1. Análisis de la iniciativa de Felipe
Calderón de Reforma Laboral
Manuel Fuentes Muñiz
Septiembre 2012
(Notas en itálicas de Alejandro Corona Bahre (ACB), economista y sindicalista,
con base en comentarios adicionales de Manuel Fuentes u otros participantes
durante su exposición, en Cámara de Diputados el 7 /9/2012. (ACB asume
responsabilidad de los mismos). Ver también notas debajo de las láminas 10, 12,
13, 18, que son del propio Manuel Fuentes Muñiz)
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2. 299 Artículos Reformados,
adicionados y derogados
183 •Reformados
72 •Adicionados
44 •Derogados
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3. Alcances de Modificaciones
• 185 Artículos REFORMADOS= 362
• 72 Artículos ADICIONADOS= 259
• 44 Artículos DEROGADOS= 44
• 299 SUMA TOTAL 665
• 1010 Arts. LFT/665 Modificaciones/ 65.84%
(Se trata de una reforma general, ya que son 665
modificaciones a un cuerpo de 1010 artículos)
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4. RETROCESO DE DERECHOS
Iguala con
LEGISLACIÓN CIVIL ya LEGALIZA LAS
Similar a CÓDIGO DE
que elimina relación PEORES PRÁCTICAS
COMERCIO
tutelar del estado con PATRONALES
la clase trabajadora
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5. Afecta a todos los trabajadores
• De Empresas privadas
• De Organismos descentralizados
• Empleados públicos Federales
• Empleados Estatales
• Empleados del Gobierno del Distrito Federal
• Empleados Municipales.
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6. Objeto aducido de la Reforma
1. Incremento de la Productividad.
2. Incremento de la Competitividad
3. Generación de empleos
(En realidad, este tipo de reforma es
económicamente contraccionista, lo que
genera MÁS desempleo)
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7. Objeto aducido de la Reforma
4. Acabar con rezagos y modernizar
la justicia laboral.
5. Mejorar prácticas democráticas en
los sindicatos. (No mencionan que se
aumenta la discrecionalidad de las Juntas para
rechazar nuevos sindicatos)
6. Imponer mayores sanciones a
quienes incumplen normas de
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8. Medios para incrementar
productividad
• Anula la estabilidad en el empleo.
• Permite Movilidad Total.
• Retira protección al trabajador en el
despido.
• Condiciona estabilidad en el empleo con
la productividad impuesta
unilateralmente (desconoce la bilateralidad
de la relación laboral).
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9. El trabajo mercancía
• Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con
duración mayor de treinta días y los puestos de nueva
creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite
mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En
igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que
tenga mayor capacitación o que demuestre mayor
aptitud, lo que deberá acreditarse con las
correspondientes certificaciones de competencia laboral;
al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de
circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o
área de trabajo. (Esto equivale a la privatización de la
relación laboral, ya que el sindicato ya no participa en la
evaluación del trabajador)
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10. Anula la estabilidad en el empleo
• Modifica el artículo 39 de la ley laboral
1
• Anula la materia de trabajo como base
2 del Contrato de Trabajo
• La existencia del Contrato de Trabajo
3 dependerá de la voluntad del patrón
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11. Acaba con los Contratos de Planta
• Artículo 39.- Si vencido el término que
se hubiese fijado subsiste la materia
del trabajo, la relación quedará
prorrogada por todo el tiempo que
perdure dicha circunstancia con la
misma naturaleza (la modificación está en
amarillo y se puede interpretar dolosamente
como renovación por única vez, de un contrato
temporal). Lic. Manuel Fuentes Muñiz
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12. Jornada discontinua
• Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por
tiempo indeterminado serán continuas por
regla general, pero podrán pactarse para
labores discontinuas cuando los servicios
requeridos sean para labores fijas y
periódicas de carácter discontinuo, en los
casos de actividades de temporada o que no
exijan la prestación de servicios toda la
semana, el mes o el año. (los contratos
discontinuos no generan antigüedad)
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13. Libre despido
• No será obligatorio para el patrón
entregar personalmente al
trabajador aviso de rescisión
• Se retira la sanción de que la falta
de entrega hará el despido
injustificado.
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14. Movilidad Total
• Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar
labores o tareas conexas o complementarias a su labor
principal, por lo cual recibirán la compensación salarial
correspondiente (no señala de cuanto)
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán
como labores o tareas conexas o complementarias,
aquellas relacionadas permanente y directamente con
las que estén pactadas en los contratos individuales y
colectivos de trabajo o, en su caso, las que
habitualmente realice el trabajador (las habituales,
vigentes, pudieran ser de hecho inconexas, no reflejadas
en el salario etc.).
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15. Mas causales de despido
Cuando se cometan
actos contra
clientes y Falta de
proveedores del documentos
Hostigamiento
Patrón (despidos x necesarios para la
sexual
quejas reales o prestación del
inventadas de servicio
clientes, afecta a
sindicatos por igual)
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16. Limite de pago de salarios caídos
• Art. 48. Hasta un periodo máximo
de doce meses.
