura y aprobación del testamento, y sin que medie ningún
intervalo de importancia, termina el acto con la firma del testador, de los testigos y la
firma y sello del notario. Si el testador no sabe o no puede firmar, se mencionará esta
circunstancia en la escritura, expresando la causa. Basta que se exprese la causa genérica
por enfermedad, por ejemplo, sin que sea necesario consignar una causa especifica. Si se
hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de los testigos firmara por él y a
ruego suyo, expresándose así. (Artículo 997). Esta es una diferencia entre el testamento
y las demás escrituras, en este si el otorgante no puede o no sabe firmar lo hace a ruego
uno de los testigos, en el testamento en cambio uno de los testigos solo firma a ruego
cuando uno o dos testigos no saben o no pueden hacerlo. De manera que bien puede
ocurrir que en el testamento solo aparezcan dos firmas; la del único testigo que sabe
firmar y firma por sí y a ruego de los otros, y la del notario autorizante.
4. Unidad del acto: El testamento debe ser otorgado en su solo acto, sin que sea licita
ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por un incidente pasajero, y será
presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario y por unos mismos
testigos. Artículo 994. P 2º, es decir que tanto la lectura, como la aprobación y la firma
del testamento deben hacerse la una a continuación de la otra, pues eso es lo que
constituye la esencia del testamento abierto y debe hacerse sin ninguna interrupción de
importancia, para que los oyentes puedan apreciar todo el contexto del testamento y
cumplir así con el requisito de la unidad del acto.
9
TESTAMENTO DEL CIEGO
La particularidad de este testamento consiste en que debe leerse dos veces: la primera por el
notario y la segunda por el testador.
TESTAMENTO DEL SORDO.
En este caso se entiende por sordo aquel que está correspondiendo prevención. Aunque la
ley no lo diga debemos entender que esas dos personas, aunque no sean de los testigo han de
firmar también y que la doble lectura debe dejarse constancia en el testamento.
Aunque la ley no lo ha previsto el caso de que el testador sea a la vez sordo y ciego, es lógico
que en tal eventualidad deben observarse tanto las reglas relativas al testamento del ciego
como las del testamento del sordo.
TESTAMENTO CERRADO:
El testamento cerrado o secreto se caracteriza en que no es necesario que el notario y los
testigos conozcan las disposiciones del testador. Puede este, si lo desea, dar a conocer sus
disposiciones, pero no es necesario que lo haga, como en el testamento abierto.
Así mismo lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador
presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que
el notario y testigos lo vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su
testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia
del notario y testigos Articulo 1003.
PERSONAS ANTE QUIENES SE OTORGA. El testamento cerrado se otorga ante un
notario y cinco testigos hábiles. (Artículo 1001). Lo mismo que en el testamento abierto, en
los municipios en donde no haya notario hábil, pueden los jueces de letra y de paz autorizar
un testamento cerrado, como notario por ministerio de ley.
10
OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO CERRADO Y SUS ETAPAS
El otorgamiento del testamento cerrado se descompone en cuatro etapas según disposición
del Articulo No. 1003 del Código Civil:
a) Escritura y firma del testamento
b) Cierre y sellamiento de la caratula
c) Presentación del testamento
d) Redacción y firma de la caratula.
a) Escritura y del testamento. El testamento debe estar firmado por el testador y debe
ser escrito en papel sellado de primera clase. La ley no exige más solemnidades. Si
no está firmado por el testador, aunque firme otro a su ruego, el testamento es nulo,
pero si se escribe en otra clase de papel, no es nulo por esa causa, sino que solo da
lugar a una multa equivalente a diez veces el valor del papel que dejo de emplearse.
b) Cierre y sellamiento de la caratula. Esta caratula o cubierta debe ser también de
papel sellado de primera clase y estará cerrada, o se cerrará exteriormente, de manera
que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
c) Presentación del testamento. Cerrada la cubierta como queda hecho. El testador lo
presentara al notario y los cinco testigos, declarando de viva voz y de manera que
estos vean, oigan y entiendan, que en esa cubierta se contiene su testamento. Los
mudos pueden hacer esta declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia del
notario y testigos.
d) Redacción y firma de la cubierta. Una vez efectuadas las operaciones anteriores, el
notario redacta sobre la cubierta y bajo el epígrafe testamento, un acta en que se
consiguen las designaciones siguientes:
 Lugar, día, mes y año del otorgamiento
11
 Nombre, apellido y domicilio del notario, del testador y de cada uno de los
testigos
 Circunstancia de hallarse el testador en su sano en su sano juicio u de haber
presentado esa cubierta al notario y los testigos declarando de viva voz, o por
escrito si es mudo, que en ella se contiene su testamento.
