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ANALISIS Y ABSTRACCION DE INFORMACION
TEMA: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA
EMPRESA “VALLES DE OAXACA SA DE CV”
MARCO TEORICO
Fundamento legal
La Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conocida
más comúnmente por las siglas PTU, está previsto en el artículo 123, apartado A,
Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
artículo 120 de la Ley Federal del trabajo. (Unión, 2015)
1. Antecedentes.
La empresa “Valles de Oaxaca SA de CV”, ubicada en el sur del estado de
Oaxaca, nació en el año 1985, como un negocio familiar, fundado por los
hermanos Valencia, cuyo giro es el procesamiento y venta de mezcal, gracias al
empeño y dedicación ha ido creciendo considerablemente al grado de tener que
ocupar mano de obra de la región, abatiendo el rezago y el desempleo de tal
forma que la plantilla actual de trabajadores es alrededor de 60 personas.
La empresa trabaja dentro de las normativas legales propias de su giro, por lo que
también ha incrementado sus obligaciones como patrón, y una de ellas es la de
proporcionar servicios de seguridad social a sus empleados, por consiguiente
repartir cada año, una proporción de las utilidades que percibe dentro del marco
legal. (Expediente legal, 1985)
1.1 Breve reseña histórica de la PTU
“El reparto de utilidades es una figura jurídica que se encuentra contemplada
dentro de la Ley Federal del Trabajo y que es responsabilidad del patrón pagar en
los términos establecidos por dicha ley. El primer plan de reparto de utilidades se
llevó a cabo en una fábrica de vidrio en Pensilvania en 1797.
Por otro lado, la definición actual de reparto de utilidades se adoptó en el
Congreso Internacional de Reparto de Utilidades en París en 1889, dicho concepto
define al reparto de utilidades como los arreglos permanentes bajo los cuales los
trabajadores reciben regularmente, además de sus sueldos y salarios, una
participación en alguna base predeterminada, en sus utilidades generadas. La
suma que les corresponde a los trabajadores varía con el nivel de utilidades.
En México la obligación de las empresas a repartir las utilidades entre sus
trabajadores se establece desde 1917 en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos incluyéndose en el artículo 123.
Sin embargo ese derecho no se hizo efectivo hasta que en 1963 se hicieron las
reformas a la Constitución a la Ley Federal del Trabajo, creando la Comisión
Nacional de Participación de Utilidades con representantes de gobiernos, patrones
y trabajadores.
La repartición de utilidades no es una figura jurídica nueva. Desde el año 1800, ya
existía en el mundo el reconocimiento de esta figura jurídica perfectamente
delimitada, aunque con diversas modalidades, como la de falta de obligatoriedad,
pues originalmente se dejaba al arbitrio del patrón su aplicación. A este respecto
debemos destacar la defensa brillante que a esta prestación laboral hizo en la
Asamblea Constitucional que formuló la constitución de 1857, el distinguido tribuno
Don Ignacio Ramírez.
Es interesante, también, la definición que da la Oficina Internacional del trabajo
sobre la Participación de Utilidades, la que afirma que es el sistema de
remuneración por el que el empleador da participación al conjunto de sus
trabajadores de los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario
normal.
La Ley Federal del Trabajo de 1931, no dispuso nada sobre el tema del reparto de
utilidades. En el año de 1962 durante el gobierno de Adolfo López Materos se
realizó una reforma constitucional al artículo 123 naciendo la fracción IX del
artículo 123 Constitucional.
En México, en el año de 1856 el legislador liberal Ignacio Ramírez fue un
visionario que marcó un antes y un después. Gracias a su discurso en el que
hacía referencia al derecho que los trabajadores debían de tener en la
participación de las utilidades.
Por muchos años continuo de esta forma, y establecido en una reglamentación
local y a pesar de que en la Constitución de 1917 se logró estipular el derecho de
los trabajadores, no fue hasta el 31 de diciembre de 1962 bajo el mando de Adolfo
López Mateos cuando se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo
estableciéndola como la conocemos actualmente.