• Si se rebasa el plazo de un año, el
pago de intereses sobre el importe
de 15 meses a razón de 2% mensual.
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17. Contrato por hora
• Artículo 83. ...
Tratándose de salario por unidad de tiempo,
el trabajador y el patrón podrán convenir el
pago por cada hora de prestación del
servicio, siempre y cuando no se exceda la
jornada máxima legal en esta Ley (pueden
emplearte dos horas diarias: no generas antigüedad
y estar obligado a 3 o 4 empleos diarios, con el
viacrucis que implica ).
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18. OUTSOURCING
SUBCONTRATACIÓN
Desaparece la responsabilidad
solidaria (para fines prácticos, por la
reducción crucial de su alcance en el Art
13 )
Permite evasión
Legaliza el
de
Fraude Laboral
responsabilidades
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19. Responsabilidad solidaria actual
• Artículo 13 (vigente).- No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos
con elementos propios suficientes para cumplir las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores. En caso contrario serán solidariamente
responsables con los beneficiarios directos de las
obras o servicios, por las obligaciones contraídas con
los trabajadores
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20. Responsabilidad solidaria
calderonista
• Artículo 13 (nuevo). No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que contraten trabajos para
ejecutarlos con elementos propios suficientes
para cumplir las obligaciones que deriven de
las relaciones con sus trabajadores. Los
patrones y los intermediarios serán
responsables solidarios en las obligaciones
contraídas con los trabajadores.
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21. Se rompe con el concepto: Empresa
• Artículo 16 (vigente).- Para los efectos de las
normas de trabajo, se entiende por empresa
la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios y por
establecimiento la unidad técnica que como
sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
parte integrante y contribuya a la realización
de los fines de la empresa.
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22. Anulación de Derechos Colectivos
• (A pesar de afirmaciones de lo contrario en la
justificación de la iniciativa calderonista, se
establecen candados para proteger más los
Contratos Colectivos de Protección.
• Se anula el derecho de la coalición mayoritaria a
tener la titularidad de un CCT.
• Se facilita la creación de Sindicatos
Blancos/patronales.
• Se anula la Cláusula de Exclusión por
ingreso/separación
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23. Obstáculos a la Coalición mayoritaria
• Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad
de la demanda de titularidad de contrato
colectivo de trabajo o administración de
contrato-ley, se requiere que el sindicato
promovente acompañe:
• I. Constancia certificada del registro del sindicato
y de su representación legal;
• II. Copia certificada de sus estatutos;
• III. Relación firmada por los trabajadores que
presten servicios a la empresa, afiliados al
sindicato con anterioridad a la fecha de
presentación de la demanda (propicia cinicamente
la persecución y despido de afiliados); y
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24. Obstáculos a la Coalición mayoritaria
• IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de
que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón
del sindicato, así como la fecha de su anotación.
• El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se
refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo
menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al
servicio de la empresa que la organización sindical demandada
tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será
verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar
trámite a la demanda (increíble marrullería, condiciona a que un
tercio de gente bajo coerción por el patrón a través del sindicato
blanco, firme por el sindicato que busca el recuento y excluye de las
firmas a todos los temporales, gente normalmente sobreexplotada y
sin derechos, que son la fuerza de los sindicatos independientes).
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25. Anulación de derechos colectivos
• Mayores facultades de la autoridad laboral
para:
• Obstaculiza la creación de sindicatos.
• Minimiza el derecho de huelga .
• Anula la coalición mayoritaria.
• Impone Mayores requisitos para deposito de
Contratos Colectivos de trabajo
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27. Reforma constitucional de DH
• Reconocimiento de derechos humanos en la
Constitución y Tratados Internacionales.
• Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse
• La interpretación será en términos de la
Constitución y Tratados Internacionales.
• “Favoreciendo en todo tiempo a las personas
con la protección más amplia.
• Por lo tanto esta contrareforma laboral es
inconstitucional
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28. Obligación de las autoridades
• Promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos.
• UNIVERSALIDAD
• INTERDEPENDENCIA
• INDIVISIBILIDAD
• PROGRESIVIDAD (esta reforma es seriamente
regresiva)
• REPARACIÓN DE DAÑO
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29. Iniciativa Inconstitucional
• La Iniciativa es violatoria del Artículo 1º, 123
Constitucionales.
• Carta de Organización de los Estados Americanos,
Convención Americana Sobre Derechos Humanos;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de
San Salvador“, Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad
Sindical”.
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30. La Iniciativa Calderón
• Privatiza las relaciones laborales.
• Anula el carácter Tutelar de la LFT.
• Permite al patrón cancelar toda obligación
laboral
• Mayor productividad e inestabilidad
incrementa accidentes de trabajo.
• Menos salario, Más pobreza). (-> contracción
económica - > más desempleo)
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