A continuación, firmaran el acta el testador, los testigos y el notario. Si el testador no pudiere
firmar el tiempo el tiempo del otorgamiento, es decir, al tiempo de redactarse esta acta,
firmara por él otra persona distinta de los testigos, y si alguno o algunos de estos no pudieran
firmar, lo harán otros por los que no supieren o pudieran hacerlo, de manera que en la cubierta
aparezcan siempre siete firmas: la del testador, la de los cinco testigos y la del notario.
UNIDAD DEL ACTO. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un
mismo notario y unos mismos testigos y no habrá interrupción alguna, salvo algunos breves
intervalos en que algún accidente lo exigiere.
TESTAMENTO DE LOS QUE NO PUEDEN SER ENTENDIDOS DE VIVA
VOZ.
En este caso están comprendidos:
1º El mudo que pueda darse a entender por escrito
2º El que no entiende el idioma del notario y los testigos
DEPOSITO DEL TESTAMENTO CERRADO.
Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregara al testador, después de poner en el
protocolo reservado copia autorizada del acta del otorgamiento. El testador podrá conservar
en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o
depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último
caso, el notario dará recibido al testador, y hará constar en su protocolo reservado, al margen
o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder.
12
Si lo retirare después el testador, firmara un recibo de dicha nota. Así como lo establece el
código civil en los (artículos 1005 y 1006).
OBLIGACION DEL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO Y SU FUNCIÓN
El notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al
juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez
días. Será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. El que con dolo
deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo mencionado,
además de la responsabilidad en que incurra por daños y perjuicios, perderá todo derecho a
la herencia, si lo tuviere como heredero ab-intestato o como heredero o legatario por
testamento. En esta misma pena incurrirá el que substrajere dolosamente el testamento
cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que
lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que
proceda. Establecido en los (artículos 1007 y 1008).
Apertura y protocolización del testamento cerrado. Para la apertura y protocolización del
testamento cerrado debe observarse el procedimiento señalado en los artículos 1024 y
siguientes del código procedimientos civiles.
NULIDAD DEL TESTAMENTO SOLEMNE.
Conforme al artículo 1010 en relación con el 1566 No 2. Es nulo el testamento solemne
abierto o cerrado en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deben
respectivamente sujetarse, según las disposiciones legales citadas en este capítulo. Así, por
ejemplo, será nulo el testamento.
13
 Si no se otorga ante el número de testigos hábiles exigidos por la ley, pero según la
jurisprudencia, es válido, aunque el número de testigos sea mayor que el requerido
por la ley.
 Si falta la firma del testador en el testamento abierto y no se ha expresado la causa
por la cual no ha firmado, lo mismo que si falta la firma de un testigo y no ha firmado
otro de los testigos a su ruego, y en el testamento cerrado si falta la firma del testador
en el testamento o si faltando en la cubierta, no ha firmado a su ruego otra persona
distinta de los testigos, lo mismo que si falta la firma de un testigo y no se ha suplido
por la de otro, en caso de que no sepa o no pueda firmar.
 Si falta la firma del notario autorizante, o si este estaba suspendido en el ejercicio de
sus funciones al tiempo del otorgamiento, o si es autorizado por un juez en un lugar
donde hay notario hábil residente o domiciliado.
 Si se ha omitido el lugar o la fecha del otorgamiento.
 Si el notario no consigno la circunstancia de encontrarse el testador en su sano juicio.
 Si el testamento abierto no fue leído por el notario en alta voz estando a la vista el
testador y en presencia de los mismos testigos, y sin interrupción desde el principio
hasta el fin de la lectura y firma de la cubierta del testamento cerrado.
 Si aparece violada la cubierta del testamento cerrado.
Hay además otras causas de nulidad contenidas en la ley del notariado, por ejemplo, la de no
haber dado fe el notario de conocer el testador o no haber suplido este conocimiento por el
de otras personas llamadas testigos de conocimiento.
Por excepción es válido el testamento, aunque se haya omitido en él una o más de las
designaciones que la ley exige para la identificación del testador, los testigos o el notario: por
14
ejemplo si no se ha expresado la edad, la profesión, u oficio o domicilio del testador o de los
testigos, siempre que no haya duda sobre la identidad de ellos.