Actualmente, la Ley marca un plazo de 60 días después de presentada o de la
fecha en que se debió presentar la declaración anual para el reparto de utilidades,
es por eso que los trabajadores de una persona moral reciben su PTU
generalmente le mes de mayo y los trabajadores de persona física hasta junio. Los
trabajadores tienen derechos a participar en el 10% de las utilidades de las
empresas en que presten sus servicios.
Finalmente, el reparto de utilidades es una figura jurídica que establece el derecho
del trabajador a recibir un porcentaje de las utilidades de la empresa, y una
obligación del patrón de pagarlas en función de lo que establezca la Ley Federal
del Trabajo. Dicha figura se reguló desde la constitución de 1917 pero no fue
hasta 1962 que se incorporó a la Ley Federal del Trabajo.” Fecha de consulta
20/05/208 http://enfoquejuridico.net/2015/03/02/el-reparto-de-utilidades-y-sus-
antecedentes/20/05/2018
2. Bases teóricas
Procedimiento para el reparto de la PTU
Fecha de pago
“Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la
declaración anual del ISR; es decir, para los patrones personas morales es el 30
de mayo, y para los patrones personas físicas es el 29 de junio.
Los trabajadores tienen un año para exigir el pago de PTU, es decir, del 31 de
mayo para las personas morales y del 30 de junio para las físicas del año que se
trate.
Si no se cumple con esta prestación genera la imposición de una multa por el
equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es
decir, desde $18,872.50 a los $377,450 pesos.
Trabajadores con derecho
a) Trabajadores de planta, sin importar el número de días que laboraron.
b) Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante
el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c) Trabajadores de confianza, excepto los directores, administradores y gerentes
generales de las empresas NO participarán en las utilidades;
Distribución de PTU
Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la
utilidad, se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días
laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el
ejercicio de reparto.
Días a considerar para el reparto
Los días a considerar son los efectivamente laborados y en los cuales se devengo
salario durante el año, entre estos se consideran:
a) Incapacidades por maternidad
b) Riesgo de trabajo (incluye accidente en trayecto)
c) Festivo disfrutado
d) Descanso Semanal
e) Vacaciones
f) Permiso con goce de sueldo
Los días que no se consideran, son aquellos en los cuales existe una suspensión
de la relación de trabajo de conformidad con la LFT, y son:
a) Incapacidades por enfermedad general.
b) Permisos sin goce de salario.
c) Ausencias injustificadas.
Salario base para el reparto
a) Salario Fijo. La cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la
cantidad fijada en el contrato individual de trabajo.
b) Salario Variable. Tratándose de trabajadores con salario variable por unidad
obra, el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del
reparto.
c) Salario Mixto. Se establece que si la percepción se integra con salario fijo y
variable, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar la
PTU.
Tope Máximo. Solo para trabajadores de confianza. El máximo será el salario del
trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario más un 20%.” Fecha de
consulta 20/05/2018. https://arhitac.org/actualidad/noticias/item/829-ptu-
consideraciones-en-la-determinacion-y-pago-para-2017
Conclusiones
El reparto de utilidades es un derecho que le corresponde a todo trabajador
cumpliendo con los requisitos antes mencionados, aunque existen mecanismos de
evasión de este pago, que viene a dañar gravemente la economía del interesado,
como la disminución del monto a entregar, o la omisión total del mismo, por ello se
integrarán las averiguaciones en la empresa en cuestión, de la situación que
guarda en cuanto al pago a través de la revisión de los recibos de raya, entrevistas
a una población muestra que será del 30% del total de trabajadores.
Bibliografía
Marinakis,A.E. (1999). Participaciónde lostrabajadoresenlasutilidades. Revista dela Cepal69,
14.
Ranero,M. (2015). Efectosfiscales:ReformaLaboral. Revista MensualINPC,1.
RiveraEspinoza,R.(2017). Consideracionesparaladeterminaciónypagopara 2017. Arhitac,1.
SantibañezLópez,A.(2012). Derecho Laboral. México,D.F.:FCA UNAM.
