clase de Mercados financieros - lectura importante
Conflictos colectivos del trabajo
1. PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN CONTADURIA PUBLICA
CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO
Jesús González, 25.753.826.
Docente: Carlos Rojas
Seccion:2101
PNF Contaduría Publica
2. Los conflictos laborales son aquellos
problemas que surgen al interior de
una organización, entre dos o más
personas que la integran;
y que genera rivalidades e
inconformismo, generan un ambiente
de trabajo tenso que impide la
consecución de objetivos.
Mediación para Solucionar los Problemas pacíficamente
La gran mayoría de las veces cuando los conflictos son muy fuertes, se
recurre a los entes gerenciales que pongan carácter y sean intermediarios
para solucionar el problema y no se vuelva a presentar en un futuro
Previos acuerdos para la solución de los conflictos
Los conflictos que se pueden llegar a tener dentro del trabajo
Los funcionarios y funcionarias del trabajo `procuraran la solución
armónica en las diferencias que surjan entre patrones y trabajadores, aun
antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho `publico o por
la presencian del pliego correspondiente.
Manifestaciones en reclamo por parte de los trabajadores
El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no
cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones. En el artículo 97 de la
constitución de la república bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tienen
los trabajadores a la huelga, pero advierte que se deben cumplir las condiciones
establecidas en la ley
3. Efectos de las huelgas
Cumplidos los requisitos expuestos , el sindicato de trabajadores
puede convocar a la huelga, lo cual trae como consecuencia,
además de la suspensión colectiva de labores en la entidad de
trabajo, lo siguientes o Ocurre una suspensión de la relación de
trabajo, tal y como lo establece el artículo 72 Literal e) de la LOTTT,
en consecuencia, el trabajador no está obligado a prestar sus
servicios, ni el patrono a pagar el salario. o Los trabajadores no
podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus
condiciones de trabajo, al gozar del Fuero Sindical, conforme a lo
pautado en el artículo 489 de la LOTTT. o La duración de la Huelga
no afecta el computo de antigüedad del trabajador, al no
considerarse interrumpido el tiempo de servicio del trabaja,
conforme lo establece el artículo 489 de la LOTTT.
Requisitos de la huelga
El artículo 487 de la LOTTT expresa que para que se
inicie una huelga de trabajadores, se requiere: a) Que
haya sido presentado un pliego de peticiones
conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los
servicios mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados por la
paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al
menos ciento veinte horas desde el momento de la
admisión del pliego de peticiones.