Artículo 1010. El testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las
formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según las disposiciones de este capítulo,
no con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 995,
en el párrafo sexto del 1003 y en el párrafo segundo del 1004, no será por eso nulo el
testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o
testigos.
TESTAMENTO SOLMNE OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO Y SUS
FORMAS DE OTORGARLO.
Es válido en honduras el testamento solemne otorgado en país extranjero, y puede serlo de
dos formas:
1) Otorgado conforme a la ley extranjera
2) Otorgado conforme a la ley hondureña
1) OTORGADO CONFORME A LA LEY EXTRANJERA: El artículo 1011 dispone
que valdrá en honduras el testamento otorgado en país extranjero por un hondureño
o por cualquier otra persona.
De esta disposición se derivan las siguientes condiciones para la validez del testamento:
a) DEBE SER UN TESTAMENTO SOLEMNE. Esta conclusión se entiende del
nombre del capítulo III. Del testamento del testamento solemne otorgado en país
extranjero, en donde se encuentra dicha disposición.
b) DEBE ACREDITARSE QUE SE HAN CUMPLIDO LAS SOLEMNIDADES
EXIGIDAS POR LA LEY EXTRANJERA. En caso de controversia,
corresponderá rendir la prueba a quien pretende que el testamento reciba
cumplimiento en honduras.
15
c) DEBE ACREDITARSE LA AUTENTICIDAD DEL TESTAMENTO. La
autenticidad del testamento se refiere al hecho de haber sido otorgado realmente
por la persona y en la forma que en él se expresa. (Artículo 15 P.2º) esta
autenticidad se prueba por el estado de los funcionarios a que se refiere el artículo
325 del código de procedimientos civiles.
2) OTORGADO CONFORMEA LEY HONDUREÑA. Sus requisitos, según el artículo
1012, para que el testamento otorgado en el extranjero en conformidad a la ley
hondureña tenga eficacia en honduras se requiere la concurrencia de las siguientes
circunstancias:
a) El testador debe ser hondureño o extranjero domiciliado en honduras.
b) Debe otorgarse ante un funcionario diplomático o consultar de la república y llevara
el sello de la legación o consultado.
c) Debe firmarse por el testador y por tres testigos si el testamento es abierto, o por siete
testigos si el testamento es cerrado.
d) Los testigos deben ser hondureños o domiciliados en el lugar donde se otorgue el
testamento.
e) Se expresará en el testamento el nombre, apellido y domicilio del testador y los
testigos.
f) Asimismo, se expresará en el instrumento que fue leído al testador ante los
respectivos testigos.
TRAMITES POSTERIORES.
El testamento otorgado en el extranjero conforme a la ley hondureña y que no lo haya sido
ante un jefe de legación, llevara el visto bueno de este jefe, si los hubiere. Al pie si fuere
abierto y sobre la cubierta si fuere cerrado. El testamento abierto será siempre rubricado por
el mismo jefe al principio y al fin de cada página. El jefe de la legación remitirá en seguida
una copia del testamento abierto, o de la cubierta del cerrado, al ministerio de relaciones
16
exteriores de honduras, el cual, a su vez, abonando la firma del jefe de legación, remitirá
dicha copia al juez del ultimo domicilio del difunto en honduras, para que lo haga incorporar
en su protocolo o en el de la notaria que el mismo designe.
17
CONCLUSIONES
 Los testamentos conferidos ante autoridades notariales cumplirán fielmente las
solemnidades y formalidades legales, e incluso sus declaraciones y pretensiones se
adecuarán con mayor rigidez a las normas legales, debido a la intervención de una
autoridad versada en derecho que pretenderá la legalidad de las declaraciones
testamentarias y la ejecutabilidad de las asignaciones del causante.
 Se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley esos requisitos
dependencia un testamento es solemne o no.
 Cuando es un testamento cerrado se debe llevar a la notaría en un sobre cerrado escrito y
firmado por ti, en el sobre de ponerse tus datos tu firma, la firma de notario, los cinco
testigos y la fecha del otorgamiento debes de decir que en el sobre esta el Testamento.
 Los testamentos solemnes se dividen en dos: testamento abierto y testamento cerrado.
 Testamento abierto necesita recurrir a un notario con tres testigos mayores de 18 años,
debe de ser escrito. El notario tendrá que leer el testamento en voz alta.