UNION,C. D. (2017). Constitución Politica de los EstadosUnidosMexicanos. MexicoD.F.:Diario
Oicial de laFederación.
Unión,H. C. (2015). Ley Federaldel Trabajo. MéxicoD.F.:DiarioOficial de laFederación.

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PTU empresa Valles Oaxaca

  • 1. ANALISIS Y ABSTRACCION DE INFORMACION TEMA: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA “VALLES DE OAXACA SA DE CV” MARCO TEORICO Fundamento legal La Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conocida más comúnmente por las siglas PTU, está previsto en el artículo 123, apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en artículo 120 de la Ley Federal del trabajo. (Unión, 2015) 1. Antecedentes. La empresa “Valles de Oaxaca SA de CV”, ubicada en el sur del estado de Oaxaca, nació en el año 1985, como un negocio familiar, fundado por los hermanos Valencia, cuyo giro es el procesamiento y venta de mezcal, gracias al empeño y dedicación ha ido creciendo considerablemente al grado de tener que ocupar mano de obra de la región, abatiendo el rezago y el desempleo de tal forma que la plantilla actual de trabajadores es alrededor de 60 personas. La empresa trabaja dentro de las normativas legales propias de su giro, por lo que también ha incrementado sus obligaciones como patrón, y una de ellas es la de proporcionar servicios de seguridad social a sus empleados, por consiguiente repartir cada año, una proporción de las utilidades que percibe dentro del marco legal. (Expediente legal, 1985) 1.1 Breve reseña histórica de la PTU “El reparto de utilidades es una figura jurídica que se encuentra contemplada dentro de la Ley Federal del Trabajo y que es responsabilidad del patrón pagar en los términos establecidos por dicha ley. El primer plan de reparto de utilidades se llevó a cabo en una fábrica de vidrio en Pensilvania en 1797. Por otro lado, la definición actual de reparto de utilidades se adoptó en el Congreso Internacional de Reparto de Utilidades en París en 1889, dicho concepto define al reparto de utilidades como los arreglos permanentes bajo los cuales los trabajadores reciben regularmente, además de sus sueldos y salarios, una participación en alguna base predeterminada, en sus utilidades generadas. La suma que les corresponde a los trabajadores varía con el nivel de utilidades. En México la obligación de las empresas a repartir las utilidades entre sus trabajadores se establece desde 1917 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyéndose en el artículo 123. Sin embargo ese derecho no se hizo efectivo hasta que en 1963 se hicieron las reformas a la Constitución a la Ley Federal del Trabajo, creando la Comisión Nacional de Participación de Utilidades con representantes de gobiernos, patrones y trabajadores.
  • 2. La repartición de utilidades no es una figura jurídica nueva. Desde el año 1800, ya existía en el mundo el reconocimiento de esta figura jurídica perfectamente delimitada, aunque con diversas modalidades, como la de falta de obligatoriedad, pues originalmente se dejaba al arbitrio del patrón su aplicación. A este respecto debemos destacar la defensa brillante que a esta prestación laboral hizo en la Asamblea Constitucional que formuló la constitución de 1857, el distinguido tribuno Don Ignacio Ramírez. Es interesante, también, la definición que da la Oficina Internacional del trabajo sobre la Participación de Utilidades, la que afirma que es el sistema de remuneración por el que el empleador da participación al conjunto de sus trabajadores de los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal. La Ley Federal del Trabajo de 1931, no dispuso nada sobre el tema del reparto de utilidades. En el año de 1962 durante el gobierno de Adolfo López Materos se realizó una reforma constitucional al artículo 123 naciendo la fracción IX del artículo 123 Constitucional. En México, en el año de 1856 el legislador liberal Ignacio Ramírez fue un visionario que marcó un antes y un después. Gracias a su discurso en el que hacía referencia al derecho que los trabajadores debían de tener en la participación de las utilidades. Por muchos años continuo de esta forma, y establecido en una reglamentación local y a pesar de que en la Constitución de 1917 se logró estipular el derecho de los trabajadores, no fue hasta el 31 de diciembre de 1962 bajo el mando de Adolfo López Mateos cuando