 Los testigos pueden ser intérpretes, aunque las funciones son distintas.
 La función de los testigos: es atestiguar que las disposiciones contenidas en el testamento
son la expresión de la voluntad del testador.
 La función de los intérpretes: es garantizar que la traducción al Castellano es fiel y el
notario toma conocimiento de Tales disposiciones a través de los intérpretes
18
RECOMENDACIONES
 Recomiendo la aplicación de los estudios realizados a fin de viabilizar la ejecución
inmediata de las disposiciones testamentarias, para evitar procesos judiciales
interminables y desgaste de los entornos familiares, cuyos deterioros causan en muchas
ocasiones problemas fácticos y jurídicos más graves que los ocasionados por el mismo
testamento.
 Recomiendo que para hacer un testamento es recomendable asesorarse con un abogado,
hablar con tu pareja para así asignar el 25 % de mejoras y el 25 % de libre disposición.
Debes declarar que estás en pleno uso de facultades y dar el nombre y domicilio de los
Testigos.
19
BIBLIOGRAFÍA
 https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_honduras.pdf
 Sucesiones por:el Abogado Reinaldo Cruz López
20
ANEXOS

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Informe civil iii

  • 1. 1 Contenido INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 2 OBJETIVOS................................................................................................................................ 3 LOS TESTAMENTOS SOLEMNES .................................................................................................. 4 REQUISITOS COMUNES A TODO TESTAMENTO SOLEMNE: ....................................................... 4 HABILIDAD DE LOS TESTIGOS ..................................................................................................... 4 INHABILIDAD DE LOS TESTIGOS.................................................................................................. 4 HABILIDAD PUTATIVA DE UN TESTIGO. ....................................................................................... 6 OTROS REQUISITOS DE LOS TESTIGOS......................................................................................... 6 FORMAS DE TESTAR .................................................................................................................. 6 EL TESTAMENTO ABIERTO.......................................................................................................... 7 SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO ABIERTO............................................................................... 7 TESTAMENTO DEL CIEGO ........................................................................................................... 9 TESTAMENTO DEL SORDO.......................................................................................................... 9 TESTAMENTO CERRADO:........................................................................................................... 9 OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO CERRADO Y SUS ETAPAS.....................................................10 TESTAMENTO DE LOS QUE NO PUEDEN SER ENTENDIDOS DE VIVA VOZ. .....................................11 DEPOSITO DEL TESTAMENTO CERRADO.....................................................................................11 OBLIGACION DEL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO Y SU FUNCIÓN...............................................12 NULIDAD DEL TESTAMENTO SOLEMNE. .....................................................................................12 TESTAMENTO SOLMNE OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO Y SUS FORMAS DE OTORGARLO..........14 TRAMITES POSTERIORES...........................................................................................................15 CONCLUSIONES........................................................................................................................17 RECOMENDACIONES ................................................................................................................18 BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................................................................19 ANEXOS...................................................................................................................................20
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN En este trabajo de investigación y de análisis está basado en lo que es el Testamento solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación delegados. Hay también otro tipo de disposición, el modo destinado a limitar o en causar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento. Tiene como por finalidad que los testigos en el testamento solemne no presenten algún interés en el testamento que ayudan a perfeccionar y que por ello puedan influir en la voluntad del testador. Testamento es muy importante donde se plasma la última voluntad de una persona con respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán al momento de su muerte. Su finalidad primordial es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.
  • 3. 3 OBJETIVOS  Objetivo General  Analizar lo que es el testamento solemne su importancia y cuáles son los requisitos.  Objetivo Especifico  Identificar cada una de las habilidades para la correcta elaboración de los diferentes modos de testamento solemne.  Investigar ya analizar lo que es los artículos del código civil de lo que abarca el testamento solemne.
  • 4. 4 LOS TESTAMENTOS SOLEMNES TESTAMENTO SOLEMNE EN HONDURAS Concepto: El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. REQUISITOS COMUNES A TODO TESTAMENTO SOLEMNE: Todo testamento solemne cualquiera que sea su forma, debe cumplir dos formalidades generales las cuales se describen a continuación: 1. DEBE SER ESCRITO. Así como lo establece el Código Civil en el Artículo No. 990 “El testamento solemne es siempre escrito”. 2. DEBE OTORGARSE ANTE TESTIGO. El número de testigos varia: tres en el testamento abierto y cinco en el testamento cerrado. HABILIDAD DE LOS TESTIGOS Según lo establecido en el Código Civil los testigos de un testamento solemne deben reunir ciertos requisitos; en primer lugar, deben ser hábiles para ser testigos. INHABILIDAD DE LOS TESTIGOS Según lo establecido en el Código Civil específicamente en el Articulo No. 991 detalla los que no pueden ser testigos de un testamento Solemne, los cuales se clasifican en 5 grupos detallándolos a continuación: a) INHABILIDAD DE ORDEN FISICO.
  • 5. 5  Los menores de (18) diez y ocho años  Los ciegos  Los mudos b) INHABILIDAD DE ORDEN INTELECTUAL.  Los que se hallen en interdicción civil por causa de demencia.  Los que actualmente se hallaren privados de la razón.  Los que no entienden el idioma del testador, excepto en el testamento cerrado. c) INHABILIDADES DE ORDEN MORAL.  Los condenados por crimen o simple delito, mientras no hubiesen cumplido sus condenas.  Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahúres, alcahuetes. d) INHABILIDAD DE ORDEN PRÁCTICO.  Los extranjeros no domiciliados en honduras. e) INHABILIDAD POR PARCIALIDAD O TENER INTERES EN EL TESTAMENTO.  Los escribientes del juez o notario que autorice el testamento.  Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del 3º grado de consanguinidad y 2º de afinidad del otorgante o del funcionario que autorice el testamento.  El cónyuge del testador.  Los sirvientes domésticos del testador, de su cónyuge, del funcionario que autorice el testamento, de los parientes de este, de los parientes del testador y de los parientes de las personas a quienes resulte provecho directo del testamento, siempre que todos estos parientes estén dentro de los grados ya mencionados.
  • 6. 6 HABILIDAD PUTATIVA DE UN TESTIGO. La ley tolera la inhabilidad de uno de los testigos del testamento; es decir que si en alguno de los testigos, pero solo en uno, concurre alguna de las anteriores causas de inhabilidad no por eso se anula el testamento, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la causa de inhabilidad no se manifieste en el aspecto o comportamiento del testigo. 2. Que esa causa se ignore generalmente en el lugar del otorgamiento del testamento. 3. Que la creencia general en la habilidad del testigo se funde con hechos positivos y públicos. OTROS REQUISITOS DE LOS TESTIGOS.  Respecto al domicilio, dos por lo menos deben estar domiciliados en el lugar del otorgamiento del testamento.  Uno por lo menos debe saber leer y escribir si concurren tres testigos, y dos por lo menos si concurren cinco. FORMAS DE TESTAR Según los establecido en el Código Civil el testador es libre de elegir la forma de testamento que prefiera, con las siguientes excepciones:
  • 7. 7  El ciego y el analfabeto solo pueden otorgar testamento abierto según lo reza el Articulo 998 del Código Civil.  El que no pueda entender o ser entendido de viva voz solo puede otorgar testamento cerrado. (Artículo 1004 C.C.). EL TESTAMENTO ABIERTO. El testamento abierto, público o nuncupativo es el acto por el cual una persona hace saber sus disposiciones al notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario y a los testigos. (Artículos993 y 994). El testamento será otorgado en un solo acto, sin que sea licita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por un accidente pasajero, y será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario y por unos mismos testigos. Los jueces de letra y de paz, como notarios por ministerio de ley, pueden también autorizar testamentos en el municipio donde ejerzan su jurisdicción, siempre que no haya en esos lugares notario hábil residente o domiciliado. SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO ABIERTO 1. Debe otorgarse en el protocolo del notario: Sujetándose a las formas establecidas por la ley del notariado, sin perjuicio de las especiales señaladas por el código civil. 2. En el testamento deben expresarse las siguientes designaciones:  Nombre y apellido, edad, profesión u oficio y nacionalidad del testador.  Lugar de su nacimiento.  Si está o no avecinado en honduras, y si lo está, el lugar de su domicilio.