se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo estableciéndola como la conocemos actualmente. Actualmente, la Ley marca un plazo de 60 días después de presentada o de la fecha en que se debió presentar la declaración anual para el reparto de utilidades, es por eso que los trabajadores de una persona moral reciben su PTU generalmente le mes de mayo y los trabajadores de persona física hasta junio. Los trabajadores tienen derechos a participar en el 10% de las utilidades de las empresas en que presten sus servicios. Finalmente, el reparto de utilidades es una figura jurídica que establece el derecho del trabajador a recibir un porcentaje de las utilidades de la empresa, y una obligación del patrón de pagarlas en función de lo que establezca la Ley Federal del Trabajo. Dicha figura se reguló desde la constitución de 1917 pero no fue hasta 1962 que se incorporó a la Ley Federal del Trabajo.” Fecha de consulta 20/05/208 http://enfoquejuridico.net/2015/03/02/el-reparto-de-utilidades-y-sus- antecedentes/20/05/2018 2. Bases teóricas Procedimiento para el reparto de la PTU Fecha de pago “Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ISR; es decir, para los patrones personas morales es el 30 de mayo, y para los patrones personas físicas es el 29 de junio.
  • 3. Los trabajadores tienen un año para exigir el pago de PTU, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para las físicas del año que se trate. Si no se cumple con esta prestación genera la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es decir, desde $18,872.50 a los $377,450 pesos. Trabajadores con derecho a) Trabajadores de planta, sin importar el número de días que laboraron. b) Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. c) Trabajadores de confianza, excepto los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO participarán en las utilidades; Distribución de PTU Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad, se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto. Días a considerar para el reparto Los días a considerar son los efectivamente laborados y en los cuales se devengo salario durante el año, entre estos se consideran: a) Incapacidades por maternidad b) Riesgo de trabajo (incluye accidente en trayecto) c) Festivo disfrutado d) Descanso Semanal e) Vacaciones f) Permiso con goce de sueldo Los días que no se consideran, son aquellos en los cuales existe una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con la LFT, y son: a) Incapacidades por enfermedad general. b) Permisos sin goce de salario. c) Ausencias injustificadas. Salario base para el reparto a) Salario Fijo. La cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo. b) Salario Variable. Tratándose de trabajadores con salario variable por unidad obra, el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto. c) Salario Mixto. Se establece que si la percepción se integra con salario fijo y variable, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar la PTU. Tope Máximo. Solo para trabajadores de confianza. El máximo será el salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario más un 20%.” Fecha de
  • 4. consulta 20/05/2018. https://arhitac.org/actualidad/noticias/item/829-ptu- consideraciones-en-la-determinacion-y-pago-para-2017 Conclusiones El reparto de utilidades es un derecho que le corresponde a todo trabajador cumpliendo con los requisitos antes mencionados, aunque existen mecanismos de evasión de este pago, que viene a dañar gravemente la economía del interesado, como la disminución del monto a entregar, o la omisión total del mismo, por ello se integrarán las averiguaciones en la empresa en cuestión, de la situación que guarda en cuanto al pago a través de la revisión de los recibos de raya, entrevistas a una población muestra que será del 30% del total de trabajadores. Bibliografía Marinakis,A.E. (1999). Participaciónde lostrabajadoresenlasutilidades. Revista dela Cepal69, 14. Ranero,M. (2015). Efectosfiscales:ReformaLaboral. Revista MensualINPC,1. RiveraEspinoza,R.(2017). Consideracionesparaladeterminaciónypagopara 2017. Arhitac,1. SantibañezLópez,A.(2012). Derecho Laboral. México,D.F.:FCA UNAM. UNION,C. D. (2017). Constitución Politica de los EstadosUnidosMexicanos. MexicoD.F.:Diario Oicial de laFederación. Unión,H. C. (2015). Ley Federaldel Trabajo. MéxicoD.F.:DiarioOficial de laFederación.