  • 8. 8  La circunstancia de hallarse en su entero juicio.  Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, de los hijos habidos fuera del matrimonio con distinción de vivos y muertos. 3. Escrituración, lectura y firma del testamento: Estará el testador a la vista y las personas cuya presencia es necesaria, testigos intérpretes, oirán todo el tenor de sus disposiciones. (Artículo 996). A continuación de la lectura y aprobación del testamento, y sin que medie ningún intervalo de importancia, termina el acto con la firma del testador, de los testigos y la firma y sello del notario. Si el testador no sabe o no puede firmar, se mencionará esta circunstancia en la escritura, expresando la causa. Basta que se exprese la causa genérica por enfermedad, por ejemplo, sin que sea necesario consignar una causa especifica. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de los testigos firmara por él y a ruego suyo, expresándose así. (Artículo 997). Esta es una diferencia entre el testamento y las demás escrituras, en este si el otorgante no puede o no sabe firmar lo hace a ruego uno de los testigos, en el testamento en cambio uno de los testigos solo firma a ruego cuando uno o dos testigos no saben o no pueden hacerlo. De manera que bien puede ocurrir que en el testamento solo aparezcan dos firmas; la del único testigo que sabe firmar y firma por sí y a ruego de los otros, y la del notario autorizante. 4. Unidad del acto: El testamento debe ser otorgado en su solo acto, sin que sea licita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por un incidente pasajero, y será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario y por unos mismos testigos. Artículo 994. P 2º, es decir que tanto la lectura, como la aprobación y la firma del testamento deben hacerse la una a continuación de la otra, pues eso es lo que constituye la esencia del testamento abierto y debe hacerse sin ninguna interrupción de importancia, para que los oyentes puedan apreciar todo el contexto del testamento y cumplir así con el requisito de la unidad del acto.
  • 9. 9 TESTAMENTO DEL CIEGO La particularidad de este testamento consiste en que debe leerse dos veces: la primera por el notario y la segunda por el testador. TESTAMENTO DEL SORDO. En este caso se entiende por sordo aquel que está correspondiendo prevención. Aunque la ley no lo diga debemos entender que esas dos personas, aunque no sean de los testigo han de firmar también y que la doble lectura debe dejarse constancia en el testamento. Aunque la ley no lo ha previsto el caso de que el testador sea a la vez sordo y ciego, es lógico que en tal eventualidad deben observarse tanto las reglas relativas al testamento del ciego como las del testamento del sordo. TESTAMENTO CERRADO: El testamento cerrado o secreto se caracteriza en que no es necesario que el notario y los testigos conozcan las disposiciones del testador. Puede este, si lo desea, dar a conocer sus disposiciones, pero no es necesario que lo haga, como en el testamento abierto. Así mismo lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos lo vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia del notario y testigos Articulo 1003. PERSONAS ANTE QUIENES SE OTORGA. El testamento cerrado se otorga ante un notario y cinco testigos hábiles. (Artículo 1001). Lo mismo que en el testamento abierto, en los municipios en donde no haya notario hábil, pueden los jueces de letra y de paz autorizar un testamento cerrado, como notario por ministerio de ley.
  • 10. 10 OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO CERRADO Y SUS ETAPAS El otorgamiento del testamento cerrado se descompone en cuatro etapas según disposición del Articulo No. 1003 del Código Civil: a) Escritura y firma del testamento b) Cierre y sellamiento de la caratula c) Presentación del testamento d) Redacción y firma de la caratula. a) Escritura y del testamento. El testamento debe estar firmado por el testador y debe ser escrito en papel sellado de primera clase. La ley no exige más solemnidades. Si no está firmado por el testador, aunque firme otro a su ruego, el testamento es nulo, pero si se escribe en otra clase de papel, no es nulo por esa causa, sino que solo da lugar a una multa equivalente a diez veces el valor del papel que dejo de emplearse. b) Cierre y sellamiento de la caratula. Esta caratula o cubierta debe ser también de papel sellado de primera clase y estará cerrada, o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. c) Presentación del testamento. Cerrada la cubierta como queda hecho. El testador lo presentara al notario y los cinco testigos, declarando de viva voz y de manera que estos vean, oigan y entiendan, que en esa cubierta se contiene su testamento. Los mudos pueden hacer esta declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia del notario y testigos. d) Redacción y firma de la cubierta. Una vez efectuadas las operaciones anteriores, el notario redacta sobre la cubierta y bajo el epígrafe testamento, un acta en que se consiguen las designaciones siguientes:  Lugar, día, mes y año del otorgamiento
  • 11. 11  Nombre, apellido y domicilio del notario, del testador y de cada uno de los testigos  Circunstancia de hallarse el testador en su sano en su sano juicio u de haber presentado esa cubierta al notario y los testigos declarando de viva voz, o por escrito si es mudo, que en ella se contiene su testamento. A continuación, firmaran el acta el testador, los testigos y el notario. Si el testador no pudiere firmar el tiempo el tiempo del otorgamiento, es decir, al tiempo de redactarse esta acta, firmara por él otra persona distinta de los testigos, y si alguno o algunos de estos no pudieran firmar, lo harán otros por los que no supieren o pudieran hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, la de los cinco testigos y la del notario. UNIDAD DEL ACTO. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos y no habrá interrupción alguna, salvo algunos breves intervalos en que algún accidente lo exigiere. TESTAMENTO DE LOS QUE NO PUEDEN SER ENTENDIDOS DE VIVA VOZ. En este caso están comprendidos: 1º El mudo que pueda darse a entender por escrito 2º El que no entiende el idioma del notario y los testigos DEPOSITO DEL TESTAMENTO CERRADO. Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregara al testador, después de poner en el protocolo reservado copia autorizada del acta del otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el notario dará recibido al testador, y hará constar en su protocolo reservado, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder.
  • 12. 12 Si lo retirare después el testador, firmara un recibo de dicha nota. Así como lo establece el código civil en los (artículos 1005 y 1006). OBLIGACION DEL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO Y SU FUNCIÓN El notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez días. Será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo mencionado, además de la responsabilidad en que incurra por daños y perjuicios, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero ab-intestato o como heredero o legatario por testamento. En esta misma pena incurrirá el que substrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda. Establecido en los (artículos 1007 y 1008). Apertura y protocolización del testamento cerrado. Para la apertura y protocolización del testamento cerrado debe observarse el procedimiento señalado en los artículos 1024 y siguientes del código procedimientos civiles. NULIDAD DEL TESTAMENTO SOLEMNE. Conforme al artículo 1010 en relación con el 1566 No 2. Es nulo el testamento solemne abierto o cerrado en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deben respectivamente sujetarse, según las disposiciones legales citadas en este capítulo. Así, por ejemplo, será nulo el testamento.
  • 13. 13  Si no se otorga ante el número de testigos hábiles exigidos por la ley, pero según la jurisprudencia, es válido, aunque el número de testigos sea mayor que el requerido por la ley.  Si falta la firma del testador en el testamento abierto y no se ha expresado la causa por la cual no ha firmado, lo mismo que si falta la firma de un testigo y no ha firmado otro de los testigos a su ruego, y en el testamento cerrado si falta la firma del testador en el testamento o si faltando en la cubierta, no ha firmado a su ruego otra persona distinta de los testigos, lo mismo que si falta la firma de un testigo y no se ha suplido por la de otro, en caso de que no sepa o no pueda firmar.  Si falta la firma del notario autorizante, o si este estaba suspendido en el ejercicio de sus funciones al tiempo del otorgamiento, o si es autorizado por un juez en un lugar donde hay notario hábil residente o domiciliado.  Si se ha omitido el lugar o la fecha del otorgamiento.  Si el notario no consigno la circunstancia de encontrarse el testador en su sano juicio.  Si el testamento abierto no fue leído por el notario en alta voz estando a la vista el testador y en presencia de los mismos testigos, y sin interrupción desde el principio hasta el fin de la lectura y firma de la cubierta del testamento cerrado.  Si aparece violada la cubierta del testamento cerrado. Hay además otras causas de nulidad contenidas en la ley del notariado, por ejemplo, la de no haber dado fe el notario de conocer el testador o no haber suplido este conocimiento por el de otras personas llamadas testigos de conocimiento. Por excepción es válido el testamento, aunque se haya omitido en él una o más de las designaciones que la ley exige para la identificación del testador, los testigos o el notario: por
  • 14. 14 ejemplo si no se ha expresado la edad, la profesión, u oficio o domicilio del testador o de los testigos, siempre que no haya duda sobre la identidad de ellos. Artículo 1010. El testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según las disposiciones de este capítulo, no con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 995, en el párrafo sexto del 1003 y en el párrafo segundo del 1004, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigos. TESTAMENTO SOLMNE OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO Y SUS FORMAS DE OTORGARLO. Es válido en honduras el testamento solemne otorgado en país extranjero, y puede serlo de dos formas: 1) Otorgado conforme a la ley extranjera 2) Otorgado conforme a la ley hondureña 1) OTORGADO CONFORME A LA LEY EXTRANJERA: El artículo 1011 dispone que valdrá en honduras el testamento otorgado en país extranjero por un hondureño o por cualquier otra persona. De esta disposición se derivan las siguientes condiciones para la validez del testamento: a) DEBE SER UN TESTAMENTO SOLEMNE. Esta conclusión se entiende del nombre del capítulo III. Del testamento del testamento solemne otorgado en país extranjero, en donde se encuentra dicha disposición. b) DEBE ACREDITARSE QUE SE HAN CUMPLIDO LAS SOLEMNIDADES EXIGIDAS POR LA LEY EXTRANJERA. En caso de controversia, corresponderá rendir la prueba a quien pretende que el testamento reciba cumplimiento en honduras.
  • 15. 15 c) DEBE ACREDITARSE LA AUTENTICIDAD DEL TESTAMENTO. La autenticidad del testamento se refiere al hecho de haber sido otorgado realmente por la persona y en la forma que en él se expresa. (Artículo 15 P.2º) esta autenticidad se prueba por el estado de los funcionarios a que se refiere el artículo 325 del código de procedimientos civiles. 2) OTORGADO CONFORMEA LEY HONDUREÑA. Sus requisitos, según el artículo 1012, para que el testamento otorgado en el extranjero en conformidad a la ley hondureña tenga eficacia en honduras se requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) El testador debe ser hondureño o extranjero domiciliado en honduras. b) Debe otorgarse ante un funcionario diplomático o consultar de la república y llevara el sello de la legación o consultado. c) Debe firmarse por el testador y por tres testigos si el testamento es abierto, o por siete testigos si el testamento es cerrado. d) Los testigos deben ser hondureños o domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento. e) Se expresará en el testamento el nombre, apellido y domicilio del testador y los testigos. f) Asimismo, se expresará en el instrumento que fue leído al testador ante los respectivos testigos. TRAMITES POSTERIORES. El testamento otorgado en el extranjero conforme a la ley hondureña y que no lo haya sido ante un jefe de legación, llevara el visto bueno de este jefe, si los hubiere. Al pie si fuere abierto y sobre la cubierta si fuere cerrado. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página. El jefe de la legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la cubierta del cerrado, al ministerio de relaciones
  • 16. 16 exteriores de honduras, el cual, a su vez, abonando la firma del jefe de legación, remitirá dicha copia al juez del ultimo domicilio del difunto en honduras, para que lo haga incorporar en su protocolo o en el de la notaria que el mismo designe.
  • 17. 17 CONCLUSIONES  Los testamentos conferidos ante autoridades notariales cumplirán fielmente las solemnidades y formalidades legales, e incluso sus declaraciones y pretensiones se adecuarán con mayor rigidez a las normas legales, debido a la intervención de una autoridad versada en derecho que pretenderá la legalidad de las declaraciones testamentarias y la ejecutabilidad de las asignaciones del causante.  Se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley esos requisitos dependencia un testamento es solemne o no.  Cuando es un testamento cerrado se debe llevar a la notaría en un sobre cerrado escrito y firmado por ti, en el sobre de ponerse tus datos tu firma, la firma de notario, los cinco testigos y la fecha del otorgamiento debes de decir que en el sobre esta el Testamento.  Los testamentos solemnes se dividen en dos: testamento abierto y testamento cerrado.  Testamento abierto necesita recurrir a un notario con tres testigos mayores de 18 años, debe de ser escrito. El notario tendrá que leer el testamento en voz alta.  Los testigos pueden ser intérpretes, aunque las funciones son distintas.  La función de los testigos: es atestiguar que las disposiciones contenidas en el testamento son la expresión de la voluntad del testador.  La función de los intérpretes: es garantizar que la traducción al Castellano es fiel y el notario toma conocimiento de Tales disposiciones a través de los intérpretes
  • 18. 18 RECOMENDACIONES  Recomiendo la aplicación de los estudios realizados a fin de viabilizar la ejecución inmediata de las disposiciones testamentarias, para evitar procesos judiciales interminables y desgaste de los entornos familiares, cuyos deterioros causan en muchas ocasiones problemas fácticos y jurídicos más graves que los ocasionados por el mismo testamento.  Recomiendo que para hacer un testamento es recomendable asesorarse con un abogado, hablar con tu pareja para así asignar el 25 % de mejoras y el 25 % de libre disposición. Debes declarar que estás en pleno uso de facultades y dar el nombre y domicilio de los Testigos.